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octubre 30, 2012

¿Te enterastes de que trata la Resolución Nº 181, emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat?



En fecha 10-10-2012 se publico y entro en vigencia en G.O. Nº 40.026,  la Resolución 181 emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, que prorroga por 12 meses más, la medida que permite a los usuarios del sistema  nacional de vivienda y hábitat, la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones correspondientes  al Fondo respectivo, cuando dicho usuario no haya sido aportante a los Fondos de ahorro, sean ahorristas voluntarios  o trabajadores que no posean antigüedad igual o mayor a doce (12) meses, con el fin de ser objeto de otorgamiento de créditos habitacionales, siempre y cuando se afile el fondo de ahorro, que su aporte no sea inferior al 3% y el ingreso declarado no sea inferior al salario mínimo. Lapso que se contará a partir de la entrada en vigencia según G.O.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102012/10102012-3541.pdf#page=9
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102011/10102011-3259.pdf#page=5
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julio 25, 2012

MEJORAN LAS CONDICIONES DE CRÉDITO, PARA VIVIENDA PRINCIPAL


De acuerdo con la Resolución Nº 154, publicada y con entrada en vigencia a la fecha de su publicación, en G.O. Nº 39.969, de fecha 20-07-2012, se mejoran las condiciones de financiamiento para el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de créditos para vivienda principal. Entre los aspectos resaltantes se encuentran:

1. La cuotas mensuales máximas para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de este.

2. Los préstamos hipotecarios tendrán un lapso máximo de:
       a.Treinta (30) años si es para adquisición de viviendas.
       b.Veinte (20) años si es para autoconstrucción de viviendas.
       c.Quince (15) años si es para ampliación de viviendas.
      d.Y de diez (10) años si es para mejoras de viviendas.

3. Los montos de los prestamos no excederán de:
      a.Trescientos mil (300.000) Bs. Para la adquisición de vivienda, siempre y cuando el solicitante o cosolicitante, sea beneficiario de un subsidio directo habitacional,  devengue un salario integral total familiar menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos, no a recibido este beneficio anteriormente, lo obtendrá de acuerdo con los porcentajes presentes en esta normativa:




    b. Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs. para autoconstrucción de viviendas si el solicitante o cosolicitante, es beneficiario de un subsidio directo habitacional,  devengue un salario integral total familiar mensual menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos, a recibido este beneficio anteriormente, lo recibirá de acuerdo con los porcentajes ya citados.
          c.Ciento Treinta y Cinco Mil (135.000) Bs. Para ampliación de viviendas.
        d.Y Ochenta y un mil (81.000) Bs.  Para mejoras de viviendas.

4. El monto del subsidio máximo, en las solicitudes de crédito será:
           a. Si es para la adquisición de vivienda de doscientos setenta mil (270.000) Bs.
          b.Si es para autoconstrucción de viviendas de Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs
          c.Del cien porciento (100%) solo para los solicitantes que:
              
             i.Que sea para la Adquisición de vivienda.
                    1.Tengan un grupo familiar igual o mayor a 2 personas.
             2.Tengan ingreso integral total familiar de un salario mínimo
                    3.Tiene carácter estrictamente temporal
                  4.No podrá exceder del doscientos setenta mil (270.000) Bs.
                5.Se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique.
            6.Sera evaluado durante 2 años, momento en que se evaluara las condiciones económicas del grupo familiar.
                   7.Sera evaluado por el Banavid para su otorgamiento.

            ii.Que sea para la autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda, se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual.

Estos parámetros, establecidos en la presente resolución, no serán aplicados a los créditos hipotecarios solicitados con anterioridad.

Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Julio/2072012/2072012-3480.pdf#page=13
http://www.banavih.gob.ve/archives/3331


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abril 26, 2012

EL SECTOR MANUFACTURERO CON NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL PARA SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS


En fecha 17-04 -2012, en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de: adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del año anterior.
ü El destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el BCV.
ü Se crea un comité de seguimiento conformado por:
o   Ministerio con competencia en la materia de industria que lo presidirá
o   Ministerio de Estado para la banca pública
o   Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas
o   Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario
ü Las condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar el certificado PyMI.
ü La banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el contrato.
ü Las instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3