Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

febrero 19, 2012

EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA


A partir del 16 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 39.866, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 90,pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 76 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para marzo para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente,trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente, se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90.




Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1622012/1622012-3364.pdf#page=5

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Es el caso que hoy 01 de Marzo de 2012 tengo una deuda con una institución, y esa deuda esta sujeta a la unidad tributaria, si cancelo hoy mi deuda, debo ajustarla al nuevo precio? o aun puedo pagar con el precio anterior..

ELIZABETH TRIAS dijo...

no esta muy clara tu pregunta, voy a tratar de responderte, me imagino que te refieres, que firmastes un contrato con yuna persona que te prestara un servicio y que el mismo establece que el pago del servicio sera en unidades tributarias, si es asi, lógicamente la razón de colocar esto en una clausula, es porque la persona que realizo el contrato quiere protegerse de la inflación y como la unidad tributaria aumenta tomando en cuenta la misma, la idea entonces es que si no se paga en su momento, verse protegido de alguna manera de los efectos de la inflacion y lógicamente pagaras a la unidad tributaria que este vigente al momento del pago, a menos que el documento exprese que sea la que tenga 183 dias de vigencia y siendo así pagaras con la anterior.

Anónimo dijo...

Pertenezco a una sociedad civil que utiliza la unidad tributaria para multar las faltas al reglamento, si por ejemplo, una persona comete una falta que amerita sansión el día 28 de febrero que unidad tributaria debo utilizar, la naterior o la actual. la falta es de frecuencia ocasional y lo que esta establecido en el reglamento es el pago de unidades tributarias por faltas sin contemplar explicitamente los 183 dias.

ELIZABETH TRIAS dijo...

lo que tienes que tener claro que cuando se trata de faltas no se estudia lo eventual o no de ellas sino que se cometio, eso es como si un cotribuyente que siempre paga el I.V.A. deja de pagarlo un mes, no importa que lo pago siempres ya cometio un ilicito tributario y eso tiene su sancion. Ahora en tu caso si la falta esta sancionada por el reglamento en unidad tributaria y no establece los 183 días debes aplicar la vigente para el momento de sancionar, es decir que si fue el 28-02 la de Bs. 90.

Anónimo dijo...

Para el pago del Bono alimentario, en el mes de febrero, debió pagarse a 90 Bs. F o 76 Bs.F ?

ELIZABETH TRIAS dijo...

Para el pago del bono alimentacion en el mes e febrero se debio utilizar ambas unidades tributarias ya que se paga por dia laborado y segun la unidad tributaria vigente para el momento, es decir del 01 al 15 de febrero con la UT Bs 76 y del 16 al 29-02 con la unidad tributaria de Bs 90

marcos dijo...

Buenos Dias Licenciada

como se debe pagar el bono de alimentacion??? por dia trabajando?? como se cataloga el dia trabajado, por ejm si esta de reposo se paga, si falta un dia se paga o no?? tengo duda y muchos criterios al respecto, gracias y espero su respuesta

ELIZABETH TRIAS dijo...

hola marco en relación a tu pregunta te sugiero revises mi publicacion del dia febrero 14, 2011
SE DEBE OTORGAR EL BENEFICO DE CESTA TIKEST EN VACACIONES? en esa ocación cite una resolucion emanada de la Consultoría Juridica del Ministerio del trabajo, en la cual alegan que la unica forma de no pagar el beneficio de cesta tiket, es cuando para un trabjador no existan, causas justificada a la falta laboral, lo que significa que si el solicito un permiso y fue otorgado o esta de reposo o de vacaciones se le debe pagar ese beneficio.