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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

mayo 14, 2009

Procedimiento Administrativo de Calificación de Despido


Actualmente con la prorroga del decreto No. decreto 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la gaceta 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2007, contentivo de la Inamovilidad Laboral, originada según decreto No. 6.603, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009; es muy importante conocer que si usted es un patrono, que desea despedir por algún motivo, a un trabajador investido de inamovilidad, debe entrar en conocimiento de lo dispuesto en el articulo No. 2 del decreto 5,752 que cita lo siguiente: "Los trabajadores amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.). El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente”
Como puede observarse dicha disposición contempla la posibilidad de acuerdo entre las partes, para llegar a una reducción del personal en las empresas, sin que esto implique un incumplimiento del derecho que asiste a los trabajadores por inamovilidad laboral. Sin embargo el problema se presenta cuando no hay acuerdo y el patrono desea despedir al trabajador, en cuyo caso es necesario que se conozca cual es ese procedimiento contenido en el articulo 453 de la L.O.T., de forma de actuar diligentemente y dentro del marco de la ley, afín de no caer en situaciones que generen sanciones por los órganos del estado y no se afecte la imagen organizacional de la empresa, al ser expuesta como una infractora de las normativas legales vigentes; fuera de los costos financieros que esto pudiera conllevar en caso de que se generen procedimientos civiles y laborales, que generen indemnizaciones por daños y perjuicios al trabajador afectado, acentuado por la forzosa situación que tendrá el patrono de reenganchar al trabajador. En este orden de ideas pasemos a observar el procedimiento establecido en el artículo 453 L.O.T.:

Inicio del Procedimiento
El patrono que pretenda el despido de un trabajador amparado por fuero sindical, debe solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se imputa la falta cometida como causa justificada de terminación. Este lapso de treinta (30) días, que por lo demás es un lapso de caducidad, evita que pueda operar el perdón de la falta, a que hace referencia el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Requisitos de la SolicitudLa solicitud se equipara a un libelo de demanda, y debe contener las menciones y requisitos exigidos por los artículos 453 (LOT), 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), artículo 340 Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.). Estas formalidades están básicamente referidas a:
a) Nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presente;
b) El nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar y;
c) Las causas justificadas que se invoquen para ello, es decir, la conducta del trabajador que pueda encuadrarse dentro de los supuestos del artículo 102 de la L.O.T.. La exigencia de estos requisitos es de imperativo cumplimiento, y se justifica por la sencilla razón de que la autorización que concede el Inspector del Trabajo en su función de Juzgador, debe contar con elementos de juicio suficientes que le permitan producir una decisión adecuada.

Órgano Administrativo Competente
El artículo 453 LOT, menciona que es competente el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el Sindicato. El artículo 221 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R.L.O.T.) determina con precisión la competencia del Inspector que va a conocer del procedimiento, al establecer: “Cuando el empleador pretenda despedir, trasladar o desmejorar justificadamente a un trabajador en goce de fuero sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá acudir por ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde éste preste servicios.Parágrafo Único: Si el trabajador gozare de licencia sindical y, por tanto, estuviere liberado de la obligación de prestar servicios, el empleador acudirá ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato al cual pertenezca aquél.”
Y por ultimo el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo determina: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

Medidas Cautelares
En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, presenta la modalidad de suspensión cautelar. El artículo 223 del referido texto legal dispone que: “…a) Cuando se le imputaren al trabajador o trabajadora en goce de fuero sindical faltas graves y existiere el temor fundado de que incurra nuevamente en ellas, o de que ocasionare daños a personas o bienes por virtud del cargo que ocupa en la empresa, el patrono o patrona podrá solicitar al Inspector o Inspectora del Trabajo, como medida preventiva, que autorice la prestación de servicios en cargo distinto o, si ello no fuere posible o de serlo, no redujere sensiblemente los riesgos apuntados, la separación del trabajador o trabajadora por el tiempo que dure el procedimiento de calificación sin que ello afecte sus derechos patrimoniales. A tales efectos el patrono o patrona deberá consignar pruebas suficientes que constituyan presunción grave de tales circunstancias.”
El autor Fernando Villasmil Briceño, justifica la existencia de la norma: “… Piénsese en el caso de un cajero a quien se le imputa haberse apropiado indebidamente de un dinero; o de un operario a quién se le imputa haber causado graves daños a la maquinaria de la empresa por dolo o negligencia inexcusable; o de un obrero acusado de intento de violación o de cometer actos lascivos contra una compañera en el centro de trabajo. En casos como éstos, existe el riesgo evidente de que esos daños patrimoniales o morales, caso de ser incierta la imputación, puedan repetirse o de que la continuación de la presencia del imputado en la empresa, pueda lesionar seriamente la ética del trabajo; valor que ha sido prácticamente ignorado por nuestro legislador laboral. Causa sin duda menos daño con la percepción de su salario normal, mientras se tramita y decide la solicitud de Calificación de Despido que mantenerlo forzosamente en la prestación del servicio, pues mientras la separación temporal puede ser reparada con la reincorporación, el daño patrimonial o moral que pudiera sufrir la empresa sería de difícil resarcimiento en caso de resultar fundada la solicitud del empleador (Villasmil Briceño, 2000:158).
La medida cautelar debe ser presentada de manera simultánea a la solicitud de Calificación de Despido, a objeto de poder demostrar la inminencia del riesgo que genera la permanencia del trabajador en su cargo.

Acto de Contestación
El trabajador aforado a quién se le imputa la comisión de una falta, debe comparecer en el segundo día hábil siguiente a su notificación, a dar contestación a la solicitud. El Inspector del Trabajo, está obligado a exhortar a las partes a la conciliación, si la misma resulta infructuosa, deben oírse las razones, alegatos, defensas y en general toda clase de excepciones que las partes consideren adecuadas a su derecho. Concluido este acto no puede admitirse la alegación de hechos nuevos. Si al acto de contestación no comparece el trabajador a la hora fijada, se le concede una (1) hora de espera; sin embargo, su inasistencia, se entenderá como un rechazo a las causales invocadas por el patrono y como consecuencia de ello, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles. Si quien no comparece es el patrono, se le da igualmente una (1) hora de espera, no obstante su inasistencia al Acto de Contestación produce el desistimiento de la solicitud, a menos que pueda demostrar, los motivos de fuerza mayor que le hayan impedido asistir a ese acto. Estos alegatos deben ser presentados en un lapso perentorio, pues resulta inadmisible invocarlas con posterioridad.

Lapso ProbatorioLa etapa probatoria constituye una de las fases más álgidas dentro del procedimiento. Cada parte debe probar los hechos a que su derecho corresponda. Se puede tener razón pero sino se demuestra, no se alcanzará un resultado favorable. Los alegatos de las partes no resultan suficientes para el Juzgador y esa actividad probatoria posterior, se denomina Prueba, una actividad en la cual las partes se dedican a acreditar las afirmaciones de hecho realizadas (Montero Aroca, 1982: 253). Las partes en este procedimiento administrativo no solo conservan el derecho a probar todo aquello que le favorezca, sino también el de contradecir y controlar los argumentos y medios que hayan sido presentados y promovidos por otros interesados o por la propia Administración.
Se consideran admisibles todos los medios de pruebas permitidos por el Código de Procedimiento Civil. El lapso es de ocho (8) días, de los cuales los tres (3) primeros son para la promoción, y los cinco (5) días restantes para la evacuación. Las pruebas se agregan al día siguiente de haber vencido el lapso probatorio, y la admisión de las pruebas se produce en el día siguiente. Las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes (Artículo 397 C.P.C.). De allí que, deben identificar el objeto de la prueba esto es, los hechos que pretenden demostrar con el medio de prueba promovido. Es la única manera de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad impuestos a las partes, evitando que el curso del proceso puedan ser sorprendidas al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos distintos a los que invocaron. (T.S.J.-Sala de Casación Civil -29-11-2001 Cedel Mercado de Capitales C.A., contra Microsoft Corporation). De la negativa a la admisión habrá lugar a apelación, así como en los casos en los cuales el Inspector considere que la causa no deba abrirse a pruebas.

DecisiónEl segundo día hábil después de la terminación del lapso probatorio se oirán las conclusiones de las partes, y el Inspector debe tomar una decisión (dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria), la cual será inapelable, sin menoscabo del derecho que tienen las partes de acudir a los Tribunales en cuanto fuera pertinente para el ejercicio de su derecho (Artículo 455 Ley Orgánica del Trabajo y 239 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). El pronunciamiento del Inspector, tiene la característica de una Resolución o Providencia Administrativa, en la cual deben ser analizadas de manera pormenorizada las actas del proceso.

Fuentes: Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo. http://www.serbi.luz.edu.ve/pdf/gl/v8n2/art_01.pdf, http://www.tsj.gov.ve/gaceta/diciembre/271207/271207-38839-07.html

59 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bueno el artículo. Ilustra bastante, resumido y concreto.

Lcdo. Carlos Gonzalez dijo...

saludos estimada colega, considero que su pagina es excelente, le invito a visitar mi blog donde de igual forma comparto informacion en el ambito laboral - tributario. estamos para sevirle.
http://carlosgonzalezcontadorpublico.blogspot.com/

hospital militar maracaibo dijo...

saludos colega soy una abogada marabina y actualmente atiendo el caso de uno de los 20 pobres obreros y padres de familia que estan siendo calificado para despido por el hospital militar de maracaibo pese a la inamobilidad...y me parece muy bien su comentario sobre la inamobilidad .vemos como el hospital militar de maracaibo contradice la inamobilidad presidencial y se guarda las espaldas para no quedar mal iniciando un proceso por demas oscuro en donde a los trabajadores les aparecen recipes misteriosamente .todos sabemos el ivss y el hospital militar de maracaibo comparte hasta personal y los departamentos de personal trabajan conjuntamente con un mismo personal...ya van varios casos donde aparecen recipes fantasmas y alegan el articulo 102 ausencia injustificada y falta de probidad...asi han despedido a varios trabajadores....lo sabra el presidente y el ministerio del trabajo venezolano?? jajaja ahi dejo como los entes del estado estan botando a los obreros y asi mil casos mas donde la inamobilidad decretada es pura letra muertaaaaaaaaaaa

hosmilmar contrarevolucionario dijo...

saludos colega soy una abogada marabina y actualmente atiendo el caso de mi esposo que esta siendo calificado para despido por el hospital militar de maracaibo pese a la inamobilidad...y me parece muy bien su comentario sobre la inamobilidad .vemos como el hospital militar de maracaibo contradice la inamobilidad presidencial y se guarda las espaldas para no quedar mal iniciando un proceso por demas oscuro en donde a los trabajadores les aparecen recipes misteriosamente .todos sabemos el ivss y el hospital militar de maracaibo comparte hasta personal y los departamentos de personal trabajan conjuntamente con un mismo personal...ya van varios casos donde aparecen recipes fantasmas y alegan el articulo 102 ausencia injustificada y falta de probidad...asi han despedido a varios trabajadores....lo sabra el presidente y el ministerio del trabajo venezolano?? jajaja ahi dejo como los entes del estado estan botando a los obreros y asi mil casos mas donde la inamobilidad decretada es pura letra muertaaaaaaaaaaa

Anónimo dijo...

Quisiera saber cuàles `son las causales de despido... Me llamaron de Recursos Humanos de mi empresa onde laboro màs de 5 años.... la llamada fue por 3 inasistencias en el mes, las cuales 2 no lleve justificativos por enfermedad: diarrea y migraña.....la ùltima la tenìa que fue el dia 20 y se me olvidò entregarlar el Lunes y me dijeron que ya era extemporaneo y que me levantarian un Acta... no preguntè de que acta.... serà un Acta de calificación de despido... me preocupa porque ha habido compañeros que estaba en esa siuaciòn y no les aumentaban sueldo por su situaciòn... estos estuvieron por y que abandono de trabajo, que en realidad fue una protesta masiva, y otros por reposos chimbos... ahora me pregunto... a mi me castigan por olvidarentregar mi constanci?.... què debo hacer?... preguntar que tipo de Acta o biuscar un Abogado laboral...Gracias, espero su respuesta

Anónimo dijo...

Quisiera saber cuàles `son las causales de despido... Me llamaron de Recursos Humanos de mi empresa onde laboro màs de 5 años.... la llamada fue por 3 inasistencias en el mes, las cuales 2 no lleve justificativos por enfermedad: diarrea y migraña.....la ùltima la tenìa que fue el dia 20 y se me olvidò entregarlar el Lunes y me dijeron que ya era extemporaneo y que me levantarian un Acta... no preguntè de que acta.... serà un Acta de calificación de despido... me preocupa porque ha habido compañeros que estaba en esa siuaciòn y no les aumentaban sueldo por su situaciòn... estos estuvieron por y que abandono de trabajo, que en realidad fue una protesta masiva, y otros por reposos chimbos... ahora me pregunto... a mi me castigan por olvidarentregar mi constanci?.... què debo hacer?... preguntar que tipo de Acta o biuscar un Abogado laboral...Gracias, espero su respuesta

center computer williams salazar dijo...

TENGO 20AÑOS DE SERVICIOS EMPLEADO PUBLICO 10 MESES DE REPOSO CONTINUO AVALADOS POR EL IVSS, CON PROBLEMAS CON ARTROSIS CERVICAL Y TENDONITIS DEL HOMBRO IZQUIERDO,QUIEREN APLICAR PROCESO ADMINISTRATIVO PROCEDE SI O NO

center computer williams salazar dijo...

TENGO 20 AÑOS DE SERV. PUBLICO ESTOY DE REPOSOS 10 MESES AVALADOS POR EL IVSS, CON ARTROSIS CERVICAL YTENDONITIS DEL HOMBREO IZQUIERDO REPOSOS AL DIA, QUIEREN APLICAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES PROCEDENTE O NO, QUE HAGO, CUALES SON LOS CANALES REGULARES QUE YO DEBO SEGUIR POR FAVOR AYUDARME

ELIZABETH TRIAS dijo...

Hola Williams si has tenido reposos continuos progresivos el procedimiento que te pueden aplicar es el gestionamiento de tu incapacidad, sin embargo no es del todo procedente porque a nivel del sector publico se aplica este procedimiento cuando se esta frente a una incapacidad absoluta, que hasta donde tu me cuentas no es tu caso, esto se realiza con la intención de salir del trabajador, que te sugiero que hagas si tienes algún oficio que donde conste el inicio de algún procedimiento acudas con el y tu informe medico que debes solicitar al medico donde conste que no estas incapacitado sino que solo requieres de un reposo para restablecerte, mas el reposo avalado por el sso a las oficinas del ministerio del trabajo, esa es la principal instancia para hacer cualquier reclamo en materia laboral, allí te darán la asesoría jurídica y asistencia que requieres si agotas esta vía y el ministerio no llegara a amparar de forma favorable tu solicitud teniendo ya la resolución emanada del ministerio del trabajo entonces si acude a los tribunales laborales con la ayuda de profesional del derecho que alegara y fundamentara las razones que te asisten, así a simple vista sin no existen ningún otro elemento que tú conozca pero no menciones la razón esta de tu lado y la ley también por tanto tiene un alto grado de posibilidad de salir ganador en cualquier proceso saludos espero haberte ayudado ah una ultima cosa si cuentas con un buen sindicato en estos casos ellos también pueden ayudarte pero si observas que no es así siguen el camino que te indique

arss dijo...

el procedimiento en la etapa de evacuacion de pruebas, si el patrono dejase de asistir se cancela el procedimiento???

ELIZABETH TRIAS dijo...

Hola a todos mis visitantes, quienes esten interesados en aprender el proceso de procedimiento de calificación de despido, los invito a participar en nuestro curso de ESTABILIDAD LABORAL a dictarse el próximo Sábado 16-03-2013, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 pm, en la facultad Experimental de Ciencias y tecnología, de la Universidad de Carabobo, Edif. de Aulas, Av. Salvador Allende, Campus Bárbula, su Inversión es de Bs. 840 que incluye CD de material de apoyo, regrigerio y certificado, la planilla de inscripción y cualquier información pueden solicitarla por el correo abogadostvs@gmail.com. Las inscripciones solo se aceptarán hasta dos (2) días antes de cada evento. Asiste! no pierdan esta oportunidad! Saludos...!

ELIZABETH TRIAS dijo...

Hola a todos mis visitantes, quienes esten interesados en aprender el proceso de procedimiento de calificación de despido, los invito a participar en nuestro curso de ESTABILIDAD LABORAL a dictarse los días 25-05-13 y 01-06-2013, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 pm, en la facultad Experimental de Ciencias y tecnología, de la Universidad de Carabobo, Edif. de Aulas, Av. Salvador Allende, Campus Bárbula, su Inversión es de Bs. 840 que incluye CD de material de apoyo, regrigerio y certificado, pueden solicitar planilla de inscripción y cualquier información por el correo abogadostvs@gmail.com. Las inscripciones solo se aceptarán hasta dos (2) días antes de cada evento. Asiste! Saludos...!

deseperado dijo...

tendrias un correo para exponerle mi problema soy trabajador de hidrolago y me entere que me han abierto un expediente motivo CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Anónimo dijo...

muchas gracias por permitirme realizar mi comentario, apenas soy un estudiante de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, he podido observar que generalmente quienes egresan graduados como Abogados,tienden a desempeñarse en el ejercicio del Derecho Penal y mi alta preocupación está enfocada en otras áreas como la del Derecho Laboral y el Derecho Comercial o Mercantil, en el Laboral que tantos conflictos generan para el buen desarrollo de la actividad productiva aplicando la Equidad con transparencia la gran mayoria evíta ejercerlo siendo el campo más humano puesto que involucra a toda la família y el deseo de superación en ambas partes y pienso que simplemente es por no poseer una buena ilustración Contable para el cálculo de las Prestaciones Sociales, ya que los demás procedimiento procesales son iguales tanto en el Penal y Civil e inclusive en las Apelaciones, que los Lapsos puedan variar esta bien pero se tiene la comprensión Adjetiva más simple y en el Comercial parece ser que menos interes existe puesto que el Código de Comercio desde 1955 al menos que esté equivocado no ha sido reformado ni sustituido, manejando principios desde la Colonia y con el alto volumen de transacciones comerciales del mundo moderno. Quisiera preguntarle ya que observo que tiene una amplia experiencia Por que todavía estamos manejando conceptos en el Derecho atribuyendole traducciones Latina al Español del Derecho Romano y no lo adecuamos directamente al Idioma Español indistintamente que el resto de las palabras en Español tenga por un mismo artículo diferentes nombres de acuerdo a las costumbres ordinarias de su reconocimiento, pero sí la traducción del Latín al Español según el Derecho Romano es Fuente para las Leyes y su interpretación para que seguir insistiendo en verbos y frases en Latín, esto es igual que los nuevos juicios orales que no es otra cosa que la imitación de los juicios Ingleses al igual que fueron los Escabinos solo que en nuestro pais Venezuela no se cuenta con un sistema administrativo de protección y aislamiento como donde si esta presente esta figura jurídica por esto fueron eliminados evitando crímenes posteriores o amenazas por emitir un fallo u opinión en un juicio donde participaron o por conveniencia no ajustado a los intereses o espectativas esperadas. Gracias por soportarme y mis felicitaciones.

ELIZABETH TRIAS dijo...

Amigos, colegas, empresarios, estudiantes tienes hasta este viernes 07/06/2013, para inscribirte en nuestro curso Estabilidad Laboral, donde aprenderás todo lo relativo al procedimiento de calificación de despido, no pierdas esta gran y única oportunidad inscribete solicitando planilla de inscripción al correo abogadostvs@gmail.com

Anónimo dijo...

QUIERO SABER SI UNA CALIFICACION DE FALTA, LUEGO DE INTRODUCIRLA CON FALTAS EN ENERO DEL 2013 Y REPETIDA EN MARZO SE PUEDE INTRODUCIR UNA O TENDRE Q INTRODUCIR UN ESCRITO O ESPERAR SU CADUCIDAD

ELIZABETH TRIAS dijo...

Hola Ysrael discúlpame borre tu mensaje por error, pero por suerte me quedo en mi correo, te informo al faltar el patrono al acto de comparecencia, se da por desistida la causa, es decir que se entiende que el patrono decidió retirar la solicitud de calificación de falta, por ello el inspector ordena el cierre y archivo de expediente, porque la causa dejo de existir, por lo tanto, no es que la reponen al proceso de contestación, se ha cerrado la causa, de allí que de querer volver a intentarla debe comenzarse, todo el proceso de nuevo desde el inicio, haciendo nuevamente la solicitud de petición de calificación de faltas y así sucesivamente.
Espero haber aclarado tu duda saludos,

ELIZABETH TRIAS dijo...

Amigos los invito a participar de nuestro Curso de Estabilidad Laboral, donde se les explicara el procedimiento de calificacion de despido, puedes solicitar información por abogadostvs@gmail.com, el curso se dictara en Valencia los dias 07 y 14 de Septiembre de 2013

Anónimo dijo...

Buenas tardes, los derechos de los trabajadores son logros que se reconocen, pero cuando el trabajador abusa en su condición y la ley lo protege, qué puede hacer el patrono, pareciera que todas las decisiones son a favor del trabajador, aun cuando incumple sus funciones, alude reposos y nunca faltan los embarazos de alto riesgo; actualmente basta que una mujer este en estado de gravidez cuando ya es de alto riesgo y uno las ve muy tranquilas en otros espacios, qué hacer al respecto. Hay empleados que abusan y no todos los patronos son unos desalmados. Quiero hacer el curso de Calificación de Despido pero un días continuos, no tan lejos. Por favor una opción para el mes de Agosto?

Anónimo dijo...

buenas TARDES, DE IGUAL MANERA LA FELICITO, QUISIERA saber estuve enferma por 10 días, pedí justificación pero no fui al ivss sino a un modulo, mi jefa no recibe estos tipos de reposo xq para eso pagamos seguro social,pero no lleve los justificativos sino cuando me sentí mejor para tabajar,ella me podrá despedir o me tiene q calificar

ELIZABETH TRIAS dijo...

Primero debe calificarte para proceder al despido

Anónimo dijo...

Cariba anónimo Soy una persona con DISCAPACIDAD VISUAL, por favor le consulto según siguiente relato:
Desde mi ingreso a un ente publico… como coordinador ya poseía discapacidad visual.y desde 05 de Febrero hasta el 11 de Febrero de 2014. por enfermedad o a consecuencia de la misma discapacidad me dieron REPOSO MÉDICO emitida en una clínica privada.(extemporáneo sso)
El 10 de febrero de 2014 ME DESPIDIERON y el 19/02/2014 me ampare solicitando el reenganche, por ante la inspectoria del trabajo por INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL FUERO ESPECIAL establecido en el artículo 74 LOTTT
El 29/04/2014 la inspectoria ordena la notificación y ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.
la representación legal del ente, expone la falta de jurisdicción por cuanto "el ciudadano cariba ocupaba el cargo de coordinador por lo que fungía como empleado y que los tribunales competentes para decidir son los contenciosos administrativos. Solicito la apertura a prueba. Es todo”.
“oídos los alegato se suspende el procedimiento de reenganche se procede a la articulación probatoria establecido en el articulo 425 numeral 7 de la LOTTT es todo”.
El 30/04/2014 me dirigí a la procuraduría del trabajo a consignar las pruebas: carnet de discapacidad, copia del reposo, copias recibo de pago, constancia de trabajo. EL ENTE PUBLICO NO PROMOVIÓ NINGUNA PRUEBA
Mis preguntas son las siguientes: ¿El reenganche procede por el amparo previsto en la inamovilidad en el artículo 74 de la lottt? o por la discapacidad? O no procede por ninguno de los casos en vista de que el reposo es extemporáneo SSO? ¿el inspector esta en capacidad de decidir o esta inspectoria remite el caso al contencioso administrativo funcionarial? Tendré que recurrir a los tribunales?

Anónimo dijo...

Cariba anónimo Soy una persona con DISCAPACIDAD VISUAL, por favor le consulto según siguiente relato:
Desde mi ingreso a un ente publico… como coordinador ya poseía discapacidad visual.y desde 05 de Febrero hasta el 11 de Febrero de 2014. por enfermedad o a consecuencia de la misma discapacidad me dieron REPOSO MÉDICO emitida en una clínica privada.(extemporáneo sso)
El 10 de febrero de 2014 ME DESPIDIERON y el 19/02/2014 me ampare solicitando el reenganche, por ante la inspectoria del trabajo por INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL FUERO ESPECIAL establecido en el artículo 74 LOTTT
El 29/04/2014 la inspectoria ordena la notificación y ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.
la representación legal del ente, expone la falta de jurisdicción por cuanto "el ciudadano cariba ocupaba el cargo de coordinador por lo que fungía como empleado y que los tribunales competentes para decidir son los contenciosos administrativos. Solicito la apertura a prueba. Es todo”.
“oídos los alegato se suspende el procedimiento de reenganche se procede a la articulación probatoria establecido en el articulo 425 numeral 7 de la LOTTT es todo”.
El 30/04/2014 me dirigí a la procuraduría del trabajo a consignar las pruebas: carnet de discapacidad, copia del reposo, copias recibo de pago, constancia de trabajo. EL ENTE PUBLICO NO PROMOVIÓ NINGUNA PRUEBA
Mis preguntas son las siguientes: ¿El reenganche procede por el amparo previsto en la inamovilidad en el artículo 74 de la lottt? o por la discapacidad? O no procede por ninguno de los casos en vista de que el reposo es extemporáneo SSO? ¿el inspector esta en capacidad de decidir o esta inspectoria remite el caso al contencioso administrativo funcionarial? Tendré que recurrir a los tribunales?



Anónimo dijo...

diganme eso a mi, llevo esperando una providencia administrativa desde el 02 de abril de 2014 y nada, claro como la ley me da la razon y como el empleador es una empresa del estado ellos aplican el tipici desgaste para que el trabajador se desespere y cobre su liquidacion por que saben que cuando se demanda a un patron ante MT no se puede tener un empleo hasta tanto no salga la decision.

Anónimo dijo...

me llamo jesús escobar... me levantaron una calificación de despido injustificadamente, digo injustificada, por que mi jefe directo la presento a través de unas faltas las cuales están bien justificadas e incluso algunas resividas por el mismo, el caso lo enviaron a la inspectoria y ya tengo un año esperando por eso, y ni si quiera he sido notificado, vale destacar que dichas faltas presentadas por el fue en mi caso por exámenes pre operatorios, y debido a este problema tengo un año sin percibir un bono que otorgan en la institución en la cual laboro...

Anónimo dijo...

Saludos: en el mes de Abril de 2.007 el IPASME introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de calificación de falta en contra de seis (6) trabajadores, junto con la solicitud de una medida de seguridad de separación del cargo, hasta la fecha de hoy 30 de Noviembre de 2014 no ha emitido providencia alguna, por favor alguien generosamente podrá decirme que procede en ese caso?

Unknown dijo...

buenos dias, me encuentro en calificacion de despido desde abril, y au nada que la inspectoria me da su desicion, hasta cuando puede durar este procedimiento, es legal que no me aumenten el sueldo ni los demas beneficios, gracias

SIEMPRE CON DIOS dijo...

Buenas noches, estoy en un proceso administrativo desde inicio del 2014,Calificacion de faltas, las cual están justificadas avalada por el ivss y recibidas por la entidad donde laboro, aún asi abrieron el procedimiento.La inspectoría aún no se a pronunciado.¿Que puede Ud. decirme en respecto a esto? De antemano muchas gracias.

ELIZABETH TRIAS dijo...

Para todos mis lectores que envian sus comentarios tengo que decirles que resulta muy complicado darles una respuesta cuando no se tiene todo el panorama del caso, por tanto les sugiero hacer su consulta a traves de nuestros correos abogadostvs@gmail.com o trias.asociados@gmail.com, y explicar todo en detalle y caso de requerir una reunión personal pueden hacerlo si estan residenciados en el Estado Carabobo, de no ser así lo ideal es ubicar un abogado segun su juridicción. saludos.

Karina Martinez dijo...

Buenas Noches Abogada. Felicitaciones por su ardua labor.
La presente tiene como finalidad aclarar una situación particular que se esta presentando con la supresión de CADIVI. Fui empleada de esta Comisión durante 5 años, en el mes de diciembre fui notificada que ellos daban por terminada mi relación laboral con esa institución. Primero, no dieron las causas porque me estaban despidiendiendo y segundo al momento de buscar el cheque de las prestaciones,estan cancelando de manera sencilla.Mi pregunta es la siguiente: Es un despido injustificado lo que esta haciendo la Junta Supresora de CADIVI, por lo cual deben cancelar el Doblete como lo establece la LOTT? agradezco su respuesta y su asesoria. Como puedo contactar en caso de asesorias?

ELIZABETH TRIAS dijo...

Buen dia Karina me gustaria que me aclararas mejor tucaso por favor escribeme por abogadostvs@gmail.com o por trias.asociados@gmail.com,es importante que mencuones el nivel del cargo que ocupabas y der ser posible me hagas llegar de existir la comunicación que daba por terminada tu relación laboral. Si estas en Carabobo podemos reunirnos personalmente, si estas en caracas pudieramos cuadrar una cita alla con cierta antelación en caso de ser necesario. saludos

miriamramirez434@hotmail.com dijo...

BUENAS TARDES YO TRABAJO CON EXPEDIENTES DE PERSONAL Y MI DUDA SURGE A CUANTOS AÑOS PUEDEN QUEDARSE JUSTIFICATIVOS POR FALTA DE 1 DIA O DOS, TENGO ENTENDIDO QUE HASTA LOS 6 MESES EL JEFE PUEDE ABRIR PROCEDIMIENTOS POR FALTAS INJUSTIFICADAS, ES DECIR QUE SI EN 6 MESES NO SE HA LEVANTADO UN ACTA POR PRESUNTA FALTA ENTONCES PUEDO PASAR ESOS PERMISOS A LOS ARCHIVOS INACTIVOS O ELIMINARLOS, GRACIAS DRA POR LA ORIENTACION QUE ME PUEDA OFRECER y por favor me podria responder a mi nombre q escribi la direccion

Unknown dijo...

Buenas tardes, por favor para que me asesore. En el día de hoy la Empresa en la que trabajo, tomó la decisión de separarme temporalmente del cargo debido a faltas cometidas mientras procede la Calificación de Despido en la Inspectoría del Trabajo. Soy Delegado Sindical y la falta cometida fue una medida de presión Sindical debido a: Logramos nuestro primer Contrato Colectivo, el Presidente de la República Nicolás Maduro nos otorgó los Recursos para el mismo pero el Presidente de la Empresa; no quiere presentar dos recaudos (Informe Prescriptivo y Estudio Comparativo) ante el Ministerio del Trabajo para la respectiva Hologación. En tal sentido, como Organización Social legítimamente constituida, recurrimos a estas medidas de presión para tratar de alcanzar y terminar de conquistar dicha herramienta para los Trabajadores(as)... Por favor respóndeme a través de mi Correo electrónico hansvilla74@hotmail.com

Unknown dijo...

Buenas, le pregunto es legal que unos funcionarios publicos con motivos justificados pero sin ser sindicatos, puedan cerrar la entrada al lugar de trabajo a un ministerio

ELIZABETH TRIAS dijo...

Bue día GAILOR JEWISON SALAZAR ORTEGA, la ley consagra el derecho a la huelga de los trabajadores, siempre y cuando, la misma se mantenga dentro de los parámetros legales, los puedes encontrar a partir del art.486 al 492 de la ley. Uno de los causales es que debe ser colectiva y no una posición individual de un trabajador. Cuando se dan posiciones individuales por muy justificadas que se consideren, se comienza a violar derechos colectivos como el derecho al trabajo. Espero haber respondido a tu inquietud saludos.

Anónimo dijo...

Felicitaciones. Muy interesante. Esquematizado y concreto

Anónimo dijo...

Hola buenos días mi caso es que trabajo seguridad fui a laborar un día de noche y mi jefe dice que no fue así porque otro compañero el cual no estaba presente le informo que yo no labore esa noche motivo por el cual me descuenta un día de trabajo en la empresa donde laboro no existe reloj ni ningún medio por el cual se pueda verificar la llegada y salida del personal, y mi jefe de forma arbitraria me descuenta el día, parte del personal de trabajo me vieron llegar pero mi jefe insiste en que no fui, a donde puedo dirigirme a hacer reclamo porque es mi sueldo de un día laborado y no me lo quieren pagar

ELIZABETH TRIAS dijo...

Buen día, para cualquier reclamo relacionado a beneficios laborales o denuncias por cualquier situación en esta materia, es la inspectoría del trabajo cercana a la localidad, donde esta ubicada la empresa donde laboras, la que tiene la competencia. saludos

lennis dijo...

Hola, Buen día. Tengo una compañera de trabajo embarazada y hay ciertas dudas. Las llegadas tardes y días faltantes sin justificación ¿es causa grave para ser despedida? Además, no avisa cuando faltará. Aún así faltando a los días laborales corrientes, toma sus días libres sin problema, alegando que son intocables y sus otros días faltados fueron por malestar, y como está embarazada, es suficiente justificación.

Creo que toma su condición de embarazo como seguridad laboral y que no se le puede reclamar por ningún motivo.

Por favor, necesito ayuda con esto porque realmente ha formado un incómodo ambiente laboral y forma parte de injusticia, porque las demás empleadas no merecen este tipo de cosas y no quisiera que tomen los beneficios del embarazo de mala forma. Se protege como embarazada, pero se exige como empleada.

ELIZABETH TRIAS dijo...

Estimada amiga lennis lamento lo tarde por eso sugerimos que envie sus consultas al correo trias.asociados@gmail.com o abogadostvs@gmail.com. En tu caso te sugerimos trates este caso con tu asesir laboral o abogado de la empresa que me imagino tienen, para que el les indique que pasos a seguir o incluso pueda ser mediador con el trabajador para solventar esta situación, este tipo de situaciones se resuelven por medios conciliatorios entre las partes. Si requieres de nuestra ayuda dependiendo del lugar donde te encuentre puedes comunicarte conmigo a traves del 04125328725. Saludos

Unknown dijo...

Buenas Noches Elizabeth. Actualmente que me puedes informar del Retiro Justificado de un trabajador al que se le ha disminuido su salario y su intención no es la de ser reenganchado sino que le califiquen su RETIRO JUSTIFICADO para pedir una indemnización.

Espero tu respuesta.

ELIZABETH TRIAS dijo...

Buenas Tardes Gabriela el trabajador tiene dos vías ir a la inspectoría del trabajo, y seguir el procedimiento aunque no aspire al reenganche, una vez obtenida la resolución puede entonces pactar con el patrono ante el inspector del trabajo, que no desea el reenganche, sino el pago justificado del retiro,o simplemente solicitar ante la inspectoría la calificación de retiro justificado, el procedimiento de calificación de falta es válido tanto para el patrono que desea calificar al trabajador, como para el trabajador que desea calificar su retiro justificado.Lo que si es que es más seguro, que se agilice más rápido, si sigue el procedimiento como si fuera al reenganche, que si actúa por la otra vía. Saludos

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES, MI NOMBRE ES GABRIELA, ESTOY PASANDO POR UN MOMENTO DURO EN EL TRABAJO ME QUISIERON OBLIGAR A FIRMAR LA CARTA DE RENUNCIA Y YO NO ACEPTE, ESTOY ESPERANDO MI CALIFICACIÓN DE DESPIDO QUERÍA SABER CUANTO TIEMPO TARDE ESO, Y AHORA NO ME PERMITEN ENTRAR A MI PUESTO DE TRABAJO, HOY VOY A CUMPLIR HORARIO Y ME CONSIGO CON QUE YA ME REEMPLAZARON Y QUE NO ME DEJAN ENTRAR A MI PUESTO QUE ME SUGIERE USTED??.. COMO DEBO ACTUAR EN ESTE CASO??..

ELIZABETH TRIAS dijo...

hola Gabriela simplemente dirígete al ministerio del trabajo y expón tu caso explica lo que pasa, te sugiero solicitar ayuda de un abogado laboral, para que agilices los trámites, pero igual debes armarte de paciencia, porque lo que te debe salir es una resolución de reenganche y esta no sale tan rápido. Si estas en carabobo, caracas o maracay estamos a tu orden. Saludos

Anónimo dijo...

Buenas tardes mi caso es el siguiente trabajo en un ente del estado wn el mes de marzo me enferme desde ese dia me dieron tres diaa de reposo viaje al estado lara porq mi familia esta alla seguir complicandome y me dieron reposo continuo de envie los reposo escaneados a mi jefe inmediato ya q no estaba en condiciones para viajar por orden medica por medio de una compañera el me manda a decir q no siga enviando mas nada a ese correo porq el lo habia cancelado. A todas estas me suspenden el sueldo en el mes de Julio. Voy a inpectoria de trabajo a interponer la denuncia y me dice q la suspecion de salario no procede por hay que me vaya a tribunales haber pero q venia tiempo de receso q seguro quedaria para despues. Hoy en dia esta institucion me esta llamando a incorporarme como personal nuevo para liquidarme en Diciembre. Q debo hacer.

ELIZABETH TRIAS dijo...

Buenas Noches debes buscar la ayuda de un abogado laboral para que estudie el caso según los reposos emitido y el tiempo que tienes ya sin reposo y puedas contarle con todo detalle los hechos, así el podrá proceder. Por esta vía no resulta fácil darte una respuesta,porque para esto tendría que conocer totalmente como se ha desarrollado los hechos y eso solo se logra con una entrevista personal, por eso es mejor acudas de una vez y sin pérdida de tiempo a un abogado de tu entera confianza. Estamos a tus ordenes si estas ubicado en Carabobo, podemos asistirte incluso en maracay y caracas puedes comunicarte por 04125328725.Si te encuentras fuera de carabobo nuestra disponibilidad es a partir del 19/12. Saludos

ALEXANDER dijo...

BUENAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2015 ME PASO UN CASO ASÍ YO FUI A MI JORNADA DE TRABAJO NORMAL, EN EL TRANSCURSO DE MI TRABAJO DEBIDO A LABORES DE REPARACIÓN ME MOJE LA ROPA DE TRABAJAR DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DONDE LABORO SUMINISTRAN UNA DOTACIÓN AL PERSONAL CUANDO EN LABORES DE REPARACIÓN LES OCURRE ESTE CASO DE MOJARSE LA ROPA, COMO NO TENIA MAS ROPA SOLICITE LA DOTACIÓN AL CULMINAR MI JORNADA ME DIRIJO AL BAÑO Y ME QUITO ESTA ROPA MOJADA Y LA COLOCO EN UNA BOLSA LA DEJO EN UNA BANCO CERCA DE MI LOQUER Y ME DIRIJO A DUCHARME AL REGRESAR AL ÁREA DE LOQUER ME VISTO CON LA ROPA NUEVA Y TOMO LA BOLSA PARA RETIRARME AL MOMENTO DE SALIR DE PLANTA EL PERSONAL DE SEGURIDAD INSPECCIONA LA BOLSA Y NOTA QUE HAY UN TRAMO DE CABLE ELÉCTRICO DENTRO DE LA MISMA YO LE DIJE QUE NO ERA MIO QUE ESO NO LO COLOQUE HAY Y ADEMAS SE OBSERVABA QUE ERA UN TRAMO DE CABLE VIEJO LLENO HASTA DE BARRO ME RETIRO DE PLANTA Y AL DÍA SIGUIENTE ME NOTIFICAN UNA CALIFICASION DE DESPIDO HASTA LA ACTUALIDAD NO SE EN QUE QUEDO ESTO SOLO SE ME NOTIFICO Y AUN ME ENCUENTRO LABORANDO DENTRO DE ESTA ORGANIZACIÓN NO SE ME HA HECHO FIRMAR NINGUN TIPO DE DOCUMENTO SOLO ESA NOTIFICASION FÍSICA NARRANDO LOS HECHOS Y QUE SE ENVIARIA A LA INSPECTORIA DE TRABAJO QUISIERA SABER QUE PASA EN ESTE CASO AUN SIGO CALIFICADO FUE PERDONADA LA FALTA O ESTOY EN ESPERA DE NEGOCIACIÓN ENTRE PARTES DE VERDAD QUE NO TENGO LA MENOR IDEA DE QUE PASO CON ESTE AGRADEZCO SU ASESORIA PARA ESTE CASO QUE DEDO HACER YA HAN PASADO 4 MESES DESDE LA NOTIFICASION

Anónimo dijo...

buenos días licenciada necesito una ayuda urgente. deseo ubicar un procedimiento administrativo relacionado con el seguro social para ver que ley se aplica allí. cualquier ayuda me sera de oportuna gracias. soledad

*Akyaruz* dijo...

Hola, buenas tardes. Quisiera hacerle una consulta. ¿Cómo funciona realmente lo del perdón de la falta? ¿Quién es el inspector de trabajo? Tengo una conocida a la que le quieren abrir un procedimiento de algo que ocurrió hace 5 meses. Le negaron un permiso de viaje y se puso mal, se cayó y se golpeó la rodilla (ya tiene bastante expediente de ello e incluso se la habían mandado a operar, pero como tiene mil cosas más como diábetes, hipertensión, etc, al negarle ese permiso por seis días- que por cierto tiene unos 21 años laborando para esta escuela del Estado y nunca había solicitado un permiso para nada, pero lo hizo porque iría a conocer a un sobrino recién nacido y sólo ofertaron pasajes para una fecha que no era de vacaciones colectivas- se puso mal y le sucedió eso) Fue al médico y le dio reposo por 15 días. Igual con su rodilla mala fue a su viaje - en silla de ruedas y luego en el país al q iba prácticamente no se movió del hotel) Sin embargo, la señora que le negó el permiso (del colectivo de supervisores) le ordenó a la directora del plantel donde labora que hiciera un acta donde indicara que se había ido sin permiso, es decir, con causa injustificada (Esto a pesar de haber recibido la directora el reposo validado) Ahora quieren abrir el procedimiento a través de un supervisor que no estaba cuando todo esto ocurrió. En la carta donde le mandan una citación dice: " ... del caso tomado por la supervisora xxxxx en tal fecha" (unos 6 días luego del viaje)" pero mis dudas son: 1.- Aunque supuestamente hayan abierto ese caso cuando estaba esa primera supervisora y a mi conocida no le hayan informado nada, ¿pueden reabrir el caso? 2.- El reposo es legal y tiene muchos antecedentes .... ¿Por qué obligaron a la directora a decir que era algo injustificado si de paso ella recibió el reposo y le puso firma y fecha de recibido? ¡Gracias!

Anónimo dijo...

buen dia licenciada mi pregunta es la siguiente un trabajador puede ser calificado 2 veces por el mismo caso gracias

el you dijo...

saludotrabajo en un aempresa del estado y me llego una calificacion por la inspectoria de un supuesto hecho cometido por mi el dos de junio segun entiendo son treinta dias para que metan eso al ministerio del tarbajo pero fue entregado el 23 de julio, es valida esa calificacion

Anónimo dijo...

Hola, buen día.. Mi pregunta es la siguiente: después de 30 días se puede entregar la calificación en la Inspectoria??

Anónimo dijo...

Hola, buen día.. Mi pregunta es la siguiente: después de 30 días se puede entregar la calificación en la Inspectoria??

Anónimo dijo...

Yo siendo su cliente la revisaría por escribir inamoBilidad

Anónimo dijo...

Yo siendo su cliente la revisaría por escribir inamoBilidad

Margarte dijo...

quisiera saber si una vez que la inspectoria del trabajo emite la providencia otorgandole a la empresa la autorizacion para el despido del trabajador, la empresa esta obligada a emitir carta de despido para dicho trabajador

Unknown dijo...

Quisiera que me apoye con un caso para hacer una calificación de despido, la persona duerme en las instalaciones del cliente y se desaparece en horario de trabajo, ya le hecho firmar dos llamado de atención indicando las cosas malas que esta haciendo. Como hago para contactarle y solicitar asesoramiento.

Unknown dijo...

Buenas tardes necesito asesoría me llego una calificación de despido por viajar estando de reposo me están acusando de falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo mi reposo era por dolor en las manos y gastroduodenitis, que puedo hacer?

Anónimo dijo...

buenas noches abogada mi caso es el siguiente tengo casi un año de reposo por una hernia discal me mandaron a operar pero por la situacion pais no lo he podido hacer ... ahora me dieron un reposo por 21 dias y esta extemporaneo quisiera saber si es causa de despido gracias