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enero 30, 2008

Comunidades Organizadas coadyuvarán a verificar deberes formales


Resolución 426.07 SENIAT


En la Gaceta Oficial número 38.840, de fecha 28 de diciembre de 2.007 ha sido publicada la Resolución número 426.07; del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas: por la cual se dispone que las comunidades organizadas, podrán coadyuvar gratuitamente con el SENIAT, en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Sólo tendrán facultades de verificación de deberes formales las comunidades formales que cumplan con las condiciones y requisitos que el SENIAT establezca en su Portal Web (http://www.seniat.gob.ve/).
Dado que la providencia no hace referencia a un impuesto en particular, la verificación puede extenderse a cualquier cargo impositivo, la cual consistiría en requerir la información de la misma a los contribuyentes y sustanciar los correspondientes expedientes administrativos. Sin embargo sólo las Divisiones de Fiscalización de las gerencias Regionales de Tributos Internos tienen la Facultad de imponer sanciones.





DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS


¿Se pueden pagar los tributos nacionales a través de cheques?


Sí, el pago de tributos nacionales se puede hacer a través de cheques:

Con cheques de gerencia emitidos a favor de la “Tesorería Nacional”;
Con cheques personales, siempre que el pago se haga en el mismo banco al cual corresponda la cuenta del cheque, igualmente a nombre de “Tesorería Nacional”;



Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 147, que las declaraciones pueden ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, o sea generada a raíz de denuncias u observación de la Administración. No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, es sancionada con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).



La presentación extemporánea de la declaración constituye incumplimiento de un deber formal, por lo cual está sujeta a la posterior aplicación de una multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); así como a la liquidación de intereses moratorios, si hubiere lugar.
No obstante, en caso de que se presente la declaración extemporáneamente, el banco no se negará a recibirla, ni hará ninguna liquidación de sanciones o accesorios; éstos serán determinados por la Administración Tributaria en el curso de una fiscalización o revisión posterior.
Este incumplimiento está sancionado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001.



Los bonos de la deuda pública pueden ser utilizados para la cancelación de los tributos nacionales después que estén vencidos. Se exceptúan a estos efectos las retenciones, el impuesto generado por la Comisión Nacional de Casinos y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa por servicios de aduana.
Los bonos de exportación (emitidos por el Banco de Comercio Exterior), y certificados de reintegro tributario (CERT), pueden ser utilizados antes de su vencimiento.
Los bonos de la deuda pública, bonos de exportación y CERT, emitidos en custodia electrónica (depositados en cuenta del Banco Central de Venezuela o banco custodio autorizado), deben ser presentados ante el Banco Industrial de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales. En el caso de bonos de la deuda pública emitidos en físico (título valor), deben ser presentados ante el Banco Central de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales; y los bonos de exportación y CERT emitidos en físico, pueden ser presentados ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales (banco recaudador).


¿Dónde se pueden adquirir las planillas para la declaración y el pago de los tributos nacionales?
Las formas requeridas para la declaración y el pago de los diferentes tributos nacionales están a la venta en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.

enero 23, 2008

TIENES CLARO QUIENES PAGAN EL ISLR VÍA INTENET

¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta por Internet?
Están obligados a declarar el ISLR, a través del portal fiscal http://www.seniat.gov.ve/ los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales, de acuerdo a los establecido en las Providencias Administrativas Nros. 0948 y 0949, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 38.319 de fecha 22/11/2005.
¿Cuáles son los formularios para declarar el Impuesto sobre la Renta?
La declaración de ISLR de las personas naturales residentes y no residentes, se efectúa en las Formas DPNR-25 y DPN-NR-25, que se adquieren en las oficinas de Ipostel a nivel nacional, y toda vez vaciada la información requerida deberán ser presentadas en una entidad bancaria receptora de ingresos fiscales.

enero 06, 2008

El SENIAT inicia campaña para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta



El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, exhorta a los contribuyentes, Personas Naturales y Jurídicas, a realizar desde los primeros días de 2008 la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio del año 2007.

“Desde este miércoles 2 de enero, las agencias bancarias, receptoras de fondos nacionales, se aprestan a recibir las planillas de declaración y cancelación del Impuesto sobre la Renta, por lo que está vigente el llamado a la población económicamente activa del país para que no olvide su deber ciudadano y pague a tiempo el impuesto”, recalcó Vielma Mora.

El máximo representante del SENIAT recuerda a los contribuyentes que la Unidad Tributaria que regirá la declaración será la establecida en el año 2007 de 37,632 bolívares fuertes y que este valor no debe ser redondeado.

“El artículo 50 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que pagarán las Personas Naturales y Jurídicas que hayan percibido anualmente el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias, es decir, 37 mil 632 bolívares fuertes”, puntualizó el Superintendente.

Si bien se ha fijado el 31 de marzo como fecha tope para la cancelación del impuesto, se espera el avance paulatino en el pago del ISLR durante las primeras semanas del año 2008 en aras de facilitar el servicio en las oficinas de las gerencias regionales del SENIAT, cuando se aproxime el vencimiento del plazo.

El Gerente de Recaudación del SENIAT, Frank Bermúdez Sanabria, informó que para el año 2008 el organismo estima recaudar 22,2 millardos de bolívares fuertes por este tributo, lo que representa el 29,6 por ciento de la recaudación total del 2008, fijada por el Ministerio del poder Popular para las Finanzas en 74,8 millardos de bolívares fuertes.

Agregó Bermúdez que el SENIAT tiene proyectado recaudar otros 28,8 millardos de bolívares fuertes a través del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los comerciantes y un total de 12,3 millardos de bolívares fuertes por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Por su parte, Nelly Mendoza, Gerente General de Tecnología de Información Y telecomunicaciones del organismo aduanero y tributario, informó que para este año 2008 las Personas Jurídicas podrán efectuar la declaración y pago del ISLR, a través del portal del SENIAT ( http://www.seniat.gov.ve/), mecanismo que solo estaba al alcance de las Personas Naturales.

“Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado”

Decreto 5770, gaceta oficial Nº 38.839, de 27 de Dciembre de 2007, que deroga el decreto 2.133, del 15 de noviembre de 2002

http://mail.google.com/mail/?realattid=f_fb3y7fyq&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=117508f3565b13bc





diciembre 20, 2007

¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF



¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?




La declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de laley que regula el impuesto (Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/2007) . Existen dos modalidades: 1.- Cada día : el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras 2.- De acuerdo al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales: el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

¿ Como se maneja la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, referido al primer endoso ?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007), mediante la cual se regula aplicación del ITF, los agentes de percepción del tributo (bancos e instituciones financieras), deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar, en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante dmultiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno, (independientemente de la operación por la cual sea emitido dicho cheque) . se destaca en esta norma que el sello de presentación a la Cámara Compensación , colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación del ITF.

¿ Qué hago si una institución bancaria me cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras indebidamente ?

En el artículo 10 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007) se establece que cuando se practique una percepción indebida y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación de ingresos nacionales, el agente de per-cepción no podrá realizar el reverso de la operación, en cuyo caso, el agente de percepción (banco) deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto (art. 194 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305 del 17/10/2001).En concordancia a lo antes enunciado, d e ser el caso el contribuyente deberá dirigirse a la institución bancaria, para proceder a solicitar el reintegro de la percepción indebida.

¿Las transferencias de fondos realizadas por una empresa entre sus mismas cuentas, está gravada con el Impuesto a las Transacciones Financieras?

Están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.



PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR


En caso que una persona natural, no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta; -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tra-mitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una decla-ración jurada o un balance personal.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en el ARI?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Sólo, se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 8 de la Ley de ISLR.