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enero 30, 2008

DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS


¿Se pueden pagar los tributos nacionales a través de cheques?


Sí, el pago de tributos nacionales se puede hacer a través de cheques:

Con cheques de gerencia emitidos a favor de la “Tesorería Nacional”;
Con cheques personales, siempre que el pago se haga en el mismo banco al cual corresponda la cuenta del cheque, igualmente a nombre de “Tesorería Nacional”;



Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 147, que las declaraciones pueden ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, o sea generada a raíz de denuncias u observación de la Administración. No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, es sancionada con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).



La presentación extemporánea de la declaración constituye incumplimiento de un deber formal, por lo cual está sujeta a la posterior aplicación de una multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); así como a la liquidación de intereses moratorios, si hubiere lugar.
No obstante, en caso de que se presente la declaración extemporáneamente, el banco no se negará a recibirla, ni hará ninguna liquidación de sanciones o accesorios; éstos serán determinados por la Administración Tributaria en el curso de una fiscalización o revisión posterior.
Este incumplimiento está sancionado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001.



Los bonos de la deuda pública pueden ser utilizados para la cancelación de los tributos nacionales después que estén vencidos. Se exceptúan a estos efectos las retenciones, el impuesto generado por la Comisión Nacional de Casinos y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa por servicios de aduana.
Los bonos de exportación (emitidos por el Banco de Comercio Exterior), y certificados de reintegro tributario (CERT), pueden ser utilizados antes de su vencimiento.
Los bonos de la deuda pública, bonos de exportación y CERT, emitidos en custodia electrónica (depositados en cuenta del Banco Central de Venezuela o banco custodio autorizado), deben ser presentados ante el Banco Industrial de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales. En el caso de bonos de la deuda pública emitidos en físico (título valor), deben ser presentados ante el Banco Central de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales; y los bonos de exportación y CERT emitidos en físico, pueden ser presentados ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales (banco recaudador).


¿Dónde se pueden adquirir las planillas para la declaración y el pago de los tributos nacionales?
Las formas requeridas para la declaración y el pago de los diferentes tributos nacionales están a la venta en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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