Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
octubre 01, 2012
¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas?
A partir del 19 de diciembre de 2011, entro en vigencia la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, según G.O. Nº 30.823 y entre sus aspectos más resaltantes tenemos:
a) Tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.
b) Su ámbito de aplicación está dirigido a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional.
c) Tanto el estado como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, son corresponsables del deber de la transmisión y difusión de mensajes para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación racial; a través de la promoción al respecto de la diversidad de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.
d) Según definición de la ley; discriminación racial es: Toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas o grupos de personas.
e) No se consideran actos de discriminación racial los siguientes:
1. Las medidas positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones a favor de personas o grupos vulnerables.
2. Las medidas positivas o compensatorias en las políticas públicas que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el objeto de proteger, garantizar y promover la igualdad real de oportunidades y condiciones.
3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de personas o grupo vulnerables, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones, garantizando el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada.
5. Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito educativo.
6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico.
7. El trato especial que reciba una persona que padezca alguna enfermedad, por su condición de discapacidad o adulto mayor.
8. El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo fórmulas diplomáticas.
9. Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
10. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias.
f) Obligaciones:
a. Los propietarios, propietarias, administradores, administradoras, empleadores, empleadoras o responsables, y en general toda persona natural o jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos y éstas.
b. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 que cita:
“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”.
g) Régimen sancionatorio:
El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la citada ley; será sancionado con:
a. Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
b. En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
h) Órgano Rector será Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia y el ente ejecutor en materia de Discriminación Racial será Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), el cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia; quien tendrá entre sus múltiples competencias: a) Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de las normas previstas en la presente Ley. b) Constatar y exigir a los sujetos obligados o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con la presente Ley.
i) La ley tipifica el Delito de Discriminación Racial y establece su pena según el Art 37:
“El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario”
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/19122011/19122011-3329.pdf#page=
septiembre 24, 2012
EL ¿ por qué sí? y el ¿ por qué no? sobre la aplicación de las NIIF para Pymes, en la U.E.
EL ¿ por qué sí? y el ¿ por qué no?. Es el Estudio que desde 2008 se sigue realizando en la Unión Europea y que motivo un informe por parte del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de las NIIF para Pymes, en los países que integran dicha unión; a continuación se los presento, para que realicen su propio análisis y les subrayo y resalto en negritas las partes, que considero se le debe prestar la debida atención:
Que podemos concluir del informe presentado en el año 2008 por el Parlamento Europeo, entre otras cosas que:
1. Que los temores desde el año 2008 hasta la fecha siguen siendo los mismo, la complejidad de las normas, el impacto económico, el impacto fiscal, el impacto social, el impacto jurídico, los usuarios de las normas los sectores que afecta, etc..
2. Que por el impacto que generan, el estado a través de sus instituciones, debe ser uno de los principales actores, que decidan sobre si conviene o no su aplicación.
3. Que a la luz de lo anteriormente dicho, es el órgano legislativo, el órgano mas cercano a lo idóneo, puesto que de él convergen y se discute todo el estamento jurídico; por tanto, es el órgano por el cual debe pasar la evaluación de estas normas.
4. Que existe la imperiosa necesidad que todos los sectores involucrados, se unan, convengan y expongan sus opiniones sobre las ventajas, desventajas y utilidad de su aplicación.
5. Que muy importante su masiva divulgación y preparación a nivel de todos los sectores.
6. La U.E. deja claro que quiere ser los únicos dueños de la interpretación de estas normas.
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CONTRADICCIONES EN LA APLICACIÓN DE NIIF PARA PYMES EN LATINOAMERICA. ¿Dónde esta la VERDAD?
IMPACTO DE LAS NIIF, EN EL ENTORNO JURÍDICO TRIBUTARIO
OPINIONES Y ESTUDIOS DE LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF PARA PYMES EN LATINOAMERICA
¡LAS NIIF DOS VERSIONES, DE UNA REALIDAD.....!
¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema
Fuente: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A6-2008-0032+0+DOC+XML+V0//ES
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agosto 26, 2012
Como marcar “La Diferencia” como Licenciados(as) en Administración.
¿Quiénes marcan la Diferencia? o ¿Cómo Logro diferenciarme? He allí el dilema de una pregunta que todo profesional, se hace en algún momento de su carrera; pero esta inquietud es algo que aflora constantemente en los Administradores, ¿Por qué? Porque desde que pisamos un aula de clase se nos informa que ser Administrador implica una gran responsabilidad, que requiere de un alto nivel de liderazgo, una gran habilidad en el manejo de equipos de trabajos, un alto nivel de desarrollo, de múltiples habilidades que van desde recursos humanos, producción, finanzas, contabilidad, riesgos etc; pero sobre todo un alto nivel de sentido común y compromiso consigo mismo y con el entorno que es colocado en sus manos para administrar. Por lo tanto el panorama se nos muestra, como una difícil tarea que debemos cumplir, ¿pero es tan difícil ser un buen administrador…..? Aquí les dejo algunas respuestas de un grupo de colegas, que participaron en un fórum sobre este tema:
José Guillén Carbajal: “La dificultad de ser buen administrador estriba en que es una responsabilidad que amerita más arte que conocimiento. La mayor parte de los errores de los administradores se relacionan más al comportamiento con el resto de personas que a fallas conceptuales. La actitud.”
Enilipsio Carmelo Peña Jiménez: “Es difícil ser un buen administrador cuando se piensa que una sola persona es la que manda en la empresa y además que El todo lo sabe, cuando no se tiene confianza en los administrados. Cuando no se delegan funciones en las personas que la merecen, existe el autoritarismo, cuando se piensa que no somos irreemplazables, cuando no hay respeto por los demás, cuando en la empresa los empleados le tienen miedo al jefe, pero no lo respetan, cuando de deja de ser un líder.”
Marco López López: “Considerando el aspecto del conocimiento un administrador debe estar preparado para todo, y principalmente al trato con los diferentes tipo de personas, si bien es cierto a un trabajador no se le llega a conocer del todo, pero la efectividad del trabajo radica en que no solo le interese a uno que tanto pueda rendir una persona, sino que tanto pueda yo ayudar a esa persona a que se desarrolle como persona y como trabajador, de que me sirve que una persona sea buen trabajador y no este conforme con lo que hace, y en mi esta el desarrollo y efectividad de una empresa debo analizar si lo que estoy haciendo es lo correcto, y comprender que se supera el trabajador y se supera la empresa. Que las dos cosas van de la mano, porque una empresa que sobresale es aquella en donde los intereses son mutuos y los Objetivos comunes.”
Carlos Mario Londoño: “un buen administrador debe saber afrontar cualquier problema, yo diría que la teoría que mas se acerca a la de un administrador, es la que lo compara con un director de orquesta, que va llevando sus músicos, de acuerdo a lo programado y él es el encargado de decir que instrumento suena en determinado momento, si todos cumplen con su labor, se logra un buen concierto.”
Romilio Rodríguez Sánchez: “Creo que ser un buen administrador hoy día es una tarea fuerte pero no imposible, sobre todo se debe avanzar con las nuevas tendencias de la administración y algunas viejas con nombres nuevos que responden a sistemas casi en extinción pero que no pueden dejar fuera el Hombre.
Ser líder ayuda y sobre todo fuente de inspiración también. Nada es prefecto y todos cometemos violaciones o no tomamos la decisión adecuada, pero pensar en nuestro cliente interno a lo largo nos dirá cuanto justo fuimos o no. El incentivo y el compromiso son catalizadores de la mejora continua.”
José Gangotena: “DIFICIL? No lo creo, ser Administrador será difícil si no disfrutas de las implicaciones que conllevan el administrar y gestionar una empresa, o si no posees las herramientas cognoscitivas y empíricas. Por lo cual, el administrar como lo dijo José de Honduras es un arte destinado para quienes lo sienten nacer en su interior y quienes saben que toda actividad requiere capacitación que puede obtenerse de manera empírica, tal vez me juzguen de inclinarme hacia un enfoque romántico, pero estoy seguro que muchas personas están asimilando pensamientos similares.”
Considero que mis colegas han expresado cada uno desde su punto de vista, como se vive la profesión del administrador y como parte de esta profesión, lo que les puedo decir, es que, desde mi manera de ver las cosas, no hay profesiones que se ejerzan más fáciles o más difíciles, solo existen circunstancias en determinados momentos que nos hacen pensar un poco más en ciertas situaciones; considero que si tú profesión sea cual sea, la realizas cada día inyectándole pasión y muchas ganas, siempre conseguirás soluciones donde otros no las pudieron ver, disfrutaras de ella y para ti no existirá la palabra “dificultad”, esta la sustituirás por la expresión “solo son meras circunstancias”, que de ninguna manera te impedirán lograr tú objetivo, sea cual fuere….Y si no me crees, entonces te voy a poner el mejor ejemplo de un buen Administrador, una ama de casa, aquella que a veces llamamos “mamá, abuela, tía, etc.”, si que mejor ejemplo, una mujer que logra levantarse cada día con la mejor disposición, que enfrenta el mas difícil equipo de trabajo ¡su familia!, que debe planificar, ordenar y dirigir 24 por 24 horas un hogar, que escucha con atención a cada miembro que lo compone, que se esmera sin parar en cada detalle todos los días, que logro un manejo mas que eficiente del presupuesto familiar, que aun siendo deficitario logra realizar inversiones en ahorros o en compras de activos y que al final del día te recibe con una gran sonrisa y te pregunta como estuvo tu día y cuando tu terminas de contar tus relatos y le preguntas a ella como le fue, ella solo contesta diciendo: “todo bien sin complicaciones”. Su aptitud, su pasión y sus ganas hacen que cada día ella marca la diferencia.
¡Feliz Día, Colegas Licenciados(as) en Administración!
Fuente: http://grupos.emagister.com/debate/porque_es_tan_dificil_ser_un_buen_administrador/1073-17803
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agosto 23, 2012
QUE DEBES CONOCER DEL LIBRO AUXILIAR DE INVENTARIO
Fuente:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ISLR_03_Registro_medios_magneticos.pdf
Código de Comercio, G.O. Extraordinaria Nº 475, de fecha 2/12/1955.
Código de Procedimiento Civil, G.O. Extraordinaria Nº 4209, de fecha 18/09/1990
Reglamento de la Ley I.S.L.R., G.O. Extraordinaria Nº 5.662, de fecha 24/09/2003
agosto 04, 2012
EL ARTE DE SABER ELEGIR
Estaremos próximamente frente de las elecciones gremiales de los cargos a la Federación y Colegios de Contadores Públicos del país, donde la mayoría tendrá la opción de elegir los candidatos(as), para ocupar los mayores cargos representativos de los órganos del gremio; de allí el arte de saber elegir, las personas que mejor nos representen. En la vida la toma de decisiones a veces se complica, sobre todo cuando de por medio están los sentimientos, estos hacen, que a todos nos cueste aún más decidirnos, en un determinado momento, sobre diversas cuestiones como por ejemplo: cual carrera estudiar, realizar un postgrado dentro o fuera del país, dejar atrás una vida llena de parrandas nocturnas, dejar la amistad con al quien, que no nos conviene, pero que apreciamos mucho, en otras palabras, marcar un antes y un después dé. Constantemente estamos eligiendo entre diferentes opciones, pero si algo hemos de haber aprendido, es que no podemos elegir como prioridad a una persona, para la cual solo somos una opción, es decir; desde el punto de vista de la elecciones gremiales, poner a una persona como la más importante, cuando ella solo la mueve su propio interés y no un interés colectivo, por eso es muy importante, saber elegir lo mejor, ha llegado el momento que nos toca, averiguar cuál es la opción más favorable, que permita que nuestro gremio se fortalezca y crezca, a la par de los cambios que se avecina en nuestro entorno, como es el caso por citar un ejemplo, el ingreso de Venezuela al Mercosur. No podemos seguir, eligiendo personas a cargos directivos de colegios y federación, solo por ser solidario con un amigo, por no perder el voto, por salir del paso, por decir que si vote, aunque no conozco por quién; que si vamos a colocar a alguien en un cargo, que no sea a aquel que acompañaba a mi mejor amigo en la plancha, al que me resulto mas atractivo en fotos, o porque me parece muy agradable ¡basta ya de esto!.
Quienes tengan en sus manos la oportunidad de ejercer este derecho, háganlo con conciencia, averigüen quien es la persona por la que quieren votar, cuál es su plan de gobierno, que es lo más novedoso de su propuesta, en que o en cuanto favorece a nuestro gremio, coloquen sus nombres en internet y observemos que más podemos conocer de ellos, y afiancen su investigación si el aspirante es a un cargo a la federación o si es para cargos tan importantes como tribunal disciplinario, Defensa Gremial y Inprecontad o cualquier otro que consideren importante. Que la persona que ocupe un determinado cargo de ahora en adelante en algún colegio o en la federación, sea la persona que se haya escogido con el más alto nivel de conciencia, que si existe equivocación en su escogencia, que no sea porque no se tuvo la voluntad, de elegir la mejor alternativa.
Sabemos que no es una tarea sencilla, pero que es muy importante realizarla lo mejor posible…..! Que lo mas fácil, para ejecutarla correctamente es seguir tal vez, los que le dijo San Pablo a los Tesalonicenses (1 Th, 5, 19): “examina lo mejor de todo y quedaos con lo que mejor parezca” .
Quienes tengan en sus manos la oportunidad de ejercer este derecho, háganlo con conciencia, averigüen quien es la persona por la que quieren votar, cuál es su plan de gobierno, que es lo más novedoso de su propuesta, en que o en cuanto favorece a nuestro gremio, coloquen sus nombres en internet y observemos que más podemos conocer de ellos, y afiancen su investigación si el aspirante es a un cargo a la federación o si es para cargos tan importantes como tribunal disciplinario, Defensa Gremial y Inprecontad o cualquier otro que consideren importante. Que la persona que ocupe un determinado cargo de ahora en adelante en algún colegio o en la federación, sea la persona que se haya escogido con el más alto nivel de conciencia, que si existe equivocación en su escogencia, que no sea porque no se tuvo la voluntad, de elegir la mejor alternativa.
Sabemos que no es una tarea sencilla, pero que es muy importante realizarla lo mejor posible…..! Que lo mas fácil, para ejecutarla correctamente es seguir tal vez, los que le dijo San Pablo a los Tesalonicenses (1 Th, 5, 19): “examina lo mejor de todo y quedaos con lo que mejor parezca” .
El arte de saber elegir se conoce en derecho como la Jurisprudentia Iuris, que según el Diccionario Romano es: “la Jurisprudencia el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia en la era romana, no era una vacía inspiración moral, sino que constituía el trasplante del derecho de aquel proceder recto y de la firme actitud que, como actitud humana, rige los azares de la vida y constituyen el más rico patrimonio del entonces paterfamilias. La jurisprudencia esta basada en la Justicia, dar a cada uno lo suyo, pero también en lo útil, es ese arte sublime de alcanzar una cosas y evitar otras”.
Es así colegas como la vida está hecha de decisiones, por eso saber escoger es saber vivir. Una decisión equivocada o tomada sin conciencia no pueda dejar muy desagradables momentos y la perdida de grandes oportunidades en nuestra profesión, mientras que una elección acertada nos abre las puertas de la satisfacción personal, de la alegría y del crecimiento. Si de ahora en adelante multiplicamos las buenas decisiones, ayudaremos a que dentro del gremio, se dé la defensa gremial de la profesión que esperamos, el respecto como profesional de la contaduría que merecemos en la sociedad; tendríamos la mirada abierta, el contacto extenso y el riesgo calculado, para cualquier cambio en la economía, en nuestra profesión, o en nuestro país. Como las decisiones, grandes o pequeñas, son diarias, es imperante crear en nosotros el ambiente, que nos haga caminar por el sendero correcto. Cuanto antes comencemos, mejor y ahora es el momento, así que todos a votar, pero con conciencia….!.
Fuentes consultadas:
Carlos González Vallés. Saber escoger: El arte del discernimiento http://books.google.co.ve/books?id=xv5pIFks-koC&printsec=frontcover&dq=el+arte+de+saber+elegir&source=bl&ots=-fkTzbfHR1&sig=vCafouPZ13kdL5RErpo6CV0CXfg&hl=es&sa=X&ei=UTgdUOmTHoPs0gHtzICACQ&ved=0CCsQ6AEwAA
Diccionario Romano. http://books.google.co.ve/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PA284&lpg=PA284&dq=prudentia+iuris&source=bl&ots=yAam43Yxhg&sig=81Mib8halMspDsquKecPctidsjc&hl=es&sa=X&ei=4TodUPDGJ6aU6QG0uIC4CA&ved=0CFcQ6AEwCQ#v=onepage&q=prudentia%20iuris&f=false
julio 30, 2012
EL ESCLAVO
Tomado del Libro: El Esclavo
Autor: Francisco J. Ángel Real
Recientemente recibí de un amigo, un bello mensaje, que quiero
compartir con todos mis lectores, el día de hoy; porque mi hiso recordar, las
muchas veces, que observe a personas que no eran felices con lo que hacían, con
su estilo de vida y a otros que estaban agobiados de tantas dificultades, como
muchas veces, la gran mayoría de nosotros nos encontramos diariamente, tantas
que nos sentimos esclavos de nuestra propia vida y considero que este mensaje
es perfecto, para darnos cuenta, de cual es la imagen que refleja el espejo de
nosotros y que aptitud tomar para cambiar esto. Por lo tanto mis queridos
amigos, colegas y lectores, si hoy se sienten esclavo de alguna cosa, es este
mensaje es para ustedes…..!
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julio 26, 2012
CONTRADICCIONES EN LA APLICACIÓN DE NIIF PARA PYMES EN LATINOAMERICA. ¿Dónde esta la VERDAD?
En publicaciones pasadas observamos algunas dificultades en la aplicación de la NIIF para Pymes en Latinoamérica, entre las cuales se encontraban el marco jurídico vigente, el proceso de aprendizaje por parte de gremios y en las universidades, poco capital con que cuentan las pymes para enfrentar el proceso, la alta influencia de las implicaciones fiscales, entre otras cosas. Observamos un estudio muy importante y de reciente data, que si bien no tenía una muestra muy representativa de toda Latinoamérica, entrega resultados dignos de análisis; como fue la investigación presentada en XXIX Conferencia Interamericana de Contabilidad 2011, en Puerto Rico, donde el estudio señala entre algunas desventajas, de la aplicación de las NIIF para pymes, que no existía la suficiente difusión y conocimiento de estas en los países de la región, debido al que el proceso de divulgación por parte de colegios o asociaciones profesionales y de las entidades de Gobierno hasta ese momento no era suficiente, en otras palabra no se había divulgado masivamente, existía una ausencia de financiación por parte del Estado para la reducación de los profesionales en la normativa internacional y en la capacitación de los profesores universitarios y una gran resistencia por parte de los profesionales, principalmente por parte del doble trabajo al tener que llevar registros financieros y por separado registros contables para fines tributarios.
Ahora bien al contraste de esto y de lo que ya conocemos de nuestra propia realidad de país, nos encontramos con la información suministrada por los órganos federativos de la profesión en cada país, al Grupo Latinoamericanos de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), que dan una versión de cual es el estado de la aplicación de dicha normativa y al estudio de esto nos encontramos entre otras cosas:
1. Que según dicha información algunos países van adoptar las normas totalmente y otros parcialmente.
2. Que este órgano (GLENIF), considero que en México no se adopten estas normas, ni siguiera de forma supletoria, que aparte de esto, se han sumado otros países a la decisión mexicana de no adoptar dichas normas como: Alemania, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda, Italia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia y Suiza. A la par de esto cabe hacer una pregunta, si unos países la adoptan y otros no.¿Como se come la Homogeneidad o Compactibilidad de la Información financiera? que es una de las mayores razones para adoptar estas normas.
3. Que países como Panamá, que consideran que el proceso es muy largo, esta solicitando, derechos de autor de las NIIF completas debido a sus cambios y vencimientos. Como recordaremos en la NIIF para Pymes hay un párrafo que cita: “Reservados todos los derechos. Ninguna parte de estas publicaciones puede ser traducida, reimpresa, ni reproducida o utilizada en ninguna forma, ya sea total o parcialmente, ni siquiera utilizando medios electrónicos, mecánicos o de otro tipo, existentes o por inventar, incluyendo fotocopiado o grabación u otros sistemas de almacenamiento o recuperación de información, sin el permiso previo, por escrito, de la IASCF”. A la luz de esto es lógico pensar como menciona el colega Harold Márquez en su publicación en la Revista del gremio (FCCPV) Información Financiera - Gerencia y Control, Nº 1 Julio - Diciembre 2010, que cita: “No sea que más temprano que tarde todos terminemos siendo tributarios de una fundación extranjera, vía el cobro de unos derechos de autor, derechos que cada vez se privilegian y se insiste en penalizar su uso no autorizado”. Nota de pie de página de su publicación. “La Unión Europea, pagó en 2001 los derechos de autor, y exigió al IASB la obligación de publicar traducciones en todos los 25 (ahora 27) países miembros”.
4. En el caso de Venezuela la FCCPV expresa que:
a. “Las Universidades Nacionales se han involucrado en un alto grado en la formación y manejo de las NIIF”. En mi opinión no sé a que nivel de compromiso se refieren, porque hasta los actuales momentos, los pensum de estudios de la mayoría de la Universidades Públicas y Privadas, no han sido modificados, para impartir las asignaturas de contabilidad, bajo NIIF para Pymes, solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos al estudiante.
b. “Se han realizado actividades formativas en los 24 colegios federados del país, desde hace más de dos años, las cuales comprenden, charlas, conferencias, talleres, simposios, Diplomados, cursos, Congresos, entre otras actividades”. Tenemos que estudiar entonces, si todo lo expresado en este párrafo, ha configurado una divulgación masiva de dichas normas en el país, que todos los sectores involucrados la conocen, o si el porcentaje de conocimiento en la mayor parte de los sectores es aceptable. Esto lo dejo a la evaluación, de la propia experiencia, de cada uno de ustedes, mis lectores.
c. “Las organizaciones del Estado Venezolano, han estado apoyando el proceso de adopción, incluyendo los organismos del estado que determinan niveles financieros de contratación y el sector tributario”. En cuanto al apoyo del estado es muy bien conocido, la resistencia por parte de la contraloría general de la república e incluso del propio SENIAT, en la aplicación de estas normas, porque si bien es de conocimiento, que se ha dictado diplomados a algunos funcionarios del SENIAT sobre la normativa para grandes empresas, porque cotizan en la bolsa de valores, por algunos colegios, cuando se trata de NIIF para Pymes, su opinión es adversa, cuando son consultados siendo ellos facilitadores en diplomados tributarios.
5.Por otra parte es importante acotar, que independientemente de lo expresado por las federaciones gremiales, en cuanto al nivel de adopción de las NIIF para pymes, existe estudios que fueron publicados en el 11 de Mayo en el Diario NEW YORK TIME, mencionado anteriormente en otra publicación, que si bien era referido a NIC; que nos pudiera hacer pensar que no esta ocurriendo lo mismo con las NIIF para Pymes. Y es el estudio realizado por los técnicos de los SEC Norteamericanos, en cuanto a que en 183 empresas, de 22 países donde utilizan las normas internacionales, en el análisis de sus Estados Financieros, se había encontrado una considerable divergencia. En algunos casos, parecía que las normas no se habían seguido y en otros, no se habían hecho las divulgaciones requeridas entre otras cosas. Si esto esta pasando en las grandes empresas, que manejan muchos más controles que las pequeñas y medianas, mi pregunta es ¿Como podemos entonces afirmar, que la adopción de las NIIF para pymes se ha establecido correctamente?¿ o para decirlo de otra forma, que nuestro país llevándolo ya a Venezuela, ha adoptado la NIIF para pymes?, se establecido un calendario, eso es verdad, pero ¿Cuántas Pymes hay en Venezuela? ¿Cuántas de ellas las están aplicando?; considero que es un digno estudio, que desde ya debe empezar a ser evaluado, por la FCCPV.
b. “Se han realizado actividades formativas en los 24 colegios federados del país, desde hace más de dos años, las cuales comprenden, charlas, conferencias, talleres, simposios, Diplomados, cursos, Congresos, entre otras actividades”. Tenemos que estudiar entonces, si todo lo expresado en este párrafo, ha configurado una divulgación masiva de dichas normas en el país, que todos los sectores involucrados la conocen, o si el porcentaje de conocimiento en la mayor parte de los sectores es aceptable. Esto lo dejo a la evaluación, de la propia experiencia, de cada uno de ustedes, mis lectores.
c. “Las organizaciones del Estado Venezolano, han estado apoyando el proceso de adopción, incluyendo los organismos del estado que determinan niveles financieros de contratación y el sector tributario”. En cuanto al apoyo del estado es muy bien conocido, la resistencia por parte de la contraloría general de la república e incluso del propio SENIAT, en la aplicación de estas normas, porque si bien es de conocimiento, que se ha dictado diplomados a algunos funcionarios del SENIAT sobre la normativa para grandes empresas, porque cotizan en la bolsa de valores, por algunos colegios, cuando se trata de NIIF para Pymes, su opinión es adversa, cuando son consultados siendo ellos facilitadores en diplomados tributarios.
5.Por otra parte es importante acotar, que independientemente de lo expresado por las federaciones gremiales, en cuanto al nivel de adopción de las NIIF para pymes, existe estudios que fueron publicados en el 11 de Mayo en el Diario NEW YORK TIME, mencionado anteriormente en otra publicación, que si bien era referido a NIC; que nos pudiera hacer pensar que no esta ocurriendo lo mismo con las NIIF para Pymes. Y es el estudio realizado por los técnicos de los SEC Norteamericanos, en cuanto a que en 183 empresas, de 22 países donde utilizan las normas internacionales, en el análisis de sus Estados Financieros, se había encontrado una considerable divergencia. En algunos casos, parecía que las normas no se habían seguido y en otros, no se habían hecho las divulgaciones requeridas entre otras cosas. Si esto esta pasando en las grandes empresas, que manejan muchos más controles que las pequeñas y medianas, mi pregunta es ¿Como podemos entonces afirmar, que la adopción de las NIIF para pymes se ha establecido correctamente?¿ o para decirlo de otra forma, que nuestro país llevándolo ya a Venezuela, ha adoptado la NIIF para pymes?, se establecido un calendario, eso es verdad, pero ¿Cuántas Pymes hay en Venezuela? ¿Cuántas de ellas las están aplicando?; considero que es un digno estudio, que desde ya debe empezar a ser evaluado, por la FCCPV.
Fuente: http://www.glenif.org/es/images/stories/pdf/processo_ifrs_es.pdf
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