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mayo 17, 2012

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública


Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación: 
  03/05/2012 
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública                                                                           "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".


abril 28, 2012

Se prorroga lapso de declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.




Mediante la Resolución N° 024/12, del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.910 de fecha 26/04/2012,  cita lo siguiente:

Art. 1: Se prorroga por un lapso de 60 días continuos a partir del primero 1 ° de mayo de 2012, el lapso para la declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación y que cuyos ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.

Art. 2: Así mismo se prorroga por 25 días continuos a partir del primero 1° de mayo de 2012, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prórroga aplica únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Art. 3: la presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en G.O.Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

abril 26, 2012

EL SECTOR MANUFACTURERO CON NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL PARA SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS


En fecha 17-04 -2012, en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de: adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del año anterior.
ü El destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el BCV.
ü Se crea un comité de seguimiento conformado por:
o   Ministerio con competencia en la materia de industria que lo presidirá
o   Ministerio de Estado para la banca pública
o   Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas
o   Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario
ü Las condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar el certificado PyMI.
ü La banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el contrato.
ü Las instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3

EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo. Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf

marzo 07, 2012

Nuevo Sistema para solicitar Divisas de Importacion implemetará CADIVI


Valencia, 07 de Marzo de 2012.
"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) implementará un nuevo procedimiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes, a través de su portal Web.

En el nuevo sistema que entrará en operatividad a partir del próximo 15 de marzo se explica que en caso de que el usuario requiera realizar una renovación de la AAD por primera vez, deberá hacerlo en un lapso no mayor a 90 días continuos de la fecha de su vencimiento.

De este modo sólo con ingresar al Portal Web de Cadivi y dirigirse a la sección de usuarios registrados, se pulsa en la Opción 1 y se encontrará el nuevo procedimiento, el cual no requiere la consignación de ningún tipo de documento, según la información publicada en la página"

Fuente:http://www.el-carabobeno.com/economa/articulo/30179/cadivi-cambi-sistema-para-solicitar-divisas-de-importacin

marzo 05, 2012

NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.

Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30