Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La
representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y
del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente;
acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El
Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad
contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación
iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale
mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
|
||
| Autor: | ||
| Redacción TSJ | ||
| Fecha de Publicación: | ||
| 03/05/2012 | ||
| Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos". |
Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
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mayo 17, 2012
Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
abril 28, 2012
Se prorroga lapso de declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Mediante la Resolución N° 024/12, del Ministerio
del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.910 de
fecha 26/04/2012, cita lo siguiente:
Art. 1: Se
prorroga por un lapso de 60 días continuos a partir del primero 1 ° de
mayo de 2012, el lapso para la
declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u
otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en
el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación y que cuyos ejercicios
fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.
Art. 2: Así mismo se prorroga por 25 días
continuos a partir del
primero 1° de mayo de 2012, el
lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras
organizaciones públicas y privadas que
hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012.
Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan
decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, la presente prórroga aplica
únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones
deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Art. 3: la presente resolución entrara en vigencia
a partir de su publicación en G.O.Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
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abril 26, 2012
EL SECTOR MANUFACTURERO CON NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL PARA SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS
En fecha 17-04 -2012,
en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y
fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más
importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara
el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de:
adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de
capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier
otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras
clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca
los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios
financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas
administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro
del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en
la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV
fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo
obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho
sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del
año anterior.
ü El
destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas
por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La
tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el
BCV.
ü Se
crea un comité de seguimiento conformado por:
o
Ministerio con competencia en la materia
de industria que lo presidirá
o
Ministerio de Estado para la banca
pública
o
Ministerio del poder popular con
competencia en materia de finanzas
o
Superintendencia de Instituciones del
Sector Bancario
ü Las
condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El
ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de
finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera
para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar
el certificado PyMI.
ü La
banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la
obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En
caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin
que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo
vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o
no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus
operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el
contrato.
ü Las
instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una
clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara
en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo
la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea
avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En
caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución
financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3
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EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo.
Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf
abril 16, 2012
marzo 07, 2012
Nuevo Sistema para solicitar Divisas de Importacion implemetará CADIVI

Valencia, 07 de Marzo de 2012.
"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) implementará un nuevo procedimiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes, a través de su portal Web.
En el nuevo sistema que entrará en operatividad a partir del próximo 15 de marzo se explica que en caso de que el usuario requiera realizar una renovación de la AAD por primera vez, deberá hacerlo en un lapso no mayor a 90 días continuos de la fecha de su vencimiento.
De este modo sólo con ingresar al Portal Web de Cadivi y dirigirse a la sección de usuarios registrados, se pulsa en la Opción 1 y se encontrará el nuevo procedimiento, el cual no requiere la consignación de ningún tipo de documento, según la información publicada en la página"
Fuente:http://www.el-carabobeno.com/economa/articulo/30179/cadivi-cambi-sistema-para-solicitar-divisas-de-importacin
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marzo 05, 2012
NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30
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