Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

agosto 25, 2014

YO SI APUESTO A VENEZUELA, Y TÚ?

Muy buen día, comencemos este día reflexionando sobre nuestro rol en la Venezuela de hoy.
En la Venezuela de hoy, las universidades nos enseñan más para ser empleado, que para ser empresarios; por ello cuando los profesionales se gradúan y no consiguen empleo, prefieren emigrar o terminan como parte de la economía informal; así mismo nos encontramos a muchos expertos diciendo que somos un país importador y que no existen exportadores y como va a haberlos sino nos educan para ello. Ahora el problema no radica solo, en la educación venezolana, sino también en la percepción de nuestros objetivos, de la claridad de nuestras habilidades y destrezas, pero sobre todo de la seguridad en sí mismo; al mismo tiempo del que tan arraigados tengamos el amor por nuestro país. ¿No, me creen cierto? ¿Creen, que dejo de lado las conjuntarás políticas y dificultades económicas?. Les voy a demostrar con breves ejemplos que tengo razón, recuerdan la bomba de Hiroshima en Japón, si el pueblo de Japón, no hubiese apostado por su país, si su gente para aquel entonces en vez de creer en sí mismo y en su país, optaban por el camino de  dejarse caer por las dificultades económicas y las carencias educacionales; seguramente el resultado no sería el que tienen hoy;  Japón un país que esta, entre las grandes potencias económicas del mundo. Así  mismo, podemos citar Alemania Occidental, como supero sus obstáculos, luego de la segunda Guerra Mundial; otra la República Socialista de Vietnam, luego de la devastación de la guerra que tuvo su propio nombre, logra hoy en pleno siglo XXI, tener unos de los ingresos económicos más altos del mundo, a pesar de mantener desigualdades en asistencia sanitarias e igualdad de género. Ya sé que están pensando, ¡pero eso eran otros tiempos y ellos tienen otras culturas…! El éxito no está basado en los buenos tiempos, sino en saber enfrentar los malos  y sacarle el mayor provecho a los buenos; las culturas de un país a otro, si es cierto son distintas, pero todos los hombres en el mundo tienen un mismo objetivo, su felicidad y tranquilidad, basada en una buena educación, vivienda, trabajo y bienestar común. Nada nos hace ni superiores, ni inferiores a otro ser humano, ni a otro país, lo único que nos diferencia de los demás, es que mientras otros deciden apostar en su país, invirtiendo, capacitándose para mejoras lo que ya tienen, proponer  soluciones y vías para ejecutarlas, otros simplemente no lo hacen.  Sé que a muchos esto no lo convence, así volviendo a  Venezuela, yo les preguntaría a todos aquellos que no ven futuro en el país. ¿Que los diferencias de hombres cómo?: Juan Carlos Escotet Rodríguez, Presidente Banesco Banco Universal, empresas que está entre las 10 mejores empresas del país, así mismo Lorenzo Mendoza dueño del Grupo de Empresas Polar,  Alberto C. Vollmer presidente de empresa Ron Santa Teresa C.A, Roberto Gentile y Raúl Del Hierro, dueños de la empresa Deco Fruta y así podría nombrar muchísimos más. ¿Saben que los diferencia?, que ellos invierten el aprendizaje continuo, creen en sí mismo, tienen claros sus objetivos, fortalezas y debilidades y por último apuestan a Venezuela. Mi pregunta es ¿si ellos lo lograron, porque tú no?. Aun no los convenzo, le daré otro ejemplo de que cuando queremos ser parte de la solución y no del problema, encontramos muchas maneras para alcanzar el éxito. Actualmente el diario Últimas Noticias está promocionando el premio “Últimas Noticias Por La Paz” en este sentido encontramos al docente Hernán Matute Brouzés,  que impulsa desde hace más de una década una propuesta con rango académico: la Cátedra Libre Antidrogas (Cliad) del Instituto Pedagógico de Caracas.
Se trata de un trabajo que desarrolla en el ámbito docente y que busca principalmente incentivar una cultura en pro de la prevención, el fortalecimiento de los valores y fomentar habilidades para la vida.
Alcanzar sus objetivos, no ha sido tarea fácil, en la actualidad las dificultades con las cuales se ha encontrado son, los escasos recursos financieros y humanos, y la falta de comprensión de los entes oficiales; sin embargo el Lcdo. Matute no ha desistido, porqué en todo este tiempo han formado a más de dos mil
profesores (en 22 semestres) como facilitadores-preventólogos. Por otra parte encontramos la iniciativa de Leyda Margarita Negrín García, productora nacional independiente, que está realizando un seriado de micros radiales de corte ambiental llamados Madre Natura.
Son pequeños relatos en los que se cuenta la historia de una niña (Andrea) y su familia, quien indaga sobre el mundo que le rodea.
Su iniciativa busca, contribuir con la formación de valores a través de las historias presentadas, abrir un espacio para el conocimiento e incitar a la reflexión sobre el respeto y el valor por el ambiente.
Trabajo que ha sido reconocido por la Sociedad Internacional de Medios Católicos y por la Defensoría del Pueblo, para el año 2013.
Su objetivo es que esta iniciativa tenga mayor alcance y pueda ser distribuida a otros medios radiales de Venezuela, así como a otros países de habla hispana.
Cuando creemos en nosotros mismos y amamos profundamente la tierra que nos vio nacer, siempre conseguimos las herramientas y razones para lograr lo que queremos. Si decidimos vivir en Venezuela seamos parte de la solución y no formemos parte del problema. #Yo si apuesto a Venezuela y Tú.
Todo participante de nuestros cursos, estará concursando en la rifa de un libro, que se efectuará en cada evento. 
Si eres persona Natural y recomiendas a un amigo que participe en nuestra programación, logrando su participación recibes para tí y para él un descuento del 10% sobre el valor de la inversión.

Ahora solo faltas tú, te Esperamos……!


PROGRAMACIÓN MES DE SEPTIEMBRE
Curso: FISCALIZACIÓN Y DEFENSAS DEL CONTRIBUYENTE

Día: Sábado 13-09-2014
Duración: 8 Horas Académicas
Inversión:
4.200,00 Bs Hasta 13/06/2014
Facilitadora:
Funcionaria SENIAT 

Dirigido a: Empresarios independientes, profesionales y personal del área administrativa, financiera y contable, interesados en actualizarse en la materia tributaria.
Objetivo General: Ofrecer a los participantes  los conocimientos  necesarios en caso de ser objeto de un procedimiento de Verificación o Fiscalización por parte del SENIAT y de los recursos que tiene para su defensa.

Contenido:
·         Procesos de Verificación y Fiscalización 
·         Facultades de la Administración
·         Determinación sobre Base Cierta
·         Determinación sobre Base Presuntiva
·         Defensa del Contribuyente: Recursos de Apelación, Recursos Administrativos y Recursos Judiciales

Curso: PROV. 0071. NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Día: Sábado 13/09/2014
Duración: 8 Horas Académicas
Inversión:
4.200,00 Bs Hasta 13/06/2014
Facilitadora: 
Funcionaria SENIAT 

Dirigido a: Empresarios independientes, profesionales y personal del área administrativa, financiera y contable, interesados en actualizarse en la materia tributaria.
Objetivo General: Ofrecer a los participantes las herramientas necesarias para el análisis de las últimas disposiciones tributarias establecidas para los Sujetos Pasivos, en materia de facturación y emisión de documentos.

Contenido:
 o Que documentos regula la providencia
o A quienes es aplicable
los  medios para la facturación
o Quienes están obligados al uso de la máquina fiscal
o Requisitos de la facturas. Modelos
los  certificados de deudas exoneradas
o Disposiciones comunes
o Deberes formales de las máquinas fiscales

CURSO: "CÓMO DESARROLLAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL"
Día: Sábado 13/09/2014
Duración: 8 Horas Académicas
Inversión: Bs. 3,234.00 por participante
CONTENIDO
· -LOPCYMAT y los CSSL.
· - Como desarrollar la postulación de candidatos representante de los trabajadores
· - Como se elige y conforma la comisión electoral
· - Responsabilidades de la Comisión Electoral
· - Construcción del Registro Electoral
· -Elaborar la Boleta electoral
· -Actas que deben desarrollarse durante el proceso
· -Quienes pueden participar como garantes de un proceso justo, transparente y confiable
· -Como preparar el escenario donde se desarrollara el proceso electoral
· -Como debe realizarse el conteo de votos y herramientas a utilizar
· -Presentación de resultados
· -Registro del CSSL ante INPSASEL

Curso: SUCESIONES 

Día: Sábado 20-09-2014
Duración: 8 Horas Académicas
Inversión:
4.200,00 Bs HASTA 20-09-2014
Facilitadora:
Funcionaria SENIAT 

Dirigido a: Empresarios independientes, profesionales y personal del área administrativa, contable y jurídica, interesados en actualizarse en la materia tributaria.

Objetivo General: Ofrecer a los participantes  los conocimientos  necesarios para la determinación y presentación del impuesto sobre sucesiones.

Contenido:
Base Legal
§  Objeto
§  Sujetos
§  Aplicación
§  Exenciones
§  Exoneraciones
§  Desgravámenes
§  Determinación del Patrimonio Neto del Causante
§  Cálculo del Impuesto - Tarifa Aplicable
§  Deberes
§  Régimen de Sanciones
§  Declaración electrónica: RIF
                                      Clave y usuario
                                      Declarar e imprimir
                                      Planilla para pagar
                                      Documentos a consignar

CURSO: "HIGIENE POSTURAL Y PREVENCIÓN DEL DOLOR DE ESPALDA"
Día: Sábado 20/09/2014
Duración: 8 Horas Académicas
Inversión: Bs. 3234,00
Dirigido a: empresarios, Oficinistas, Personal Administrativo, Trabajador de Supermercados, Hotelerías, Bancario, Manufacturero, Ferretero todo trabajador que con ocasión de sus tareas laborales levantas cargas frecuentemente o efectúas labores de pie o sentados por tiempo prolongado, todo aquel Profesional interesado en la materia, o si practicas algún Deporte.
 Objetivo General: Ofrecer a los participantes  los conocimientos  necesarios para la Prevención de Posturas Inadecuadas que puedan repercutir en tu Salud y en tu Trabajo, además de toda la Normativa adecuada en cada caso.
CONTENIDO
· - Elementos Fundamentales en la prevención de las lesiones laborales
· - Conducta Insegura en la realización de las labores
· - Conociendo mi columna
· - Normas de Higiene Postural y Ergonomía:
· - Posturas al estar acostado
· -Al estar sentados
· - Al cargar peso
· -Al estar de pie
· -Al levantarse y sentarse
· - Al realizar tareas domésticas
· - Lesiones más frecuentes
· -Síntomas y Causa Típicas
· - Como evitar las lesiones por esfuerzos repetitivos
· -Causas de la lumbalgia de origen Ocupacional.
· - Recomendaciones Específicas
· -Ejercicios de posturas a adecuadas
Condiciones:
ü Cada curso se dictara en Horarios de: 8:00 a.m.2:00 p.m.
ü Todos los precios incluyen el I.V.A.
ü INCLUYE: certificado, refrigerio y C.D con material de apoyo.
ü Disponibilidad solo para 20 personas.
ü El Lugar: Valencia, Edo. Carabobo.
ü Para participar requiere previa inscripción, a través de llenado de planilla, solicítala por abogadostvs@gmail.com o 0412-5328725
Trías & Asociados

Abogados, Contadores y Administradores con Tenacidad, Vanguardia y Sagacidad”


Fuente:

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agosto 21, 2014

Sala Constitucionalidad del TSJ ratifica constitucionalidad de la Ley Orgánica de Precios Justos

Ver Sentencia

"La Sala Constitucional declaró que la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) “responde al desarrollo legal del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución”, y rechazó la acción interpuesta por un ciudadano contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley “no implican vulneración de los derechos constitucionales”.
Mediante decisión N° 1158 del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la Presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado,  declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales “con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos”, y afirmó que “los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (…) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio”, las cuales vienen “determinadas por la Constitución y las leyes”, las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.
Dispuso el TSJ que la LOPJ detenta “el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía” para lograr “la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117” de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades”; encontrándose en ese instrumento legal “la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio”. 
El “ámbito y finalidad a la que atiende el contenido” de la LOPJ “se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo” del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado “desarrollar un sistema de fijación de precios justos (…) combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones”, fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo.
Bajo la concepción del Estado Social, el mismo tiene el deber de “configurar un nuevo orden en las relaciones económicas, que responda a los valores de igualdad, justicia, responsabilidad social, humanismo y dignidad” contemplados en el Texto Fundamental, refirió su máxima intérprete, en compañía de diversos precedentes jurisprudenciales, para luego reafirmar que la LOPJ “se adecúa y desarrolla los axiomas constitucionales”, pronunciamiento que viene a respaldar la previa declaratoria del carácter orgánica de ese Decreto-Ley, mediante el fallo N° 1 del 23 de enero de 2014, cuya ponencia también correspondió a la Presidenta del TSJ". 

Fuera del resumen expuesto en los párrafos anteriores por la sala de prensa del TSJ. hay que destacar de esta sentencia lo siguiente:
El concepto de Estado Social, definido como: "el destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación" (...)"Estado Social de Derecho es el concepto antes expresado de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos"(...) 
"Dentro de las protecciones a estos “débiles”, la Constitución de 1999, establece Derechos Sociales, los cuales por su naturaleza son de interés social; mientras que otras leyes señalan expresamente materias como de interés social; o se refieren a la protección de personas que califican de débiles jurídicos (artículos 6.3 de la Ley al Protección de Consumidor y al Usuario, por ejemplo).  De esta manera se va formando un mapa de quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social.
También son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales).  De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también.
 La solidaridad social nace del deber de toda persona de contribuir a la paz social (artículo 132 constitucional), de ayudar al Estado, según su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social general (artículo 135 eiusdem); y en el ámbito familiar, de participar en los procesos señalados en los artículos 79, 80 y 81 constitucionales.  Luego, existe en la población una obligación solidaria por el bienestar social general.
La responsabilidad social de los particulares viene señalada por la Constitución y las leyes, y comprende la contribución con el Estado para que cumpla con los fines de bienestar social general (artículo 135 constitucional), las responsabilidades establecidas puntualmente en la Constitución (artículo 94 eiusdem); la obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la satisfacción del derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales (artículo 82 constitucional); obligación que es mayor para los particulares que se dedican o están autorizados para actuar en el área de la política habitacional.
 La responsabilidad social de los particulares que actúan dentro del régimen socio-económico, está plasmado en el artículo 299 constitucional que reza: “...el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de  la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”.
  En áreas socio-económicas nace una responsabilidad social para los particulares que el Estado autoriza para obrar en ellas, y éstos, además, deben respetar los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (artículo 299 ya citado)" (...) "debe necesariamente dejar claro esta Sala, que la  reformulación en la concepción de los derechos y de la concepción normativa a la que aquí se alude, no supone en modo alguno, un desconocimiento o menoscabo de los derechos de libertad de los ciudadanos, ya que el Estado Social “sigue siendo un Estado de derecho, esto es, un Estado garantista del individuo frente al poder y en el intercambio con los demás ciudadanos, pero es también un Estado Social, esto es un Estado comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad y de manera muy especial con la de aquellos sectores más desfavorecidos de la misma.(Pérez Royo, Javier: “Curso de Derecho Constitucional.” Editorial Marcial Pons. Madrid. 2003. Pág. 202.)"(..)" Por tal motivo, la concepción de los derechos y del orden jurídico en general, que se impone en razón de la concepción social del Estado, implica una articulación entre los derechos sociales, y por tanto de prestación positiva para el Estado, con los denominados derechos de libertad, para lograr una coexistencia armónica entre los mismos, en la cual los derechos de libertad pasan a ser regulados y canalizados por las normas"(...)"En este contexto, los derechos relativos a las libertades económicas, se encuentran sujetos a una regulación que determina y canaliza su ejercicio en sociedad, en aras de garantizar una adecuada convivencia social y su articulación dentro del todo armónico que debe representar el Estado; encontrándose por ende sometidos a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio; limitaciones éstas que vienen impuestas y determinadas en la Constitución y las Leyes, y por razones de desarrollo humano y  de interés social, lo que permite que el Estado posea un régimen de intervención en la economía, resultando ello del todo comprensible, bajo el entendido de que precisamente el conjunto de actividades de tal naturaleza,  implican una de las principales formas a través de las cuáles  éste alcanza su desarrollo y la consecución de sus fines"(...)"Sobre este particular, esta Sala debe destacar que el principio de la libertad económica, no debe ser entendida como un derecho que esté consagrado en términos absolutos, sino que el mismo puede ser susceptible de ciertas limitaciones, las cuales pueden venir dadas por ley o por manifestaciones provenientes de la administración, las cuales, previa atención al principio de legalidad, pueden regular, limitar y controlar las actividades económicas que desempeñen los particulares".(...)"Al respecto, resulta necesario traer a colación el fallo dictado por el Tribunal Constitucional Español, respecto a la inexistencia de los derechos absolutos, específicamente, en lo que se refiere a la libertad de empresa:“(…)En el derecho constitucional contemporáneo no existen derechos absolutos y prevalentes frente a otros derechos fundamentales o de rango constitucional. Y en un Estado social y democrático de Derecho, como el que proclama el art.1 CE, es lícitamente posible para el legislador la introducción de límites y restricciones al ejercicio de derechos de contenido patrimonial, como los de propiedad y libertad de empresa, por razones derivadas de su función social. La libertad de empresa, junto a su dimensión subjetiva, tiene otra objetiva o institucional, como elemento de  un determinado sistema económico, y se ejerce dentro de un marco general configurado por las reglas estatales y autonómicas que ordenan la economía de mercado y, entre ellas, las que tutelan los derechos de los consumidores, preservan el medio ambiente u organizan el urbanismo y una adecuada utilización del territorio por todos. La libertad de empresa no ampara un derecho incondicionado a la instalación de cualesquiera establecimientos comerciales en cualquier espacio y sin sometimiento alguno al cumplimiento de requisitos y condiciones.” (Sentencia 227/ 93, de 9 de julio).
La libertad económica no debe ser interpretada como un derecho absoluto e ilimitado. En efecto, las actividades económicas de los particulares deben ser reglamentadas en la medida en que las mismas puedan alterar al orden público e incidan sobre la vida y desenvolvimiento que desempeñe el resto de la colectividad, por lo que en la mayoría de los casos, debe necesariamente condicionarse su ejercicio al control y expedición de autorizaciones por parte de la Administración, imponiéndose un régimen estrecho sobre ciertas actividades de empresa, siendo en razón de ello permisible, la intervención económica de las entidades públicas.” (Sentencia de Sala Constitucional del 13 de noviembre de 2001, Exp. 001602, Caso: Pedro Alid Zoppi y Otros)


Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=12000
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/168705-1158-18814-2014-14-0599.HTML

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"En tan solo un día, contribuyentes podrán obtener su certificado
solvencias electrónicasInces – Distrito Capital (04-08-2014).- En Gaceta Oficial N.° 40 466, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) publicó la implementación del certificado electrónico de la solvencia tributaria.
 Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que podrá ser validado en la dirección web www.inces.gob.ve y, además, tendrá un código QR que facilitará la consulta desde un teléfono inteligente.
 “Los aportantes ya no tienen que esperar ni tres, ni siete, ni 15 días para obtener su solvencia. El Inces está simplificando trámites y ahorrando tiempo", resaltó Wianey Gélvez, gerente general de Tributos del Inces.
 La solvencia electrónica es el documento por medio del cual el Inces hace constar que, a la fecha de su expedición, un aportante se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones tributarias, líquidas y exigibles.
 El comprobante electrónico de la solvencia tributaria tiene la misma validez jurídica del documento con la firma autógrafa: incluye la firma electrónica autorizada. Además, es publicado en la Red a fin de ofrecer mecanismos públicos y transparentes de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 Para solicitar su solvencia electrónica, los aportantes deben realizar la autoliquidación de sus tributos.
Luego, deben consignar los recaudos en la sede del Inces más cercana a su domicilio y, veinticuatro horas después, pueden descargar el certificado electrónico de la solvencia correspondiente.
 Esta solvencia es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado".
Lo mejor de esta noticia, no es solo que se facilita este proceso al sector empresarial, sino que también ahora los trabajadores, con solo agregar el RIF de la empresa, conocerán si la misma esta solvente con esta institución lo que permitirá conocer si las retenciones de las cuales son objeto mensualmente, esta siendo pagadas al órgano respectivo, facilitando de esta forma la contraloria social por parte de los trabajadores, dentro de las organizaciones.
Fuente:
http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1438%3Ainces-activa-solvencias-electronicas&catid=29%3Anoticias-inces&Itemid=155&lang=es

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