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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

abril 26, 2012

EL SECTOR MANUFACTURERO CON NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL PARA SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS


En fecha 17-04 -2012, en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de: adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del año anterior.
ü El destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el BCV.
ü Se crea un comité de seguimiento conformado por:
o   Ministerio con competencia en la materia de industria que lo presidirá
o   Ministerio de Estado para la banca pública
o   Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas
o   Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario
ü Las condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar el certificado PyMI.
ü La banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el contrato.
ü Las instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3

EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo. Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf

marzo 07, 2012

Nuevo Sistema para solicitar Divisas de Importacion implemetará CADIVI


Valencia, 07 de Marzo de 2012.
"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) implementará un nuevo procedimiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes, a través de su portal Web.

En el nuevo sistema que entrará en operatividad a partir del próximo 15 de marzo se explica que en caso de que el usuario requiera realizar una renovación de la AAD por primera vez, deberá hacerlo en un lapso no mayor a 90 días continuos de la fecha de su vencimiento.

De este modo sólo con ingresar al Portal Web de Cadivi y dirigirse a la sección de usuarios registrados, se pulsa en la Opción 1 y se encontrará el nuevo procedimiento, el cual no requiere la consignación de ningún tipo de documento, según la información publicada en la página"

Fuente:http://www.el-carabobeno.com/economa/articulo/30179/cadivi-cambi-sistema-para-solicitar-divisas-de-importacin

marzo 05, 2012

NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.

Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30

febrero 26, 2012

PARA TODOS AQUELLOS, QUE POR ALGUNA RAZÓN GUARDAN RABIA, IRA, ODIO, DOLOR EN SU CORAZÓN.


En la vida existen cierta cantidad de personas que expresan odio, rabia, resentimientos, ira producto,por el agobio de los problemas cotidianos, que pueden padecer por otras personas, hoy en día en las redes sociales se observa, como se expresa estos sentimientos de una forma exacerbada, a tal punto, que me ha motivado a buscar algo que reseñe la fuerza del perdón, para todos aquellos que guarden en su corazón esos sentimientos, les hago llegar estas frases que pude recopilar, espero que los pueda aliviar.
EL PERDON A TI MISMO
"Yo, yo soy el que borro tus transgresiones por amor a mí mismo, y no recordaré tus pecados" (Isaías 43:25).
Si Dios te ha perdonado debes aprender a aceptar el perdón para ti mismo. Perdonarte a ti mismo es amarte a ti mismo.
PERDON A OTROS
"Porque si perdonáis a los hombres sus transgresiones, también vuestro Padre Celestial os perdonará a vosotros, pero si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre perdonará vuestras transgresiones" (Mateo 6: 14,15).
El Señor nos ha dicho en su palabra:
"Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón. Y con toda tu alma, y con toda tu mente. Este es el grande y primer mandamiento. Y el segundo es semejante a este: Amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Marcos 12: 30,31).
También nos enseñó a orar diciendo una ración que no basta recitarla, sino que también hay que practicarla que dice así:
" Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo. Danos hoy el pan nuestro de cada día, Y PERDÓNANOS NUESTRAS DEUDAS, COMO TAMBIÉN NOSOTROS HEMOS PERDONADO A NUESTROS DEUDORES. Y no nos metas en tentación, más líbranos del mal. Porque tuyo es el reino y el poder y la gloria para siempre jamás. Amen" (Mateo 6: 9-13).
No vives solo; eres un ser que se relaciona con el prójimo, ya sea la familia, los compañeros de trabajo, la sociedad. Las relaciones con los otros, siempre producen conflictos debido al egocentrismo, lucha por el poder, y el pecado
Para relacionarte adecuadamente con los demás y poder resolver tus conflictos y sobre todo que te puedan entender es necesaria comunicar claramente tus necesidades y al mismo tiempo escuchar las necesidades de los otros.
"Amarás a tu prójimo..."es el segundo mandamiento que el Señor te da y tiene la misma importancia que amarte a ti mismo: Para amar a tu prójimo como Jesús te ha amado tienes que recibir el amor de Dios en tu corazón, para poder llenar el vacío que sientes. Es imposible dar a otros amor si dentro de ti solo tienes odio, rabia, ira y dolor
El amor verdadero que nace en Dios te hace capaz de amar a tu prójimo y te prepara para el perdón que es la llave que Dios usa para que puedas salir de la prisión de la ira y el rencor.
La Biblia dice:
" Amados, si Dios así nos amó, también nosotros debemos amarnos unos a otros" (1 Juan 4:11).
El que aborrece, odia y tiene rencor contra su prójimo está en tinieblas, lo que significa que aún no tiene a Dios en su corazón porque el odio es contrario al amor, y Dios es amor, como está escrito:
"El que no ama no conoce a Dios, porque Dios es amor" (1 Juan 4:8). "Si alguno dice: yo amo a Dios, y aborrece a su hermano, es un mentiroso; porque el que no ama a su hermano, a quien ha visto, no puede amar a Dios a quien no ha visto. Y este mandamiento tenemos en Él; que el que ama a Dios, ame también a su hermano" (1 Juan 4: 20,21).
Por esto es necesario primero amar a Dios. Porque para amar hay, primero que tener amor y para tener el amor es necesario adorar a Dios y recibir su amor como Él te lo ha dado: en forma incondicional. Sometido al señorío de Dios tendrás el fruto en tu alma:
Jesús dijo:
"Yo os digo: Amad a vuestros enemigos, y orad por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos; porque Él hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos. Porque ¿Si amáis a los que os aman, que recompensa tenéis? ¿No hacen también lo mismo los recaudadores de impuestos? Y si saludáis solamente a vuestros hermanos, ¿Qué hacéis más que otros? ¿No hacen también lo mismo los gentiles? Por tanto, sed perfectos como vuestro Padre Celestial es perfecto" (Mateo 5:44-48).
Amar a los que te aman es fácil. Pero es difícil amar al que te ha hecho daño en tu hoy o en tu ayer, pero es necesario hacerlo para poder vivir en paz y ser feliz.
El amor es paciente, es bondadoso; el amor no tiene envidia; el amor no es jactancioso, no es arrogante; no se porta indecorosamente; no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal recibido; no se regocija de la injusticia, sino que se alegra en la verdad; todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta; el amor nunca deja de ser... (1 Corintios 13:1-8).
Si quieres ser libre, vivir feliz y en paz, entonces debes perdonar. Perdonar es una decisión, es avanzar en tu camino o quedarte paralizado por hechos que ya no se pueden cambiar. Es tu elección. Como el perdón es una decisión lo haces con tu voluntad

Fuente: http://www.ungidos.com/guia/27.html

febrero 24, 2012

Hasta Bs. 90 mil deben pagar empresas que no empleen a personas con discapacidad


En el día de hoy en el diario El Carabobeño, de la ciudad de Valencia, aparece una noticia que no debería ser preocupación para el sector empresarial, en vista de que la normativa de la cual es objeto el artículo noticioso tiene en vigencia 5 años, pero seguro algunos de mis lectores entraran en pánico, les sugiero que si aún no se han puesto a tono con esta norma, lo hagan de inmediato a fin de evitar futuras sanciones a continuación le presento lo más relevante del artículo:

"JUAMED CHACÍN

Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad.

La Ley, vigente desde enero de 2007, impide a las instituciones oponerse a la incorporación argumentando la discapacidad. El artículo 28 señala, entre otras cosas, que “los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”.

Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades tributarias.

La Conapdis tiene como finalidad, de acuerdo a la Ley, ayudar en la atención integral de las personas con limitaciones, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con estas condiciones dentro del territorio nacional.

En Carabobo funcionan tres unidades municipales de la Conapdis, por convenios celebrados con las alcaldías de Valencia, Los Guayos y Carlos Arvelo. Es de carácter obligatorio la creación de estas unidades en todos municipios del país.

Más sanciones

Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos deberán tener áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad. Los establecimientos antes mencionados deberán adecuarse a las normativas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin). La violación de estos procedimientos podría generar multas que van desde mil a hasta cinco mil unidades tributarias ( 1.000 a 5.000 UT).

Los establecimientos públicos y privados no pueden prohibir el ingreso a sus instalaciones a los animales de asistencia utilizados como apoyo por las personas con discapacidad. La violación a esta medida conllevaría a una multa que va de 10 a 30 unidades tributarias.”

Fuente:http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/8374/hasta-bs.-90-mil-deben-pagar-empresas-que-no-empleen-a-personas-con-discapacidad