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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

junio 20, 2012

¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema


En algunos foros de internet, existe preocupación por la no discusión de las NIIF para PYMES, algunos colegas expresan que tienen muchas dudas, otros que hay que estudiarlas más; pero será realmente este el problema de fondo; solo que tenemos que estudiar más las normas. Mis estimados colegas el punto aquí no radica en que estudiemos, sí o no las NIIF o NIC, el punto radica, en la viabilidad de la aplicación de dichas normas en relación con nuestro marco jurídico vigente. Intentare ser más clara, espero tengan mente abierta, porque lo que intento es destacar puntos, que están en las leyes nacionales y como se dice en derecho, “la ley es la ley”, hay que cumplirla nos guste o no. Volviendo al punto entonces:
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1  establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
2-.El Código Orgánico tributario en su  Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable””..”. Queda claro que la norma jurídica citada, menciona claramente a PCGA y no NIIF o NIC o BA-VEN-NIF o como quieran llamarles, que por otro lado, no hay ni luces, que la menciona norma entre en reforma en un plazo cercano, siendo así esto; mi pregunta es ¿No cometeríamos un ilícito tributario si aplicáramos dichas normas?

3-.La ley de I.S.L.R.  Artículo 91. “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la  república Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales” “…” Volvemos al punto anterior la norma jurídica cita PCGA, no existe en los actuales momentos ni siguiera un ante proyecto de reforma a dicho instrumento jurídico, entonces, la aplicación de estas normas, ¿no implicaría una violación a esta norma tributaría?

4-. La Ley I.V.A. Artículo 35.”…..”” Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”. Hacemos nuevamente la pregunta ¿La aplicación de estas normas, no implicaría una violación a esta norma tributaría?

5-. Ley precios y costos justos Artículo 19. “Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente”. Obsérvese bien aunque aquí no se menciona a los PCGA es imposible pensar que en caso de fiscalización la superintendencia de precios y costos, acepte la contabilización de dichos costos y gastos por NIC o NIIF o BA-VEN-NIF sería un grave error pensar eso. Por tanto la misma pregunta, ¿la aplicación de estas normas no significaría una violación a esta norma jurídica?

Luego de lo anteriormente expuesto, queda de ustedes la decisión de que es los más correcto hacer, en este momento en cuanto a la aplicabilidad de dichas normas, seguramente alguien les recomendará, llevar una contabilidad con estas normas y otras con PCGA como se hacía, cuando la LISLR no establecía el ajuste por inflación, pero les quiero recordar que el  Artículo 117, Ord 6, del C.O.T. Señala:” Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

Por otra parte es bueno reflexionar, que tipo de consecuencias a nivel económico podrían traer la aplicación de unas normas que solo traducimos y aplicamos, sin estudiar la realidad económica del país, cómo afectaría a nuestra economía esa aplicación; caso distinto el de países como Colombia, que antes de aplicar una norma, es consultada por todos los sectores afectados y posteriormente pasa su estudio al congreso y si esto después de estudiar sus pro y contras, si resulta favorable al país,  pasa por un proceso de transformación y la convierten en ley que incluso puede llegar a ir a un referéndum abrogatorio, lo que implica una mayor participación y comprensión a la hora de imponer una norma contable. Nuestro problema colegas, es que tenemos la tendencia a hacer la cosas al revés, sacamos procesos o normas y después vemos si jurídicamente son aplicables y peor aún a quienes afecta y como los afecta, fuera que preferimos copiarnos que crear  nuestras propias normas, y si nos copiamos no siempre observamos cosas buenas que podríamos copiar por ejemplo citando nuevamente a Colombia y no es que sea colombiana soy venezolana, pero hay que resaltar a este país porque tiene en materia contable una estructura muy bien solidificada; como el Instituto Nacional de Contadores Públicos, que sirve de apoyo para darle asesoría en todos los campos a todos los contadores colombianos en ejercicio, entre otras cosas; que bueno sería tener una institución similar acá en Venezuela, los planes de cuentas emitidos por su federación, para cada sector tan necesarios para diferenciar la información contable de cada empresa; en fin muchas cosas positivas que podríamos copiar y adecuar a la realidad venezolana, mejorándolas no solo copiándolas. Por otro lados los pensum de estudios en la Universidades públicas y privadas en nuestro país, siguen regido bajo las estructuras de PCGA y no bajo parámetros contables de NIC o NIIF o BA-VEN-NIF; la razón no pueden hacer cambios sin  aprobación OPSU y del Ministerio de Educación Superior; por tanto solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos no obligatorios cursarlos; ante esto estamos frente a un panorama donde los actuales profesionales desconocemos o no tenemos dominios de dichas normas y los futuros profesionales tampoco. Ya para finalizar lo único que puedo decir es que se debería discutir mejor el impacto y la aplicabilidad de estas normas, que desde mi punto de vista jurídico actualmente no es posible su aplicación y dicha discusión debe ir mas allá  de diplomados, cursos o programas que implican un costo que un recién egresado no pude pagar e incluso en algunos casos un profesional en ejercicio con cargas familiares. Por su importancia y sus consecuencia, su discusión no puede reducirse a los directorios ampliados porque allí solo pueden acudir un grupo pequeño de profesionales, o de asambleas en los colegios en donde no existe la cultura de la participación activa de los agremiados, debe llevarse a una esfera más amplias conferencias gratuitas de todos los niveles, comités comunicacionales por estados que se den a la tarea de divulgar por etapas normas por normas y no todas a la vez, para no crear más confusiones; buscar el acercamiento y participación de todos los sectores involucrados en estas conferencias, donde todo el mundo participe y no donde solo un grupo de representantes de ciertos organismos se sienten en una mesa a debatir. Sacar campañas por prensa radio y televisión, porque si existe dinero para enviar directivas de colegios y de la federación con pagos en dólares a eventos internacionales y ojo no es que critique esto, porque también es importante compartir visiones con otros países en la materia, sino que lo que quiero expresar que así como se hace el esfuerzo para obtener dólares CADIVI, para asistir a dichos eventos, se debe hacer mayores esfuerzos en materia comunicacional, parea dar a conocer estas normas; lo que son, lo que implican y como nos afectan. 

Fuente: Ley I.S.l.R., C.O.T., L.I.V.A., C.R.B.V.,

mayo 23, 2012

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mayo 17, 2012

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública


Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación: 
  03/05/2012 
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública                                                                           "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".


abril 28, 2012

Se prorroga lapso de declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.




Mediante la Resolución N° 024/12, del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.910 de fecha 26/04/2012,  cita lo siguiente:

Art. 1: Se prorroga por un lapso de 60 días continuos a partir del primero 1 ° de mayo de 2012, el lapso para la declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación y que cuyos ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.

Art. 2: Así mismo se prorroga por 25 días continuos a partir del primero 1° de mayo de 2012, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prórroga aplica únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Art. 3: la presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en G.O.Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

abril 26, 2012

EL SECTOR MANUFACTURERO CON NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL PARA SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS


En fecha 17-04 -2012, en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de: adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del año anterior.
ü El destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el BCV.
ü Se crea un comité de seguimiento conformado por:
o   Ministerio con competencia en la materia de industria que lo presidirá
o   Ministerio de Estado para la banca pública
o   Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas
o   Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario
ü Las condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar el certificado PyMI.
ü La banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el contrato.
ü Las instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3

EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo. Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf