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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

febrero 19, 2012

EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA


A partir del 16 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 39.866, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 90,pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 76 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para marzo para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente,trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente, se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90.




Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1622012/1622012-3364.pdf#page=5

febrero 07, 2012

SENIAT ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº0084, DE FECHA 30/12/2011 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Nº39.850 DE FECHA 25/01/2012. MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUDDE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.

ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes o responsables interesados en restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidas en el Código Orgánico tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal Fiscal.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de estas providencia se entiende por Portal fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada para sustituirla por el Servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado en Caracas a los 30 días del mes de Diciembre de 2011. Año 201 de la Independencia, 152 de la Federación y 12 de la Revolución.
CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO

1-. Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
2-.Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria
o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria
respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser
delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
3-.Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo
protesta.

4-.Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su
caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses,
contados a partir de la fecha en que haya sido recibido
. Si ella no es resuelta en el mencionado
plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido
contestación es equivalente a denegatoria de la misma
.
Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este
Capítulo:
a) Se pueden invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, a excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración. La administración salvo prueba en contrario, se presumirá ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.( Artículo 156)
b) En los procedimientos tributarios se podrán practicar experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. Para ello se deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos abarca la experticia y el estudio técnico a realizar, para esto La Administración Tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia. De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia. El experto o los expertos designados, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen que este emita deberá ser por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la misma y los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto, correrán por cuenta de la parte que la solicite.(Artículo 157)
c) El lapso de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 158)
d) Las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, no serán valoradas. (Artículo 159)
e) La Administración Tributaria impulsará de oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las pruebas que estime necesarias. (Artículo 160)
5-.Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo
pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

6-.Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la
decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer
recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya
cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se
mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.


Por último es importante recordar, que la compensación generada por concepto de pagos indebidos, no procede o no puede oponerse, para compensar los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, es decir I.V.A.( Parágrafo Único Art.49 C.O.T.)
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.0NOTICIAS_TRIBUTOS/GO39850.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.01CODIGO_ORGANICO_TRIBUTARIO/COT.pdf

diciembre 14, 2011

IMPORTANTE AVISO


AVISO OFICIAL

Caracas, 13 de diciembre de 2011

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha,que ha decidido extender el plazo para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios hasta el día viernes TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011.

Esta extensión fue acordada a través de la Providencia Administrativa N° 019, de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.819, de fecha 13 de diciembre de 2011.

En este sentido, los sujetos de aplicación obligados a tramitar su inscripción y notificar los precios de venta de los productos finales señalados en la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, podrán hacerlo hasta esa fecha, y evitar así la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.



KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

FUENTE:http://www.sundecop.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=132:aviso-oficial&catid=56:aviso-oficial&Itemid=67

Alerta para las nuevas fiscalizaciones en el año 2012


Caracas, 13 de diciembre de 2011.
El presidente del Banavih Mario Isea señalo que las Empresas morosas con Fondo de Ahorro para Vivienda “tienen 3 meses para ponerse al día”, así mismo expreso que "culminado este lapso comenzaran a multar con 200 unidades tributarias, el quinto día de cada mes a cualquier empresa o institución que no cumpla con esta obligación". Por otra parte resaltó que “El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro, individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados. Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de ese aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih”.

Fuente:http://www.banavih.gob.ve/index.php?option=com_k2&view=item&id=47:mario-isea-empresas-morosas-con-fondo-de-ahorro-para-vivienda-tienen-3-meses-para-ponerse-al-d%C3%ADa

septiembre 27, 2011

A MIS ESTIMADOS COLEGAS . FELIZ DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO!


Para todos mis amigos colegas en nuestro día...! Por aquellos que sienten que su trabajo profesional no es valorado, por los que están decepcionados de su profesión y de su gremio, por los que sienten que no tienen vocación, por los que han permanecido mucho tiempo en una sola área de la profesión, por los que aún no alcanzan ese tan soñado gran sueldo, por los que detestan las normas internacionales de contabilidad, por los que quieren un gremio más preocupado por sus agremiados en su salud, en la defensa de la profesión, en la orientación para un mejor ejercicio profesional y por la lucha de un buen puesto de trabajo para todos sus agremiados. Para todos aquellos que han logrado por su esfuerzo ser reconocidos entre los mejores, que gozan de gran estabilidad laboral y económica, y para aquellos que dirigen nuestra Federación y Colegios. Mis deseos para todos …….! es que; no solo sigan soñando con un futuro mejor, sino que nuestros pasos sean guiados para la unión del gremio, en ese sueño perfecto donde todos veamos con orgullos ser un Contador Público, no por tener título o pertenecer a un gremio, sino por ser aquel que le brinda a poyo a un colega en cualquier sentido, que se reconoce por su honestidad, responsabilidad y confianza;aquel a quién cualquier persona acude con la certeza de que es la persona indicada.
Por todas estas cosa ¡Feliz Día del Contador!


Esta es la postal que quiero que veas:http://www.shoshan.cl/suena.html

saludos,
Elizabeth Trias
Abogada
Lcda en Administración Comercial
Lcda En Contaduría Pública

septiembre 20, 2011

INAMOVILIDAD LABORAL ¿Que debes conocer?


La inamovilidad laboral, tiene que ser bien entendida por todos aquellos ciudadanos que invoquen su beneficio; por tanto vamos a tratar de desmesurar algunos aspectos importantes en relación a la misma. Lo primero que hay que conocer que trabajadores estan en circunstancias de inamovilidad laboral.
Trabajadores en “circunstancias de inamovilidad laboral, se encuentran;
1. Los promovedores de un sindicato;
2. Los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta un número de siete, en las empresas que ocupen menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupen de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores;
3. Cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional;
4. En los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores , el delegado elegido por ellos;
5. En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores también están amparados por fuero sindical;
6. Los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados Directores Laborales y sus suplentes;
7. Los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se halle suspendida, según lo que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo;
8. Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, según lo que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo;
9. Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres;
10. Los aprendices del INCE; y
11. La inamovilidad laboral decretada en fecha 16 de diciembre de 2010, fue publicado en Gaceta Oficial nº 39575 el decreto presidencial N° 7.914 mediante el cual se prorroga desde el primero 1ro de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo”.
En este último aspecto centremonos ahora a estudiar con un poco más de profundidad el decreto presidencial de inamovilidad que por una parte:
Según el artículo 2º del decreto más reciente (16/12/2010), establece que:
Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
En sentencia de fecha 11-05-2011 caso del PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA,EXP. Nº 2011-0254. Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caído cuando se trate de situaciones amparadas por el decreto de inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.914 dictado por el Ejecutivo Nacional, el día 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 en la misma fecha, por que la misma establece que dichas solicitudes de autos deben ser conocida inicialmente por la Inspectoría del Trabajo respectiva. De allí la importancia de conocer ante quien órgano se debe acudir primero, para invocar dicho derecho.
Según el artículo 4º del decreto quedan excluidos de la Inamovilidad Laboral:
1. Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección;
2. Quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono;
3. Quienes desempeñen cargos de confianza,;
4. Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales;
5. Quienes devenguen para la fecha del decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y
6. Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
En importante observar tanto por patronos como por trabajadores, quienes según la ley y la doctrina son considerados trabajadores de confianza, a fin de establecer si podemos o no ampararnos en el decreto de la inamovilidad laboral o si este nos excluyen realmente.

En cuya razón exponemos trazos de una sentencia emitida por del Tribunal Supremo de Justicia que expresa los siguiente:
“EXP. 6168-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano ANGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.507.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, GRISELL DAYANA OJEDA APONTE, LUIS MANUEL SPAZIANI PEÑALVER, MARY GRACE y MARINELLI DEVLIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.111.658, 15.828.508, 4.929.992 y 9.260.777 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.699, 111.057, 20.481 y 28.059 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ)”.
“Ahora bien, se hace necesario precisar a la luz de la doctrina y la legislación qué es un cargo de libre nombramiento y remoción, para lo cual podemos citar al autor Antonio de Pedro Fernández en sus comentarios a la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien señala que los cargos de alto nivel tienen carácter de dirección política, planifican, programan, orientan y dirigen la actividad gubernamental en un momento determinado. Como se puede observar se trata de funcionarios que en la estructura orgánica de la Administración, su actividad es de dirección. Los cargos de confianza se definen como aquellos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros y viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes.
También se clasifican como cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprenden principalmente actividades de seguridad de estado, de fiscalización o inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley.
Lo primero a resaltar es que para ser consideradas de confianza las actividades enumeradas, deben tener carácter principal, fundamental, no eventual o esporádico.
Al respecto, cabe señalar que el funcionario que la administración pública catalogue como de libre nombramiento o remoción será aquel que aparezca como tal en el manual descriptivo de cargos, es por ello que cobra importancia el expediente administrativo y la verificación de las funciones mediante el Registro de Información de Cargos, pues de no ser así estaríamos frente a un acto inmotivado o frente a un falso supuesto y en consecuencia, en presencia de un acto viciado de nulidad.
Con relación a la carga que tiene la administración de probar la naturaleza del cargo como de libre nombramiento y remoción, ha sido reiterada la Jurisprudencia al establecer la necesidad de que conste en auto el Organigrama del Organismo, a los fines de verificar la naturaleza del cargo como de libre nombramiento y remoción.
En virtud de las anteriores consideraciones esta Juzgadora considera que la presente querella debe prosperar, puesto que la parte querellada estaba en la obligación de probar en el transcurso de este proceso, que el querellante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, bien a través del organigrama del organismo querellado o bien mediante el registro de información de cargo, cosa esta que no ocurrió, o sea, la Administración no probó durante el proceso, tal como se evidencia a los autos, que el querellante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Así se decide”.
“Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo de 2007”.

Por otra parte en Gaceta oficial N° 37668, se consideran trabajadores de confianza decretados por la asamblea nacional:

a)Asistente de la presidencia de la asamblea
b)Asistentes de diputados
c)Asistentes a los Coordinadores de Gestión
d)Asistentes o adjuntos a los Jefes de Oficinas de investigación y asesoría
e)Asistentes de los Directores de lineas
f) Jefes de Oficinas
g)Jefes de Sección
h)Cualquier otro cargo de igual jerarquía de los de arriba mencionados
i)Los caros que requieren un alto grado de confiabilidad

En esta misma línea en el Estado Carabobo, el Gobernador del Estado mediante decreto a los recaudadores y demás personal que labora en los peajes, los califica como trabajadores de confianza.

Ahora bien el Art. 45 LOT: “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”.

En conclusión se puede expresar que para que un trabajador sea considerado de confianza tanto en el sector publico o privado es recomendable que este claramente definido en el organigrama, en el manual descriptivo de clase de cargos, que en la funciones del cargo se establezca que su labor implica secretos industriales o comerciales del patrono, tiene participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Deben tener un alto grado de confiabilidad, nos ser el cargo considerados como tal en ningún decreto o resolución y por último deben tener carácter principal, fundamental, no eventual o esporádico. Si no existe nada que establezca esto difícilmente le resultara al patrono demostrar que el trabajador es de confianza, en caso contrario de trabajador si esto esta claramente definido le quedara cuesta arriba arroparse con el derecho de la inamovilidad laboral.
Por otra parte es importante resaltar que esta inamovilidad no es absoluta y no significa que todos los trabajadores se encuentran exentos de un despido, ya que de producirse un hecho imputable al trabajador de acuerdo con las causales establecidas en el articulo 102 L.O.T. que merezca un despido podrá ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo siguiendo el procedimiento estipulado en el articulo 453 L.O.T.


Fuente:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00626-12511-2011-2011-0254.html
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/090403/090403-37668-08.html
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:4KgQS5EMMVEJ:www.tiempo.uc.edu.ve/Tu358/Contenido/generales/legislacion/legislacion.html+cargos+de+confianza&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=ve
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00626-12511-2011-2011-0254.html
http://www.venelogia.com/archivos/5964/

septiembre 09, 2011

ACTUALIZACIÓN REGISTRO INCES


Con Inicio desde el 01 de Septiembre de 2011:

La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante.


Documentos que debe consignar el Aportante:



En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden:
1-.Comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos: Nombre y Cédula del Representante legal y/o Junta Directiva de la Empresa y dirección de correo electrónico que utiliza la empresa para gestiones de gobierno.
2-.Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
3-.Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
Relación de Trabajadores inscritos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

"Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT".
fuente:http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=6127&Itemid=43