Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

abril 19, 2009

SABIA USTED QUE?



El 20 de septiembre de 2007, fue publicada en la G.O N° 38.773, la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad ("LPFMP"), la cual tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad.

Y entre los aspectos mas importantes se encuentran:

Artículo 5. Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias.
"El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias constituye la base del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dicho principio"

Artículo 8. Inamovilidad Laboral del Padre
"El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad. En caso de controversia derivados de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 9.- Licencia de paternidad.
"El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Todos los supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que lamisca sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los permiso o licencias de paternidad no se renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta en la obligación de concedérselas. La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.

Artículo 21. Presentación por la madre .
"Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro Civil, deberá indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo. El funcionario o funcionaria deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal. En los casos que el embarazo haya sido producto de violación o incesto, debidamente denunciado ante la autoridad competente, la madre podrá negarse a identificar al progenitor, quedando inscrito el niño o niña ante el Registro Civil con los apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdad y no discriminación y al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal circunstancia en ningún caso será incluida en el texto del acta correspondiente"

Artículo 22. Acta de nacimiento
"Realizada la presentación del niño o niña; el funcionario o funcionaria competente elaborará inmediatamente el Acta de Nacimiento respectiva. Dicho funcionario o funcionaria deberá notificar a la persona señalada como padre del niño o niña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Los adolescentes de dieciséis años de edad o más tienen plena capacidad para reconocer a sus hijos e hijas. También podrán hacerlo antes de cumplir dicha edad con autorización de su representante legal o, en su defecto, con la del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando el señalado padre tenga menos de dieciséis años de edad, deberá intervenir en el presente procedimiento a través de su representante legal".

Artículo 24. Localización de la persona señalada como padre
"En caso que se desconozca el domicilio de la persona señalada como padre, se oficiará de inmediato al Consejo Nacional Electoral (CNE), o a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que, en un plazo máximo de treinta días continuos, informe sobre su último domicilio a los fines de la notificación".

Artículo 25. Notificación por cartel.
"Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, sin haberse obtenido información sobre el último domicilio de la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional. Los medios de comunicación impresos nacionales y regionales, están obligados como parte de la corresponsabilidad social a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costo de la publicación de los carteles pueden ser deducibles del impuesto por parte de la empresa editora. En caso de negativa injustificada del medio impreso a realizar la publicación solicitada, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Dicha multa será impuesta por la autoridad civil que instruye el presente procedimiento, el cual notificará lo conducente a la autoridad tributaria competente".

Artículo 28. Experticia para el establecimiento de la paternidad.
"Si la persona señalada como presunto padre negare la paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín. En este supuesto, la autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada por el Estado. En los casos que la persona identificada como presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un indicio en su contra".

Artículo 31. Remisión al Ministerio Público.
"Transcurrido el lapso de comparecencia sin que la persona señalada como padre acuda a aceptar o negar su paternidad, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación correspondiente. En los procedimientos de filiación el juez o jueza competente podrá ordenar con carácter obligatorio pruebas de filiación biológica Ácido Desoxirribonucleico (ADN) y otras experticias pertinentes, las cuales deberán ser garantizadas gratuitamente por el Estado"

marzo 28, 2009

CUALES OPERACIONES NO SUJETAS, DEBEN SER INCLUIDAS EN LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS

Estimados amigos segun la ley del IVA en su Titulo III, denominado "DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES". Capítulo I. De la No Sujeción cita:

"Art. 16: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines".
Ahora bien el reglamento de la misma ley en su TITULO V denominado "EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES". Capítulo II. Libros de Contabilidad. Sección II. De los Libros de Compras y Sección III. De los libros de Ventas, expresa:
"Artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:" (......)
"e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas".
"Artículo 76: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de
Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando
constancia de los siguientes datos:" (....)
"d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota".
Por otra parte en meses pasados, el seniat cerro a varias empresas por no incluir algunas operaciones no sujetas en su libro de compras y ventas, como podemos observar en las dos siguientes noticias:
El SENIAT sanciona con tres días de clausura y multas a la empresa Domínguez & Cia S.A.
La empresa especializada en la elaboración y producción de envases de aluminio para alimentos enlatados Domínguez & Cia S.A fue sancionada con tres días de clausura y multa que alcanzó los 2 mil 750 bolívares fuertes, por funcionarios fiscales de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Región Capital, al detectarse incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos que van desde los años 2005 al 2008.
De igual forma, los funcionarios del SENIAT procedieron a realizar una verificación y fiscalización de las normas que rigen la materia tributaria venezolana sobre su empresa filial Domínguez Continental S.A, arrojando como resultado otra sanción de 72 horas de clausura y multa que ascendió a 2 mil 750 bolívares fuertes, equivalente a 50 unidades tributarias. Ambas sociedades anónimas cuentan con sedes administrativas en la ciudad capital.
La acción contemplada en el Reimpulso del Plan Evasión Cero, instruida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tuvo su base legal a incumplimientos de los artículos 75, literal B y E y 76, literal relacionado con el Reglamento de la Ley del IVA, respectivamente.
A pesar de ser una empresa reincidente en infracciones tributarias, el SENIAT aplicó medida de clausura administrativa, sin perjuicio de su producción y de terceros, debido a que elabora envases de aluminio para alimentos de consumo masivo y productos requeridos y demandados por la población venezolana.
El SENIAT clausura 62 establecimientos de Pollos Arturo´s por incumplimiento de los deberes formales
Por: Prensa Seniat Fecha de publicación: 14/10/08
Caracas,14deoctubre de 2008.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), clausuró este lunes a la cadena de comida rápida Preparados Alimenticios Internacionales Paica C.A. (Pollo Arturo’s), por incumplimiento de los deberes formales tributarios, específicamente, en el libro de compras. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que en el procedimiento de verificación ejecutado por funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los fiscales detectaron que la empresa habría incumplido con el artículo 16 numeral cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con el artículo 75 literal “E” del Reglamento de la Ley del IVA. En el operativo, el organismo tributario clausuró por tres días, 28 sucursales en Caracas así como la planta ubicada en Guarenas y 33 restaurantes en todo el país, por reincidencia en los incumplimientos tributarios, además aplicó una sanción pecuniaria de 75 Unidades Tributarias, equivalente a 3 mil 450 bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 101 y 102 del Código Orgánico Tributario. Estas acciones del Plan Evasión Cero, se ejecutan bajo los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, y tienen como objetivo vigilar el fiel cumplimiento de la normativa tributaria venezolana.
A raiz de los multiples cierres a la empresas y del descontento de los empresarios por tales medidas el seniat emitio el siguiente memorandum:
"SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
RIF: G-20000303-0
INTI/2009/ 0000424
MEMORANDO
PARA: GERENTES REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS, JEFES DE SECTORES Y UNIDADES, JEFES DE DIVISION DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
JEFES DE DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
JEFES DE DIVISION DE FISCALIZACION
DE: Intendente Nacional de Tributos Internos
FECHA: 2 6 MAR 2009
ASUNTO: REGISTRO EN LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE LAS OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que esta Intendencia Nacional de Tributos Internos, ha solicitado a la Gerencia General de Servicio Jurídico, la revisión de la opinión contenida en el Dictamen DCR-5-33945, en el cual esa Gerencia General señala la obligatoriedad de registrar las operaciones no sujetas al impuesto, en los libros especiales de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado.
Una vez analizadas las disposiciones que rigen la materia, esta Intendencia considera que la obligatoriedad del registro de las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado en los respectivos libros de compra y venta esta referida únicamente a aquellas operaciones no sujetas que deban ser documentadas en facturas por disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria. Tal seria el caso de las operaciones realizadas por sociedades cooperativas y las efectuadas por empresas de seguros y reaseguro, las cuales deben registrarse en los libros al estar obligadas a facturarse conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia N° 0257 del 19/08/2008.
En consecuencia y hasta tanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos revise el referido criterio, se dicta la siguiente instrucción:
Los funcionarios que realicen funciones de verificación o fiscalización, no deberán establecer sanciones o clausura de establecimiento, en los casos en que no aparezcan registradas en los libros de compra y venta, las operaciones no sujetas que no deban documentarse en facturas, tales como pagos de nómina, seguro social, gastos bancarios por emisión de chequeras, entre otros.Finalmente, les solicito formalmente que dicha instrucción sea difundida a todos los funcionarios qua Intervengan en actividades donde desarrollen funciones de verificación y fiscalización, a los fines de su estricto cumplimiento.
Sin otro particular al que hacer referencia, se suscribe.
Atentamente,
Firma del Funcionario.
(Sello del SENIAT)"
En razón de todo esto valdría la pena preguntarse. Puede un simple memorándum interpretar lo contenido en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley del IVA?. Como quedan entonces aquellos contribuyentes que sufrieron sanciones, que contemplaban cierres y multas pecuniarias por dichos motivos?. Sera acaso que la actuación de los Funcionarios del SENIAT, no se ajustaba a derecho?. Pueden estos Contribuyentes solicitar un resarcimiento de los daños causados por el SENIAT?. No es acaso muy discrecional y ilegal asumir un procedimiento por partes de estos funcionarios basado solo en un memorándum? Y si algún fiscal actúa discrecionalmente y no acata lo contenido en el memorándum, podría ser sancionado? Por cual motivo seria castigado, por violar lo que dice un memorándum o por hacer cumplir algo lo que contempla la Ley?
Señores queda en sus manos decidir que hacer. No incluir tales operaciones o incluirlas?. En mi opinión personal y basada en el resguardo de los derechos de mis clientes, las incluiría, la ley es muy clara, por otra parte lo que este demás en un libro si no esta en la ley no es objeto de sanción, pero si falta algo que la ley contempla si será sancionado, pero ustedes deciden, solo les recuerdo que la administración cambia con mucha frecuencia de opinión y lo que se decide en caracas no siempre se aplica para el resto del país.
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/prensa/historial.htm
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/184631/seniat_clausura_62.html

diciembre 15, 2008

Conoces los pasos que debes realizar para consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas


En la pagina del seniat se encuentra el siguiente instructivo muy importante, ya que es para poder descontar las retenciones especialmente las del IVA, debes asegurarte que se encuentren efectivamente pagadas, de otra forma conducirían a un ilicito material, contentivo en el articulo 111 C.O.T, que en consecuencia puede traer una multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.


Los pasos para Consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas son:


• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR,
IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro
de Autorizados.
• Haga clic en la opción Consultas/Retenciones Efectivamente Pagadas
• Observará una pantalla con el RIF y denominación del contribuyente, para dar
comienzo a la consulta:
• Seleccione el Período de Retención: para consultar el mes Desde pulse la barra
de desplazamiento , para consultar el año Hasta pulse la barra de
desplazamiento
• Haga clic en el botón Consultar
NOTA:
1. Puede moverse entre páginas con el botón atrás.



diciembre 08, 2008

CUAL SERIA LA BASE MINIMA Y MAXIMA DE SALARIOS PARA EL CALCULO DE LAS COTIZACIONES PRESTACIONALES



La base de salario para el cálculo de las cotizaciones prestacionales, la encontramos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en su articulo 116 que expresa lo siguiente:


"La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos como ingreso mensual"

octubre 14, 2008

ARRANCA EN OCTUBRE NUEVO SISTEMA ON LINE PARA FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA

El BANAVIH facilita al patrono y a sus trabajadores el proceso para la cancelación oportuna de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Ya está disponible el sistema FAOV EN LÍNEA que te permitirá afiliar tu empresa al FAOV, cargar los datos de nómina, cancelar en línea los aportes y consultar los estados de cuenta de cada empleado, todo ello vía web.
El desarrollo de esta nueva plataforma tecnológica tiene como fin integrar la participación de los operadores financieros, patronos y trabajadores, en los procesos asociados a la captación de aportes del FAOV.
Esta herramienta permitirá autoliquidar los aportes al FAO , obtener el estado de cuenta de su compañía en formato digital de forma automática, segura, en menor tiempo y certificado por el Banavih.
Pero debe seguir los pasos y no olvidar consultar los recaudos que necesita presentar en la taquilla de su operador financiero de confianza.
El día viernes 03 de octubre, el Banavih sostuvo el último encuentro con los bancos para hacer entrega de los usuarios y claves de acceso, requeridas para iniciar la etapa de registro de patronos. Vale destacar que los empresarios y patronos debe dirigirse a las taquillas de las entidades financieras con todos los recaudos respectivos, para realizar la afiliación al FAOV. Posteriormente, el patrono recibirá por medio de un correo electrónico la clave de acceso para proceder a cargar la nómina a través del FAOV en línea.
Este fondo esta constituido por el aporte del 3% del salario integral mensual de los trabajadores y trabajadoras. De ese 3% el patrono debe aportar el 2% y el trabajador el 1%. El FAOV tiene por objeto permitir a todos el acceso progresivo a créditos para la vivienda principal. Por otro lado, el pago de este aporte debe realizarlo el patrono mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco (5) días de cada mes según lo estipulado en la nueva ley de régimen prestacional de vivienda y habitad publicada en gaceta oficial y en vigencia desde el 31-07-08, numero 38.984

PASO A PASO DE FAOV EN LÍNE@
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/paso_a_paso.PNG

El instructivo lo consigue haciendo clic aquí http://www.banavih.gob.ve/images/docs/instructivo.pdf

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SUSCRIPCIÓN (TANTO PARA PATRONOS NUEVOS COMO PARA PATRONOS QUE YA SE ENCUENTRAN COTIZANDO)
1. Copia de la constancia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Original de la constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), emitida por el Operador Financiero, sellada y firmada.
3. Copia del Acta Constitutiva.
4. Copia del NIL o la última Declaración de empleo y horas trabajadas del Ministerio del Trabajo, sellados.
5. Copia por ambas caras de las declaraciones del I.S.L.R., a partir del año 2003 hasta la fecha.
6. Original y copia de las últimas cinco (5) planillas de depósito realizadas al FAOV.
7. Original del Estado de Cuenta histórico de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) emitido por el Operador Financiero, sellado y firmado.
En caso de cambiar de Operador Financiero, el Patrono deberá llevar la certificación de estar al día en sus obligaciones con el (los) Operador (es) Financiero (s) anterior.
La documentación debe venir organizada en el mismo orden del listado, y en una carpeta de manila marrón identificada en la portada con el nombre y RIF del Patrono.

Formulario para afiliación de empresas lo encontraran haciendo clic aquí
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/formulario_afiliacion.doc
INTERROGANTES MUY RELEVANTES
¿Se aceptarán sólo pagos en efectivo o cheque del mismo banco?
R= Sí, sólo se aceptarán estas dos modalidades de pago.

¿Después de afiliado un patrono en cuánto tiempo debe llevar los recaudos al banco?
R= La afiliación la debe realizar el operador financiero en un máximo de diez (10) días continuos, desde el momento en que el patrono consigna los recaudos ante éste.

¿Las empresas deben estar solventes para realizar la afiliación al sistema de Captación de Aportes?
R= Sí.

¿Cuál es la fecha límite para la transferencia de los saldos de los ahorros del FAOV?
R= Deberán ser transferidos hasta el 31-10-2008

Cuando el patrono decide suscribirse, ¿Cuánto es el tiempo máximo para que el operador financiero apruebe los recaudos y la afiliación?
R= No debe excederse de diez días continuos

En cuanto al incumplimiento de las disposiciones de la LRPVH es necesario que tengan en cuenta las siguientes sanciones:

DE LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES
Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte.

Si desean conocer mas acerca de esta ley haga clic aquí
http://150.188.8.226/db/bibpgr/edocs/2008/38984.pdf

Fuente: http://www.banavih.gob.ve/

septiembre 04, 2008

FISCALIZACIÓN INICIA EL 1 DE NOVIEMBRE: IVSS YA IMPLEMENTA NUEVO SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN


Valencia, 31 de agosto (Angélica Vásquez).- Empresas del estado Carabobo tienen hasta el 1 de noviembre para incluirse al nuevo sistema de gestión de autoliquidación de empresas Tiuna, que desde hace cuatro semana el Instituto Venezolano del Seguro Social (Ivss) comenzó a implementar en la entidad. "A partir del 1 de noviembre de este año el Ivss comenzará a ponerse en reglamento con el inició de las revisiones fiscales a las empresas, las cuales tienen todavía dos meses para que incluyan en el sistema Tiuna", señaló Jesús Meléndez, director de la Caja Regional del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. En este sentido manifestó que este sistema permitirá que las empresas, por medio del patrono, puedan hacer ingresos, retiros y cambios por la página web de la institución desde su oficina. Meléndez informó que actualmente hay 35 mil empresas en el estado Carabobo, de las cuales sólo 68 han hecho su solicitud, las cuales ya han sido validadas por el instituto. Para la utilización del sistema es necesario que el patrono ingrese a la página web http://www.ivss.gov.ve/ que dará acceso al registro Tiuna, donde se solicitará información sobre la documentación fiscal, que deberá llenar y una vez terminada debe ser imprimida para luego ser llevada a la sede del Seguro Social, ubicada en la avenida Michelena, frente al estadio José Bernardo Pérez, para su posterior validación. Meléndez expresó que para su validación es necesario que los patronos presenten junto a la planilla de Internet fotocopias del registro mercantil, con todas las autorizaciones, RIF, cédula de identidad del representante legal y autorización o un poder notariado, en caso que no pueda asistir el patrono, las declaraciones de la renta de los últimos cuatro ejercicios económicos y un recibo de agua, luz o teléfono, donde se pueda corroborar la dirección de la empresa. Una vez valida y aprobada la solicitud, al cabo de una o dos semana será enviado, vía Internet, el número de passport y clave, con el cual el patrono podrá acceder libremente desde su oficina al programa para su respectiva facturación, es decir incluir o retirar trabajadores, cambios de salarios, reposos médicos y cualquier tipo de corrección. "Por otro lado es importante resaltar que para que nosotros podamos validar este tipo de solicitud, la empresa tenga un estado de cuenta completamente limpio, es decir, que no tenga ningún tipo de deuda o morosidad con el IVSS y que la información que se está validando sea realmente la verdadera a la hora de la auditoria", dijo Jesús Meléndez. Asimismo, comentó que este sistema permitirá que el patrono sea corresponsable de la seguridad social del Estado venezolano, ya no debería existir ningún pretexto al momento de la jubilación del trabajador. SEGURO SOCIAL CON AUTORIDAD PARA SANCIONAR EMPRESAS El director de la Caja Regional del IVSS acotó que con la promulgación y aprobación de las 26 leyes, por parte del Presidente de la república, le da a la institución el carácter de medidas de sanción o cierre a las empresas que infrinjan el marco legal. "En esta oportunidad el organismo va hacer como el ente fiscalizador para que las empresas se pongan a derecho ante el Seguro Social, de lo contrario recibirán sanciones que van desde una a 50 unidades tributarias por trabajador dependiendo de las causas, las cuales pueden ser leves (que no tengan inscrito a un trabajador), grave (que la empresa tenga una declaración tardía) y muy grave (que la empresa colocar un representante legal que no existe)", mencionó. Meléndez indicó que actualmente hay 35 mil empresa de las cuales sólo 12 mil hacen las cancelaciones a tiempo, es decir que en estos momentos tenemos un desfase del 60% de evasión como tal, con este nuevo sistema buscamos que todas las empresas se pongan a derecho e implementar un programa de fiscalización profunda. En este sentido hizo un llamado a las empresas que trabajan con el sistema SANE (Sistema de Autoliquidación Nacional de Empresas), programa del año 68, se afilien en el sistema.

agosto 23, 2008

CUADRO COMPARATIVO ENTRE PROV 591 Y PROV 0257


A partir del 19 de Agosto de 2008, entra en vigencia según gaceta oficial de la República Bolivarina de Venezuela N° 38.997, la providencia administrativa N° 0257, de Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la providencia administrativa N° 591 de la misma naturaleza. De alli que es muy importante comparar los cambio que preceden de una a otra, para observar esta comparacion haga clik en en link .




Fuente:Firma de Contadores Espiñeira, Sheldon y Asociados.