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noviembre 05, 2012

Una Forma de Dominación o de Unificación de Países ¿Qué representan las Normas Internacionales de Contabilidad? 1 era parte




El título de esta entrada les puede parecerle a muchos traída por los cabellos, otros pensarán que es absurdo, simple ciencia ficción; ahora la pregunta real es ¿Por qué este Título?¿Por qué traerlo a colación?. Bueno la respuesta es muy simple, revisando algunas páginas web me encontré con dos (2) artículos referidos en su contenido a la Globalización como una manera de  dominación de los países y para mi sorpresa encontré que  hacía referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad; como la idea del estudio de estas normas es escudriñarlas, desde todos los puntos de vistas, considere apropiado traerles esos articulados para que cada uno, se haga sus propias conclusiones. Por otra parte el cuestionamiento y aceptación de las normas debe ir desde lo más simple, hasta lo más complejo; desde lo más creíble a hasta lo más absurdo; solo así tendremos una visión completa y clara de lo que ellas representan; en una oportunidad cuando comencé a sugerir el debate de este tema, les comentaba por email a algunos amigos y colegas que me sorprendía las razones del porque no se cuestionaban, porque observaba de algunas platicas; que algunos colegas aceptan las normas como positivas, porque la mayor parte del mundo las ha adoptado y pareciera que eso es suficiente para catalogarlas como tal, o porque se dice en todos esos lugares, que las mismas viene a unificar los criterios contables, pero nadie se atreve a cuestionar esta idea, simplemente es aceptada como cierta y válida. Y yo les pregunto ¿de verdad esto es así….?, no puedo dejar de preguntarme;¿Cómo se puede hablar de unificación, si unos países las adoptan y otros no?¿Cómo podemos hablar de unificación, si para la elaboración de las mismas solo participan un pequeño grupo y no todo el conglomerado de países que integran este mundo? ¿ o solo hablamos de unificación porque todos los países estarán obligados a aplicarlas, pero no todos pueden participar en su elaboración? De allí es importante recordar que en la historia del mundo se ha comprobado, que el hecho que todo el mundo lo haga o por mucho tiempo todo el mundo lo ha hecho, ¡no quiere decir, que lo que se está haciendo, sea lo correcto!, por ejemplo cuando existía la esclavitud, todo el mundo tenía esclavos y era considerada buena, hasta que alguien alzo su voz y dijo que no lo era, se dio el debate y la luchas de diversas índole y se abolió la esclavitud, otro ejemplo cuando en la época, antes de la revolución industrial, en las fábricas de todo el mundo, el hombre era explotado como trabajador y era considerado correcto, luego alguien alzo su voz y dijo que no era lo correcto, se dio el debate y la lucha que trajo consigo la revolución industrial; otro ejemplo en todos los países del mundo, se creía que solo el hombre y no la mujer era un ser pensante, por lo tanto solo él tenía el derecho al estudio, al trabajo y al voto y esto era considerado correcto, pero una mujer un día alzo su voz y dijo esto no es correcto, se dio el debate y la lucha y hoy la mayor parte del planeta ha cambiado, aunque aún existen partes del mundo, que parte, de esta manera de pensar subsiste. Entonces colegas,  podemos afirmar que ¡no siempre lo que ha hecho la mayor parte del planeta, ha sido correcto!. Por otro lado si hablamos de dominación, somos nosotros los países latinoamericanos, lo que encarne propia conocemos de cerca los que esto significa y como nos ha afectado, ya que por años hemos sido objeto de dominación de múltiples formas por las grandes potencias, que nos han invadido y se han apropiados de nuestras riquezas, que nos han negado tecnologías, entre otras cosas; así que porque no ponerle atención a dichos artículos. ¿ No  serán estás las razones, por la cuales algunos países ha decidido no adoptarlas y otros piden derechos de autor sobre estas normas, como hemos citada ya en otras publicaciones? Cierto o falso, absurdo, descabellado o creíble; solo usted mi amigo lector tendrá la última palabra, pues basta con que un solo hombre, demuestre la falsedad o veracidad de un hecho, para que las cosas en el mundo cambien. A continuación le dejo el primer artículo y ya para la próxima parte, les dejare el segundo, donde también hablaremos de quienes integran el comité de elaboración de estas normas y que hay en Latinoamérica para participar en esto. El artículo se titula  LOS AVATARES DE LA GLOBALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN PROFESIONAL CONTABLE. Autor: Guillermo León Martínez Pino.




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octubre 30, 2012

¿Te enterastes de que trata la Resolución Nº 181, emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat?



En fecha 10-10-2012 se publico y entro en vigencia en G.O. Nº 40.026,  la Resolución 181 emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, que prorroga por 12 meses más, la medida que permite a los usuarios del sistema  nacional de vivienda y hábitat, la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones correspondientes  al Fondo respectivo, cuando dicho usuario no haya sido aportante a los Fondos de ahorro, sean ahorristas voluntarios  o trabajadores que no posean antigüedad igual o mayor a doce (12) meses, con el fin de ser objeto de otorgamiento de créditos habitacionales, siempre y cuando se afile el fondo de ahorro, que su aporte no sea inferior al 3% y el ingreso declarado no sea inferior al salario mínimo. Lapso que se contará a partir de la entrada en vigencia según G.O.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102012/10102012-3541.pdf#page=9
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102011/10102011-3259.pdf#page=5
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octubre 18, 2012

Sala Constitucional anula parcialmente artículo 845 del Código Civil


Ver Sentencia

 
 
"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil a propósito de la acción de nulidad por inconstitucionalidad que ejerciera la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado.
El citado artículo del Código Civil fue publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: “El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.
La Sala Constitucional del TSJ también aclara en su decisión número 1342, de fecha 9 de octubre de 2012, que no es verdad que la norma en cuestión, contenida en el artículo 845 del Código Civil, viole los dispositivos constitucionales denunciados.
Sin embargo, la Sala pudo apreciar que si bien la norma no contraviene el derecho de él o la cónyuge en segunda o ulteriores nupcias a recibir por testamento una cuota superior a la que recibiría el hijo menos favorecido del causante, sobre la base de un desconocimiento al derecho a la igualdad, la parte in fine de dicha disposición sí contiene una distinción en cuanto a los hijos de aquél, por cuanto separa y beneficia a los hijos “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, excluyendo del beneficio a otros que no pertenezcan a tales.
Además la Sala explica que la alusión que realiza la norma excluye no sólo a los hijos del matrimonio existente al momento de la muerte del causante, sino a aquellos hijos no habidos dentro de un matrimonio, desmejorándoles con tal distinción. Dicha diferenciación desde luego no se justifica en modo alguno luego de la reforma de 1982 al Código Civil, que naturalmente equiparó a los hijos habidos dentro de una unión matrimonial con aquellos no habidos dentro de dicho vínculo.
De allí que la Sala Constitucional del TSJ anula la parte in fine de la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil que estatuye: “de cualquiera de los  matrimonios anteriores”, por atentar contra el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". 
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9448

octubre 16, 2012

Banavih administrará el Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador


(Prensa Banavih).- "El Banco Nacional de Vivienda y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, suscribieron un convenio para la creación del Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador, el cual le permite a esta institución financiera administrar los recursos a través del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea Savil.
Dicha plataforma tecnológica elaborada por el Banavih, permitirá recaudar de forma automatizada dichos fondos a partir del 12 de noviembre fecha en la que se cumple un año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y se conformará con los cánones que se recauden.
En visto de ello, el Ing. Isea destacó que siendo el Banavih un administrador de fondos por excelencia, le va a facilitar al Sunavi, el manejo de los cánones que los arrendatarios tenían que depositar en los tribunales. De tal forma, que ahora lo van a poder hacer en una plataforma tecnológica adecuada que está en capacidad de manejar una cantidad grande de usuarias y usuarios.
Por su parte, la Superintendente Ana Marina Rodríguez expresó que la idea es brindar seguridad jurídica al propietario que ha dejado de percibir sus pagos, en vista de que los tribunales de consignación se encuentran en estos momentos en labores de auditoría.
Asimismo, las personas deberán inscribirse en la página Web  www.banavih.gob.ve, para poder tener acceso y luego verificar sus datos ante la Superintendencia Nacional Arrendamiento de Vivienda, el cual permitirá una planilla que deberán llevar al  Banco del Tesoro o Venezuela, para realizar sus pagos".

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MEJORAN LAS CONDICIONES DE CRÉDITO, PARA VIVIENDA PRINCIPAL


Fuente:http://www.banavih.gob.ve/archives/4079