A partir del 19 de diciembre de 2011, entro en vigencia la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, según G.O. Nº 30.823 y entre sus aspectos más resaltantes tenemos:
a) Tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.
b) Su ámbito de aplicación está dirigido a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional.
c) Tanto el estado como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, son corresponsables del deber de la transmisión y difusión de mensajes para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación racial; a través de la promoción al respecto de la diversidad de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.
d) Según definición de la ley;
discriminación racial es: Toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas o grupos de personas.
e)
No se consideran actos de discriminación racial los siguientes:
1. Las medidas positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones a favor de personas o grupos vulnerables.
2. Las medidas positivas o compensatorias en las políticas públicas que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el objeto de proteger, garantizar y promover la igualdad real de oportunidades y condiciones.
3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de personas o grupo vulnerables, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones, garantizando el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada.
5. Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito educativo.
6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico.
7. El trato especial que reciba una persona que padezca alguna enfermedad, por su condición de discapacidad o adulto mayor.
8. El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo fórmulas diplomáticas.
9. Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
10. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias.
f)
Obligaciones:
a. Los propietarios, propietarias, administradores, administradoras, empleadores, empleadoras o responsables, y
en general toda persona natural o jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos y éstas.
b. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general,
en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 que cita:
“Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”.
g)
Régimen sancionatorio:
El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la citada ley; será sancionado con:
a.
Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
b.
En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
h) Órgano Rector será Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia y el ente ejecutor en materia de Discriminación Racial será Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), el cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia; quien tendrá entre sus múltiples competencias:
a) Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de las normas previstas en la presente Ley. b) Constatar y exigir a los sujetos obligados o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con la presente Ley.
i) La ley tipifica el Delito de Discriminación Racial y establece su pena según el Art 37:
“El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario”
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/19122011/19122011-3329.pdf#page=