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octubre 30, 2012

¿Te enterastes de que trata la Resolución Nº 181, emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat?



En fecha 10-10-2012 se publico y entro en vigencia en G.O. Nº 40.026,  la Resolución 181 emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, que prorroga por 12 meses más, la medida que permite a los usuarios del sistema  nacional de vivienda y hábitat, la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones correspondientes  al Fondo respectivo, cuando dicho usuario no haya sido aportante a los Fondos de ahorro, sean ahorristas voluntarios  o trabajadores que no posean antigüedad igual o mayor a doce (12) meses, con el fin de ser objeto de otorgamiento de créditos habitacionales, siempre y cuando se afile el fondo de ahorro, que su aporte no sea inferior al 3% y el ingreso declarado no sea inferior al salario mínimo. Lapso que se contará a partir de la entrada en vigencia según G.O.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102012/10102012-3541.pdf#page=9
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102011/10102011-3259.pdf#page=5
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octubre 18, 2012

Sala Constitucional anula parcialmente artículo 845 del Código Civil


Ver Sentencia

 
 
"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil a propósito de la acción de nulidad por inconstitucionalidad que ejerciera la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado.
El citado artículo del Código Civil fue publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: “El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.
La Sala Constitucional del TSJ también aclara en su decisión número 1342, de fecha 9 de octubre de 2012, que no es verdad que la norma en cuestión, contenida en el artículo 845 del Código Civil, viole los dispositivos constitucionales denunciados.
Sin embargo, la Sala pudo apreciar que si bien la norma no contraviene el derecho de él o la cónyuge en segunda o ulteriores nupcias a recibir por testamento una cuota superior a la que recibiría el hijo menos favorecido del causante, sobre la base de un desconocimiento al derecho a la igualdad, la parte in fine de dicha disposición sí contiene una distinción en cuanto a los hijos de aquél, por cuanto separa y beneficia a los hijos “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, excluyendo del beneficio a otros que no pertenezcan a tales.
Además la Sala explica que la alusión que realiza la norma excluye no sólo a los hijos del matrimonio existente al momento de la muerte del causante, sino a aquellos hijos no habidos dentro de un matrimonio, desmejorándoles con tal distinción. Dicha diferenciación desde luego no se justifica en modo alguno luego de la reforma de 1982 al Código Civil, que naturalmente equiparó a los hijos habidos dentro de una unión matrimonial con aquellos no habidos dentro de dicho vínculo.
De allí que la Sala Constitucional del TSJ anula la parte in fine de la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil que estatuye: “de cualquiera de los  matrimonios anteriores”, por atentar contra el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". 
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9448

octubre 16, 2012

Banavih administrará el Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador


(Prensa Banavih).- "El Banco Nacional de Vivienda y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, suscribieron un convenio para la creación del Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador, el cual le permite a esta institución financiera administrar los recursos a través del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea Savil.
Dicha plataforma tecnológica elaborada por el Banavih, permitirá recaudar de forma automatizada dichos fondos a partir del 12 de noviembre fecha en la que se cumple un año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y se conformará con los cánones que se recauden.
En visto de ello, el Ing. Isea destacó que siendo el Banavih un administrador de fondos por excelencia, le va a facilitar al Sunavi, el manejo de los cánones que los arrendatarios tenían que depositar en los tribunales. De tal forma, que ahora lo van a poder hacer en una plataforma tecnológica adecuada que está en capacidad de manejar una cantidad grande de usuarias y usuarios.
Por su parte, la Superintendente Ana Marina Rodríguez expresó que la idea es brindar seguridad jurídica al propietario que ha dejado de percibir sus pagos, en vista de que los tribunales de consignación se encuentran en estos momentos en labores de auditoría.
Asimismo, las personas deberán inscribirse en la página Web  www.banavih.gob.ve, para poder tener acceso y luego verificar sus datos ante la Superintendencia Nacional Arrendamiento de Vivienda, el cual permitirá una planilla que deberán llevar al  Banco del Tesoro o Venezuela, para realizar sus pagos".

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MEJORAN LAS CONDICIONES DE CRÉDITO, PARA VIVIENDA PRINCIPAL


Fuente:http://www.banavih.gob.ve/archives/4079

octubre 02, 2012

La Normas Internacionales de Contabilidad bajo la Lupa de otros países

La aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad, se ha vuelto un dolor de cabeza para muchos países que desean aplicarla y para quienes ya decidieron hacerlo, preocupación, alarma, desinformación, pero sobre todo un alto grado de subjetiva en la percepción de la realidad, por el poco análisis de todos los aspectos que conllevan la aplicación de estas normas, encauzan los múltiples errores que se comenten y se siguen cometiendo para la implementación de estas normas en diversos países. Por esta razón la importancia de observa con análisis crítico y si es posible verificar en el propio terreno de los acontecimientos lo que nos llega, a fin de conocer de primera mano, cuales son esos problemas, esta será la gran tarea a afrontar por todos los sectores de nuestro país, si no queremos cometer los mismos errores. De allí que sería muy importante que se pudiera crear un comité, conformado por miembros de cada uno de los sectores, a fin que sea este comité el que se encargue de evaluar estas situaciones  y exponerlas, con el propósito de no seguir los pasos equivocados y encauzarnos hacia el mejor camino.  Para que puedan comprender mejor, lo que les trato de decir, le dejo a continuación un documento que me hicieron llegar, relativo a la suspensión de estas normas en  Colombia:

octubre 01, 2012

¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas?

A partir del 19 de diciembre de 2011, entro en vigencia la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, según G.O. Nº 30.823 y entre sus aspectos más resaltantes tenemos: a) Tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. b) Su ámbito de aplicación está dirigido a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional. c) Tanto el estado como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, son corresponsables del deber de la transmisión y difusión de mensajes para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación racial; a través de la promoción al respecto de la diversidad de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. d) Según definición de la ley; discriminación racial es: Toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas o grupos de personas. e) No se consideran actos de discriminación racial los siguientes: 1. Las medidas positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones a favor de personas o grupos vulnerables. 2. Las medidas positivas o compensatorias en las políticas públicas que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el objeto de proteger, garantizar y promover la igualdad real de oportunidades y condiciones. 3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de personas o grupo vulnerables, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones, garantizando el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada. 5. Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito educativo. 6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico. 7. El trato especial que reciba una persona que padezca alguna enfermedad, por su condición de discapacidad o adulto mayor. 8. El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo fórmulas diplomáticas. 9. Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 10. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias. f) Obligaciones: a. Los propietarios, propietarias, administradores, administradoras, empleadores, empleadoras o responsables, y en general toda persona natural o jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos y éstas. b. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 que cita: “Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”. g) Régimen sancionatorio: El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la citada ley; será sancionado con: a. Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). b. En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.). h) Órgano Rector será Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia y el ente ejecutor en materia de Discriminación Racial será Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), el cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia; quien tendrá entre sus múltiples competencias: a) Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de las normas previstas en la presente Ley. b) Constatar y exigir a los sujetos obligados o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con la presente Ley. i) La ley tipifica el Delito de Discriminación Racial y establece su pena según el Art 37: “El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado o penada con prisión de uno a tres años. El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario” Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/19122011/19122011-3329.pdf#page=