Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

diciembre 15, 2008

Conoces los pasos que debes realizar para consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas


En la pagina del seniat se encuentra el siguiente instructivo muy importante, ya que es para poder descontar las retenciones especialmente las del IVA, debes asegurarte que se encuentren efectivamente pagadas, de otra forma conducirían a un ilicito material, contentivo en el articulo 111 C.O.T, que en consecuencia puede traer una multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.


Los pasos para Consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas son:


• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR,
IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro
de Autorizados.
• Haga clic en la opción Consultas/Retenciones Efectivamente Pagadas
• Observará una pantalla con el RIF y denominación del contribuyente, para dar
comienzo a la consulta:
• Seleccione el Período de Retención: para consultar el mes Desde pulse la barra
de desplazamiento , para consultar el año Hasta pulse la barra de
desplazamiento
• Haga clic en el botón Consultar
NOTA:
1. Puede moverse entre páginas con el botón atrás.



diciembre 08, 2008

CUAL SERIA LA BASE MINIMA Y MAXIMA DE SALARIOS PARA EL CALCULO DE LAS COTIZACIONES PRESTACIONALES



La base de salario para el cálculo de las cotizaciones prestacionales, la encontramos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en su articulo 116 que expresa lo siguiente:


"La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos como ingreso mensual"

octubre 14, 2008

ARRANCA EN OCTUBRE NUEVO SISTEMA ON LINE PARA FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA

El BANAVIH facilita al patrono y a sus trabajadores el proceso para la cancelación oportuna de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Ya está disponible el sistema FAOV EN LÍNEA que te permitirá afiliar tu empresa al FAOV, cargar los datos de nómina, cancelar en línea los aportes y consultar los estados de cuenta de cada empleado, todo ello vía web.
El desarrollo de esta nueva plataforma tecnológica tiene como fin integrar la participación de los operadores financieros, patronos y trabajadores, en los procesos asociados a la captación de aportes del FAOV.
Esta herramienta permitirá autoliquidar los aportes al FAO , obtener el estado de cuenta de su compañía en formato digital de forma automática, segura, en menor tiempo y certificado por el Banavih.
Pero debe seguir los pasos y no olvidar consultar los recaudos que necesita presentar en la taquilla de su operador financiero de confianza.
El día viernes 03 de octubre, el Banavih sostuvo el último encuentro con los bancos para hacer entrega de los usuarios y claves de acceso, requeridas para iniciar la etapa de registro de patronos. Vale destacar que los empresarios y patronos debe dirigirse a las taquillas de las entidades financieras con todos los recaudos respectivos, para realizar la afiliación al FAOV. Posteriormente, el patrono recibirá por medio de un correo electrónico la clave de acceso para proceder a cargar la nómina a través del FAOV en línea.
Este fondo esta constituido por el aporte del 3% del salario integral mensual de los trabajadores y trabajadoras. De ese 3% el patrono debe aportar el 2% y el trabajador el 1%. El FAOV tiene por objeto permitir a todos el acceso progresivo a créditos para la vivienda principal. Por otro lado, el pago de este aporte debe realizarlo el patrono mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco (5) días de cada mes según lo estipulado en la nueva ley de régimen prestacional de vivienda y habitad publicada en gaceta oficial y en vigencia desde el 31-07-08, numero 38.984

PASO A PASO DE FAOV EN LÍNE@
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/paso_a_paso.PNG

El instructivo lo consigue haciendo clic aquí http://www.banavih.gob.ve/images/docs/instructivo.pdf

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SUSCRIPCIÓN (TANTO PARA PATRONOS NUEVOS COMO PARA PATRONOS QUE YA SE ENCUENTRAN COTIZANDO)
1. Copia de la constancia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Original de la constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), emitida por el Operador Financiero, sellada y firmada.
3. Copia del Acta Constitutiva.
4. Copia del NIL o la última Declaración de empleo y horas trabajadas del Ministerio del Trabajo, sellados.
5. Copia por ambas caras de las declaraciones del I.S.L.R., a partir del año 2003 hasta la fecha.
6. Original y copia de las últimas cinco (5) planillas de depósito realizadas al FAOV.
7. Original del Estado de Cuenta histórico de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) emitido por el Operador Financiero, sellado y firmado.
En caso de cambiar de Operador Financiero, el Patrono deberá llevar la certificación de estar al día en sus obligaciones con el (los) Operador (es) Financiero (s) anterior.
La documentación debe venir organizada en el mismo orden del listado, y en una carpeta de manila marrón identificada en la portada con el nombre y RIF del Patrono.

Formulario para afiliación de empresas lo encontraran haciendo clic aquí
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/formulario_afiliacion.doc
INTERROGANTES MUY RELEVANTES
¿Se aceptarán sólo pagos en efectivo o cheque del mismo banco?
R= Sí, sólo se aceptarán estas dos modalidades de pago.

¿Después de afiliado un patrono en cuánto tiempo debe llevar los recaudos al banco?
R= La afiliación la debe realizar el operador financiero en un máximo de diez (10) días continuos, desde el momento en que el patrono consigna los recaudos ante éste.

¿Las empresas deben estar solventes para realizar la afiliación al sistema de Captación de Aportes?
R= Sí.

¿Cuál es la fecha límite para la transferencia de los saldos de los ahorros del FAOV?
R= Deberán ser transferidos hasta el 31-10-2008

Cuando el patrono decide suscribirse, ¿Cuánto es el tiempo máximo para que el operador financiero apruebe los recaudos y la afiliación?
R= No debe excederse de diez días continuos

En cuanto al incumplimiento de las disposiciones de la LRPVH es necesario que tengan en cuenta las siguientes sanciones:

DE LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES
Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte.

Si desean conocer mas acerca de esta ley haga clic aquí
http://150.188.8.226/db/bibpgr/edocs/2008/38984.pdf

Fuente: http://www.banavih.gob.ve/

septiembre 04, 2008

FISCALIZACIÓN INICIA EL 1 DE NOVIEMBRE: IVSS YA IMPLEMENTA NUEVO SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN


Valencia, 31 de agosto (Angélica Vásquez).- Empresas del estado Carabobo tienen hasta el 1 de noviembre para incluirse al nuevo sistema de gestión de autoliquidación de empresas Tiuna, que desde hace cuatro semana el Instituto Venezolano del Seguro Social (Ivss) comenzó a implementar en la entidad. "A partir del 1 de noviembre de este año el Ivss comenzará a ponerse en reglamento con el inició de las revisiones fiscales a las empresas, las cuales tienen todavía dos meses para que incluyan en el sistema Tiuna", señaló Jesús Meléndez, director de la Caja Regional del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. En este sentido manifestó que este sistema permitirá que las empresas, por medio del patrono, puedan hacer ingresos, retiros y cambios por la página web de la institución desde su oficina. Meléndez informó que actualmente hay 35 mil empresas en el estado Carabobo, de las cuales sólo 68 han hecho su solicitud, las cuales ya han sido validadas por el instituto. Para la utilización del sistema es necesario que el patrono ingrese a la página web http://www.ivss.gov.ve/ que dará acceso al registro Tiuna, donde se solicitará información sobre la documentación fiscal, que deberá llenar y una vez terminada debe ser imprimida para luego ser llevada a la sede del Seguro Social, ubicada en la avenida Michelena, frente al estadio José Bernardo Pérez, para su posterior validación. Meléndez expresó que para su validación es necesario que los patronos presenten junto a la planilla de Internet fotocopias del registro mercantil, con todas las autorizaciones, RIF, cédula de identidad del representante legal y autorización o un poder notariado, en caso que no pueda asistir el patrono, las declaraciones de la renta de los últimos cuatro ejercicios económicos y un recibo de agua, luz o teléfono, donde se pueda corroborar la dirección de la empresa. Una vez valida y aprobada la solicitud, al cabo de una o dos semana será enviado, vía Internet, el número de passport y clave, con el cual el patrono podrá acceder libremente desde su oficina al programa para su respectiva facturación, es decir incluir o retirar trabajadores, cambios de salarios, reposos médicos y cualquier tipo de corrección. "Por otro lado es importante resaltar que para que nosotros podamos validar este tipo de solicitud, la empresa tenga un estado de cuenta completamente limpio, es decir, que no tenga ningún tipo de deuda o morosidad con el IVSS y que la información que se está validando sea realmente la verdadera a la hora de la auditoria", dijo Jesús Meléndez. Asimismo, comentó que este sistema permitirá que el patrono sea corresponsable de la seguridad social del Estado venezolano, ya no debería existir ningún pretexto al momento de la jubilación del trabajador. SEGURO SOCIAL CON AUTORIDAD PARA SANCIONAR EMPRESAS El director de la Caja Regional del IVSS acotó que con la promulgación y aprobación de las 26 leyes, por parte del Presidente de la república, le da a la institución el carácter de medidas de sanción o cierre a las empresas que infrinjan el marco legal. "En esta oportunidad el organismo va hacer como el ente fiscalizador para que las empresas se pongan a derecho ante el Seguro Social, de lo contrario recibirán sanciones que van desde una a 50 unidades tributarias por trabajador dependiendo de las causas, las cuales pueden ser leves (que no tengan inscrito a un trabajador), grave (que la empresa tenga una declaración tardía) y muy grave (que la empresa colocar un representante legal que no existe)", mencionó. Meléndez indicó que actualmente hay 35 mil empresa de las cuales sólo 12 mil hacen las cancelaciones a tiempo, es decir que en estos momentos tenemos un desfase del 60% de evasión como tal, con este nuevo sistema buscamos que todas las empresas se pongan a derecho e implementar un programa de fiscalización profunda. En este sentido hizo un llamado a las empresas que trabajan con el sistema SANE (Sistema de Autoliquidación Nacional de Empresas), programa del año 68, se afilien en el sistema.

agosto 23, 2008

CUADRO COMPARATIVO ENTRE PROV 591 Y PROV 0257


A partir del 19 de Agosto de 2008, entra en vigencia según gaceta oficial de la República Bolivarina de Venezuela N° 38.997, la providencia administrativa N° 0257, de Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la providencia administrativa N° 591 de la misma naturaleza. De alli que es muy importante comparar los cambio que preceden de una a otra, para observar esta comparacion haga clik en en link .




Fuente:Firma de Contadores Espiñeira, Sheldon y Asociados.

agosto 22, 2008

Aspectos Relevantes del Decreto N° 6.266


Habilitante: Reforma parcial de la Ley del Seguro Social
Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008.

Artículo 40. El fallecimiento de una asegurada o un asegurado, o de una beneficiaria o un beneficiario de pensión por vejez o invalidez da derecho a una asignación funeraria, en las condiciones que fija el Reglamento
Artículo 41.
La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación que fija el Reglamento.”
Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero
Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.
La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Los intereses moratorios se causarán aún en el caso que se hubiese suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
Las cotizaciones y otras cantidades no enteradas en el tiempo previsto, junto con sus intereses moratorios, se recaudarán de acuerdo con el procedimiento establecido para esta materia en el artículo 91 de esta Ley, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueda llegar la empleadora o el empleador con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para realizar el pago correspondiente.
Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotiza
Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:
a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).

b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).

En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días

Artículo 89. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de las trabajadoras o los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días.
Artículo 112. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91, que entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes a dicha publicación


Aspectos Resaltantes del Decreto N° 6.072

Habilitante: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.- Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008
Del ahorro obligatorio del trabajador

Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual.
Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.
Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.
Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.

Recaudación de los aportes del ahorro

Artículo 31. La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Disposición de los aportes

Artículo 32. Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguientes casos:
Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con el objeto el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Por haber sido beneficiaria o beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento otorgado con recursos de los Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Por fallecimiento del trabajadora o trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario

Acceso general

Artículo 55. Podrán acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat todos los usuarios que efectúen los aportes a los respectivos Fondos y cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Tendrán acceso a los beneficios del Sistema aquellos usuarios que hayan efectuado aportes durante un período de tiempo mínimo de doce (12) meses consecutivos o no, independientemente del monto total de los aportes efectuados. Los sujetos de atención especial podrán ser exceptuados del cumplimiento de este y cualquier otro requisito, así como ser destinatarios de condiciones o requisitos particulares establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Los usuarios que hubieren recibido los beneficios del Sistema, tendrán la obligación de continuar efectuando aportes en los términos y condiciones que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Reintegro del subsidio directo habitacional

Artículo 59. Las beneficiarias o Los beneficiarios del subsidio directo habitacional podrán enajenar la vivienda para la cual lo hubieren recibido. No obstante, si la enajenación se produce dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio, este deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación


Condiciones de los créditos hipotecarios

Artículo 61. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados con ocasión de la presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Estos créditos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación que regule la materia de bancos y otras instituciones financieras.

Del Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas

Arrendamiento como forma de consumo de vivienda

Artículo 69. Se contempla el arrendamiento inmobiliario como una forma de consumo de viviendas dentro del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. En tal sentido, todas las normas relativas a dicho Sistema podrán ser aplicadas al arrendamiento inmobiliario de viviendas, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.


junio 13, 2008

DEROGADO IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANACIERAS

Mediante el decreto Nº 6.165, con rango, Valor y Fuerza de Ley se deroga de Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a partir del 12/06/2008



ver decreto: http://mail.google.com/mail/?ui=2&ik=229c453207&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11a8275598ea4548

mayo 21, 2008

QUEDA PROHIBIDO

Queda prohibido llorar sin aprender,
levantarte un día sin saber que hacer,
tener miedo de tus recuerdos……….

Queda prohibido no sonreír a los problemas,
no luchar por lo que quieres,
abandonarlo todo por miedo,
No convertir en realidad tus sueños, …….

Queda prohibido no intentar comprender a las personas,
pensar que sus vidas valen menos que la tuya,
no saber que cada uno tiene su camino y su dicha……

Queda prohibido no crear tu historia,
no tener un momento para la gente que te necesita,
no comprender que lo que la vida te da, también te lo quita …

Queda prohibido, no buscar tu felicidad
no vivir tu vida con una actitud positiva,
no pensar en que podemos ser mejores,
no sentir que sin ti, este mundo no sería igual…..

Pablo Neruda.










abril 05, 2008

¿QUE DEBE CONOCER UNA PERSONA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON:

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
3. El capital es indeterminado
4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

COMO SE CONFORMA UNA COOPERATIVA
Pasos para su conformación: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_feoqbdtn&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11920b19b99aa2bf
OBLIGACIONES FISCALES

Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:
A) En el caso del Impuesto sobre la Renta:
Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.
SEGUNDO: En las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.
QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.

COMO AFILIARLA AL IVSS

Toda Cooperativa que este activa (trabajando) debe inscribir a cada uno de los asociados ante el I.V.S.S. es importante destacar la responsabilidad que ella asume para estar al día con el pago del seguro social( y si esta inactiva, solicitar una constancia de no afiliación. Entre los requisitos que se exigen para afiliarla están:
a) Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y (14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
b) Anexar fotocopia de registro mercantil
c) Fotocopia de RIF
d) Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la cooperativa
e) Constancia de Inscripción ante la Sunacoop.
Nota: Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.

COMO AFILIARLA AL INCE

Planilla de Inscripción en el R.N.A. emitida por la pagina Web del INCES
Registro de Información Fiscal (Original y copia)
Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente)
Carta (original y copia) dirigida al INCES, con Membrete y Sello de la Empresa, que contenga la siguiente información:
Dirección completa de la empresa.
Número de teléfono.
representante legal o persona autorizado.
Dirección de Correo Electrónico.
Número de RIF.
Número de Seguro Social (si lo tiene).
Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si esta inactiva
Toda la documentacion debera ser consignada en una carpeta, esto se aplica solo para las inscripciones
Planilla de solicitud de solvencia.(Imprimir 04 (cuatro) copias a través del portal INCES).
Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (Original y copia).
Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación).
Autorización del Representante Legal (anexar fotocopia de su cédula de identidad y la del tramitante).
Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (Original y copia últimos cuatro años)
Planillas Bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½ % últimos cuatro años)
Libro Diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).
Las cooperativas deben presentar certificado expedido por SUNACOOP
NOTA: las cooperativas que tramitan la renovación de la solvencia INCE deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (en caso de haber sido atendida por un fiscal)

Fuentes:

marzo 27, 2008

MERCADO SOCIAL


Un mercado social es un tipo de mercado que se da entre diferentes empresas asociativas que intercooperan entre ellas donde la producción, distribución y consumo de bienes y servicios está basada en criterios democráticos, ecológicos y solidarios.
El conjunto de estas empresas —como cooperativas, sociedades laborales o mutualidades— forman una red de la cual cada una de ellas es un nodo.
La empresa asociativa, también empresa asociativa de trabajo [EAT], es un modelo de empresa, de carácter particular o privado, que tiene como función satisfacer por igual las aspiraciones de sus socios, donde estos son quienes a su vez deben colaborar en su realización. Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta organizar y trabajar en la empresa. La empresa asociativa, siendo privada, busca la ética en su organización y en sus negocios por lo que normalmente se la identifica con la empresa de autogestión o empresa de trabajadores, aunque no se limita exclusivamente a esta
La empresa asociativa de carácter particular:

1. Empresa asociativa de trabajo:
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización, y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
La empresa asociativa de carácter privado:
2. Empresa asociativa:
La empresa asociativa puede adoptar diferentes formas jurídicas, y organizarse y funcionar de variadas maneras. Formas de empresa asociativa son las cooperativas, las empresas autogestionadas, las empresas sociales, las empresas comunitarias, las mutuales y otras semejantes.

3-. Empresa de autogestión
La empresa de autogestión o empresa de trabajadores es un modelo de empresa privada asociativa en que la propiedad y gestión de la misma están en poder directo de los individuos que trabajan en ella, en calidad de socios de esta empresa.
Esta asociación económica convierte en socios de ésta solo a personas naturales, cada una con un puesto de trabajo y un voto, dándoles igualdad en derechos y obligaciones. Esto la vuelve una empresa democrática de socios-trabajadores, que a partir de este principio básico deciden cómo organizarse y funcionar, la empresa es quien decide si opera primordialmente en función del costo-beneficio o en función del bienestar humano.
4. Empresa social
Una empresa social es un tipo de empresa asociativa en la que la mayor parte de la titularidad del capital social recae en los trabajadores, por tanto en ellas prima el trabajo sobre el capital y cuya lógica no encaja ni en el paradigma de las empresas públicas del sector estatal ni en el de las empresas privadas del sector capitalista.
Su razón social, si bien beneficia a quienes en ella trabajan, es satisfacer necesidades de la sociedad en la que se desenvuelven. Constituyen ejemplos de empresas sociales las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades típicas de la economía social

5-.Sociedad Laboral
Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.
Esta figura jurídica existe en España y existe un proyecto para México. Rasgos comunes a ambos países es que:
• los trabajadores han de participar con al menos el 51% del capital social,
• ningún socio-trabajador puede tener más de 1/3 del capital social.


6-. Mutualidad
Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.
Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.
Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social.

Los mercados sociales pueden aportar a las empresas que los integran:
• Aumento de ventas
• Reducción de la incertidumbre y los riesgos
• Fidelización de clientes
• Acceso a tecnología, conocimientos y crédito
• Reconocimiento social e identidad propia

Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_social

ECONOMÍA SOCIAL


La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como de la economía privada de naturaleza capitalista.La noción de economía social en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza a partir de finales de los años setenta en países europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal, refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo capitalista. En la actualidad, además de los anteriores países, goza de un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad educativa.
En el año 2007 el Comité Económico y Social Europeo ha publicado un estudio sobre las concepciones y la situación actual de la economía social en los 25 países miembros de la Unión Europea.
Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social de la plataforma nacional colombiana CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región bucaramanga Santander. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:
• procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de "una acción = un voto",
• primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
• finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio y
• autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.
Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO


La Economía Social de Mercado fue el principal modelo económico usado en Europa Occidental durante la Guerra fría. Fue implementado originalmente en la República Federal Alemana. En la Alemania Occidental, la Economía Social de Mercado fue planeada e implementada por el Democratacristiano Ludwig Erhard, Ministro de Economía bajo la cancillería de Konrad Adenauer y bajo su propia administración entre 1963 y 1966.
Los defensores del modelo de Economía Social de Mercado sostienen que el mercado en combinación con la propiedad privada de los medios de producción es la forma económica más eficiente pero aseguran que el Estado debe intervenir para corregir las deficiencias y fallos de mercado producto de situaciones de monopolios, oligopolios o cárteles. La Economía Social de Mercado busca ser un punto medio entre algunos aspectos de la socialdemocracia y el capitalismo liberal, y tiene como objetivo el mantener un equilibrio entre un alto índice del crecimiento económico, baja inflación, bajo nivel de desempleo, buenas condiciones laborales, bienestar social, y servicios públicos, por medio del uso de la intervención estatal, oponiéndose de esta forma a la economía centralizada y al laissez-faire capitalista.
En una Economía Social de Mercado, los contratos colectivos de trabajo están frecuentemente organizados a nivel nacional, pero no entre corporaciones, sino entre organizaciones nacionales de empresarios y sindicatos nacionales.
No debe confundirse con el concepto de la economía social ni de los mercados sociales, pues éstos obedecen a diferentes criterios.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social_de_mercado

marzo 10, 2008

¿Para quiénes trabajan los departamentos de contabilidad?


¿Quiénes son los responsables de la salud económica de las empresas?

Respuesta: los gerentes.

¿Y quiénes miden la salud económica de las empresas?

Respuesta: los contadores.
Los contadores están allí para suministrarles a los gerentes la información que requieren para que cumplan su tarea vital: mantener saludables las empresas a su cargo.

¿Qué tan bien hacen los contadores su trabajo? ¿Trabajan para la empresa o para quién?

Este es un tema polémico y no necesariamente amable. Al respecto hago las siguientes consideraciones.
Los contadores tienen la responsabilidad de medir el estado de salud económica de las empresas
La herramienta con la cual operan hoy en todo el mundo los departamentos de contabilidad es prácticamente la misma que desarrolló en Venecia el matemático Luca Pacioli hacia el año 1400, cuando el concepto de empresa nada tenía que ver con el de hoy.
Los activos más valiosos de las empresas no son hoy los edificios, la maquinaria, los vehículos ni los inventarios, como lo eran por aquellos tiempos, sino los activos intangibles originados en los conocimientos, en la tecnología propia, en la participación ganada por la empresa en los mercados del mundo, en la cultura empresarial, en el valor de sus marcas, licencias y patentes, en la investigación y desarrollo de nuevos productos.
Las empresas comercializadoras, de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, de consultoría en cualquier campo, las agencias de publicidad, las del sector de las telecomunicaciones, las de internet, para mencionar sólo algunos casos, deben su valor al uso intensivo de capital intelectual y no a los activos tangibles que poseen. Estos cambios, que son de mucho calado, no han significado cambios significativos en la forma como se llevan las contabilidades.
La contabilidad actual no es muy diferente a la que creó Luca Pacioli hacia el año 1400
Un segundo aspecto tiene que ver con la óptica desde la cual se miran las empresas. En la mayoría de ellas se vive la cultura del estado de pérdidas y ganancias. Este es el estado favorito no sólo de los contadores sino de los gerentes. Cuando éstos les solicitan al departamento de contabilidad información sobre las empresas, sin falta lo que reciben es un estado de pérdidas y ganancias, al cual de vez en cuando les anexan el balance general y sólo excepcionalmente el flujo de caja.
Para los contadores, que son las personas más ocupadas de las empresas, es más fácil elaborar el estado de pérdidas y ganancias y el balance general que el flujo de caja. Los dos primeros se producen de manera casi automática a partir del movimiento contable, mientras que el flujo de caja requiere un trabajo adicional.
Los gerentes, por su parte, de tanto trajinarlo, terminan más familiarizados con la estructura del estado de pérdidas y ganancias, lo entienden mejor y a través de él pueden explicar su gestión con más propiedad. Es más fácil, por lo demás, mostrar una buena gestión a través de este estado que a través del flujo de caja, por cuanto éste es mucho más ácido que aquel.
El estado de pérdidas y ganancias sigue siendo el favorito de contadores y gerentes
Por otra parte, aunque uno de los desarrollos tecnológicos más importantes del siglo pasado fue la aparición de los computadores personales, muchos contadores siguen siendo tenedores de libros, dedicados a registrar tardíamente las cifras históricas de la compañía, sin el más mínimo análisis.
En estos días le pedí a una contadora que me explicara la razón de ser de algunas cifras de su empresa. “Usted me está exigiendo que analice la información y ese no es mi trabajo”, me contestó, indignada. Porque muchos contadores se ven como asentadores de documentos, como operadores de datos, no como personas pensantes. No se visualizan como lo que deben ser: los primeros asesores del gerente.
Están más entrenados para manipular cifras que para crear información. Y la diferencia entre ambos conceptos es crucial: la información sirve para tomar decisiones, las cifras no.
Algunos contadores son buenos para producir cifras pero no información
Seguimos llamándolos, y haciéndose llamar, departamentos de contabilidad, no lo que deberían ser: departamentos de información, departamentos de poder o departamentos gerenciales, en cuyo seno deberían cocinarse las decisiones que señalen el futuro de las empresas. Con excepciones muy valiosas, los contadores siguen atornillados al pasado, registrando lo que ya no se puede enmendar.
La responsabilidad de muchos departamentos de contabilidad empieza y termina en la preparación de las declaraciones de renta, de ventas y retención en la fuente, o en el diligenciamiento de los formatos que el sector financiero tiene previstos para aprobar créditos. No están al servicio de la gerencia sino de la administración de impuestos en primer lugar y del sector financiero después.
Fuera de los informes fiscales y de los estudios de crédito, los departamentos de contabilidad producen para el gerente sólo el estado de pérdidas y ganancias y de vez en cuando el balance general, ambos estados históricos y estáticos. Casi nunca preparan un buen flujo de caja proyectado ni se ocupan de calcular el capital de trabajo ni el endeudamiento para que el gerente y la junta directiva estén atentos a sus variaciones. Nunca estiman el valor de la empresa para determinar si está creando o destruyendo riqueza. No hacen estudios sobre asuntos específicos que le permitan al gerente tomar decisiones que mejoren la posición económica de la empresa. No sugieren. No cuestionan. No pesan en las decisiones, cuando son ellos quienes tienen el gran poder de la información. En otros países los contadores son los primeros candidatos a gerenciar las empresas. En los nuestros esto rara vez ocurre.
Cuando el gerente requiere un informe para la junta directiva o para tomar decisiones sobre algún hecho específico, él mismo tiene que hacer el informe o contratar a alguien de otra área de la empresa o a un asesor externo para que lo prepare, pues el personal de contabilidad no sabe cómo hacerlo o está siempre muy ocupado (trabajan día y noche) asentando libros.
Están al servicio de la administración de impuestos o del sector financiero, no de la empresa
De hecho, pocas veces los contadores asisten a las juntas directivas. No se usa invitarlos, lo cual es una paradoja, pues deberían ser ellos quienes conocen mejor que nadie las intimidades de la empresa, su pasado, su situación actual y su destino y deberían ir a las juntas a aportar sus opiniones.
Nuestros contadores rasos carecen de educación financiera. No saben generar riqueza para ellos, para sus familias, ni para la empresa donde trabajan. Un buen contador, igual que un buen banquero, debería avalar su idoneidad profesional con unas robustas finanzas personales. Si aprendieron en la universidad a generar riqueza, deberían aplicar sus conocimientos en sus finanzas personales y familiares.
Pocas veces los contadores son invitados a las juntas directivas
Como consecuencia de lo dicho, a menudo los gerentes desconocen la realidad económica de sus empresas. Tienen sobre su mesa de trabajo un estado de pérdidas y ganancias que muestra utilidades. Esta información los lleva a concluir que la empresa va por buen camino, lo cual puede ser dramáticamente inexacto por cuanto el estado de pérdidas y ganancias no mide el desempeño de los recursos líquidos de la empresa. Aunque aparezcan allí unas suculentas utilidades, puede suceder que la caja sea insuficiente para atender la operación de las empresas.
Los maquillajes
En nuestros países, los estados financieros de las empresas nunca reflejan la realidad del negocio, aunque así lo exija la ley. No la refleja porque sufren varios maquillajes:
Los estados financieros de la empresa sufren un primer maquillaje en la versión que se le presenta a la Administración de Impuestos. Con el propósito de tributar lo mínimo, al departamento de contabilidad se le exige que reduzca o haga desaparecer las utilidades.
Un buen contador debe ser próspero porque se espera que esté entrenado para generar riqueza
Un segundo maquillaje busca hacer presentables los resultados de la empresa frente al sector financiero. Este nuevo maquillaje debe mostrar una empresa pujante, fuerte patrimonialmente, generadora de riqueza y con liquidez suficiente para atender su endeudamiento, exactamente lo contrario de lo que busca el maquillaje fiscal.
Un tercer maquillaje busca mostrarles a los dueños de la empresa unos resultados que resalten la gestión del gerente. Pero cuando el gerente es al mismo tiempo socio de la empresa, el maquillaje busca lo contrario: reducir las utilidades para que no lo obliguen a repartirlas en la asamblea o en la junta de socios.
Estos maquillajes hacen que muchas empresas lleven dobles y triples contabilidades, lo cual encarece, complica y oscurece el manejo de la información.
¿Dónde está la verdad del negocio? En algún lugar, no expresado en ninguno de los informes que recibe la gerencia o que reciben los dueños.
Los estados financieros nunca reflejan la realidad del negocio
Estas prácticas producen un primer efecto perverso: valorizan a los contadores más habilidosos en maquillar informes, vale decir, en distorsionar la realidad de la empresa, lo contrario para lo cual fueron contratados. Y producen un segundo efecto perverso: despistan de tal manera al gerente que lo obligan a desconocer el trabajo de los contadores y a conducir su empresa de oído, como los músicos que dan serenatas.
En los términos señalados antes, algunos departamentos de contabilidad son demasiado costosos para la empresa en relación con sus beneficios. Esta es, sin duda, la razón por la cual cada vez más empresas prefieren manejar su información por outsourcing, esto es, por especialistas externos, que no pertenezcan a la nómina de la empresa y cuyo costo tenga una estrecha relación con el volumen de información que produzcan, no con la que procesen.
Los departamentos de contabilidad siguen manejando el concepto de información al día, con un significado muy curioso: la expresión significa que los estados financieros de la empresa, debidamente maquillados e indescifrables, estarán a disposición de la gerencia ¡en la segunda o tercera semana del mes siguiente!
¿Por qué se sigue hablando de cierre contable?
¿Qué sentido tiene esperar al último día hábil del mes para cerrar los libros contables?
¿Hay algo más anacrónico que esto? Después de digitar cada documento la información debe quedar cerrada y disponible para ser utilizada en la toma de decisiones gerenciales. Vivimos la era del tiempo real. ¡Para algo tienen que servir los computadores!
Pocos documentos son tan inútiles como las remisiones
Ya es hora también de que se destierre de las empresas la remisión como documento de entrega y recepción de mercancía. Este documento sólo sirve para congestionar el manejo de los inventarios y para atiborrar los archivos con papeles inservibles. La remisión duplica la información que contiene la factura, ¿para qué entonces dos documentos iguales? La factura, viajando en el mismo paquete que la mercancía, es un documento suficiente para cumplir todos los propósitos de una transacción comercial.
Los estados financieros no reflejan el costo real de los pasivos. ¿Dónde aparece el costo de los pasivos con los proveedores? ¿Y con los dueños de la empresa? Por otro lado, ¿dónde aparecen las indemnizaciones? ¿Dónde aparecen los egresos que causa la logística?
Si una porción importante de los pasivos es con los proveedores, ¿ese pasivo no tiene algún costo para la empresa? En realidad, los créditos con los proveedores son muy costosos. Casi siempre son los más costosos de todos los pasivos. La explicación es muy sencilla. ¿Qué descuentos tendría la empresa si contara en caja con los recursos para cancelar de contado las compras de materias primas e insumos? ¿Un 10%? ¿Un 15? ¿Un 20? Algo parecido a esas cifras, sin duda. Este descuento es por consiguiente el costo de no disponer del dinero para cancelar de contado las facturas de los proveedores. Es el precio de la iliquidez. Es un egreso de oportunidad que afecta el estado económico de las empresas, pues no es lo mismo disponer de recursos que carecer de ellos. La capacidad negociadora que se deriva de la liquidez, sobra decirlo, es formidable.
Los créditos con los proveedores son los más costosos de todos, y casi nunca los refleja la contabilidad
Otro tanto hay que decir del capital que aportan los dueños de las empresas. Ellos esperan una retribución sobre su inversión por encima de la que obtendrían en el mercado de capitales. Esta retribución debe registrarse en la contabilidad. He ahí otro egreso de oportunidad que afecta los resultados de las empresas.
¿Y dónde se muestra el pasivo contingente tan apreciable que se origina en la indemnización de los trabajadores vinculados a través del Código Sustantivo del Trabajo? No se ve por ninguna parte y a todos los empresarios les consta la magnitud de esta cifra cuando se llega el momento de cancelarla.La logística es una fuente inagotable de egresos. Es el costo del transcurso del tiempo, de la ineficiencia y de la improductividad. ¿En cuál renglón de los estados financieros aparece este concepto?
La logística genera unos egresos incalculables que no se registran
Coletillas
Algunos gerentes conducen sus empresas sin enterarse de los cambios que suceden en el entorno y eso es muy grave. Es como si un conductor se empecinara en manejar su vehículo con los vidrios pintados de negro. Pero es también muy grave que desconozcan lo que sucede internamente. Es como si un conductor se empecinara en manejar su vehículo con todas las señales del tablero apagadas.
Uno de los dos factores infaltables en las crisis empresariales es la carencia de una información oportuna, suficiente, confiable y bien presentada. A veces abundan las cifras, hay que reconocerlo, pero no la información para tomar decisiones. Las cifras se registran, pero no se utilizan. Sigue, digo yo, prevaleciendo la contabilidad antigua, conocida como teneduría de libros. Cuando han sucedido tantos cambios tecnológicos no ha sucedido todavía el cambio mental.


Autor:Alvaro Marín-Hoyos - Crisisólogo *Tomado de www.crisisologia.com .Fuente:http://www.actualicese.com/expertos/2008/03/06/para-quienes-trabajan-los-departamentos-de-contabilidad/

Preguntas frecuentes de IMPUESTO SOBRE LA RENTA


¿Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2007 para estar en la obligación de declarar ISLR?

De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas: Las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela por sus enriquecimientos mundiales (Enriquecimiento Neto Territorial más el Enriquecimiento Neto Extraterritorial), o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos; Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero solo por sus enriquecimientos netos de fuente territorial (Rentas obtenidas en Territorio venezolano); Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en Venezuela por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales atribuibles al establecimiento permanente.

¿Los montos que reflejen las cantidades a enterar se deben indicar en la planilla de la declaración en bolívares fuertes o en unidades tributarias?

Los valores deberán expresarse en bolívares fuertes.

¿En donde debe presentarse la declaración y efectuarse el pago del impuesto? La declaración puede presentarse electrónicamente a través de la página http://www.seniat.gov.ve/, o a través de los formularios DPN – 25 o DPJ – 26, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco Confederado, Banco de Venezuela, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Industrial de Venezuela, Banco Nacional de Crédito, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banesco, C. A. Central Banco Universal, Citibank, Corp Banca, Fondo Común, Banco Guayana, Banfoandes, Mercantil. En caso que se efectúe la declaración por vía electrónica, el contribuyente podrá optar entre pagar electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema y presentarla para efectuar el pago en cualquier oficina de receptora de fondos nacionales. Los bancos autorizados para recibir los pagos electrónicos son los siguientes:

1-.Banco Industrial de Venezuela: www.biv.com.ve

2-.Banco Mercantil: http://www.bancomercantil.com/

3-.Banco De Venezuela: http://www.bancodevenezuela.com/

4-.Banco Occidental de Descuento: http://www.bodinternet.com/


6-.Banco provincial: wwww.provincial.com

¿Qué forma se debe utilizar para pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta?

Las diferentes porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó a través de las formas manuales se deberá utilizar la Forma 02, que puede adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.

¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

Los cónyuges no separados de bienes deberían declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

¿Quiénes están obligados a presentar junto con su declaración definitiva de rentas la declaración informativa de inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal?

En concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia General de Tributos Internos), una declaración informativa sobre dichas inversiones, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. (Fundamento legal Art. 107 de la LISLR)

¿Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto sobre la Renta o están exentas de este deber?

Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR)

¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de rentas?

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan unenriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. oingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaracióndefinitiva de rentas?

Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto porsus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de lossocios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de susenriquecimientos. ( Fundamento Legal Art. 10 LISLR)

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en declaración?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Solamente se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros. (Fundamento Legal numeral 8 del Art. 14 de LISLR).

¿Es posible que una persona natural pueda deducir las donaciones efectuadas en el ejercicio?

Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos 12 y 13 del artículo 27 de la Ley de ISLR vigente. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Fundamento legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿de qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente? Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.

¿ Puedo efectuar modificaciones de declaraciones de ISLR, elaboradasvia web del SENIAT ?

Existen dos casos para modificar las declaraciones de ISLR, efectuadaselectrónicamente, enunciados a continuación: • Al constatar un error en la declaración de Impuesto sobre la Renta via portalSeniat y toda vez de no haberse efectuado el pago correspondiente, es posiblesolicitar la anulación de dicha declaración, enviando un email a la direcciónanulaciones@seniat.gov.ve, indicando datos tales como Nombre o Razón Social,RIF, Número de Declaración a ser eliminada, Forma o tipo de Impuesto, Montoy Período de pago, luego de ser tramitada la respectiva anulación se deberáproceder nuevamente a declarar. • Al percatarnos de errores en la planilla de declaración del ISLR,posteriormente de haberse efectuado el pago correspondiente, es posibleelaborar otra declaración via web del SENIAT, sustitutiva.


febrero 21, 2008

SENIAT busca mayor efectividad en la declaración del ISLR en Aragua, Carabobo y Cojedes







La Gerencia de Tributos Internos Región Central, a través de la División de Asistencia al Contribuyente, organizó una serie de charlas dirigida a funcionarios adscritos a todas las divisiones, unidades y sectores para definir criterios en función de hacer más efectiva la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Los eventos se realizaron en las ciudades de Valencia, Maracay y San Carlos, en el marco del Plan Evasión Cero y el proceso de revisión, rectificación y reimpulso que viene implementando el Gobierno Bolivariano de Venezuela.
Este tipo de charlas se efectúan con el fin de que cada uno de los funcionarios puedan brindar la orientación adecuada y oportuna al momento de su participación en todos los operativos de divulgación tributaria en Carabobo, Cojedes y Aragua.

febrero 09, 2008

Derogadas las Providencias Administrativas 0083 y 0085






















El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria abre sus horizontes a las Personas Naturales y Personas Jurídicas para que declaren y paguen de forma masiva el Impuesto sobre la Renta (ISLR)El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria abre sus horizontes a las Personas Naturales y Personas Jurídicas para que declaren y paguen de forma masiva el Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Ahora el SENIAT, en concordancia con los conceptos de Revisión, Rectificación y Reimpulso, ofrece a los contribuyentes la posibilidad de cumplir con su deber revolucionario a través del Portal Fiscal del organismo aduanero y tributario (http://www.seniat.gov.ve/) y por medio de planillas distribuidas a nivel nacional.
Esta decisión quedó ratificada mediante la Providencia Administrativa 0138 publicada en Gaceta Oficial N° 38.865 del jueves 7 de febrero de 2008, que deroga la Providencia Administrativa 0083, que establecía la obligatoriedad para Personas Naturales y Personas Jurídicas, de efectuar la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), a través del portal del SENIAT.
De igual manera, el SENIAT en la Gaceta Oficial N° 38.865 publicó la Providencia 0137 que deroga la norma 0085 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.864 de fecha 06 de febrero de 2008, “mediante la cual se regulan los días de acceso al Portal Fiscal para efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007”
Las nuevas autoridades del SENIAT están programando los lugares donde se realizarán los operativos especiales para facilitar la declaración y pago de este tributo, cuyo plazo vence el próximo 31 de marzo de 2008. El SENIAT recuerda a los contribuyentes que el proceso de declaración y pago del ISLR es totalmente gratuita.

providencias 0137 y o138: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_fcgoii21&attid=0.1&disp=vah&view=att&th=1180035db92be53d

providencias derogadas 0o83 y 0085: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_fcgny717&attid=0.1&disp=safe&view=att&th=1180026b673ea68b

Fuente:http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,65032&_dad=portal&_schema=PORTAL

enero 30, 2008

Comunidades Organizadas coadyuvarán a verificar deberes formales


Resolución 426.07 SENIAT


En la Gaceta Oficial número 38.840, de fecha 28 de diciembre de 2.007 ha sido publicada la Resolución número 426.07; del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas: por la cual se dispone que las comunidades organizadas, podrán coadyuvar gratuitamente con el SENIAT, en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Sólo tendrán facultades de verificación de deberes formales las comunidades formales que cumplan con las condiciones y requisitos que el SENIAT establezca en su Portal Web (http://www.seniat.gob.ve/).
Dado que la providencia no hace referencia a un impuesto en particular, la verificación puede extenderse a cualquier cargo impositivo, la cual consistiría en requerir la información de la misma a los contribuyentes y sustanciar los correspondientes expedientes administrativos. Sin embargo sólo las Divisiones de Fiscalización de las gerencias Regionales de Tributos Internos tienen la Facultad de imponer sanciones.





DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS


¿Se pueden pagar los tributos nacionales a través de cheques?


Sí, el pago de tributos nacionales se puede hacer a través de cheques:

Con cheques de gerencia emitidos a favor de la “Tesorería Nacional”;
Con cheques personales, siempre que el pago se haga en el mismo banco al cual corresponda la cuenta del cheque, igualmente a nombre de “Tesorería Nacional”;



Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 147, que las declaraciones pueden ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código, o sea generada a raíz de denuncias u observación de la Administración. No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, es sancionada con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).



La presentación extemporánea de la declaración constituye incumplimiento de un deber formal, por lo cual está sujeta a la posterior aplicación de una multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); así como a la liquidación de intereses moratorios, si hubiere lugar.
No obstante, en caso de que se presente la declaración extemporáneamente, el banco no se negará a recibirla, ni hará ninguna liquidación de sanciones o accesorios; éstos serán determinados por la Administración Tributaria en el curso de una fiscalización o revisión posterior.
Este incumplimiento está sancionado en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001.



Los bonos de la deuda pública pueden ser utilizados para la cancelación de los tributos nacionales después que estén vencidos. Se exceptúan a estos efectos las retenciones, el impuesto generado por la Comisión Nacional de Casinos y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa por servicios de aduana.
Los bonos de exportación (emitidos por el Banco de Comercio Exterior), y certificados de reintegro tributario (CERT), pueden ser utilizados antes de su vencimiento.
Los bonos de la deuda pública, bonos de exportación y CERT, emitidos en custodia electrónica (depositados en cuenta del Banco Central de Venezuela o banco custodio autorizado), deben ser presentados ante el Banco Industrial de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales. En el caso de bonos de la deuda pública emitidos en físico (título valor), deben ser presentados ante el Banco Central de Venezuela, a los fines del pago de impuestos nacionales; y los bonos de exportación y CERT emitidos en físico, pueden ser presentados ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales (banco recaudador).


¿Dónde se pueden adquirir las planillas para la declaración y el pago de los tributos nacionales?
Las formas requeridas para la declaración y el pago de los diferentes tributos nacionales están a la venta en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.