Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
febrero 26, 2012
PARA TODOS AQUELLOS, QUE POR ALGUNA RAZÓN GUARDAN RABIA, IRA, ODIO, DOLOR EN SU CORAZÓN.
En la vida existen cierta cantidad de personas que expresan odio, rabia, resentimientos, ira producto,por el agobio de los problemas cotidianos, que pueden padecer por otras personas, hoy en día en las redes sociales se observa, como se expresa estos sentimientos de una forma exacerbada, a tal punto, que me ha motivado a buscar algo que reseñe la fuerza del perdón, para todos aquellos que guarden en su corazón esos sentimientos, les hago llegar estas frases que pude recopilar, espero que los pueda aliviar.
EL PERDON A TI MISMO
"Yo, yo soy el que borro tus transgresiones por amor a mí mismo, y no recordaré tus pecados" (Isaías 43:25).
Si Dios te ha perdonado debes aprender a aceptar el perdón para ti mismo. Perdonarte a ti mismo es amarte a ti mismo.
PERDON A OTROS
"Porque si perdonáis a los hombres sus transgresiones, también vuestro Padre Celestial os perdonará a vosotros, pero si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre perdonará vuestras transgresiones" (Mateo 6: 14,15).
El Señor nos ha dicho en su palabra:
"Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón. Y con toda tu alma, y con toda tu mente. Este es el grande y primer mandamiento. Y el segundo es semejante a este: Amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Marcos 12: 30,31).
También nos enseñó a orar diciendo una ración que no basta recitarla, sino que también hay que practicarla que dice así:
" Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo. Danos hoy el pan nuestro de cada día, Y PERDÓNANOS NUESTRAS DEUDAS, COMO TAMBIÉN NOSOTROS HEMOS PERDONADO A NUESTROS DEUDORES. Y no nos metas en tentación, más líbranos del mal. Porque tuyo es el reino y el poder y la gloria para siempre jamás. Amen" (Mateo 6: 9-13).
No vives solo; eres un ser que se relaciona con el prójimo, ya sea la familia, los compañeros de trabajo, la sociedad. Las relaciones con los otros, siempre producen conflictos debido al egocentrismo, lucha por el poder, y el pecado
Para relacionarte adecuadamente con los demás y poder resolver tus conflictos y sobre todo que te puedan entender es necesaria comunicar claramente tus necesidades y al mismo tiempo escuchar las necesidades de los otros.
"Amarás a tu prójimo..."es el segundo mandamiento que el Señor te da y tiene la misma importancia que amarte a ti mismo: Para amar a tu prójimo como Jesús te ha amado tienes que recibir el amor de Dios en tu corazón, para poder llenar el vacío que sientes. Es imposible dar a otros amor si dentro de ti solo tienes odio, rabia, ira y dolor
El amor verdadero que nace en Dios te hace capaz de amar a tu prójimo y te prepara para el perdón que es la llave que Dios usa para que puedas salir de la prisión de la ira y el rencor.
La Biblia dice:
" Amados, si Dios así nos amó, también nosotros debemos amarnos unos a otros" (1 Juan 4:11).
El que aborrece, odia y tiene rencor contra su prójimo está en tinieblas, lo que significa que aún no tiene a Dios en su corazón porque el odio es contrario al amor, y Dios es amor, como está escrito:
"El que no ama no conoce a Dios, porque Dios es amor" (1 Juan 4:8). "Si alguno dice: yo amo a Dios, y aborrece a su hermano, es un mentiroso; porque el que no ama a su hermano, a quien ha visto, no puede amar a Dios a quien no ha visto. Y este mandamiento tenemos en Él; que el que ama a Dios, ame también a su hermano" (1 Juan 4: 20,21).
Por esto es necesario primero amar a Dios. Porque para amar hay, primero que tener amor y para tener el amor es necesario adorar a Dios y recibir su amor como Él te lo ha dado: en forma incondicional. Sometido al señorío de Dios tendrás el fruto en tu alma:
Jesús dijo:
"Yo os digo: Amad a vuestros enemigos, y orad por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos; porque Él hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos. Porque ¿Si amáis a los que os aman, que recompensa tenéis? ¿No hacen también lo mismo los recaudadores de impuestos? Y si saludáis solamente a vuestros hermanos, ¿Qué hacéis más que otros? ¿No hacen también lo mismo los gentiles? Por tanto, sed perfectos como vuestro Padre Celestial es perfecto" (Mateo 5:44-48).
Amar a los que te aman es fácil. Pero es difícil amar al que te ha hecho daño en tu hoy o en tu ayer, pero es necesario hacerlo para poder vivir en paz y ser feliz.
El amor es paciente, es bondadoso; el amor no tiene envidia; el amor no es jactancioso, no es arrogante; no se porta indecorosamente; no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal recibido; no se regocija de la injusticia, sino que se alegra en la verdad; todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta; el amor nunca deja de ser... (1 Corintios 13:1-8).
Si quieres ser libre, vivir feliz y en paz, entonces debes perdonar. Perdonar es una decisión, es avanzar en tu camino o quedarte paralizado por hechos que ya no se pueden cambiar. Es tu elección. Como el perdón es una decisión lo haces con tu voluntad
Fuente: http://www.ungidos.com/guia/27.html
febrero 24, 2012
Hasta Bs. 90 mil deben pagar empresas que no empleen a personas con discapacidad
En el día de hoy en el diario El Carabobeño, de la ciudad de Valencia, aparece una noticia que no debería ser preocupación para el sector empresarial, en vista de que la normativa de la cual es objeto el artículo noticioso tiene en vigencia 5 años, pero seguro algunos de mis lectores entraran en pánico, les sugiero que si aún no se han puesto a tono con esta norma, lo hagan de inmediato a fin de evitar futuras sanciones a continuación le presento lo más relevante del artículo:
"JUAMED CHACÍN
Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad.
La Ley, vigente desde enero de 2007, impide a las instituciones oponerse a la incorporación argumentando la discapacidad. El artículo 28 señala, entre otras cosas, que “los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”.
Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades tributarias.
La Conapdis tiene como finalidad, de acuerdo a la Ley, ayudar en la atención integral de las personas con limitaciones, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con estas condiciones dentro del territorio nacional.
En Carabobo funcionan tres unidades municipales de la Conapdis, por convenios celebrados con las alcaldías de Valencia, Los Guayos y Carlos Arvelo. Es de carácter obligatorio la creación de estas unidades en todos municipios del país.
Más sanciones
Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos deberán tener áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad. Los establecimientos antes mencionados deberán adecuarse a las normativas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin). La violación de estos procedimientos podría generar multas que van desde mil a hasta cinco mil unidades tributarias ( 1.000 a 5.000 UT).
Los establecimientos públicos y privados no pueden prohibir el ingreso a sus instalaciones a los animales de asistencia utilizados como apoyo por las personas con discapacidad. La violación a esta medida conllevaría a una multa que va de 10 a 30 unidades tributarias.”
Fuente:http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/8374/hasta-bs.-90-mil-deben-pagar-empresas-que-no-empleen-a-personas-con-discapacidad
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febrero 19, 2012
EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA
A partir del 16 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 39.866, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 90,pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 76 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para marzo para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente,trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente, se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1622012/1622012-3364.pdf#page=5
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febrero 07, 2012
SENIAT ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº0084, DE FECHA 30/12/2011 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Nº39.850 DE FECHA 25/01/2012. MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUDDE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.
ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes o responsables interesados en restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidas en el Código Orgánico tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal Fiscal.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de estas providencia se entiende por Portal fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada para sustituirla por el Servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado en Caracas a los 30 días del mes de Diciembre de 2011. Año 201 de la Independencia, 152 de la Federación y 12 de la Revolución.
CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO
1-. Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
2-.Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria
respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser
delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
3-.Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo
protesta.
4-.Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su
caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses,
contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado
plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido
contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este
Capítulo:
a) Se pueden invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, a excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración. La administración salvo prueba en contrario, se presumirá ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.( Artículo 156)
b) En los procedimientos tributarios se podrán practicar experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. Para ello se deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos abarca la experticia y el estudio técnico a realizar, para esto La Administración Tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia. De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia. El experto o los expertos designados, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen que este emita deberá ser por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la misma y los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto, correrán por cuenta de la parte que la solicite.(Artículo 157)
c) El lapso de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 158)
d) Las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, no serán valoradas. (Artículo 159)
e) La Administración Tributaria impulsará de oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las pruebas que estime necesarias. (Artículo 160)
5-.Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo
pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
6-.Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la
decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer
recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya
cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se
mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.
Por último es importante recordar, que la compensación generada por concepto de pagos indebidos, no procede o no puede oponerse, para compensar los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, es decir I.V.A.( Parágrafo Único Art.49 C.O.T.)
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.0NOTICIAS_TRIBUTOS/GO39850.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.01CODIGO_ORGANICO_TRIBUTARIO/COT.pdf
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