Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
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diciembre 21, 2012
01/06/2013 CURSO SOBRE DEBERES FORMALES Y RÉGIMEN DE SANCIONES EN MATERIA DEL IVA
diciembre 06, 2012
¿Conoce Usted, que beneficio trajo para su Empresa, la reforma de la resolución Nº 4.524 del MPPTSS?
En G.O. Nº 40.064, de
fecha 04 de Diciembre de 2012, entra en
vigencia la reforma del artículo 10, de la Resolución Nº 4.524 de fecha de 21
de Marzo de 2006, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social, que comprende el ámbito y vigencia de la solvencia laboral, el cual
contemplaba que la empresas y establecimientos inscritas en el Registro de Nacional
de Empresas y Establecimientos; que pretendieran suscribir contratos o convenios
con cualquier órgano, entes o empresas del estado, debía solicitar una
solvencia laboral “por cada contrato”,
de acuerdo con la modificación este
requisito no será exigido; para cada contrato que celebren, lo que quiere decir,
que si su empresa pretender celebrar dos o más contratos con un determinado órgano,
ente o empresa del estado, solo bastara presentar dicha solvencia una solo vez, o mejor dicho en
el primer contrato. Como todos conocemos esta solvencia tiene una vigencia de
un año; lapso que se mantiene por igual período de tiempo en la reforma, razón
por la cual el empresariado consideraba innecesaria
la solicitud de la misma, por cada contrato; de allí que era considerada como
una traba burocrática a los tramites administrativos que los contratistas estaban
sometidos a presentar, por lo tanto esta reforma viene a corregir un error y atender
el clamor de numerosas quejas presentadas por este sector, que solicitaba a
gritos simplificar los tramites administrativos para celebrar convenios o
contratos con el estado.
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/4122012/4122012-3585.pdf#page=11
Etiquetas:
administracion,
deberes formales,
economia,
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estado,
gremios profesionales,
laboral,
sector economico
noviembre 20, 2012
¿Cuál es tu opinión? ¿Qué considera usted, que representan realmente las Normas Internacionales de Contabilidad, una forma de dominar o de unificar países? Parte Final
La idea de que la
globalización contable implique una forma de dominar países aparece en la web,
como una idea que apenas algunos pocos se atreven a comentar; cuando publique
esta información esperaba algún comentario bien sea de crítica o de
escepticismo, sin embargo me sorprendió que solo un colega a través de un grupo
en internet, comentara que solo se trataba de una opinión, por lo demás hasta
la fecha solo existe un estridente silencio, esto es algo que ha prevalecido en
casi todas las publicaciones referidas a normas internacionales de contabilidad
en este blogs, las razones solo las tiene usted mi querido lector, la realidad que al observar la estadísticas de
visitas son más de 90 personas, que han ingresado a leer las publicaciones
relacionadas con este tema, lo que me indica que algo bueno debo estar
haciendo, si no logro incentivar el debate por lo menos espero incentivar el
pensamiento crítico en cada uno de mis lectores. Ahora bien continuando con el
tema en cuestión debemos entrar a estudiar quienes integran las organizaciones
que tienen la tarea de elaborar estas normas, para poder determinar si el
título de esta publicación se inclina hacia la frase dominación o unificación?.
Para ello voy a volver citar al colega Harold Márquez, en su publicación
titulada Las Pymes y las Normas de
Contabilidad, en la Revista del gremio (FCCPV) Información Financiera
- Gerencia y Control, Nº 1 Julio - Diciembre 2010 que reseña:
“El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC)
es un organismo independiente de carácter privado, creado en junio 1973
como resultado de un acuerdo entre organizaciones de profesionales contables de
Alemania, Australia, Canadá, USA, Francia, Holanda,
Japón, México, Reino Unido e Irlanda. Adicionalmente se añadieron nuevos
miembros patrocinadores en los años sucesivos, y en 1982 los
"miembros" patrocinadores del
IASC comprenden todos los representantes profesionales de la
contabilidad que eran miembros de la Federación Internacional de Contadores
(International Federation of Accountants IFAC)
A
partir del 1 de julio de 2005 se reconstituyó el
IASC y es organizado bajo una fundación independiente llamada la Fundación del Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASCF) creada conforme a las leyes del estado
de Delaware, Estados Unidos de América, el 8 de marzo del 2001.
El
número de Administradores es de 22, 6
norteamericanos, 6 europeos, 6 asiáticos
y 4 del resto del mundo.
La
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Committee Foundation IASC) tiene la responsabilidad de
recaudación de fondos.
Entre
los componentes de la nueva estructura está
el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board,
IASB) responsable por el establecimiento
de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRSs).
El IASB
constituye el organismo emisor, promotor y propulsor de normas contables para
que éstas sean aplicadas en la presentación de los estados financieros en todo
el mundo”.
La pregunta que
debemos a hacernos es ¿nosotros formamos
parte de estas organizaciones? Si bien es cierto que hoy día ya existe, el Grupo Latinoamericanos de Emisores de
Normas de Información Financiera (GLENIF), que fue establecido el 28 de
junio de 2011 y que cuyo cuerpo está integrado en todo, por las normas
contables de los emisores de 12 países de América Latina, no es menos cierto
que según su acta de constitución sus objetivos son:
“El objetivo general del GLENIF es
de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.
En el futuro se
evaluará la posibilidad que el grupo interactúe y trabaje para emitir opiniones
sobre las normas que emitan otros cuerpos emisores internacionales.
Los objetivos específicos del GLENIF son:
a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la
soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas
directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los
documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para
discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como
obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas
de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países
de la Región, etc.
b) Promover la adopción y/o la convergencia con las normas emitidas por
el IASB en las jurisdicciones de la región y su aplicación consistente.
c) Cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones
regionales, nacionales e internacionales para contribuir al mejoramiento de la
calidad de los estados financieros en la región.”
d) Colaborar en la difusión de las normas emitidas por el IASB en la
región, particularmente en el país a que pertenece cada organismo emisor.
e) Ofrecer propuestas a la agenda del IASB y coordinar el alineamiento
con la agenda de la región.
f) Actuar en las
reuniones técnicas de los “NSS – National Standard Setters” y de los “WSS –
World Standard Setters”, que se considere conveniente, respetando la soberanía
nacional de cada país miembro que participe en ambos grupos.
g) Interactuar con
otros organismos de Latinoamérica (UNASUR, MERCOSUR, CAN) en temas relacionados
con la normatividad contable”.
A la luz de los
objetivos que persiguen el GLENIF, podemos
establecer:
1.
Es un grupo que tiene voz, pero no tiene votos, en la
elaboración de la normas, muchos menos tiene derechos de autor, a la sumo
presentara propuestas técnicas que
pueden ser consideradas o no por el IASB.
2.
Que un futuro que desconocemos de cuánto tiempo será y si se
lo permiten, espera interactuar y trabajar para emitir opiniones de estas
normas; mas no expresan voluntad de trabajar para producirlas, mientras tanto
se deberá aceptar todo cuando produzca y decida el IASB en cuanto a las mismas.
3.
Por otra parte resulta un poco complejo el cumplimiento del respeto a la soberanía nacional de cada
país miembro, cuando no son participes de la producción de estas y solo
nos dedicamos a presentar propuestas, que como queda claro pueden ser aceptadas
o rechazadas por el IASB, pero que independientemente de esto, son de
obligatorio cumplimiento por todos los estados que la han adoptado, ya que uno
de sus objetivos es promover, difundir y converger con las normas emitidas por
el IASB.
Ante
todo lo antes señalado valdría la pena preguntar ¿porque crear un grupo que solo puede presentar propuestas y no un
grupo que produzca sus propias normas, adaptadas a las realidades de nuestros
países, sin la dependencia de un organismo externo? ¿Porque siempre terminamos
adoptado o reciclando legislaciones de otros países? ¿Por qué como continente
latinoamericano, no elaboramos nuestras
propias normas contables? ¿Es que acaso creemos que no tenemos la suficiente
capacidad, para crear normas mucho mejores a las de las grandes naciones?
Por qué no nos mirarnos, en el espejo de otros países, que en situaciones
difíciles y cuando todo el mundo pensaban que para ellos salir de esa
situación, era algo imposible de alcanzar, dijeron ¡yo sí puedo hacerlo!; como
por ejemplo por citar 2: Japón en su reconstrucción, luego de la segunda guerra
mundial y China que decidió que ellos si podían tener su propia base espacial y
ahora no solo la tienen, sino que fabrican satélites y cohetes espaciales, ¿qué
diferencia hay entre los Japonés, los chinos y nosotros?; quieren saber cuál, ¡ellos
asumieron como filosofía de vida; que sí podían hacerlo!. Por otro
lado es bueno tener claro que unificar
significa “hacer que varias personas o cosas formen un todo o trabajen en
conjunto” y dominación significa “el control que alguien, un grupo, entre
otros, tienen sobre otro individuo, sobre otro grupo, sobre una cosa, tal es el
caso de un territorio, o sobre algún objeto, entre otras alternativas”.
A razón de lo anterior y sin tomar en cuenta el contenido presentado por los autores de los 2 articulos presentados en este blogs considero, que si no podemos participar en la elaboración de las normas, si no
podemos interpretarlas libremente y lo único que no queda, es aplicarlas
coercitivamente, entonces si definitivamente estamos ante una forma de
dominación y no de unificación, para poder hablar de unificación deben cumplirse las 3 premisas, en caso contrario estamos frente a una forma de dominación y por último yo solo espero que el silencio
hasta ahora se presenta en relación a esto, solo sea aquí en mi blogs y que en
la práctica existan cuestionamientos y señalamientos positivos a estas normas,
originados por un análisis del estudio de ellas y no por una simple sumisión de
su aceptación.
Les
dejo a continuación el segundo artículo que les mencione, titulado Los Entramados
de la Armonización Contable, Autor. Oscar
Raúl Sandoval Zúñiga:
Fuentes:
El primer portal en español de Normas Internacionales
de Información Financiera NIIF - IFRS
.http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html
GLENIF.http://www.glenif.org/es/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=69
http://es.thefreedictionary.com/unificar
Los entramados de la
armonizacion contable.http://www.unicauca.edu.co/porik_an/imagenes_3noanteriores/No.10porikan/porikan_5.pdf
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