De acuerdo con la providencia
administrativa Nº SNAT/2013/0050, según G.O. Nº 40216, en vigencia a partir del
29/07/2103 los beneficiarios de herencias y legados, están obligados a declarar electrónicamente sus declaraciones de
impuesto sobre sucesiones, así como sus sustitutivas en caso de que lo hubiere,
siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el instructivo colocado
en el portal del SENIAT. Una vez hecha la declaración se deberá presentar los recaudos
correspondientes, ante las oficinas de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, del domicilio fiscal correspondiente, para que la administración tributaria verifique y emita el
certificado de solvencia o liberación.
Por otra parte en el
caso de impuesto sobre donaciones continuara presentándose de forma manual con
el formulario ya preexistente.