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enero 04, 2015

El SNC reforma el Manual de Requisitos de Inscripcion ante el RNC en linea





Haciendo honor al dicho “Errar es de humanos y de Sabios Rectificar”; nos encontramos que en la revisión que nuevamente realizamos del manual de requisitos legales, técnicos y financieros colocado en el portal web del SNC, que el ente público ha rectificado, sus lineamientos relacionados a la presentación de la información financiera, en lo cual podemos destacar que queda a potestad del Contador Público el uso o no del papel de seguridad, así como el visado; por otra parte ya no establecen el modelo de informe, sino que se remiten a mencionar que los mismos deben ser elaborados bajos los parámetros de la normas contables establecidas por  FCCPV, así mismo eliminaron la firma del contador en todas las hojas que incluían hasta los estados financieros; aclaran que la misma solo deberá presentarse en cada hoja del informe presentado por el profesional independiente actuante según el caso, por este lado se eliminan del informe el cuarto párrafo que incluía la declaración jurada del Contador en ejercicio independiente, que debía asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por la información presentada; pero al mismo tiempo impone el anexo de un documento, aparte del informe, que es exactamente la mencionada declaración jurada, pero esta vez solo ciñéndose a que el contador independiente, manifieste que ha planificado y ejecutado su labor bajo los parámetros de las normas contables emitidas por la FCCPV y conforme al referido manual emitido por el RNC y que autoriza a tal órgano público a comprobar tales hechos, en los papeles de trabajo que para tal fin deben existir y su responsabilidad ante su actuación será la que establezca las leyes de la República. Así mismo encontramos como documento anexo una declaración jurada de parte del representante legal y que también debe ser manifiesta por el contador de la empresa, donde ambos certifican que la información financiera presentada han sido revisadas y corresponde fielmente a las operaciones de la empresa, donde además incluyen su huella digital y autorizan al SNC comprobar la veracidad de dicha información. Es importante reseñar que es el Acta de Declaración Jurada y Consignación de Documentos que acompaña la entrega de la documentación digitalizada donde se hace manifiesto por parte del representante legal de la empresa que este asumirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad y copias fiel del original de la información presentada ante el respectivo órgano. Para finalizar en el portal encontraran, que dicho manual se acompaña con modelos de la forma como deben presentarse los estados financieros. A continuación les dejamos el manual respectivo modificado por el ente competente:



Fuente: 
http://www.snc.gob.ve/rnc/requisitos-de-inscripcion

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El Servicio Nacional de Contrataciones emite nuevo Procedimiento de Digitalización de Datos para el RNC 2015


El 30/12/2014 el Portal del SNC coloco en su portal WEb el nuevo procedimiento para la digitalización de documentos, a seguir por las empresas que deseen actualizar sus datos o inscribirse en el RNC en linea,  para optar a contrataciones publicas con entes del estado. Es importante resaltar que en el portal web, dicho instructivo es acompañado por una Acta de Declaración Jurada y Consignación de documentos, donde el representante legal de la empresa manifiesta que toda la información presentada es verdadera y copia fiel de los originales y en consecuencia asume toda la responsabilidad administrativa, civil y penal de la comprobación de la veracidad de la misma; que pueda realizar el ente público, a quién autoriza para dicha comprobación en ese misma misiva. Acontinuación les dejamos lo colocado en su publicación, junto con el respectivo instructivo:

"El Servicio Nacional de Contrataciones, informa que a partir del 1° de Enero de 2015, los recaudos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse, actualizarse o calificarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), deberán ser consignados en FORMATO DIGITAL.
Para orientar el proceso de Digitalización de la información se ha preparado el Instructivo “PROCEDIMIENTO PARA DIGITALIZAR, ALMACENAR Y PRESENTAR LA INFORMACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS”" a continuación el Instructivo:



Fuente:
http://www.snc.gob.ve/avisos/nuevo-procedimiento-de-inscripcion-rnc-2015

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noviembre 19, 2014

CONOZCA EL DECRETO QUE FIJA EL NUEVO SALARIO MÍNIMO




En G.O. Nº 40.542, de fecha 17 de Noviembre del presente, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.431, de que fija el nuevo salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, en Bs. 4.889,11 mensual y Bs. 162,97 diarios por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 3635,95 mensual y Bs. 121,20 por jornada diurna. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura: 



Fuente:
http://www.finanzasdigital.com/2014/11/gaceta-40-542-publican-decreto-de-aumento-de-15-del-salario-minimo/  
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En G.O. Extraordinaria Nº 6.147, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.393, de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras, entrando en Vigencia según disposición transitoria única a partir del 01 de Diciembre del 2014., en dicho decreto se estipula el incremento del beneficio de alimentación de 0,25 unidades tributaria a 0,50 unidades tributarias, para el límite mínimo y para el máximo de 0,50 unidades tributarias pasa ahora a 0,75 unidades tributarias. Establece en su párrafo segundo del artículo 5, que constituirán pruebas del cumplimiento por parte de las entidades de trabajo (se modifica empleador(a) por entidades de trabajo) de las disposiciones de la ley; las facturas, constancias, estados de cuenta informes que expidan o contratos que celebren con las expresas emisoras de tarjetas electrónicas, con las entidades de trabajo, se mantiene el beneficio en función de cada jornada de trabajo laborada; se incrementa de acuerdo con el párrafo cuarto del art. 5 el porcentaje máximo a considerar para el otorgamiento de dicho beneficio cuando se desee exceder el límite máximo y se otorgue a través de tarjetas electrónicas, cupones, tickets o en dinero en efectivo y equivalentes que pasa de 30 % a 40 % del monto que resulte de sumar al salario mensual, el valor de estos. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura:  


 Fuente:

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