En fecha 29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según
gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida
por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan
los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1. Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes
formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter
privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales,
que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan
obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento
de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art
1).
2. Así mismo define el deber formal como el
conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes
ante el fondo. (Art. 2).
3. Como primer (1) deber formal determina la inscripción
al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos
en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación
tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el
artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho
registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a. Razón social
b. Domicilio Fiscal
c. RIF
d. Objeto social/actividad económica
e. Datos del Registro Mercantil
f. Datos del Representante Legal
g. Y la cantidad de trabajadores activos
mensualmente. (Art. 4).
4. Realizado el registro por la web el
contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los
recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art.
5)
5. El contribuyente deberá realizar su declaración y
pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de
drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica
de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6. El contribuyente, que al momento que nazca su obligación
tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar
una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye
así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7. Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes
estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en
consecuencia deberán:
a. Exhibir los libros, registro u otros documentos
que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b. Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal
el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio
inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c. No deberá ocultar, ni destruir carteles,
señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o
distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d. No deberán
impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales,
oficinas o lugares donde deban iniciarse
o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte
de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados. ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8. El incumplimiento de las disposiciones de esta
normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que
señale el Código Orgánico Tributario.
9. Las disposiciones de dicha providencia entrara
en vigencia a partir del 29/10/2015.
Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf
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