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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

agosto 22, 2008

Aspectos Relevantes del Decreto N° 6.266


Habilitante: Reforma parcial de la Ley del Seguro Social
Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008.

Artículo 40. El fallecimiento de una asegurada o un asegurado, o de una beneficiaria o un beneficiario de pensión por vejez o invalidez da derecho a una asignación funeraria, en las condiciones que fija el Reglamento
Artículo 41.
La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación que fija el Reglamento.”
Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero
Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.
La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Los intereses moratorios se causarán aún en el caso que se hubiese suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
Las cotizaciones y otras cantidades no enteradas en el tiempo previsto, junto con sus intereses moratorios, se recaudarán de acuerdo con el procedimiento establecido para esta materia en el artículo 91 de esta Ley, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueda llegar la empleadora o el empleador con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para realizar el pago correspondiente.
Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotiza
Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:
a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).

b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).

En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días

Artículo 89. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de las trabajadoras o los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días.
Artículo 112. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91, que entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes a dicha publicación


Aspectos Resaltantes del Decreto N° 6.072

Habilitante: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.- Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008
Del ahorro obligatorio del trabajador

Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual.
Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.
Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.
Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.

Recaudación de los aportes del ahorro

Artículo 31. La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Disposición de los aportes

Artículo 32. Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguientes casos:
Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con el objeto el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Por haber sido beneficiaria o beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento otorgado con recursos de los Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
Por fallecimiento del trabajadora o trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario

Acceso general

Artículo 55. Podrán acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat todos los usuarios que efectúen los aportes a los respectivos Fondos y cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Tendrán acceso a los beneficios del Sistema aquellos usuarios que hayan efectuado aportes durante un período de tiempo mínimo de doce (12) meses consecutivos o no, independientemente del monto total de los aportes efectuados. Los sujetos de atención especial podrán ser exceptuados del cumplimiento de este y cualquier otro requisito, así como ser destinatarios de condiciones o requisitos particulares establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Los usuarios que hubieren recibido los beneficios del Sistema, tendrán la obligación de continuar efectuando aportes en los términos y condiciones que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Reintegro del subsidio directo habitacional

Artículo 59. Las beneficiarias o Los beneficiarios del subsidio directo habitacional podrán enajenar la vivienda para la cual lo hubieren recibido. No obstante, si la enajenación se produce dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del subsidio, este deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación


Condiciones de los créditos hipotecarios

Artículo 61. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados con ocasión de la presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Estos créditos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación que regule la materia de bancos y otras instituciones financieras.

Del Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas

Arrendamiento como forma de consumo de vivienda

Artículo 69. Se contempla el arrendamiento inmobiliario como una forma de consumo de viviendas dentro del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. En tal sentido, todas las normas relativas a dicho Sistema podrán ser aplicadas al arrendamiento inmobiliario de viviendas, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.


junio 13, 2008

DEROGADO IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANACIERAS

Mediante el decreto Nº 6.165, con rango, Valor y Fuerza de Ley se deroga de Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a partir del 12/06/2008



ver decreto: http://mail.google.com/mail/?ui=2&ik=229c453207&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11a8275598ea4548

mayo 21, 2008

QUEDA PROHIBIDO

Queda prohibido llorar sin aprender,
levantarte un día sin saber que hacer,
tener miedo de tus recuerdos……….

Queda prohibido no sonreír a los problemas,
no luchar por lo que quieres,
abandonarlo todo por miedo,
No convertir en realidad tus sueños, …….

Queda prohibido no intentar comprender a las personas,
pensar que sus vidas valen menos que la tuya,
no saber que cada uno tiene su camino y su dicha……

Queda prohibido no crear tu historia,
no tener un momento para la gente que te necesita,
no comprender que lo que la vida te da, también te lo quita …

Queda prohibido, no buscar tu felicidad
no vivir tu vida con una actitud positiva,
no pensar en que podemos ser mejores,
no sentir que sin ti, este mundo no sería igual…..

Pablo Neruda.










abril 05, 2008

¿QUE DEBE CONOCER UNA PERSONA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON:

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
3. El capital es indeterminado
4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

COMO SE CONFORMA UNA COOPERATIVA
Pasos para su conformación: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_feoqbdtn&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11920b19b99aa2bf
OBLIGACIONES FISCALES

Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:
A) En el caso del Impuesto sobre la Renta:
Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.
SEGUNDO: En las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.
QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.

COMO AFILIARLA AL IVSS

Toda Cooperativa que este activa (trabajando) debe inscribir a cada uno de los asociados ante el I.V.S.S. es importante destacar la responsabilidad que ella asume para estar al día con el pago del seguro social( y si esta inactiva, solicitar una constancia de no afiliación. Entre los requisitos que se exigen para afiliarla están:
a) Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y (14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
b) Anexar fotocopia de registro mercantil
c) Fotocopia de RIF
d) Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la cooperativa
e) Constancia de Inscripción ante la Sunacoop.
Nota: Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.

COMO AFILIARLA AL INCE

Planilla de Inscripción en el R.N.A. emitida por la pagina Web del INCES
Registro de Información Fiscal (Original y copia)
Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente)
Carta (original y copia) dirigida al INCES, con Membrete y Sello de la Empresa, que contenga la siguiente información:
Dirección completa de la empresa.
Número de teléfono.
representante legal o persona autorizado.
Dirección de Correo Electrónico.
Número de RIF.
Número de Seguro Social (si lo tiene).
Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si esta inactiva
Toda la documentacion debera ser consignada en una carpeta, esto se aplica solo para las inscripciones
Planilla de solicitud de solvencia.(Imprimir 04 (cuatro) copias a través del portal INCES).
Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (Original y copia).
Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación).
Autorización del Representante Legal (anexar fotocopia de su cédula de identidad y la del tramitante).
Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (Original y copia últimos cuatro años)
Planillas Bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½ % últimos cuatro años)
Libro Diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).
Las cooperativas deben presentar certificado expedido por SUNACOOP
NOTA: las cooperativas que tramitan la renovación de la solvencia INCE deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (en caso de haber sido atendida por un fiscal)

Fuentes:

marzo 27, 2008

MERCADO SOCIAL


Un mercado social es un tipo de mercado que se da entre diferentes empresas asociativas que intercooperan entre ellas donde la producción, distribución y consumo de bienes y servicios está basada en criterios democráticos, ecológicos y solidarios.
El conjunto de estas empresas —como cooperativas, sociedades laborales o mutualidades— forman una red de la cual cada una de ellas es un nodo.
La empresa asociativa, también empresa asociativa de trabajo [EAT], es un modelo de empresa, de carácter particular o privado, que tiene como función satisfacer por igual las aspiraciones de sus socios, donde estos son quienes a su vez deben colaborar en su realización. Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta organizar y trabajar en la empresa. La empresa asociativa, siendo privada, busca la ética en su organización y en sus negocios por lo que normalmente se la identifica con la empresa de autogestión o empresa de trabajadores, aunque no se limita exclusivamente a esta
La empresa asociativa de carácter particular:

1. Empresa asociativa de trabajo:
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización, y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
La empresa asociativa de carácter privado:
2. Empresa asociativa:
La empresa asociativa puede adoptar diferentes formas jurídicas, y organizarse y funcionar de variadas maneras. Formas de empresa asociativa son las cooperativas, las empresas autogestionadas, las empresas sociales, las empresas comunitarias, las mutuales y otras semejantes.

3-. Empresa de autogestión
La empresa de autogestión o empresa de trabajadores es un modelo de empresa privada asociativa en que la propiedad y gestión de la misma están en poder directo de los individuos que trabajan en ella, en calidad de socios de esta empresa.
Esta asociación económica convierte en socios de ésta solo a personas naturales, cada una con un puesto de trabajo y un voto, dándoles igualdad en derechos y obligaciones. Esto la vuelve una empresa democrática de socios-trabajadores, que a partir de este principio básico deciden cómo organizarse y funcionar, la empresa es quien decide si opera primordialmente en función del costo-beneficio o en función del bienestar humano.
4. Empresa social
Una empresa social es un tipo de empresa asociativa en la que la mayor parte de la titularidad del capital social recae en los trabajadores, por tanto en ellas prima el trabajo sobre el capital y cuya lógica no encaja ni en el paradigma de las empresas públicas del sector estatal ni en el de las empresas privadas del sector capitalista.
Su razón social, si bien beneficia a quienes en ella trabajan, es satisfacer necesidades de la sociedad en la que se desenvuelven. Constituyen ejemplos de empresas sociales las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades típicas de la economía social

5-.Sociedad Laboral
Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.
Esta figura jurídica existe en España y existe un proyecto para México. Rasgos comunes a ambos países es que:
• los trabajadores han de participar con al menos el 51% del capital social,
• ningún socio-trabajador puede tener más de 1/3 del capital social.


6-. Mutualidad
Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.
Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.
Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social.

Los mercados sociales pueden aportar a las empresas que los integran:
• Aumento de ventas
• Reducción de la incertidumbre y los riesgos
• Fidelización de clientes
• Acceso a tecnología, conocimientos y crédito
• Reconocimiento social e identidad propia

Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_social

ECONOMÍA SOCIAL


La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como de la economía privada de naturaleza capitalista.La noción de economía social en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza a partir de finales de los años setenta en países europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal, refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo capitalista. En la actualidad, además de los anteriores países, goza de un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad educativa.
En el año 2007 el Comité Económico y Social Europeo ha publicado un estudio sobre las concepciones y la situación actual de la economía social en los 25 países miembros de la Unión Europea.
Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social de la plataforma nacional colombiana CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región bucaramanga Santander. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:
• procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de "una acción = un voto",
• primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
• finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio y
• autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.
Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social