En fecha 17-04 -2012,
en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y
fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más
importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara
el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de:
adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de
capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier
otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras
clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca
los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios
financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas
administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro
del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en
la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV
fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo
obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho
sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del
año anterior.
ü El
destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas
por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La
tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el
BCV.
ü Se
crea un comité de seguimiento conformado por:
o
Ministerio con competencia en la materia
de industria que lo presidirá
o
Ministerio de Estado para la banca
pública
o
Ministerio del poder popular con
competencia en materia de finanzas
o
Superintendencia de Instituciones del
Sector Bancario
ü Las
condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El
ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de
finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera
para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar
el certificado PyMI.
ü La
banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la
obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En
caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin
que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo
vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o
no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus
operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el
contrato.
ü Las
instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una
clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara
en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo
la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea
avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En
caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución
financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3