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julio 07, 2012

OPINIONES Y ESTUDIOS DE LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF PARA PYMES EN LATINOAMERICA



Para continuar con nuestra temática sobre la aplicación de las NIIF para Pymes en el país, les traigo dos puntos de vistas más de como ha sido la adopción de las mismas en distintos países de Latinoamérica. Es importante que observemos como existen planteamientos, que ya hemos esgrimidos en otras publicaciones y que debemos profundizar si queremos una correcta adopción de estas normas en nuestro país. Debemos ser críticos, con criterios evaluativos de dichas normas, a fin de entablar la forma mas idónea dentro del margo de la legalidad, para la aplicación de ellas y eso solo lo lograremos si observamos en detalle todos los puntos de vistas existente, a través de un análisis profundo y no desde un solo punto de vista.

1er Punto de Vista:
Implementación de las NIIF para Pymes
Autor: Hernán Casinelli:
Miembro del Grupo de Implementación de las NIIF para Pymes del IASB. 
AMBITO JURIDICO¿Cuál es el estado actual de adopción de las normas NIIF para PYMES en los países de América Latina?
Hernán Casinelli: La situación de normas NIIF para PYMES en América Latina es bastante divergente en cuanto a las fechas de inicio de la aplicación de la normativa, pero lo que ha mostrado la región es una voluntad concreta, común a todos los países de adoptar a este estándar, excepto México que se pronuncio en contra de la adopción de las NIIF para PYMES. La mayoría de países de América Latina ya están en proceso de convergencia o están evaluando el inicio de la aplicación.
A.J: ¿Cuáles han sido las principales dificultades de aplicación de las NIIF para PYMES en América Latina?
H.C: En general lo que se va observando en diferentes países en muchos casos los problemas pasan por dos carriles igualmente importantes, el primero tiene que ver con la natural preocupación de las implicancias fiscales que puede tener para ellas la adopción de las NIIF y por otro lado el problema de los recursos que cuentan las PYMES para poder afrontar el entendimiento que afrontan los estándares y así poder llegar a una aplicación correcta. Entonces estas dos cuestiones son las que mas preocupan a las PYMES en los procesos de implementación.
A.J: En esta región existe una gran influencia del tema fiscal sobre lo contable ¿Cómo han resuelto esto los países que adoptaron las NIIF para PYMES?
H.C: En general la solución no lleva a una única característica de la región, hay países que han adoptado por dejar lo fiscal por separado con lo que es la información financiera con propósito de uso general, en otros países se ha pensado en llevar directamente un esquema de contabilidad fiscal separado de la contabilidad financiera, pero en esos casos muchas veces implica reformas a algunos aspectos, leyes y códigos de índole fiscal, teniendo en cuenta que en la gran mayoría de ellas se parte de la información comercial de las empresas como punto de partida para la determinación de obligaciones fiscales, entonces en algunos casos hay países que la administración de recaudación tributaria han hecho consultoría para poder enfrentar el entendimiento de las normas y poder analizar posibles cambios en esta normativa y otros han tratado de encontrar situaciones que ante la premura de los acontecimientos les permite lograr cierta previsibilidad de la planeación fiscal de las empresas que se encontraban en una situación de incertidumbre, respecto cual seria el efecto final de la aplicación de las NIIF.
A.J: ¿Cuáles son las recomendaciones que le puede dar a Colombia para que el proceso de convergencia para las NIIF tenga éxito? 
H.C: Con completa humildad porque son solamente sugerencias lo que podría es repetir lo que se vio en otros países como factores de éxito para llegar a un proceso ordenado de adopción de NIIF, me parece que la clave esta por un lado en el manejo de los tiempos de un modo adecuado por parte de quienes tienen la responsabilidad de conducir el proceso de adopción a nivel de país, por otro lado una responsabilidad muy fuerte por parte de las entidades que van a tener que adoptar en ese manejo de los tiempos porque los procesos de implementación de NIIF demandan una cantidad de horas de liberación a nivel de nación para ver como se enfrentan como conjunto social pero una vez tomada ciertas determinaciones también implica una serie de determinaciones internas de cada entidad que las empresas lo tienen que tomar como un proyecto de envergadura que involucra a toda la organización y no como un tema contable. En segundo punto se debe analizar el rol, la capacitación y la socialización de estas cuestiones en los procesos de adopción, muchos países han tenido programas de formación de profesionales para que puedan socializar sus experiencias, conocimientos y prácticas en el uso de las NIIF con el resto de los profesionales. En otros países han tenido programas de certificación voluntaria, en otros obligatoria, en el manejo de estándares internacionales, pero también es importante la practica, la socialización vaya direccionada hacia el profesional contable, también es importante que el empresario tome conciencia que adopción de NIIF no es un cambio contable, implica realmente un cambio integral, holístico dentro de la organización porque afecta directamente a el modo en el cual se planifica el negocio y el modo en el cual se lleva cuenta de la administración de las decisiones que llevan la dirección de las organizaciones. Es importante que no se deje esto para el contador y que se entienda que esto es un tema de management , un tema de toda la organización y por eso es importante que los procesos integren a la alta dirección, a los sectores contables y financieros y a los sectores operativos donde nace el dato que la NIIF necesita capturar para poder darle forma a la información a procesar y darle la calidad que los estándares requiere y en ultima instancia me parece que es fundamental pensando en la sustentabilidad de este tipo de proyectos y es que este programa de socialización, entendimiento por parte de los países que entran en este proceso, no se limiten a los profesionales y a los empresarios sino que pensando a futuro también se vaya hacia las universidades ya que allí es donde se encuentran los profesionales del futuro y si en los claustros se sigue enseñando contabilidad alejada de lo que es NIIF, cuando salga al ejercicio profesional se va encontrar con un mundo que no tenga que ver con lo que el aprendió en el aula. La idea es que sea un proceso integral que abarque todos los sectores interesados en la información financiera de las organizaciones.
A.J: Ud. se reunió hoy con los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría ¿Cuáles fueron las principales conclusiones de esa reunión?
H.C: Tratar de socializar experiencias en América Latina y la importancia de seguir profundizando en estos procesos de enlazar los esfuerzos comunes de la región para poder aprender las buenas practicas que se han desarrollado atendido las características de la región por mas de las particularidades que cada país encierre tiene en si una idiosincrasia muy fuerte que hace que el trabajo colaborativo redunde en beneficios para toda la región en su conjunto.
A.J: ¿En que consiste la iniciativa de educación de IFRS en lo que se refiere al aprendizaje y entendimiento de las NIIF para PYMES?
H.C: Primero se explica que IFRS es el órgano que gobierna y supervisa el funcionamiento de todo el organismo internacional que incluye el IASB que tiene a cargo la emisión de todas las normas, de igual forma a los demás equipos técnicos que la conforman. Y la iniciativa de educación parte del entendimiento que para poder lograr un proceso eficiente y eficaz de difusión de las NIIF para PYMES era necesario lograr un esquema de entrenamiento que este al alcance de todos, atentos precisamente a que uno de los factores que se consideró siempre para llegar al estándar de implementación PYME son los presupuestos con los que las pyme cuentan en materia de entrenamiento, procesamiento y generación de la información. Lo interesante es que la fundación IFRS tiene a su disposición todo el material de manera gratuita en la pagina web y que además la gran mayoría de este material esta en español. Además otra labor que esta desarrollando la fundación IFRS es entrenar entrenadores de NIIF para PYMES que se viene desarrollando desde el año 2009 o 2010 no recuerdo exactamente y que este entrenador fortalezca sus conocimientos y junte las herramientas para replicar estos procesos en sus países y así lograr el efecto multiplicador. Este proceso también se aplica por todo el mundo junto con la colaboración de varios entes, tales como, el Banco Mundial ha sido muy colaborativo financiando este taller de entrenamiento y lo importante es la calidad de los instructores que facilitan este proceso. El director del grupo de implementación para Pymes del IASB ha aportado mucho de estos procesos, el director de la iniciativa de educación del IFRS también participa en estos procesos. Así que es una oportunidad muy interesante que usted me plantea para que yo le pueda comentar a los lectores del periódico y que puedan estar atentos que hay mucha herramienta en el sitio web en lo que tiene que ver con entrenamiento, como también, el cronograma de los talleres de entrenamiento alrededor del mundo para aquellos que estén interesados.
A.J: Usted hablaba del material de capacitación para PYMES ¿Cuándo estará completamente terminado este material en la web?
H.C: Se espera que durante el año 2012 el material ya este cubriendo las 35 secciones por el momento hay 7 secciones que no están completamente terminadas y de lo que están en la página web esta la totalidad traducido al español
A.J: ¿Cual considera usted que es la mejor manera de abordar el tema de capacitación de contadores en NIIF para PYMES, dada su experiencia en Argentina como formador de formadores?
H.C: Yo creo que las personas que todavía no tienen experiencia de acuerdo a lo que propone el IASB en materia de información financiera entiendan que ingresar a la idiosincrasia a los principios del IASB, se facilita mucho si se hace por medio de la NIIF para PYMES porque en general nosotros tuvimos que nacer con las NIIF completas y después tuvimos que pasar a NIIF para PYMES cuando esta se emitió en 2009, pero para aquel que todo esto resulte una novedad, las NIIF para Pymes va a resultar muy enriquecedor ya que tiene un componente pedagógico pasando de los mas simple a lo mas complejo que serian las NIIF completas. Por otro lado asumir que es lo que cambio respecto a lo que yo ya se porque muchas veces el problema esta en que queremos tratar en estructuras mentales equivalencias necesarias en lo que existe en NIIF para las PYMES y realmente hay muchos principios que están dentro de los estándares del IASB que no tienen un correlato con la teoría contable que estamos acostumbrados en América Latina. Es importante hacerlo desde los fundamentos para poder entender los principios porque nos dejaría sin entender el sustrato de lo que queremos abordar.
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/I/implementacion_de_las_niif_para_pymes/implementacion_de_las_niif_para_pymes.asp


2do. Punto:
XXIX CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD 2011 .PUERTO RICO 
ÁREA TÉCNICA 1.INVESTIGACIÓN CONTABLE . TEMA    1.2 
Aplicación práctica de la NIIF para las PYMES 
TRABAJO INTERAMERICANO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE INVESTIGACIÓN CONTABLE 
Autores:
Percy Vilchez (Perú) 
Alfredo Pignatta (Uruguay)

 Impacto en los países miembros de AIC. 
El análisis del impacto de la aplicación de la NIIF para Pyme se realizó a partir de una 
encuesta realizada entre los países miembros de AIC, cuya metodología, alcance y 
resultados pasamos a exponer. 
Encuesta realizada 
 El formulario de encuesta fue el siguiente: ENCUESTA 
SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA PYMES  EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 
La presente encuesta ha sido preparada por los miembros de la Comisión Técnica de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad, con la finalidad de obtener información que nos permita conocer y explicar  el estado de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES . Esta información  será de gran utilidad en el  trabajo Interamericano, que se presentará en el marco de la próxima Conferencia Interamericana de Contabilidad a realizarse en Puerto Rico en el año 2010.   
1.  País al que pertenece            _____________________________________________ 
2. Organismo Patrocinador        ____________________________________________  
3.          Señale la entidad que en su país es la autorizada para emitir normas contables que tengan 
carácter obligatorio para las PYMES 
            ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4.     Las entidades preparán sus registros contables en base a un  Sistema Normativo diferente 
 a las Normas IASB  para PYMES  
   SI    NO 
 Si su respuesta es SI señale el ámbito y las características distintivas de este Sistema 
Normativo 
 ………………………………………………………………………………………...………
………………………………………………………………………………...………………
5.        Señale si las normas Internacionales de Información Financiera para PYMES emitidas por 
la Junta de Normas Contabilidad Financiera (IASB por sus  siglas en inglés) con vigencia internacional 2009 se presentan en el siguiente contexto : 
            a) Se aplica obligatoriamente a partir del año 2009 o 2010 
            b)  Se aplicará  obligatoriamente a partir del año 2011 o años posteriores. 
            c)  No han definido su aplicación 
6. Existen Normas Legales y fiscales que obligan la aplicación de registros y mediciones 
contables que afectan la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera 
PYMES. 
    SI                          NO 
   7.     Señale cuáles son las ventajas que obtendrán las entidades de los países que apliquen 
 normas IASB para PYMES.  
  ________________________________________________________________________ 
  _________________________________________________________________________ 
8.      Señale cuáles son las desventajas que obtendrán las entidades de los países que apliquen 
 normas IASB para PYMES.  
  ________________________________________________________________________ 
  _________________________________________________________________________ 
  9.       Indique cuáles han sido las principales limitaciones que tienen las entidades en el proceso 
 de aplicar las normas IASB para PYMES 
            _________________________________________________________________________ 
            _________________________________________________________________________ 
 SÓLO PARA FINES INTERNOS (INFORMACIÓN RESERVADA)     NOMBRE DE LA PERSONA QUE PROPORCIONA LA INFORMACIÓN
Comentarios (Referencias a la Pregunta Número 1)
1 Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
2 La Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas (legalmente) y el Consejo Técnico Nacional 
de Auditoría y Contabilidad dependiente de CAUBC (profesionalmente)
3 Colegio de Contadores de Chile A.G.
4 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
5 Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
6 Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría
7 Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
8 Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua
9 Junta Técnica de Contabilidad Entidad Adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias
10 Contaduría Pública de la Nación‐Ministerio de Economía y Finanzas
11 Financial Accounting Standards Board
12 Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD)
13 Poder Ejecutivo Mediante Decretos
14Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV  

Fuentes de Consulta 
 Las fuentes de consulta utilizadas para la elaboración de la presente investigación aplicada fueron  las siguientes: 
1. Encuesta directa a los miembros de la Comisión de Investigación Contable y a Contadores 
representantes de gremios profesionales. 
2. Sitios WEB de los Colegios Profesionales y de otros organismos relacionados con la 
profesión contable de los países de América. 
3. Sitios Web del IASB. 
4. Normas legales y normas profesionales en materia contable emitidas en los países. 
5. Otros trabajos y publicaciones relacionadas con el tema.

Alcances del Trabajo 
 El alcance es de 14 países afiliados a la Asociación Interamericana de Contabilidad cuya lista se 
detalla a continuación:  
- Argentina, 
- Bolivia,  
- Chile,  
- Colombia,  
- Costa Rica,  
- El Salvador,  
- Guatemala, 
- Nicaragua,   
- Panamá,  
- Perú,  
- Puerto Rico,  
- República Dominicana,  
- Uruguay,  
- Venezuela. 
Sin embargo, si bien es cierto el alcance no incluye el 100% de países de América integrantes de 
la Asociación Interamericana de Contabilidad por situaciones específicas diversas, si constituye 
una muestra representativa de la aplicación de las NIIF para Pyme en los países de América

Resultados de la Investigación Efectuada 
 A continuación, se detallan los resultados del trabajo efectuado clasificando, en  función de los 
diferentes temas señalados en los objetivos. 
Del total de los 14 países analizados, todos poseen un cuerpo de normas contables aplicables a la preparación y presentación de estados financieros para Pyme. Este total se divide en la siguiente forma: 
 Dos países (14% del total) han adoptado la aplicación de las normas IASB para Pyme 
durante el año 2010. Estos países son: Costa Rica y Guatemala. 
 Ocho países (57% del total) han decidido adoptar las Normas IASB para Pyme 
obligatoriamente a partir del año 2011 o posteriores. Estos países son: Bolivia, Chile, El 
Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. 
 Tres países (22% del total) no han decidido la aplicación de las Normas IASB para Pyme. 
Estos países son: Colombia, Puerto Rico y  Uruguay. 
 Un país (7% del total) ha decidido la aplicación voluntaria de las Normas IASB para Pyme. 
Este  país es: Argentina. 
 Países que han adoptado las Normas NIIF para Pyme en el 2010 
Entre los países que iniciaron un proceso de adopción temprana tenemos a: Costa Rica y 
Guatemala. Ambos países si bien es cierto tienen la decisión de aceptar la implementación de las 
Normas IASB para Pyme, en la actualidad se encuentran en proceso de implementación paulatina, 
debido a que en la actualidad las empresas  utilizan las disposiciones contenidas en las Leyes 
Tributarias que tienen efecto importante en la Contabilidad de las empresas.
Países que han decidido adoptar las Normas NIIF para Pyme en el a partir del año 2011 o 
posteriores 
Entre los países que decidieron adoptar las Normas a partir del año 2011 o posteriores tenemos a: 
Bolivia, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. 
Debemos señalar que en el caso de Bolivia se ha resuelto aplicar las Normas NIIF a partir del 01 
de enero del 2013. En la actualidad todas las empresas aplican los principios de contabilidad 
locales que tienen poco desarrollo, pero en ausencia de algún tema no normado en forma particular  se aplican las NIIF en la parte pertinente. 
Asimismo, Chile aplicará obligatoriamente las NIIF para Pyme a partir del 01 de enero del 2013; 
cabe mencionar que dicho país ha adoptado las NIIF completas a partir del año 2009 en forma 
obligatoria. 
En Nicaragua, se aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados, sin embargo a 
partir del 01 de julio del 2011 se ha orientado la adopción de NIIF para Pyme. 
En Perú, se ha emitido la norma legal en la que se resuelve que en forma obligatoria las empresas 
deben aplicar las NIIF para Pyme a partir del año 2011, encontrándose en proceso su difusión 
masiva. Se ha establecido como requisitos para aplicar esta norma que al cierre del ejercicio 
anterior (año 2010) deben tener ingresos anuales por ventas de bienes o servicios o tener activos 
totales menores a 3000 Unidades Impositivas Tributarias, es decir menos de US$ 3,850,000 (tres 
millones ochocientos cincuenta mil dólares americanos) aproximadamente. Sin embargo, su una 
empresa supera este monto durante dos períodos consecutivos, deberá aplicar las NIIF completas.  
 Países que no han decidido la aplicación de las Normas NIIF para Pyme 
Entre los países que no han decidido la aplicación de las Normas NIIF para Pyme tenemos a: 
Colombia, Puerto Rico y Uruguay. 
 En Colombia, en el presente año se  conformo el Consejo Técnico quien es el organismo que el 
gobierno faculto para iniciar el proceso de convergencia de las NIIF Completas y NIIF para 
Pyme, este Consejo Técnico tendrá  tomar decisiones en el proceso de adopción de las Normas 
IASB en dicho país. 
 En Puerto Rico, se han adoptado como normas propias las normas FASB. Las razones de esta 
adopción se debe al entorno vinculante con Estados Unidos de Norteamérica. Debemos señalar, 
que a la fecha se encuentra  en proceso de convergencia internacional las normas IASB y normas 
FASB de los Estados Unidos.  
 País que ha decidido la aplicación voluntaria de las Normas NIIF para Pyme  
Argentina ha decidido la aplicación voluntaria de las Normas NIIF para Pyme. 
Al respecto, se encuentra con vigencia local las Normas Contables Profesionales Argentinas, que 
tienen ciertas diferencias respecto al contenido de las Normas IASB para Pyme, pero estas últimas 
pueden ser adoptadas voluntariamente por cualquier empresa (excepto que esté obligada a usar las NIIF completas emitidas por el IASB)
Ventajas y desventajas de la  aplicación de las Normas NIIF para Pyme  
Del resultado de las encuestas efectuadas a 14 países de América, se ha podido clasificar y 
resumir diversas opiniones sobre las ventajas y desventajas que se presentan en el uso de estas 
normas. 
  Las principales ventajas son las siguientes: 
a) Las normas NIIF para Pyme están contenidas en un solo texto con un solo 
estándar contable, con un lenguaje y explicaciones simples y sencillas. 
b) Las normas NIIF para Pyme implica generar menos revelaciones en los estados 
financieros de las entidades informantes. 
c) Considerando lo indicado anteriormente, estas normas tienen un volumen no 
mayor al 10% del contenido de las Normas NIIF completas y además tal como se 
mencionó, su  requerimiento de revelación son más simples. Tal es el caso, que no 
es necesario brindar información sobre la ganancia por acción, información por 
segmentos, entre otros.  
d) La implementación de las Normas NIIF para Pyme ayudará a que las Pyme 
tengan mayor transparencia y relación de confianza con sus inversionistas, 
instituciones financieras con las que tienen vinculación, entre otros. 
e) La utilización de las Normas NIIF para Pyme permitirá la comparabilidad y 
fiabilidad de la información financiera de las entidades. Asimismo, los usuarios 
de los estados financieros podrán contar con reglas únicas y claras para conocer la 
situación financiera y económica de las entidades. 
f) Mayor facilidad y accesibilidad para obtener fuentes de financiamiento, tanto 
locales como extranjeros.
  Las principales desventajas son las siguientes: 
a) No existe una suficiente difusión y conocimiento de las NIIF para Pyme, y en los países 
que han iniciado proceso de difusión este no ha sido suficiente. En muchos países se 
señala que los colegios o asociaciones profesionales y las entidades de Gobierno no han 
divulgado masivamente las normas NIIF para Pyme. 
b) Ausencia de financiación del Estado en la reeducación de los profesionales en la 
normativa internacional y capacitación de los profesores universitarios en temas de 
normatividad internacional. 
c) El proceso de implementar un modelo normativo de carácter internacional va a requerir 
se incurren en costos administrativos vinculados a la preparación de información 
financiera que la normativa demanda. 
d) Las empresas no tienen la opción de medir sus activos fijos por el método de revaluación, 
y en algunas entidades de determinados sectores se puede requerir.  
e) Una fuerte barrera en la implementación de las normas NIIF para Pyme  debido al sesgo 
fiscal de la información contable de las empresas de menor tamaño.  f) Resistencia por parte de los profesionales, principalmente por parte del doble trabajo al 
tener que llevar registros financieros y por separado registros contables para fines 
tributarios.  
Propuesta de mejoras a la NIC – Pyme 
Las propuestas de mejoras surgen fundamentalmente de lo planteado en los capítulos 
anteriores anterior, en donde decíamos que la NIIF para Pyme implica un gran avance en la 
preparación y presentación de los estados financieros de la medida que: 
a) Reduce en un solo texto la normativa contable a aplicar por parte de la pequeñas y 
medianas empresas, haciéndolo en un texto mucho más “amigable” que el utilizado en las 
NIIF completas. 
b) Reduce sustancialmente las notas y revelaciones exigidas a las grandes empresas. 
c) Mantiene en gran medida los criterios de reconocimiento y valuación exigidas a las 
grandes empresas, con lo cual mantiene la calidad de la información y los objetivos de 
mostrar la situación económica y financiera de las PYMES. 
d) Establece criterios simplificados aplicables a varias situaciones, tales como el tratamiento 
de los intereses (NIC 23); amortización de Intangibles de vida útil indefinida (NIC 38), 
etc, lo cual facilita la aplicación de la norma. 
Sin embargo, consideramos que la norma es mejorable en el sentido que con el fin de 
simplificar la aplicación de la norma, se eliminaron alternativas (fundamentalmente de 
valuación) , como es el caso de la Propiedad, Planta y Equipo, los Intangibles, la Propiedad 
de inversiones. 
Entendemos que en lugar de eliminar alternativas de valuación habría que darle a las 
pequeñas empresas más alternativas de valuación para que pueda elegir la que se resulte más 
fácil de aplicación, y de menor costo, el problema se agrava aún más si consideramos que en 
algunos casos la alternativa que se mantuvo fue la más costosa.  
En efecto, los dos ejemplos que expusimos en el capítulo 3 anterior,  son claros y ratifican el 
criterio de cuantas más alternativas tengan las pequeñas empresas más sencillo y fácil les 
resultará aplicar las normas por lo cual entendemos que el criterio adoptado IASB de 
eliminar alternativas logra el objetivo contrario al perseguido por la NIIF para PYMES 
que es el facilitar o simplificar la aplicación de las normas.

Temas Relacionados:
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¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema


julio 05, 2012

¡LAS NIIF DOS VERSIONES, DE UNA REALIDAD.....!


En la WEB logre encontrar dos artículos muy interesantes, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera, que muestra  dos versiones de una parte, de una realidad, que de seguro nos ayudaran a todos los profesionales, que debemos tenerlas en cuenta, a  analizarlas y a tener una mejor comprensión de estas. Uno es escrito por una colega en el extranjero, sobre algunas ventajas y desventajas de las mismas y otro publicado por el Diario E.E.U.U. The New York Time, me disculpo porque seguramente no están, muy bien traducidos, porque emplee el traductor google, pero les dejo a bajo el link, para los que manejan el idioma ingles, lo puedan ubicar:
1er Articulo:
Normas Internacionales de Información Financiera - Ventajas y desventajas
por Angie Mohr, Demand Media

“Las Normas Internacionales de Información Financiera abordan las cuestiones financieras y comerciales a nivel mundial.

A medida que el mundo de los negocios se vuelve más estrecha en sus estados financieros y comerciales, muchos países se están moviendo hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las normas comunes de contabilidad de las operaciones que definen cómo debe ser reportado y qué información debe ser revelada en los estados financieros. Este conjunto unitario de normas ha resuelto muchos problemas, mientras que la creación de otros.

Una mayor comparabilidad
Las empresas que utilizan las mismas normas para elaborar sus estados financieros pueden ser comparados entre sí con mayor precisión. Esto es especialmente importante cuando se comparan las empresas ubicadas en países diferentes, ya que de lo contrario podrían estar utilizando diferentes reglas y metodologías para preparar sus declaraciones. Este aumento de la comparabilidad de los inversores ha ayudado a determinar con mayor precisión en sus inversiones en dólares debe ir.

No es aceptada a escala mundial
Los Estados Unidos aún no ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera y otros países continúan manteniendo hacia fuera también. Esto hace que la contabilidad de las empresas radicadas en el extranjero que hacen negocios en América difícil, ya que a menudo tienen que preparar sus estados financieros utilizando las NIIF y otro conjunto de América con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Más Flexibilidad
NIIF utiliza una basada en principios, en lugar de basado en normas, la filosofía. Una filosofía basada en principios significa que el objetivo de cada norma tiene por objeto llegar a una valoración razonable y que hay muchas maneras de llegar allí. Esto le da a las empresas la libertad para adaptar las NIIF a su situación particular, lo que conduce a las declaraciones más fáciles de leer y útil.

Manipulación
Hay un inconveniente a la flexibilidad que permite a las NIIF: las empresas pueden utilizar solamente los métodos que desean, lo que permite que los estados financieros muestran los resultados sólo deseados. Esto puede conducir a la manipulación de los ingresos o beneficios, se puede utilizar para ocultar los problemas financieros de la empresa e incluso puede favorecer el fraude. Por ejemplo, cambiar el método de valoración de las existencias puede traer más ingresos en beneficio del año en curso y el estado de pérdidas, por lo que la empresa parezca más rentable de lo que realmente es. Si bien los IFRS requieren que los cambios en la aplicación de las normas debe estar justificada, a menudo es posible que las empresas de "inventar" razones para hacer los cambios. Normas más estrictas que asegurarse de que todas las empresas están valorando sus declaraciones de la misma manera.

Costo
Una pequeña empresa se vería afectada por la adopción de un país de las NIIF en la misma forma, que haría una más grande. Sin embargo, las pequeñas empresas no tienen muchos  recursos a su disposición para implementar los cambios y capacitar al personal. Esto da lugar a empresas más pequeñas que traen los contadores u otros asesores externos para ayudar a hacer el cambio. Estas empresas más pequeñas se lleve más de una carga financiera que los más grandes en esta área".

Referencias
"Contabilidad y Business Research," Discusión de 'Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Pros y contras de los inversores ", 2006;
BNet: La oficina de la esquina: Pros y contras de las NIIF
AICPA: Preguntas frecuentes sobre las NIIF

Sobre el autor
Angie Mohr es un columnista de financiación sindicada que ha estado escribiendo profesionalmente desde 1987. Ella es la autora de los números más vendidos 101 de los libros de pequeñas empresas y "Piggy Banks a los cheques de pago: Niños ayudando a comprender el valor de un dólar." Ella es contador público y contador certificado de gestión con un Bachelor of Arts en Economía de la Universidad Wilfrid Laurier. 

Fuente: http://smallbusiness.chron.com/international-financial-reporting-standards---advantages-disadvantages-2167.html

2do. Articulo
El caso de la contabilidad global
Por Floyd Norris
Publicado: 10 de mayo 2012

“Durante más de una década, los políticos y los reguladores de todo el mundo han afirmado que quieren un conjunto común de normas contables de alta calidad, que se aplican a nivel mundial. La medida en que esa retórica se hará realidad muy pronto, puede llegar a ser aparente.

La semana pasada, el gobierno estadounidense reafirmó su compromiso con las normas contables comunes, algo que Timothy F. Geithner, el secretario del Tesoro, ha argumentado era necesario, para la regulación común a nivel mundial de bancos, entre otras cosas.

"China y Estados Unidos apoyan el objetivo de un conjunto único de alta calidad, estándares globales de contabilidad", dijo en una declaración conjunta de los dos países, tras una reunión en Beijing.

La Securities and Exchange Commission, el regulador estadounidense responsable de decidir, cuáles son las normas de contabilidad aplicables en los Estados Unidos, estuvo representada en la delegación estadounidense en Beijing, pero no ha dicho lo que hará. 

La comisión tiene previsto publicar un informe sobre la cuestión de la adopción de normas internacionales de contabilidad, dentro de las próximas semanas, pero no está claro si las medidas seguirán. Ha habido cierta especulación de que el actual SEC la presidenta, Mary L. Schapiro, dejará su cargo después de las elecciones y estaría encantado de dejar esa decisión a su sucesor.

La cuestión de la adopción Americana de Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como IFRS a los contadores; durante años, ha provocado un intenso debate y la ira en el mundo de la contabilidad. Estas normas, escritas por el londinense International Accounting Standards Board, son utilizados por empresas en muchos países alrededor del mundo, incluyendo a todos los países de la Unión Europea.

Algunos estadounidenses argumentan, que la aceptación de las normas internacionales, reduciría la calidad de los estados financieros estadounidenses. Sin embargo, algunos en Europa dicen que la mejor esperanza, para garantizar que las normas internacionales, sea seguido de manera uniforme en todo el mundo, tiene la SEC involucrase en la ejecución de ellos.

Idealmente, lo que representa comparables en todo el mundo, que los mercados sean más eficientes, al permitir que los inversores comparar las compañías de diferentes países. Pero eso sería verdad sólo si las normas eran de alta calidad y se apliquen de manera coherente.

El S.E.C. prometió que tomaría una decisión sobre la adopción de las NIIF a finales del año pasado, y luego dijo que se retrasaría unos meses. Sir David Tweedie, el ex presidente de la junta directiva internacional, dijo en una entrevista que muchos en Europa se enojaría, si Estados Unidos no se compromete a utilizar antes los estándares internacionales, aunque sería aceptable para los estadounidenses, para establecer una fecha fija para su aprobación que fue durante varios años fuera.

"Si los EE.UU. retrasa de manera indefinida, o comienza a tener un montón de excepciones, creo que los estándares globales será dañada", dijo. "Otros países harán exactamente lo mismo."

En un sentido, es evidente que no habrá un solo conjunto de estándares de todo el mundo. Ya algunos países han anunciado las excepciones y tallar patronales a las normas de sus empresas. Y Estados Unidos es prácticamente seguro que no abandonen sus propias reglas, conocidas como los PCGA de EE.UU. para "principios de contabilidad generalmente aceptados."

Pero la esperanza entre los defensores estadounidenses de las normas internacionales, es que la SEC fijará una fecha para que la espera, que prácticamente todas las normas internacionales serán incorporados a los PCGA de EE.UU.. Debido a que hay áreas en las que los Estados Unidos tienen normas que el organismo internacional no, como la contabilidad de los servicios públicos regulados, los estadounidenses podían seguir aplicando dichas normas. Pero no serían pocos, en su caso, las áreas donde los estándares americanos contradicen las normas internacionales.

Otros, incluyendo el Financial Accounting Standards Board, que establece los estándares americanos, han estado presionando por más lenta la acción y para una mayor libertad en el que difiere de las normas internacionales. "Yo estoy a favor de alguna forma de incorporación de normas internacionales, pero no tenemos una necesidad imperiosa y urgente necesidad de adoptar las NIIF", dijo Leslie F. Seidman, la presidenta de la Junta Americana, en una entrevista. "Nosotros creemos en el objetivo de minimizar las diferencias y, finalmente, contar con un conjunto común de normas."

Los esfuerzos se han venido realizando durante años, para lograr que a través de un proceso conocido como convergencia, en el que las dos juntas deliberaron juntos, ya que trató de adoptar normas idénticas. Sin embargo, en una serie de áreas, que han sido incapaces de llegar a un acuerdo. Eso incluye la contabilización de instrumentos financieros, posiblemente la cuestión más importante del día.

En una conferencia de la contabilidad en el Baruch College en Nueva York la semana pasada, la Sra. Seidman y su predecesor, Robert H. Herz, parecen diferir en cómo la decisión se debe tomar con respecto a qué estándares americanos, debe ser sustituida por normas internacionales. Estuvieron de acuerdo en que el consejo estadounidense debería recomendar a la SEC, si cada nueva norma internacional debe ser aprobado por los Estados Unidos. La Sra. Seidman dijo que el criterio de la Junta Americana debe utilizar es, si una nueva norma era una mejora para los inversionistas estadounidenses y las empresas. Si no es así, las empresas estadounidenses no deberían tener que soportar el gasto de los sistemas de cambio, incluso si la nueva regla era casi tan bueno.

El señor Herz, quien ahora se desempeña en el cuerpo principal de la agencia canadiense que establece las normas de contabilidad, abogó por una política similar a la adoptada allí, en la que se acepta la norma internacional, a menos que haya pruebas claras de que se trata de una norma o de mal fue adoptada como resultado de la interferencia política indebida.

Esta interferencia ha estado presente en Europa y los Estados Unidos. Durante y después de la crisis financiera, los bancos y los políticos de ambas regiones una fuerte presión sobre las tablas, para relajar las normas que obligaron a los bancos a informar de las pérdidas, debido a que los valores de mercado de algunos valores se había derrumbado, y ambas juntas dio marcha atrás en cierta medida.

Hace veinte años, hubo de hecho una Norma Internacional de Contabilidad - American GAAP. Si bien hay reglas muy diferentes se utilizan en muchos países, numerosas compañías internacionales optaron por una lista de sus valores en los Estados Unidos, y eso significa que ya sea usando las normas estadounidenses o la conciliación de las cuentas para producir los mismos resultados, que las normas estadounidenses requieren.

Pero con la creciente presión, especialmente en Europa, para poner fin a la dominación estadounidense, la SEC y otros reguladores internacionales acordaron a finales de 1990 para establecer el tablero internacional, en virtud de una junta de padres la intención de preservar su independencia. El primer presidente de la casa matriz fue Paul A. Volcker, ex presidente de la Reserva Federal. Arthur Levitt, entonces el S.E.C. presidente, prometió que Estados Unidos podría considerar la adopción de lo que el consejo ha producido.

Luego, en 2008, la comisión, presidida por Christopher Cox, sorprendió a muchos, al acordar permitir que empresas extranjeras con las normas internacionales presentaran los estados financieros sin conciliarlos con los PCGA de EE.UU., siempre y cuando las empresas utilizan las normas internacionales, como el Consejo Internacional había escrito, en lugar de confiar en las excepciones aprobadas por los organismos nacionales. La Comisión Europea, a petición de los bancos franceses, había decidido permitir a los bancos a ignorar parte de una norma, en relación con la valoración de los derivados.

En ese momento, S.E.C. los funcionarios dijeron que estaban satisfechos, de que las normas internacionales se aplican en forma consistente en los países que los adoptaron.

Nunca quedó claro hasta qué punto un estudio a fondo se había producido esa opinión. Pero el año pasado el S.E.C. el personal estudió, los estados financieros de 183 empresas en 22 países que utilizan las normas internacionales, y se encontró una considerable divergencia. En algunos casos, las normas no parecían haber sido seguido. En otros, las divulgaciones requeridas no se hicieron. La variación en la práctica parece haber sido muy frecuente entre los bancos - el área en la que la comparabilidad internacional ahora puede ser el más importante. Muchos bancos simplemente ignoran las reglas que requieren la revelación de cómo se calcula el valor razonable de los valores.

El señor Tweedie, el ex presidente de la Junta Internacional, dijo que temía que si Estados Unidos no establezca un calendario claro para la adopción de las normas, y dejar en claro que las excepciones a las normas serían pocos países, a otros, particularmente en Asia , o bien no se adoptan las normas o que permitan variaciones sustanciales. Dijo que algunos europeos que exigen que los cuatro estadounidenses en el tablero de 15 miembros internacionales, se sustituye por la gente de los países que habían adoptado las reglas.

El International Accounting Standards Board, al igual que su homólogo estadounidense, no tiene capacidad para hacer cumplir sus normas. Eso depende de los reguladores nacionales. En los Estados Unidos, el S.E.C. es el último árbitro de conformidad con los PCGA.

En la conferencia de Baruch la semana pasada, James L. Kroeker, el jefe de contabilidad de la SEC, pidió a la audiencia de los contadores, "¿Alguien sabe de una entidad que proporcionará la aplicación global" de las normas internacionales? No levantaron la mano.

El señor Tweedie piensa que el S.E.C. puede ser que ejecutor. Incluso para las empresas que no registran a sus valores en los Estados Unidos, la comisión pudo notar diferentes interpretaciones o violaciones directas, dijo. "El S.E.C. tomará las medidas ", dijo. "Va a presentar una queja ante los reguladores de otros", que puede sentirse avergonzado al obligar a sus empresas a cumplir.

"Esto es por qué los EE.UU. es tan importante", dijo. "Arthur Levitt tuvo la visión. El S.E.C. puede presentar o no. "

Una versión de este artículo apareció impreso el 11 de mayo de 2012, en la página B1 del Diario E.E.U.U. THE NEW York TIME con el titular: El Caso de la contabilidad global".

Fuente:http://www.nytimes.com/2012/05/11/business/the-case-for-global-accounting-rules.html?_r=1&pagewanted=all

Dejo el análisis de estos dos artículos, a mis queridos lectores.

julio 03, 2012

AVISO IMPORTANTE.....¡


"El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), cumple con el deber de informarles a todas la Empresas e Instituciones del sector público, privado o mixto que a partir del 2 de julio, se activará una nueva aplicación web de Registro de Empresas e Instituciones para realizar las declaraciones semestrales de las y los trabajadores con discapacidad, a fin de dar cumplimiento con el Artículo 72 de las Ley para personas con discapacidad.

En el portal oficial de conapdis encontrará un instructivo que le indicará paso a paso como ingresar al sistema nuevo y realizar las siguientes operaciones:

Aquellas empresas ya registradas ante el CONAPDIS recibirán un correo donde se les entregará un nombre de usuario y contraseña, que les permitirá seguidamente accesar directamente por:






Las empresas que aún no se han inscrito ante el CONAPDIS, deben registrarse primero a través de:






Para realizar la Declaración de las y los Trabajadores con Discapacidad, los mismos deben tener previamente el Certificado de Discapacidad emitido por CONAPDIS".





julio 02, 2012

SUDEBAN DICTÓ NORMAS PARA EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DEL CONTADOR PÚBLICO



Lunes, 2 de julio de 2012, Correo del Orinoco. 

Autor: Luis Lovera Calanche
“Según resolución publicada en Gaceta Oficial SUDEBAN dictó normas para el ejercicio independiente del contador público.

El contador público “no podrá suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control del ente regulador hasta tanto no se regularice su situación”

 La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos o Contadoras Públicas en el ejercicio Independiente de la Profesión.

Así lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (N° 39.955) con fecha 29 de junio que circula este lunes.

El capítulo IV de la normativa, referido al Régimen Sancionatorio indica: “La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, excluirá del Registro al Contador Público o Contadora Pública, aquel que haya sido suspendido del ejercicio de la Contaduría Pública y  a quien le haya sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentra agremiado”.

También a “quien esté incurso en las inhabilidades e impedimentos establecidos en la ley, en esta resolución, cuando el cumplimiento de sus funciones incumpla la normativa que rige la materia de auditoría externa emitida por este organismo y demás legislación de rango legal o sub-legal que le sea aplicable”.

Tampoco se “podrán suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control de este ente regulador (SUDEBAN) hasta tanto no se regularice su situación”.

La normas para el ejercicio independiente del contador público se dictaron, mediante la aplicación de la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aprobada vía habilitante por el presidente Hugo Chávez”.Futente: /Gaceta Oficial N°39.955

Por otra parte Colegas, es importante conocer según dicha G.O. cuales son los requisitos mínimos exigidos y el régimen sancionatorio a aplicar. 

CONDICIONES MÍNIMAS DE INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DEL CONTADOR O DE LA CONTADORA.
Art.18: “Para prestar el servicio como Contador Público o Contadora Pública, en una institución, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El Contador  o Contadora debe ser independiente de la institución donde presta sus servicios.
Se consideran que existe independencia cuando cumpla con los siguientes parámetros.
1.1-. Sus honorarios no dependen de sus condiciones o resultados de su trabajo de auditoria o no se pactan sobre la base de resultados financieros del período a que se refiere los estados financieros sujetos a la auditoria.
1.2-. No mantenga operaciones activas bajo cualquier modalidad con las instituciones a las que presta sus servicios. Se exceptúan las tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
1.3-. Sus oficinas comerciales no están dentro de las instalaciones de la institución.
1.4-. No mantengan relación contractual con: accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares.
1.5-. No tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los accionistas, miembros de las Juntas Directivas de la institución, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares.
1.6-. Que el Contador  o Contadora no preste simultáneamente a la misma institución, entre otros, los servicios que se indican a continuación:
a. Auditoria Interna.
b. Desarrollo o implementación de sistemas contables y presentación de estados financieros.
c. Tasaciones, valoraciones y servicios actuariales que impliquen calculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencias económicas que sirvan para la determinación  de montos de reservas, activos u obligaciones  y que conlleven a un registro contable  en los estados financieros de la entidad auditada.
d. Asesorías para la colocación o intermediación de  valores o recursos y agenda financiera.
e. Asesorías en la contratación y administración de personal y recursos humanos.
f. Consultoría y/o  asesorías financiera,  de sistemas o tecnológicas”(…..).


RÉGIMEN SANCIONATORIO
Art.20: “Cuando el dictamen  que suscriba el Contador Público o Contadora Pública, observe aspectos de influencia en la situación económica financiera y en el grado de  razonabilidad de los estados financieros de la institución, será excluido del  registro,  por un lapso de diez (10) años, independientemente de las sanciones penales a la que hubiera lugar,  de acuerdo a los dispuesto en  el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Instituciones del Sector Bancario.”



Fuente: http://www.correodelorinoco.gob.ve/economia/sudeban-dicto-normas-para-ejercicio-independiente-contador-publico/
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/2962012/2962012-3466.pdf#page=60

junio 23, 2012

¿QUÉ ES LO QUE MÁS TE GUSTA DE SER ABOGADO?

No hay mejor forma para celebrar este día, que responder a la siguiente pregunta; ¿Qué es lo que más te gusta de ser abogado?. Les reseño algunas respuestas de colegas de distintas partes del mundo.

Abog. Felipe Arias Arce. “Si lugar a dudas lo que más me gusta de ser abogado es sentir que uno es parte importante de la justicia que se hace en la sociedad, la satisfacción que se siente cuando se consigue que se solucionen los problemas entre las personas, las gracias que se reciben de los clientes cuando quedan complacidos con nuestro trabajo, y muchas otras cosas que me motivan a seguir siendo un buen abogado para mis clientes”

Abog. Maurice Gozlan: “me gusta cuando soy capaz de ayudar a alguien a resolver un problema difícil. Me gusta intervenir en casos que exijan una gran preparación de mi parte, sobre algún tema del que no haya sabido nada antes”.

Abog. Lawrence Jackowiak “consiste en enseñar, y es realmente gratificante ver cómo los jóvenes abogados del bufete crecen y tienen éxito. También me encanta la satisfacción de saber que hemos trabajado muy duro en cada caso que hemos tomado, y que hemos ayudado a miles de personas a obtener justicia. En muchos de nuestros casos representamos a personas totalmente impotentes en contra de los más poderosos. Esas victorias son las más gratificantes. Cuando salgo del bufete, sé que he pasado el día trabajando para el bien común”.

Abog. Marco Antonio Alarcón “Ser abogado no es sinónimo de litigar. Aunque hace 30 años esto no era así, hoy el derecho se ha ampliado muchísimo y abarca diversas áreas laborales. Quien no litiga, puede negociar”. “Para mí lo más bonito es sentarte en la mesa con tu cliente, su abogado interno y su asesor financiero, y al otro lado tener a un equipo igual de la contraparte. Y es muy interesante porque debes tener muy en claro cuál es el interés de tu cliente, qué es lo que quieres negociar, lo que debes soltar en la negociación y lo que no”,

Abog. Sergio Méndez Silva. “Ser abogado además lo vínculo con mi vocación de apoyar a los demás, por mi deseo de hacer siempre lo correcto, de hacer el bien, con mi ánimo de lograr que mi país sea un país fraterno, solidario, humanista, en donde todos nos respetemos, en donde todos crezcamos con igualdad de oportunidades. Entonces, la profesión que yo tengo es una manera estupenda de embonar en este proyecto y de tratar de girar la tuerca hacia donde queremos que se vaya toda la maquinaria: hacia el bienestar para todos y para todas”

Abog. Elizabeth Trías. “Lo que más me gusta de ser abogada, es estar convencida que la justicia no es solo la obtención de una sanción o ganar un caso, sino que logramos la verdadera justicia, cuando podemos reconvertir a los seres humanos, cuando cambiamos una forma de pensar, cuando logramos un cambio por pequeño que sea en nuestro entorno”.

Y para Ustedes Colegas, que es lo que más te Gusta de ser Abogado? Espero sus respuestas.

Feliz Día Colegas…….!

Fuentes:
http://www.thechicagoinjurylawyers.com/language/Nuestros-Abogados/Lawrence-Jackowiak/




junio 20, 2012

¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema


En algunos foros de internet, existe preocupación por la no discusión de las NIIF para PYMES, algunos colegas expresan que tienen muchas dudas, otros que hay que estudiarlas más; pero será realmente este el problema de fondo; solo que tenemos que estudiar más las normas. Mis estimados colegas el punto aquí no radica en que estudiemos, sí o no las NIIF o NIC, el punto radica, en la viabilidad de la aplicación de dichas normas en relación con nuestro marco jurídico vigente. Intentare ser más clara, espero tengan mente abierta, porque lo que intento es destacar puntos, que están en las leyes nacionales y como se dice en derecho, “la ley es la ley”, hay que cumplirla nos guste o no. Volviendo al punto entonces:
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1  establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
2-.El Código Orgánico tributario en su  Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable””..”. Queda claro que la norma jurídica citada, menciona claramente a PCGA y no NIIF o NIC o BA-VEN-NIF o como quieran llamarles, que por otro lado, no hay ni luces, que la menciona norma entre en reforma en un plazo cercano, siendo así esto; mi pregunta es ¿No cometeríamos un ilícito tributario si aplicáramos dichas normas?

3-.La ley de I.S.L.R.  Artículo 91. “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la  república Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales” “…” Volvemos al punto anterior la norma jurídica cita PCGA, no existe en los actuales momentos ni siguiera un ante proyecto de reforma a dicho instrumento jurídico, entonces, la aplicación de estas normas, ¿no implicaría una violación a esta norma tributaría?

4-. La Ley I.V.A. Artículo 35.”…..”” Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”. Hacemos nuevamente la pregunta ¿La aplicación de estas normas, no implicaría una violación a esta norma tributaría?

5-. Ley precios y costos justos Artículo 19. “Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente”. Obsérvese bien aunque aquí no se menciona a los PCGA es imposible pensar que en caso de fiscalización la superintendencia de precios y costos, acepte la contabilización de dichos costos y gastos por NIC o NIIF o BA-VEN-NIF sería un grave error pensar eso. Por tanto la misma pregunta, ¿la aplicación de estas normas no significaría una violación a esta norma jurídica?

Luego de lo anteriormente expuesto, queda de ustedes la decisión de que es los más correcto hacer, en este momento en cuanto a la aplicabilidad de dichas normas, seguramente alguien les recomendará, llevar una contabilidad con estas normas y otras con PCGA como se hacía, cuando la LISLR no establecía el ajuste por inflación, pero les quiero recordar que el  Artículo 117, Ord 6, del C.O.T. Señala:” Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

Por otra parte es bueno reflexionar, que tipo de consecuencias a nivel económico podrían traer la aplicación de unas normas que solo traducimos y aplicamos, sin estudiar la realidad económica del país, cómo afectaría a nuestra economía esa aplicación; caso distinto el de países como Colombia, que antes de aplicar una norma, es consultada por todos los sectores afectados y posteriormente pasa su estudio al congreso y si esto después de estudiar sus pro y contras, si resulta favorable al país,  pasa por un proceso de transformación y la convierten en ley que incluso puede llegar a ir a un referéndum abrogatorio, lo que implica una mayor participación y comprensión a la hora de imponer una norma contable. Nuestro problema colegas, es que tenemos la tendencia a hacer la cosas al revés, sacamos procesos o normas y después vemos si jurídicamente son aplicables y peor aún a quienes afecta y como los afecta, fuera que preferimos copiarnos que crear  nuestras propias normas, y si nos copiamos no siempre observamos cosas buenas que podríamos copiar por ejemplo citando nuevamente a Colombia y no es que sea colombiana soy venezolana, pero hay que resaltar a este país porque tiene en materia contable una estructura muy bien solidificada; como el Instituto Nacional de Contadores Públicos, que sirve de apoyo para darle asesoría en todos los campos a todos los contadores colombianos en ejercicio, entre otras cosas; que bueno sería tener una institución similar acá en Venezuela, los planes de cuentas emitidos por su federación, para cada sector tan necesarios para diferenciar la información contable de cada empresa; en fin muchas cosas positivas que podríamos copiar y adecuar a la realidad venezolana, mejorándolas no solo copiándolas. Por otro lados los pensum de estudios en la Universidades públicas y privadas en nuestro país, siguen regido bajo las estructuras de PCGA y no bajo parámetros contables de NIC o NIIF o BA-VEN-NIF; la razón no pueden hacer cambios sin  aprobación OPSU y del Ministerio de Educación Superior; por tanto solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos no obligatorios cursarlos; ante esto estamos frente a un panorama donde los actuales profesionales desconocemos o no tenemos dominios de dichas normas y los futuros profesionales tampoco. Ya para finalizar lo único que puedo decir es que se debería discutir mejor el impacto y la aplicabilidad de estas normas, que desde mi punto de vista jurídico actualmente no es posible su aplicación y dicha discusión debe ir mas allá  de diplomados, cursos o programas que implican un costo que un recién egresado no pude pagar e incluso en algunos casos un profesional en ejercicio con cargas familiares. Por su importancia y sus consecuencia, su discusión no puede reducirse a los directorios ampliados porque allí solo pueden acudir un grupo pequeño de profesionales, o de asambleas en los colegios en donde no existe la cultura de la participación activa de los agremiados, debe llevarse a una esfera más amplias conferencias gratuitas de todos los niveles, comités comunicacionales por estados que se den a la tarea de divulgar por etapas normas por normas y no todas a la vez, para no crear más confusiones; buscar el acercamiento y participación de todos los sectores involucrados en estas conferencias, donde todo el mundo participe y no donde solo un grupo de representantes de ciertos organismos se sienten en una mesa a debatir. Sacar campañas por prensa radio y televisión, porque si existe dinero para enviar directivas de colegios y de la federación con pagos en dólares a eventos internacionales y ojo no es que critique esto, porque también es importante compartir visiones con otros países en la materia, sino que lo que quiero expresar que así como se hace el esfuerzo para obtener dólares CADIVI, para asistir a dichos eventos, se debe hacer mayores esfuerzos en materia comunicacional, parea dar a conocer estas normas; lo que son, lo que implican y como nos afectan. 

Fuente: Ley I.S.l.R., C.O.T., L.I.V.A., C.R.B.V.,