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mayo 27, 2015

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

 
La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos  doce (12) meses;  que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses.
Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía.
El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes: 1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. 
2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. 
3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral. 
4. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo 13 Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar previstos en la ley. Art 31LRPE

Lapso para solicitar la Prestación Dineraria:
El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de Demanda, Amparo Laboral, Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso de tiempo establecido.

Deberes para optar a la Prestación Dineraria

  1. Estar afiliado al Régimen Prestacional de Empleo, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
  2. Que el trabajador(a) cesante haya generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.
  3. Que la relación de trabajo haya terminado por cualquiera de las Causas de la Terminación de la Relación de Trabajo, que dan derecho a la calificación y pago de la Prestacion Dineraria por Pérdida Involuntaria de Empleo.

Causas de la Terminación de la Relación de Trabajo y Bases Legales, que dan derecho a la calificación y pago de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

SECTOR PÚBLICO
  1. Retiro de Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, Cargos “99”. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 4, numeral 6.
  2. Retiro de Funcionarios de Carrera por Reducción de Personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2; Artículo 4 numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A
  3. Retiro de Funcionarios por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B y Artículo 4, numeral 6.
  4. Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal C y Artículo 4, numeral 6.
  5. Retiro de Funcionarios de Carrera por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal D y Artículo 4, numeral 6.
  6. Retiro de Funcionarios de Carrera por Cierre o Supresión del empleador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal E y Artículo 4, numeral 6.
  7. Terminación de Contrato de Trabajo por Renuncia Justificada del Trabajador(a), antes de su finalización. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, Artículo 4, numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 103.
SECTOR PRIVADO
  1. Despido Injustificado de Trabajadores(as). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, en concordancia con el Artículo 32, numeral 3, literal A.
  1. Despido de Trabajadores por Reducción de Personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo,Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
  1. Despido de Trabajadores por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B.
  1. Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C.
  1. Despido de Trabajadores por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal D.
  1. Despido de Trabajadores por Quiebra o Cierre de las actividades económicas del empleador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo,Artículo 32, numeral 3, literal E.
  1. Terminación de Contrato de Trabajo por Renuncia Justificada del Trabajador (a), antes de su finalización. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, Artículo 80.
Para que los trabajadores o trabajadoras no dependientes tengan derecho a las prestaciones dinerarias previstas en la presente Ley, deben haber perdido involuntariamente la fuente de ingresos y cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 32 LRPE, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se apruebe a tal efecto. En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en esta Ley garantiza.


Pérdida de las prestaciones dinerarias 

El trabajador o trabajadora cesante beneficiario de las prestaciones dinerarias previstas perderá su derecho a percibirlas cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: 
 1. Realice una actividad remunerada en relación de dependencia. 
 2. Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. 
3. Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto.
 4. Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social. En este caso deberá reintegrarse el monto de las prestaciones recibidas, sin menoscabo de otras sanciones aplicables de acuerdo con la ley. art.33 LRPE


¿ Dónde hacer la solicitud de Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria de Empleo?

La Solicitud podrá ser tramitada en cualquiera de los cuarenta y cuatro (44) Departamentos de Atención al Trabajador Cesante a Nivel Nacional, ubicados en lasOficinas Administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS. con los requisitos que se anexan en archivo adjunto.

Oportunidad de pago 
 
La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo será pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de calificación. El retardo en el pago generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos. Estos intereses moratorios serán calculados según la variación del índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas.Art. 37LRPE

Responsabilidad del empleador o empleadora
  1. El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta LRPE caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes. 
  2. Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes. 
  3. Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes. Los intereses de mora a los que refiere este artículo se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Art.39 LRPE

Prescripción: La acción del trabajador o trabajadora para reclamar al empleador o empleadora el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio. Art. 39 LRPE


A continuación requisitos a consignar para realizar la solicitud:
 


Fuentes:
http://www.ivss.gov.ve/Ciudadano/Perdida-Involuntaria-de-Empleo
http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/wp-content/uploads/2014/03/LEY_DEL_REGIMEN_PRESTACIONAL_DE_EMPLEO.pdf
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-ii/

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noviembre 27, 2013

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