En G.O. Nº 40.773, fue publicado el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Nº 2.066, de la Ley de CESTA TICKET Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras, entrando en Vigencia según lo estipulado en su artículo 19, a su
publicación en gaceta oficial el 23 de Octubre del 2015.
Entre sus aspectos más resaltantes del citado decreto, encontramos lo siguiente:
1. Se modifica el nombre de la ley que
antes era “Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras” por Ley
de CESTA TICKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
2.
Se modifica el artículo 2 de la siguiente forma: en su última parte añade “denominado para los efectos de esta ley “CESTA TICKET Socialista”. Se
elimina la frase “párrafo primero”. Se eliminan en su totalidad los párrafos
segundo, tercero y cuarto que citaban: “Parágrafo
Segundo: Los trabajadores y trabajadoras contemplados en el en el ámbito de aplicación
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán excluidos del beneficio
cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional”. “Parágrafo Tercero: El beneficio contenido en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley podrá ser concedido, concertado u otorgado voluntariamente, por las entidades de trabajo
a los trabajadores y trabajadoras que devenguen una remuneración superior al
límite estipulado en el párrafo anterior”.
“Parágrafo Cuarto: por razones de interés social, el Ejecutivo queda facultado
para, aumentar el salario tope previsto en el Parágrafo Segundo”. En conclusión ya no existen trabajadores
excluidos de este beneficio.
3. Se modifica el artículo 4 en los siguientes
aspectos:
a. En el primer aparte antes señalaba
“podrá implementarse a elección de la
entidades de trabajo, de la siguiente forma:” ahora cita “podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de
la siguientes formas:”
b. En el numeral 1) se modifica así:
“Mediante comedores propios por la entidades de trabajo” y añade “o contratados por terceros”.
c.
El literal 5) pasa a ser ahora el literal 3) que cita: “Mediante la instalación de comedores
comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo para que atiendan a los
beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.
d.
El literal 6) pasa a ser el literal
4); el literal 3) pasa a ser el lieteral 5) y de este elimina las frases “o
tarjetas electrónicas de alimentación”(..) “en restaurantes”(..)” “o comidas
elaboradas”; en el literal 6 que ahora es el 4) se modifica la frase antes “emitida por una empresa
especializada en la administración de beneficios sociales” ahora cita “emitida por una
empresa financiera o establecimiento especializado en la administración y
gestión de beneficios sociales” y se eliminan las frases “únicamente en restaurantes, comercios o”
“ a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializado”
se le añade la frase “con el emisor de tarjeta electrónica de alimentación”.
e.
Se suprime el parágrafo Primero y se
convierte en el artículo 5
f.
Se elimina la frase “Parágrafo Segundo”.
g.
Se incorpora el párrafo “las
entidades de trabajo deberán orientar a
sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones,
tickets o tarjetas electrónicas de alimentación”.
4. Articulo 5 (antes parágrafo primero del
articulo 4) queda redactado de la siguiente forma: “El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en
efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtué el propósito de
este con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie algunas de las siguientes circunstancias
excepcionales:
a. Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20)
trabajadores o trabajadoras, y resulte imposible o
desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el
cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo precedente.
b. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o trabajadoras, el acceso
factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets
o tarjetas electrónicas de alimentación, independiente del número de
empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
c.
Cuando el trabador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cestaticket socialista mediante
una de las modalidades previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo
precedente, y dejare de percibirlo temporalmente como consecuencia del
disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia por
paternidad, o en caso de incapacidad por
enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el
empleador o empleadora podrá
otorgar el beneficio de manera temporal, mediante dinero en efectivo o su
equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora
cumplir con la efectiva prestación del servicio.
Las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo
deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo
dentro de los cinco (5) días siguientes a la implementación del pago en
efectivo.” En conclusión el pago en dinero en efectivo
o su equivalente, del beneficio de alimentación, solo procederá si se
cumple las cáusales excepcionales referidas a: 1.-. La incapacidad por razones
del gasto que representan para el empleador, de cumplir con las otras
modalidades, siempre y cuando, éste tenga menos de 20 trabajadores. 2-.Que le
sea impedido por cualquier circunstancia, el acceso a establecimientos de
expendio de alimentos donde el empleador tiene convenio, a los trabajadores,
sin importar el número de trabajadores que tenga el empleador. 3.- El empleador
podrá otorgar el benéfico en dinero en efectivo o equivalente de forma
temporal, mientras concurra o preexistan
las causales de suspensión de la relación de trabajo, taxativamente
reseñadas en el artículo. Y por último las entidades de trabajo de menos de 20
trabajadores, así como las que tengan inconvenientes con los establecimientos
de expendios de alimentos con quienes tienen convenio, deberán notificar su
situación excepcional, para el pago en dinero en efectivo o equivalente, al
inspector de trabajo; para quienes se inician tendrán cinco (5) días hábiles,
siguientes luego de la implementación del pago y para quienes ya lo están
realizando, tendrán treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la ley, según disposiciones del articulo 20 sobre régimen
transitorio.
5. El monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación antes era 0,50
Unidades tributarias para el mínimo y 0,75 unidades tributarias para el máximo,
ambos por días laborados que alcanzaban un máximo de 22 días, resultando en Bs. 1.650,00
para el mínimo mensual y en Bs. 2.475,00 para el máximo mensual, respectivamente; así mismo no se podía exceder del 40% del
salario mensual del trabajador, salvo lo pactado en convenios colectivos de
trabajo. Ahora el mínimo será 1,5 unidades tributarias a razón de 30 días,
resultando en Bs. 6.750,00 mensuales y un máximo de 45 unidades tributarias,
resultando en Bs. 202.500,00 mensuales; en ambos casos, siempre y cuando no
proceda el descuento por inasistencia,
por motivos que le sean imputables al trabajador, el cual será deducido en
función del monto a percibir mensualmente por el beneficio, dividido entre 30
días y se aplicara por cada día de inasistencia. Es importante reseñar que
este descuento no procederá, además de lo ya señalado, si se origina una
situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada del
hecho de la naturaleza que afecte directamente al trabajador, pero no a la
entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio; es
decir, por ejemplo si una empresa es inundada por la crecida de una quebrada
que tiene cerca, impidiéndole a sus trabajadores cumplir con su faena, deberá
cancelar el beneficio de igual forma, pero si por el lado contrario una
quebrada inunda la zona de residencia del trabajador, que le impide el paso y
por tanto trasladarse al lugar de trabajo, al mismo no se le podrá descontar el
día no laborado, en el pago del beneficio. En importante analizar que antes,
este beneficio no podía exceder del 40% de los salarios mensuales del
trabajador, ahora solo podemos interpretar que no puede exceder de 45 unidades tributarias
mensuales. Es importante también resaltar que la ley señala que cuando se trate
de convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de
trabajo solo podrá ajustarse, si aquellos son menos favorables, por tanto, se
deja abierta la posibilidad, dado que la norma, no dice lo contrario, de
mejorar los que establece la normativa, a través de la convenios colectivas,
acuerdos colectivos o contratos individuales del trabajo.
6. Se modifican las especificaciones que deben contener los cupones, tickets
y tarjetas electrónicas antes contenidas en el artículo 7 ahora el artículo 11 de
la siguiente forma:
a. Deben incluir la expresión “CESTATICKET
SOCIALISTA”
b. Mencionar “Este cetaticket socialista es intransferible y está destinado
exclusivamente la pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por ley su
negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
c. Aparte del nombre del beneficiario, deberá incluir el número de cédula de identidad.
d. Se suprime la fecha de vencimiento.
7.
El artículo 8 se divide ahora en
infracciones por parte del trabajador, infracciones por parte del empleador,
infracciones por parte de los establecimientos de expendios de alimentos y en
infracciones de los establecimientos especializados; pasando a ser los artículos 12, 13, 14 y 15
respectivamente. Se suprime la frase “El
canje por compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos”. Se establece una
sanción al trabajador infractor, de una multa que asciende a 200% del monto
canjeado, del crédito o dinero obtenido por el cupón o ticket o el mismo
porcentaje del equivalente en bolívares. Se añade a las infracciones del empleador “la
retención de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación o demoras
injustificadas en su entrega al trabajador o trabajadora”. Se incluyen
las infracciones a los establecimientos especializados en la administración y
gestión de los beneficios sociales las cuales son: “1.-.El cobro al trabajador
beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de
los cupones, tickest o tarjetas electrónicas de alimentación. 2.-.El cobro al
trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por
sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en
caso de extravió o vencimiento”. Es
importante observar que se habla de vencimiento y la fecha vencimiento fue
suprimida de las especificaciones de los cupones, tarjetas o tickets.
8. Las multas que antes formaban parte del artículo 8 ahora están
contenidas en el artículo 16; antes oscilaban entre 25 unidades tributarias a
50 unidades tributarias y eran aplicables a los establecimientos y en caso de
reincidencia aplicaba e cierre temporal; ahora las multas se incrementan y oscilan
entre 100 unidades tributarias a 200 unidades tributarias; aplicables a
personas naturales o jurídicas que califiquen como empleadores, establecimientos
de expendios de alimentos y establecimientos especializados en la administración
y gestión de los beneficios sociales; para estos dos (2) últimos, también se
aplicara la sanción de cierre temporal y se cancelara definitivamente su
habilitación; ya no se menciona la reincidencia sino que una vez detectada
la infracción, procede la sanción de
cierre y la cancelación definitiva de su habilitación.
9.
Se mantienes la sanción de entre 10 unidades tributarias a 50 unidades
tributarias, por trabajador afectado, para las entidades de trabajo, que incumpla con el otorgamiento del beneficio.
10.Para los
establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios
sociales se le otorga un plazo desde de la publicación de la ley hasta el 31 de
Diciembre de 2015, para que adecuen las especificaciones que deben contener los
cupones, tickets y tarjetas electrónicas que emitan conforme a lo que establece, el artículo 11 de la citada ley.
11.Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº.393, publicado
en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.147 de fecha, 17-11-2014.
Fuente:
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147
Gaceta Oficial Nº 40.773
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