¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?
Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
Bienvenida
diciembre 20, 2007
¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF
¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?
PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR
¿QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL AÑO 2008?
Se debe utilizar el valor de 37 mil 632 bolívares, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
¿Las personas naturales jubiladas, así como todas aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
noviembre 26, 2007
Impuesto a las Transacciones Financieras Otras Consideraciones
Se cancelan deudas sin mediación del sistema financiero en situaciones como las siguientes:
› Cuando el sujeto pasivo especial, genera el pago de acreencias en dinero efectivo
› En casos de Compensación que es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
› Al producirse la Novación, es decir, la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra de nuevo.
› Cuando se produce la Condonación (o remisión), entendido como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
(Artículo 4, numeral 3, “Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras” Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/07
Otros ejemplos podrían ser:
› Si se efectúa el pago por medio de la prestación de servicios una empresa de publicidad “X”, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a través de cederle espacios para publicidad a dicha empresa “Y”.
› Al efectuarse el pago por medio de mercancía si una empresa “X”, vendedora, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a “Y”, a través de ciertos productos de los que vende.
¿Cuáles son los manuales que sirven de complemento a las normas legales, que rigen el Impuesto a las Transacciones Financieras ?
¿Cómo se maneja la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y las Cooperativas?
› El Manual Técnico Transmisión Archivo XML (Extensible Markup Lenguaje), cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la creación y transmisión de la información de las retenciones del ITF de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, efectuadas a través de entidades bancarias que son las encargadas de retener y enterar los Ingresos Fiscales generados por concepto de recaudación del impuesto.
› El Manual de Usuario, utilizado por los contribuyentes, para la debida declaración y pago del ITF, sin mediación del sistema financiero, a través del portal fiscal www.seniat.gov.ve y de acuerdo al último dígito del Número de Registro
Único de Información Fiscal, en concordancia al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Es relevante destacar, que los manuales referenciados y toda la normativa legal del ITF, se encuentra disponible en el portal fiscal www.seniat.gov.ve, en la sección Información > Tributos Internos > Leyes y demás normas > ITF Las actividades efectuadas por las cooperativas está gravada con el ITF, a menos que sean cooperativas que centren sus operaciones, hacia fines sociales desarrollados en la comunidad a través de los consejos comunales, los cuales serán los encargados de destinarle los fondos, en concordancia a lo establecido en el artículo 5 Providencia Administrativa 0755 (Gaceta Oficial 38.809 del 13/11/2007).
Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf
¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?
La vigencia del Decreto N° 2.133 publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, queda establecida explícitamente en el artículo 3 del mismo decreto:
“Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el beneficio de exoneración en él establecido será aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes.”
En la redacción del enunciado Decreto, se aprecia lo limitativo del mismo, dado en principio al corto tiempo que se pensaba la duración de su vigencia, en virtud de que el mismo, dispone el beneficio de exoneración aplicado hasta tanto se dicte el monotributo (régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes), cuya implementación se estimo a corto plazo, sin embargo, la Ley del monotributo, en la actualidad no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y en consecuencia el Decreto 2.133 mantiene su vigencia, en los mismos términos por el establecidos, a saber, si el contribuyente no superó en operaciones anuales las 3.000 U.T. en el año 2001, 2002, 2003, 2004 , 2005, 2006 y 2007 (concurrentes) se encuentra dentro de los límites de la exoneración.
Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf
noviembre 24, 2007
CIRCULAR Nº SBIF-II-GGTE-GNP-16418 DE FECHA31/08/2007
Por el Directorio de la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela
Lic. Rafael Rodríguez R Lic. Edgar Herrera C.
Presidente Secretario General
Fuente:americo uzcategui (buzcasoc@hotmail.com
noviembre 09, 2007
El Idealista
octubre 23, 2007
LOS MARCIANITOS
"Soñar que cuando llegue al final podré decir que viví soñando y que mi vida fue un sueño soñado en una larga y plácida noche de la eternidad".
Martin Luther King
octubre 20, 2007
Competencia desleal entre Contadores Públicos
Todo aquel que haya recibido el título de contador público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee lo siguiente:
“ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.”
“ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.”
“Quebrar los precios de los honorarios” es una práctica de competencia desleal
Traemos a colación esos dos artículos pues en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para “ganarse a un cliente” que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores, el ofrecer un “menor precio” de honorarios por el mismo trabajo, y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos los servicios que se está comprometiendo a prestar.
Tales prácticas en efecto llevan a un “demérito” del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por un trabajo pues el Art. 46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta “la importancia” del trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así como vemos que se prestan servicios de “Revisoría fiscal” (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.
Así mismo, por estar “quebrando” los precios de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen eso como colegas que están cayendo en “competencia desleal”, que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43 de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan “quitando” un cliente a un colega.
La Junta Central de Contadores conoce a quienes les pagan menos
Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene a su servicio algún “Revisor Fiscal” e igualmente solicita el valor de sus honorarios.
Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades al solicitar estos datos?
Pues bien, los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen “Revisores Fiscales” al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo están cobrando unos honorarios irrisorios.
La JCC ha emitido “Resoluciones sancionatorias”
En la circular externa 013 emitida por la Junta central de contadores en marzo de 1994 , tal organismo escribió:
“ La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal.
El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46..”
Y en su párrafo final indica:
“Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.”
Adviértase que las sanciones que puede aplicar la Junta Central de Contadores por faltas a la “ética profesional” (ética en la que está incluido lo señalado en el Art. 60 de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.
Es hora de que cambiemos las costumbres
En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión, pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría Pública se deben temer en cuenta “sus capacidades” y la “importancia del trabajo”.
Lastimosamente, algunos a veces dudan de sus capacidades (pues poco esfuerzo hacen por estar actualizados, tal como lo exige el mismo art.37.7 de la ley 43/90) e igualmente toman a la ligera la importancia de su trabajo. Debemos evitar “regalar el trabajo” pues en la práctica, los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.
octubre 13, 2007
09/10/2007: Pruebas de adecuación tecnológica deben planificarse con suficiente antelación
La información fue dada a conocer por la ingeniera Mina Carolina Alcina Añez, gerente de Sistemas e Informática del instituto emisor, en el programa Al día con la reconversión, trasmitido este martes por el Canal Informativo de Radio Nacional de Venezuela. “Las empresas públicas y privadas deben tener sus sistemas de información probados y certificados por lo menos con un mes de antelación al 1ero de enero de 2008adecuados y probados en menos dos meses. Todos los componentes tecnológicos, todos los sistemas que manejen bolívares, bien sea de una caja registradora de un pequeño comercio o de los grandes sistemas informáticos que maneja la banca privada o un ministerio, deben adecuarse y probarse. Lo ideal es que un mes antes de fin de año ya tengamos probadas y certificadas las hagan sus simulaciones y pruebas paraadecuaciones tecnológicas estar adecuados a la reconversión monetaria los primeros días del mes de diciembre, y no dejar para última hora este trabajo simulaciones y pruebas de la adecuación. En este momento ya deberían tener más de 60% de la programación, de la planificación de esas adecuaciones tecnológicas adelantadas y, dependiendo del alcance de esa adecuación ya deberían iniciar su período de pruebas” .
Insistió en que hay que hacer en principio pruebas técnicas y luego las pruebas integrales, pruebar el envío y recepción de mensajes entre sistemas las que tienen que ver con los mensajes que se comunican, las interrelaciones con el entorno, para poder estar certificado como dueño de la operación. Una vez cumplida esa fase se puede asegurar que se tienen todos los sistemas de información preparados para procesar la nueva unidad monetariael proceso del. bolívar fuerte.
La ingeniera Alcina dijo estar segura de que con una buena planificación se pasará la prueba de adecuación de cara a la reconversión monetaria, y recordó lo sucedido a finales de 1999 con el denominado Y2K, la adecuación tecnológica para el nuevo milenio, que fue superada sin traumas a pesar de los alertas. “En nuestra página Web se encuentra un documento que describe los lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión, así como la información sobre los aspectos jurídicos.”
La gerente de Sistemas e Informática del BCV detalló que entre los sistemas o mecanismos que serán impactados por la reconversión se encuentran las balanzas electrónicas, relojes de estacionamientos, contactores de impulsos telefónicos, máquinas dispensadoras de bebidas o alimentos, registradoras, puntos de venta fiscal, , impresoras fiscales, habladores y etiquetas, teléfonos celulares, contestadores telefónicos, cajeros automáticos, estructuras de datos y páginas Web, entre otras, por lo que repitió su llamado a formular un plan de pruebas de inmediato, priorizar las adecuaciones de los sistemas de cómputos 0 sobre su uso y criticidad y realizar las pruebas con suficiente antelación para que las adecuaciones sean certificadas a principios de diciembre.
Mina Alcina también hizo un llamado a usuarias y usuarios a comunicarse por el serial telefónico 0800 Bolívar (265.48.27) donde un personal altamente calificado, preparado especialmente por el instituto emisor, ofrecerá las respuestas a las dudas sobre cualquier aspecto de la reconversión monetaria y canalizará adecuadamente cada uno de los planteamientos recibidos, hizo igual mención del portal Web , donde se encuentra disponible toda la información sobre la reconversión monetaria.
Recordó para finalizar que el BCV ha venido apoyando con sus facilitadores a distintas instituciones públicas como gobernaciones, alcaldías, ministerios y despachos oficiales, así como a particulares y privados en torno al tema de la reconversión, a través de charlas gratuitas que se vienen dictando en distintos escenarios en todo el país , y en las charlas que se ofrecen a diario en la sede ubicada en la avenida Urdaneta, esquina de Carmelitas, y en la subsede de Maracaibo
Fuente:http://200.74.218.61/www/lastnews.asp?news=16
octubre 11, 2007
Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica
septiembre 27, 2007
EL SECRETO DEL HOMBRE MÁS TRIUNFADOR DEL MUNDO
Un día llego un niño y le dijo: “ Señor, al igual que tú, también quiero ser inmensamente feliz. ¿Por qué no me enseñas, qué debo hacer para conseguirlo?”.
El sabio al ver la pureza del niño, le dijo: “ Te enseñare el secreto, ven conmigo y presta mucha atención. El gran secreto no es otro que una serie de pasos que debes seguir a lo largo de tu vida:
-El primer paso es creer en una Causa Superior, es tener la certeza de que existe, la Presencia de la Divinidad en todas las cosas de la vida; que ella esta para apoyarte y recordarte que vinistes a esta vida, a algo más que atesorar cosas.
-El segundo es valorarte, entender que eres un ser especial, que debes aceptarte, respetarte y quererte a ti mismo, afirmado todos los días: “Soy importante”,”Soy valioso”, “Soy capaz”, ”Soy inteligente”.Esto se llama fortalecer tú autoestima.
-El Tercer paso consiste en poner en práctica el contenido del punto anterior, es decir, si piensas que eres inteligente, actúa inteligentemente, si piensas que no hay obstáculos que no puedas vencer, entonces ponte metas en tu vida y lucha por ellas hasta lograrlas. Esto se llama motivación.
-El cuarto paso es que no debes envidiar a nadie, por lo que tiene o por quien es, ellos alcanzaron sus metas y ahora te toca a ti alcanzar las tuyas.
-El quinto paso es que no debes albergar en tú corazón rencor hacia nadie, perdona y olvida.
-El sexto paso es que nunca debes maltratar a nadie; todos los seres humanos tienen el derecho a que se les respete y se les quiera.
-El séptimo paso es no caer en las trampas de la mente, debes tirar a la basura los números no importantes, como la edad, el peso, la cantidad de bienes o de dinero que has acumulado.
-El octavo paso no permitas que tu vida transcurra en medio de obligaciones, los pendientes y las preocupaciones, haciendo de tus días una experiencia gris y negativa.
-El noveno paso es trata de aprender algo nuevo, anímate a conocer más el mundo, interésate en el arte, la jardinería o en cualquier tema que te llame la atención y que te permitan tener una perspectiva más positiva de la vida.
-El décimo paso es, gozar de las cosa sencillas de la vida, ríete mucho y hazlo en forma espontánea, dile “te quiero” a la gente que amas, en cada oportunidad que tengas; llora, apénate; pero sigue adelante, recuerda que la única persona que estará acompañándote toda la vida, serás tú mismo.
-El undécimo es, levántate siempre con una sonrisa en los labios, observa a tu alrededor y reconoce en todas las situaciones el lado positivo; piensa en lo afortunado que eres al querer todo lo que tienes; ayuda a los demás, sin pensar en cuanto vas a recibir a cambio; mira a las personas y descubre en ellas sus cualidades y características positivas, en lugar de resaltar sus limitaciones.
-Y por último no olvides compartir con ellos, tu secreto para ser un triunfador; de esta manera, ellos también podrán ser felices y ten siempre presente; que la vida no la debemos medir por el número de respiraciones que hemos realizado, sino por los momentos que nos han dejado sin respiración.
¡ FELICIDADES A TODOS MI COLEGAS EN SU DÍA!