En caso que una persona natural, no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta; -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tra-mitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una decla-ración jurada o un balance personal.
¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en el ARI?
Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Sólo, se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 8 de la Ley de ISLR.
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