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diciembre 20, 2007

¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF



¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?




La declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de laley que regula el impuesto (Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/2007) . Existen dos modalidades: 1.- Cada día : el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras 2.- De acuerdo al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales: el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

¿ Como se maneja la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, referido al primer endoso ?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007), mediante la cual se regula aplicación del ITF, los agentes de percepción del tributo (bancos e instituciones financieras), deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar, en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante dmultiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno, (independientemente de la operación por la cual sea emitido dicho cheque) . se destaca en esta norma que el sello de presentación a la Cámara Compensación , colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación del ITF.

¿ Qué hago si una institución bancaria me cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras indebidamente ?

En el artículo 10 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007) se establece que cuando se practique una percepción indebida y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación de ingresos nacionales, el agente de per-cepción no podrá realizar el reverso de la operación, en cuyo caso, el agente de percepción (banco) deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto (art. 194 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305 del 17/10/2001).En concordancia a lo antes enunciado, d e ser el caso el contribuyente deberá dirigirse a la institución bancaria, para proceder a solicitar el reintegro de la percepción indebida.

¿Las transferencias de fondos realizadas por una empresa entre sus mismas cuentas, está gravada con el Impuesto a las Transacciones Financieras?

Están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.



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