Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

octubre 11, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica


Decreto N° 5.620, con Rango, Fuerza y Valor deLey, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.852, Extraordinario,de 03 octubre 2007


Titulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Art. Nº 1 : Este Decreto con rango, valor y fuerza de ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las transacciones financieras, en los términos previstos en esta ley.


Competencia

Art. Nº 2: La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto contempledo en el presente Decreto, con rango, valor y fuerza de ley corresponde al poder público nacional.


Titulo II

Del Impuesto


Hecho Imponible

Art. Nº 3: Constituyen hechos imponibles de este impuesto:

1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

3.La adquisición de cheques de gerencia.

4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras.

5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.

8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.



Sujetos Pasivos del Impuesto

Art. Nº 4: Son contribuyentes de este impuesto:

1.Las personas jurídicas, por los pagos que hagan concargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2.Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y losconsorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

3.Las personasjurídicas y las entidades económicas sin personalidadjurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por lascancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condenación de deudas.

4.Las personasjurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.


Art. Nº 5: La obligación de pagar este impuesto subsistirá aunque el registrodel débito origine la cancelaciónde la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuestorespectivo.


Art. Nº 6: EL Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se asbtendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se órdene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto que reaciga sobre tales operaciones.


Los Agentes de Retención y Percepción

Art. Nº 7: La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción del impuesto establecido en este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley a quiénes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.


Titulo III

De las Exenciones


Personas Naturales

Art. Nº 8: No estarán sujetos al impuesto establecido en esta Ley las personas naturales.


Exenciones

Art. Nº 9: Están exentos del pago de este impuesto:

1-.La República y demás entes políticos territoriales.

2-.Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales.

3-.Bancon Central de Venezuela.

4-.Consejos Comunales y demás organizaciones comunales previstas en la Ley de Consejos Comunales.

5-.Los débitos o retiros que generen la administración de los condominios de uso residencial.

6-.El primer endoso que realicen en cheques, valores, dépositos en custodia pagados en efectivo ycualquier otro instrumento negociable.

7-.Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el Bancon Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.

8-.Las operaciones de Transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones fianancieras constituídas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

9-. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas y consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

10-.Los débitos en cuentas o transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional

11-.Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria.


Art. Nº 10: En los casos de cuentas banacarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similiares derivadas de una relación de trabajo actual o anterior, los deudores o deudoras, pagaderos o pagadoras, no podrán trasladar a los trabajadores o trabajadoras, jubilados o jubiladas, pensionados o pensionadas, el monto del impuesto que soporten al pagar dicha contraprestación.


Temporalidad

Art. Nº 11: Se entienden ocurridos los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria el momento en se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso.


Territorialidad

Art Nº 12: El débito en cuenta bancarias o la cancelación de deudas, estara gravado con el impuesto establecido en este Decreto con rango, valor y fuerza de ley cuando:

1-.Alguna de las causas que lo originan ocurra o se sitúe dentro del terriotio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.

2-. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional.

3-.La actividad que genere el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde éste se utilice.


Titulo IV

De la Alicuota


Base Imponible

Art. Nº 13: La base imponible estara constituida por elimporte total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituída por el importe del cheque.


Alícuota Impositiva

Art. Nº 14: La Alícuota de este impuesto en uno coma cinco porciento (1,5%)


Obligación Tributaria

Art. Nº 15: El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva establecida en el Artículo 14 de este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley por la base imponible.


Período de Imposición

Art. Nº 16: El impuesto establecido en este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley será determinado por períodos de imposición de un (1) día.



Titulo VIII

Disposición Final


Única: El presente Decreto, con rango, valor y fuerza de ley entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 2007 hasta las 11:59 p.m. del 31 de diciembrede 2008.

No hay comentarios: