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enero 23, 2008

TIENES CLARO QUIENES PAGAN EL ISLR VÍA INTENET

¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta por Internet?
Están obligados a declarar el ISLR, a través del portal fiscal http://www.seniat.gov.ve/ los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales, de acuerdo a los establecido en las Providencias Administrativas Nros. 0948 y 0949, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 38.319 de fecha 22/11/2005.
¿Cuáles son los formularios para declarar el Impuesto sobre la Renta?
La declaración de ISLR de las personas naturales residentes y no residentes, se efectúa en las Formas DPNR-25 y DPN-NR-25, que se adquieren en las oficinas de Ipostel a nivel nacional, y toda vez vaciada la información requerida deberán ser presentadas en una entidad bancaria receptora de ingresos fiscales.

enero 06, 2008

El SENIAT inicia campaña para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta



El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, exhorta a los contribuyentes, Personas Naturales y Jurídicas, a realizar desde los primeros días de 2008 la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio del año 2007.

“Desde este miércoles 2 de enero, las agencias bancarias, receptoras de fondos nacionales, se aprestan a recibir las planillas de declaración y cancelación del Impuesto sobre la Renta, por lo que está vigente el llamado a la población económicamente activa del país para que no olvide su deber ciudadano y pague a tiempo el impuesto”, recalcó Vielma Mora.

El máximo representante del SENIAT recuerda a los contribuyentes que la Unidad Tributaria que regirá la declaración será la establecida en el año 2007 de 37,632 bolívares fuertes y que este valor no debe ser redondeado.

“El artículo 50 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que pagarán las Personas Naturales y Jurídicas que hayan percibido anualmente el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias, es decir, 37 mil 632 bolívares fuertes”, puntualizó el Superintendente.

Si bien se ha fijado el 31 de marzo como fecha tope para la cancelación del impuesto, se espera el avance paulatino en el pago del ISLR durante las primeras semanas del año 2008 en aras de facilitar el servicio en las oficinas de las gerencias regionales del SENIAT, cuando se aproxime el vencimiento del plazo.

El Gerente de Recaudación del SENIAT, Frank Bermúdez Sanabria, informó que para el año 2008 el organismo estima recaudar 22,2 millardos de bolívares fuertes por este tributo, lo que representa el 29,6 por ciento de la recaudación total del 2008, fijada por el Ministerio del poder Popular para las Finanzas en 74,8 millardos de bolívares fuertes.

Agregó Bermúdez que el SENIAT tiene proyectado recaudar otros 28,8 millardos de bolívares fuertes a través del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los comerciantes y un total de 12,3 millardos de bolívares fuertes por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Por su parte, Nelly Mendoza, Gerente General de Tecnología de Información Y telecomunicaciones del organismo aduanero y tributario, informó que para este año 2008 las Personas Jurídicas podrán efectuar la declaración y pago del ISLR, a través del portal del SENIAT ( http://www.seniat.gov.ve/), mecanismo que solo estaba al alcance de las Personas Naturales.

“Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado”

Decreto 5770, gaceta oficial Nº 38.839, de 27 de Dciembre de 2007, que deroga el decreto 2.133, del 15 de noviembre de 2002

http://mail.google.com/mail/?realattid=f_fb3y7fyq&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=117508f3565b13bc





diciembre 20, 2007

¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF



¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?




La declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de laley que regula el impuesto (Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/2007) . Existen dos modalidades: 1.- Cada día : el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras 2.- De acuerdo al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales: el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

¿ Como se maneja la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, referido al primer endoso ?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007), mediante la cual se regula aplicación del ITF, los agentes de percepción del tributo (bancos e instituciones financieras), deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar, en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante dmultiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno, (independientemente de la operación por la cual sea emitido dicho cheque) . se destaca en esta norma que el sello de presentación a la Cámara Compensación , colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación del ITF.

¿ Qué hago si una institución bancaria me cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras indebidamente ?

En el artículo 10 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007) se establece que cuando se practique una percepción indebida y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación de ingresos nacionales, el agente de per-cepción no podrá realizar el reverso de la operación, en cuyo caso, el agente de percepción (banco) deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto (art. 194 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305 del 17/10/2001).En concordancia a lo antes enunciado, d e ser el caso el contribuyente deberá dirigirse a la institución bancaria, para proceder a solicitar el reintegro de la percepción indebida.

¿Las transferencias de fondos realizadas por una empresa entre sus mismas cuentas, está gravada con el Impuesto a las Transacciones Financieras?

Están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.



PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR


En caso que una persona natural, no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta; -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tra-mitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una decla-ración jurada o un balance personal.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en el ARI?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Sólo, se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 8 de la Ley de ISLR.

¿QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL AÑO 2008?

¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración del año 2007?

Se debe utilizar el valor de 37 mil 632 bolívares, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

¿Las personas naturales jubiladas, así como todas aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
¿La interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artí-culo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es aplicable a partir de cual ejercicio fiscal?

La decisión contenida en la Sentencia N° 301, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2.007 y publicada en Gaceta Oficial N° 38.635 del 01 de marzo de 2.007, mediante la cual se interpreta y modifica el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativo al salario normal considerado como enriquecimiento neto, es aplicable para el ejercicio fiscal 2.008.

¿Se puede deducir el Impuesto a las Transacciones Financieras del Impuesto sobre la Renta?

El impuesto previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 19 del Decreto Ley.
Fuente:

noviembre 26, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras Otras Consideraciones

¿Cuáles serían algunos ejemplos de cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, en lo pertinente al Impuesto a las Transacciones Financieras?

Se cancelan deudas sin mediación del sistema financiero en situaciones como las siguientes:

› Cuando el sujeto pasivo especial, genera el pago de acreencias en dinero efectivo

› En casos de Compensación que es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

› Al producirse la Novación, es decir, la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra de nuevo.

› Cuando se produce la Condonación (o remisión), entendido como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

(Artículo 4, numeral 3, “Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras” Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/07

Otros ejemplos podrían ser:

› Si se efectúa el pago por medio de la prestación de servicios una empresa de publicidad “X”, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a través de cederle espacios para publicidad a dicha empresa “Y”.

› Al efectuarse el pago por medio de mercancía si una empresa “X”, vendedora, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a “Y”, a través de ciertos productos de los que vende.

¿Cuáles son los manuales que sirven de complemento a las normas legales, que rigen el Impuesto a las Transacciones Financieras ?

¿Cómo se maneja la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y las Cooperativas?

› El Manual Técnico Transmisión Archivo XML (Extensible Markup Lenguaje), cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la creación y transmisión de la información de las retenciones del ITF de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, efectuadas a través de entidades bancarias que son las encargadas de retener y enterar los Ingresos Fiscales generados por concepto de recaudación del impuesto.

› El Manual de Usuario, utilizado por los contribuyentes, para la debida declaración y pago del ITF, sin mediación del sistema financiero, a través del portal fiscal www.seniat.gov.ve y de acuerdo al último dígito del Número de Registro

Único de Información Fiscal, en concordancia al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Es relevante destacar, que los manuales referenciados y toda la normativa legal del ITF, se encuentra disponible en el portal fiscal www.seniat.gov.ve, en la sección Información > Tributos Internos > Leyes y demás normas > ITF Las actividades efectuadas por las cooperativas está gravada con el ITF, a menos que sean cooperativas que centren sus operaciones, hacia fines sociales desarrollados en la comunidad a través de los consejos comunales, los cuales serán los encargados de destinarle los fondos, en concordancia a lo establecido en el artículo 5 Providencia Administrativa 0755 (Gaceta Oficial 38.809 del 13/11/2007).

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf