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enero 23, 2008
TIENES CLARO QUIENES PAGAN EL ISLR VÍA INTENET
enero 06, 2008
El SENIAT inicia campaña para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, exhorta a los contribuyentes, Personas Naturales y Jurídicas, a realizar desde los primeros días de 2008 la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio del año 2007.
“Desde este miércoles 2 de enero, las agencias bancarias, receptoras de fondos nacionales, se aprestan a recibir las planillas de declaración y cancelación del Impuesto sobre la Renta, por lo que está vigente el llamado a la población económicamente activa del país para que no olvide su deber ciudadano y pague a tiempo el impuesto”, recalcó Vielma Mora.
El máximo representante del SENIAT recuerda a los contribuyentes que la Unidad Tributaria que regirá la declaración será la establecida en el año 2007 de 37,632 bolívares fuertes y que este valor no debe ser redondeado.
“El artículo 50 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que pagarán las Personas Naturales y Jurídicas que hayan percibido anualmente el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias, es decir, 37 mil 632 bolívares fuertes”, puntualizó el Superintendente.
Si bien se ha fijado el 31 de marzo como fecha tope para la cancelación del impuesto, se espera el avance paulatino en el pago del ISLR durante las primeras semanas del año 2008 en aras de facilitar el servicio en las oficinas de las gerencias regionales del SENIAT, cuando se aproxime el vencimiento del plazo.
El Gerente de Recaudación del SENIAT, Frank Bermúdez Sanabria, informó que para el año 2008 el organismo estima recaudar 22,2 millardos de bolívares fuertes por este tributo, lo que representa el 29,6 por ciento de la recaudación total del 2008, fijada por el Ministerio del poder Popular para las Finanzas en 74,8 millardos de bolívares fuertes.
Agregó Bermúdez que el SENIAT tiene proyectado recaudar otros 28,8 millardos de bolívares fuertes a través del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los comerciantes y un total de 12,3 millardos de bolívares fuertes por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Por su parte, Nelly Mendoza, Gerente General de Tecnología de Información Y telecomunicaciones del organismo aduanero y tributario, informó que para este año 2008 las Personas Jurídicas podrán efectuar la declaración y pago del ISLR, a través del portal del SENIAT ( http://www.seniat.gov.ve/), mecanismo que solo estaba al alcance de las Personas Naturales.
“Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado”
Decreto 5770, gaceta oficial Nº 38.839, de 27 de Dciembre de 2007, que deroga el decreto 2.133, del 15 de noviembre de 2002
http://mail.google.com/mail/?realattid=f_fb3y7fyq&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=117508f3565b13bcdiciembre 20, 2007
¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF

¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?
PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR

¿QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL AÑO 2008?
Se debe utilizar el valor de 37 mil 632 bolívares, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de trib
utos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. ¿Las personas naturales jubiladas, así como todas aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
noviembre 26, 2007
Impuesto a las Transacciones Financieras Otras Consideraciones
¿Cuáles serían algunos ejemplos de cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, en lo pertinente al Impuesto a las Transacciones Financieras?Se cancelan deudas sin mediación del sistema financiero en situaciones como las siguientes:
› Cuando el sujeto pasivo especial, genera el pago de acreencias en dinero efectivo
› En casos de Compensación que es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
› Al producirse la Novación, es decir, la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra de nuevo.
› Cuando se produce la Condonación (o remisión), entendido como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
(Artículo 4, numeral 3, “Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras” Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/07
Otros ejemplos podrían ser:
› Si se efectúa el pago por medio de la prestación de servicios una empresa de publicidad “X”, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a través de cederle espacios para publicidad a dicha empresa “Y”.
› Al efectuarse el pago por medio de mercancía si una empresa “X”, vendedora, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a “Y”, a través de ciertos productos de los que vende.
¿Cuáles son los manuales que sirven de complemento a las normas legales, que rigen el Impuesto a las Transacciones Financieras ?
¿Cómo se maneja la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y las Cooperativas?
› El Manual Técnico Transmisión Archivo XML (Extensible Markup Lenguaje), cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la creación y transmisión de la información de las retenciones del ITF de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, efectuadas a través de entidades bancarias que son las encargadas de retener y enterar los Ingresos Fiscales generados por concepto de recaudación del impuesto.
› El Manual de Usuario, utilizado por los contribuyentes, para la debida declaración y pago del ITF, sin mediación del sistema financiero, a través del portal fiscal www.seniat.gov.ve y de acuerdo al último dígito del Número de Registro
Único de Información Fiscal, en concordancia al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Es relevante destacar, que los manuales referenciados y toda la normativa legal del ITF, se encuentra disponible en el portal fiscal www.seniat.gov.ve, en la sección Información > Tributos Internos > Leyes y demás normas > ITF Las actividades efectuadas por las cooperativas está gravada con el ITF, a menos que sean cooperativas que centren sus operaciones, hacia fines sociales desarrollados en la comunidad a través de los consejos comunales, los cuales serán los encargados de destinarle los fondos, en concordancia a lo establecido en el artículo 5 Providencia Administrativa 0755 (Gaceta Oficial 38.809 del 13/11/2007).
Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf