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marzo 05, 2018

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


En G.O. Nº 41.351, de fecha 01 de Marzo de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.301 y el No. 11 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 58 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 392.646,46 mensual, quedando el salario diario en Bs. 13.088,22 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 157.058,58 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 294.484,84 mensual, quedando el salario diario en Bs. 9.816,16 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Febrero de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura




Fuente: Gaceta Oficial No. 41.351 http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

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CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085

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NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA DESDE MARZO 2018

Entra en vigencia partir del 01 de Marzo del presente año, según Gaceta Oficial  Nº 41.531, conforme al Decreto No. 3.300 emanado del Ejecutivo Nacional, bajo el ejercicio de atribuciones conferidas en el decreto 3.239 que Declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica; se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a traves de Ministerio de Economía y Finanzas al reajuste de la Unidad Tributaria, de acuerdo a informes técnicos que correspondan y en consecuencia la providencia administrativa emanada del  Ministerio competente No. SNAT/2018/0017, fija la Nueva Unidad Tributaria que pasa de Bs 300,00 a Bs 500,00;  hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, sólo será aplicable aquella unidad tributaria que esté en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 300 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Marzo se le aplicará la Unidad tributaria de Bs. 500,00 para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.






Fuente: Gaceta Oficial No. 41.351 http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

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