"Art. 16: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines".
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines".
Ahora bien el reglamento de la misma ley en su TITULO V denominado "EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES". Capítulo II. Libros de Contabilidad. Sección II. De los Libros de Compras y Sección III. De los libros de Ventas, expresa:
"Artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:" (......)
"e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas".
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas".
"Artículo 76: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de
Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando
constancia de los siguientes datos:" (....)
Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando
constancia de los siguientes datos:" (....)
"d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota".
Por otra parte en meses pasados, el seniat cerro a varias empresas por no incluir algunas operaciones no sujetas en su libro de compras y ventas, como podemos observar en las dos siguientes noticias:
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota".
Por otra parte en meses pasados, el seniat cerro a varias empresas por no incluir algunas operaciones no sujetas en su libro de compras y ventas, como podemos observar en las dos siguientes noticias:
El SENIAT sanciona con tres días de clausura y multas a la empresa Domínguez & Cia S.A.
La empresa especializada en la elaboración y producción de envases de aluminio para alimentos enlatados Domínguez & Cia S.A fue sancionada con tres días de clausura y multa que alcanzó los 2 mil 750 bolívares fuertes, por funcionarios fiscales de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Región Capital, al detectarse incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos que van desde los años 2005 al 2008.
De igual forma, los funcionarios del SENIAT procedieron a realizar una verificación y fiscalización de las normas que rigen la materia tributaria venezolana sobre su empresa filial Domínguez Continental S.A, arrojando como resultado otra sanción de 72 horas de clausura y multa que ascendió a 2 mil 750 bolívares fuertes, equivalente a 50 unidades tributarias. Ambas sociedades anónimas cuentan con sedes administrativas en la ciudad capital.
La acción contemplada en el Reimpulso del Plan Evasión Cero, instruida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tuvo su base legal a incumplimientos de los artículos 75, literal B y E y 76, literal relacionado con el Reglamento de la Ley del IVA, respectivamente.
A pesar de ser una empresa reincidente en infracciones tributarias, el SENIAT aplicó medida de clausura administrativa, sin perjuicio de su producción y de terceros, debido a que elabora envases de aluminio para alimentos de consumo masivo y productos requeridos y demandados por la población venezolana.
La empresa especializada en la elaboración y producción de envases de aluminio para alimentos enlatados Domínguez & Cia S.A fue sancionada con tres días de clausura y multa que alcanzó los 2 mil 750 bolívares fuertes, por funcionarios fiscales de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Región Capital, al detectarse incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos que van desde los años 2005 al 2008.
De igual forma, los funcionarios del SENIAT procedieron a realizar una verificación y fiscalización de las normas que rigen la materia tributaria venezolana sobre su empresa filial Domínguez Continental S.A, arrojando como resultado otra sanción de 72 horas de clausura y multa que ascendió a 2 mil 750 bolívares fuertes, equivalente a 50 unidades tributarias. Ambas sociedades anónimas cuentan con sedes administrativas en la ciudad capital.
La acción contemplada en el Reimpulso del Plan Evasión Cero, instruida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tuvo su base legal a incumplimientos de los artículos 75, literal B y E y 76, literal relacionado con el Reglamento de la Ley del IVA, respectivamente.
A pesar de ser una empresa reincidente en infracciones tributarias, el SENIAT aplicó medida de clausura administrativa, sin perjuicio de su producción y de terceros, debido a que elabora envases de aluminio para alimentos de consumo masivo y productos requeridos y demandados por la población venezolana.
El SENIAT clausura 62 establecimientos de Pollos Arturo´s por incumplimiento de los deberes formales
Por: Prensa Seniat Fecha de publicación: 14/10/08
Caracas,14deoctubre de 2008.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), clausuró este lunes a la cadena de comida rápida Preparados Alimenticios Internacionales Paica C.A. (Pollo Arturo’s), por incumplimiento de los deberes formales tributarios, específicamente, en el libro de compras. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que en el procedimiento de verificación ejecutado por funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los fiscales detectaron que la empresa habría incumplido con el artículo 16 numeral cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con el artículo 75 literal “E” del Reglamento de la Ley del IVA. En el operativo, el organismo tributario clausuró por tres días, 28 sucursales en Caracas así como la planta ubicada en Guarenas y 33 restaurantes en todo el país, por reincidencia en los incumplimientos tributarios, además aplicó una sanción pecuniaria de 75 Unidades Tributarias, equivalente a 3 mil 450 bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 101 y 102 del Código Orgánico Tributario. Estas acciones del Plan Evasión Cero, se ejecutan bajo los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, y tienen como objetivo vigilar el fiel cumplimiento de la normativa tributaria venezolana.
Por: Prensa Seniat Fecha de publicación: 14/10/08
Caracas,14deoctubre de 2008.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), clausuró este lunes a la cadena de comida rápida Preparados Alimenticios Internacionales Paica C.A. (Pollo Arturo’s), por incumplimiento de los deberes formales tributarios, específicamente, en el libro de compras. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que en el procedimiento de verificación ejecutado por funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los fiscales detectaron que la empresa habría incumplido con el artículo 16 numeral cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con el artículo 75 literal “E” del Reglamento de la Ley del IVA. En el operativo, el organismo tributario clausuró por tres días, 28 sucursales en Caracas así como la planta ubicada en Guarenas y 33 restaurantes en todo el país, por reincidencia en los incumplimientos tributarios, además aplicó una sanción pecuniaria de 75 Unidades Tributarias, equivalente a 3 mil 450 bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 101 y 102 del Código Orgánico Tributario. Estas acciones del Plan Evasión Cero, se ejecutan bajo los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, y tienen como objetivo vigilar el fiel cumplimiento de la normativa tributaria venezolana.
A raiz de los multiples cierres a la empresas y del descontento de los empresarios por tales medidas el seniat emitio el siguiente memorandum:
"SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
RIF: G-20000303-0
INTI/2009/ 0000424
MEMORANDO
PARA: GERENTES REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS, JEFES DE SECTORES Y UNIDADES, JEFES DE DIVISION DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
JEFES DE DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
JEFES DE DIVISION DE FISCALIZACION
DE: Intendente Nacional de Tributos Internos
FECHA: 2 6 MAR 2009
ASUNTO: REGISTRO EN LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE LAS OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que esta Intendencia Nacional de Tributos Internos, ha solicitado a la Gerencia General de Servicio Jurídico, la revisión de la opinión contenida en el Dictamen DCR-5-33945, en el cual esa Gerencia General señala la obligatoriedad de registrar las operaciones no sujetas al impuesto, en los libros especiales de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado.
Una vez analizadas las disposiciones que rigen la materia, esta Intendencia considera que la obligatoriedad del registro de las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado en los respectivos libros de compra y venta esta referida únicamente a aquellas operaciones no sujetas que deban ser documentadas en facturas por disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria. Tal seria el caso de las operaciones realizadas por sociedades cooperativas y las efectuadas por empresas de seguros y reaseguro, las cuales deben registrarse en los libros al estar obligadas a facturarse conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia N° 0257 del 19/08/2008.
En consecuencia y hasta tanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos revise el referido criterio, se dicta la siguiente instrucción:
Los funcionarios que realicen funciones de verificación o fiscalización, no deberán establecer sanciones o clausura de establecimiento, en los casos en que no aparezcan registradas en los libros de compra y venta, las operaciones no sujetas que no deban documentarse en facturas, tales como pagos de nómina, seguro social, gastos bancarios por emisión de chequeras, entre otros.Finalmente, les solicito formalmente que dicha instrucción sea difundida a todos los funcionarios qua Intervengan en actividades donde desarrollen funciones de verificación y fiscalización, a los fines de su estricto cumplimiento.
Sin otro particular al que hacer referencia, se suscribe.
Atentamente,
Firma del Funcionario.
(Sello del SENIAT)"
RIF: G-20000303-0
INTI/2009/ 0000424
MEMORANDO
PARA: GERENTES REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS, JEFES DE SECTORES Y UNIDADES, JEFES DE DIVISION DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
JEFES DE DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
JEFES DE DIVISION DE FISCALIZACION
DE: Intendente Nacional de Tributos Internos
FECHA: 2 6 MAR 2009
ASUNTO: REGISTRO EN LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE LAS OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que esta Intendencia Nacional de Tributos Internos, ha solicitado a la Gerencia General de Servicio Jurídico, la revisión de la opinión contenida en el Dictamen DCR-5-33945, en el cual esa Gerencia General señala la obligatoriedad de registrar las operaciones no sujetas al impuesto, en los libros especiales de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado.
Una vez analizadas las disposiciones que rigen la materia, esta Intendencia considera que la obligatoriedad del registro de las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado en los respectivos libros de compra y venta esta referida únicamente a aquellas operaciones no sujetas que deban ser documentadas en facturas por disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria. Tal seria el caso de las operaciones realizadas por sociedades cooperativas y las efectuadas por empresas de seguros y reaseguro, las cuales deben registrarse en los libros al estar obligadas a facturarse conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia N° 0257 del 19/08/2008.
En consecuencia y hasta tanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos revise el referido criterio, se dicta la siguiente instrucción:
Los funcionarios que realicen funciones de verificación o fiscalización, no deberán establecer sanciones o clausura de establecimiento, en los casos en que no aparezcan registradas en los libros de compra y venta, las operaciones no sujetas que no deban documentarse en facturas, tales como pagos de nómina, seguro social, gastos bancarios por emisión de chequeras, entre otros.Finalmente, les solicito formalmente que dicha instrucción sea difundida a todos los funcionarios qua Intervengan en actividades donde desarrollen funciones de verificación y fiscalización, a los fines de su estricto cumplimiento.
Sin otro particular al que hacer referencia, se suscribe.
Atentamente,
Firma del Funcionario.
(Sello del SENIAT)"
En razón de todo esto valdría la pena preguntarse. Puede un simple memorándum interpretar lo contenido en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley del IVA?. Como quedan entonces aquellos contribuyentes que sufrieron sanciones, que contemplaban cierres y multas pecuniarias por dichos motivos?. Sera acaso que la actuación de los Funcionarios del SENIAT, no se ajustaba a derecho?. Pueden estos Contribuyentes solicitar un resarcimiento de los daños causados por el SENIAT?. No es acaso muy discrecional y ilegal asumir un procedimiento por partes de estos funcionarios basado solo en un memorándum? Y si algún fiscal actúa discrecionalmente y no acata lo contenido en el memorándum, podría ser sancionado? Por cual motivo seria castigado, por violar lo que dice un memorándum o por hacer cumplir algo lo que contempla la Ley?
Señores queda en sus manos decidir que hacer. No incluir tales operaciones o incluirlas?. En mi opinión personal y basada en el resguardo de los derechos de mis clientes, las incluiría, la ley es muy clara, por otra parte lo que este demás en un libro si no esta en la ley no es objeto de sanción, pero si falta algo que la ley contempla si será sancionado, pero ustedes deciden, solo les recuerdo que la administración cambia con mucha frecuencia de opinión y lo que se decide en caracas no siempre se aplica para el resto del país.
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/prensa/historial.htmhttp://www.minci.gob.ve/noticias/1/184631/seniat_clausura_62.html