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marzo 10, 2008

Preguntas frecuentes de IMPUESTO SOBRE LA RENTA


¿Cuánto debe haber obtenido una persona jurídica durante el año 2007 para estar en la obligación de declarar ISLR?

De acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas: Las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela por sus enriquecimientos mundiales (Enriquecimiento Neto Territorial más el Enriquecimiento Neto Extraterritorial), o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos; Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero solo por sus enriquecimientos netos de fuente territorial (Rentas obtenidas en Territorio venezolano); Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en Venezuela por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales atribuibles al establecimiento permanente.

¿Los montos que reflejen las cantidades a enterar se deben indicar en la planilla de la declaración en bolívares fuertes o en unidades tributarias?

Los valores deberán expresarse en bolívares fuertes.

¿En donde debe presentarse la declaración y efectuarse el pago del impuesto? La declaración puede presentarse electrónicamente a través de la página http://www.seniat.gov.ve/, o a través de los formularios DPN – 25 o DPJ – 26, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco Confederado, Banco de Venezuela, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Industrial de Venezuela, Banco Nacional de Crédito, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banesco, C. A. Central Banco Universal, Citibank, Corp Banca, Fondo Común, Banco Guayana, Banfoandes, Mercantil. En caso que se efectúe la declaración por vía electrónica, el contribuyente podrá optar entre pagar electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema y presentarla para efectuar el pago en cualquier oficina de receptora de fondos nacionales. Los bancos autorizados para recibir los pagos electrónicos son los siguientes:

1-.Banco Industrial de Venezuela: www.biv.com.ve

2-.Banco Mercantil: http://www.bancomercantil.com/

3-.Banco De Venezuela: http://www.bancodevenezuela.com/

4-.Banco Occidental de Descuento: http://www.bodinternet.com/


6-.Banco provincial: wwww.provincial.com

¿Qué forma se debe utilizar para pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta?

Las diferentes porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó a través de las formas manuales se deberá utilizar la Forma 02, que puede adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.

¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

Los cónyuges no separados de bienes deberían declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

¿Quiénes están obligados a presentar junto con su declaración definitiva de rentas la declaración informativa de inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal?

En concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia General de Tributos Internos), una declaración informativa sobre dichas inversiones, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. (Fundamento legal Art. 107 de la LISLR)

¿Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto sobre la Renta o están exentas de este deber?

Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR)

¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de rentas?

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan unenriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. oingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaracióndefinitiva de rentas?

Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto porsus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de lossocios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de susenriquecimientos. ( Fundamento Legal Art. 10 LISLR)

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en declaración?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Solamente se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros. (Fundamento Legal numeral 8 del Art. 14 de LISLR).

¿Es posible que una persona natural pueda deducir las donaciones efectuadas en el ejercicio?

Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en los Parágrafos 12 y 13 del artículo 27 de la Ley de ISLR vigente. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Fundamento legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿de qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente? Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración jurada o un balance personal.

¿ Puedo efectuar modificaciones de declaraciones de ISLR, elaboradasvia web del SENIAT ?

Existen dos casos para modificar las declaraciones de ISLR, efectuadaselectrónicamente, enunciados a continuación: • Al constatar un error en la declaración de Impuesto sobre la Renta via portalSeniat y toda vez de no haberse efectuado el pago correspondiente, es posiblesolicitar la anulación de dicha declaración, enviando un email a la direcciónanulaciones@seniat.gov.ve, indicando datos tales como Nombre o Razón Social,RIF, Número de Declaración a ser eliminada, Forma o tipo de Impuesto, Montoy Período de pago, luego de ser tramitada la respectiva anulación se deberáproceder nuevamente a declarar. • Al percatarnos de errores en la planilla de declaración del ISLR,posteriormente de haberse efectuado el pago correspondiente, es posibleelaborar otra declaración via web del SENIAT, sustitutiva.


6 comentarios:

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