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diciembre 20, 2007

¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF



¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?




La declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de laley que regula el impuesto (Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/2007) . Existen dos modalidades: 1.- Cada día : el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras 2.- De acuerdo al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales: el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

¿ Como se maneja la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, referido al primer endoso ?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007), mediante la cual se regula aplicación del ITF, los agentes de percepción del tributo (bancos e instituciones financieras), deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar, en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante dmultiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno, (independientemente de la operación por la cual sea emitido dicho cheque) . se destaca en esta norma que el sello de presentación a la Cámara Compensación , colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación del ITF.

¿ Qué hago si una institución bancaria me cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras indebidamente ?

En el artículo 10 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007) se establece que cuando se practique una percepción indebida y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación de ingresos nacionales, el agente de per-cepción no podrá realizar el reverso de la operación, en cuyo caso, el agente de percepción (banco) deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto (art. 194 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305 del 17/10/2001).En concordancia a lo antes enunciado, d e ser el caso el contribuyente deberá dirigirse a la institución bancaria, para proceder a solicitar el reintegro de la percepción indebida.

¿Las transferencias de fondos realizadas por una empresa entre sus mismas cuentas, está gravada con el Impuesto a las Transacciones Financieras?

Están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.



PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR


En caso que una persona natural, no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta; -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tra-mitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una decla-ración jurada o un balance personal.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en el ARI?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Sólo, se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 8 de la Ley de ISLR.

¿QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL AÑO 2008?

¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración del año 2007?

Se debe utilizar el valor de 37 mil 632 bolívares, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

¿Las personas naturales jubiladas, así como todas aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
¿La interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artí-culo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es aplicable a partir de cual ejercicio fiscal?

La decisión contenida en la Sentencia N° 301, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2.007 y publicada en Gaceta Oficial N° 38.635 del 01 de marzo de 2.007, mediante la cual se interpreta y modifica el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativo al salario normal considerado como enriquecimiento neto, es aplicable para el ejercicio fiscal 2.008.

¿Se puede deducir el Impuesto a las Transacciones Financieras del Impuesto sobre la Renta?

El impuesto previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 19 del Decreto Ley.
Fuente:

noviembre 26, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras Otras Consideraciones

¿Cuáles serían algunos ejemplos de cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, en lo pertinente al Impuesto a las Transacciones Financieras?

Se cancelan deudas sin mediación del sistema financiero en situaciones como las siguientes:

› Cuando el sujeto pasivo especial, genera el pago de acreencias en dinero efectivo

› En casos de Compensación que es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

› Al producirse la Novación, es decir, la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra de nuevo.

› Cuando se produce la Condonación (o remisión), entendido como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

(Artículo 4, numeral 3, “Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras” Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/07

Otros ejemplos podrían ser:

› Si se efectúa el pago por medio de la prestación de servicios una empresa de publicidad “X”, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a través de cederle espacios para publicidad a dicha empresa “Y”.

› Al efectuarse el pago por medio de mercancía si una empresa “X”, vendedora, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a “Y”, a través de ciertos productos de los que vende.

¿Cuáles son los manuales que sirven de complemento a las normas legales, que rigen el Impuesto a las Transacciones Financieras ?

¿Cómo se maneja la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y las Cooperativas?

› El Manual Técnico Transmisión Archivo XML (Extensible Markup Lenguaje), cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la creación y transmisión de la información de las retenciones del ITF de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, efectuadas a través de entidades bancarias que son las encargadas de retener y enterar los Ingresos Fiscales generados por concepto de recaudación del impuesto.

› El Manual de Usuario, utilizado por los contribuyentes, para la debida declaración y pago del ITF, sin mediación del sistema financiero, a través del portal fiscal www.seniat.gov.ve y de acuerdo al último dígito del Número de Registro

Único de Información Fiscal, en concordancia al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Es relevante destacar, que los manuales referenciados y toda la normativa legal del ITF, se encuentra disponible en el portal fiscal www.seniat.gov.ve, en la sección Información > Tributos Internos > Leyes y demás normas > ITF Las actividades efectuadas por las cooperativas está gravada con el ITF, a menos que sean cooperativas que centren sus operaciones, hacia fines sociales desarrollados en la comunidad a través de los consejos comunales, los cuales serán los encargados de destinarle los fondos, en concordancia a lo establecido en el artículo 5 Providencia Administrativa 0755 (Gaceta Oficial 38.809 del 13/11/2007).

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

Siendo el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones de 5 años (artículo 75 Código Orgánico Tributario) ¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

La vigencia del Decreto N° 2.133 publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, queda establecida explícitamente en el artículo 3 del mismo decreto:

“Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el beneficio de exoneración en él establecido será aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes.”

En la redacción del enunciado Decreto, se aprecia lo limitativo del mismo, dado en principio al corto tiempo que se pensaba la duración de su vigencia, en virtud de que el mismo, dispone el beneficio de exoneración aplicado hasta tanto se dicte el monotributo (régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes), cuya implementación se estimo a corto plazo, sin embargo, la Ley del monotributo, en la actualidad no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y en consecuencia el Decreto 2.133 mantiene su vigencia, en los mismos términos por el establecidos, a saber, si el contribuyente no superó en operaciones anuales las 3.000 U.T. en el año 2001, 2002, 2003, 2004 , 2005, 2006 y 2007 (concurrentes) se encuentra dentro de los límites de la exoneración.

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

noviembre 24, 2007

CIRCULAR Nº SBIF-II-GGTE-GNP-16418 DE FECHA31/08/2007

Caracas, 7 de septiembre de 2007
CIUDADANO
DR TRINO A. DÍAZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
SU DESPACHO
Estimado Dr. Díaz:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los fines de hacer referencia a la Circular Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 de fecha 31 de agosto de 2007 , por medio de la cual ese órgano administrativo le informó a todas las instituciones financieras del país (Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Desarrollo, Entidades de Ahorro y Préstamo e Instituto Municipal de Crédito Popular) que mediante sentencias de fecha 22 de mayo de 2003 y 23 de junio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había anulado el “Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público difundido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, así como la Resolución que impone la obligación de usar el “Papel Único de Seguridad”, respectivamente. En virtud de lo anterior, ese órgano administrativo exhortó a todas las instituciones financieras a tomar en consideración las mencionadas sentencias “al solicitar los recaudos correspondientes para las gestiones de créditos”.
Ahora bien, ciudadano Superintendente; yo Rafael Rodríguez Ramos titular de la Cédula de Identidad N. 4.077.534, en mi condición de Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, tengo el deber de aclarar ante ese órgano administrativo que las consideraciones expuestas en la referida Circular parten de una errónea interpretación de los efectos que actualmente debe tener la sentencia del 22 de mayo de 2003, referida a la nulidad del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
En efecto, si bien esa sentencia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Laura Alvarez Yépez, Juan Carlos Arends, Raúl A. Camargo, Rafael Y. Carvajal, Haroldo Marquez, Oswaldo Sayago Carrero y Asdrúbal Valera, no es cierto que tal anulación haya comenzado a surtir efectos jurídicos, toda vez que dicha decisión judicial aún no ha quedado definitivamente firme por cuanto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que represento interpuso Recurso de Apelación en fecha 23 de julio de 2003 para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es el caso, ciudadano Superintendente, que a la presente fecha aún está pendiente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por virtud de la incorporación de nuevos Magistrados se avoque al conocimiento Magistrados se avoque al conocimiento apelación formulada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, lo cual, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser oído en ambos efectos por tratarse de una decisión definitiva. Es decir que su ejecución está suspendida hasta que se resuelva el caso mediante una sentencia definitivamente firme del Tribunal de Alzada (Sala Político Administrativa), que se dicte luego de tramitarse todo el proceso de segunda instancia consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Obsérvese entonces en el caso de autos no existe una decisión definitivamente firme; antes por el contrario, mi representada se encuentra amparada de una serie de garantías que le permiten defender la legalidad del Reglamento de Visado y Otras Actuaciones del Contador Público en segunda instancia. En concreto, aún se encuentra pendiente el avocamiento mediante auto expreso de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al conocimiento del caso; la notificación de las partes interesadas en el caso, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, sobre ese avocamiento; la decisión sobre la apelación formulada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; la tramitación del proceso de segunda instancia por ante la Sala Político Administrativa, y que se dicte sentencia definitivamente firme sobre la apelación. Así, sólo en el supuesto en que esa Sala confirme en todos sus efectos la sentencia de primera instancia, es que se podría exigir su cumplimiento.
Por tanto, al pretender ejecutar lo resuelto en la sentencia del 22 de mayo de 2003, se está desconociendo la validez del Recurso de Apelación iniciado por mi representada y, con ello, la garantía constitucional al debido proceso y a la doble instancia que expresamente reconoce el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, solicito respetuosamente a esa honorable Superintendencia que revoque la Circular Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 de fecha 31 de agosto de 2007 y notifique la debida aclaratoria a todas las Instituciones Financieras que fueron notificadas de ese acto administrativo, a fin de que se mantenga la vigencia del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
Sin otro particular al cual hacer referencia.

Por el Directorio de la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela

Lic. Rafael Rodríguez R Lic. Edgar Herrera C.
Presidente Secretario General

Fuente:americo uzcategui (buzcasoc@hotmail.com

noviembre 09, 2007

El Idealista

Es idealista, el que sabiendolo
difícil que puede ser el camino,
no elegiría ningún otro,
es el que duda constantemente de lo que la mayoría acepta,
es el que tiene principiosy nunca los contradice,
es el que se ríe de sí mismoy nunca de sus semejantes,
es el que se entrega a un idealen cuerpo y alma,
es el que siente verdaderamente que lo esencial es invisible a los ojos,
es el que se revela ante la injusticia y la rutina,
es el que construye y nunca destruye.
Es el que al ver la realidad no se conforma con ella
y trata de cambiarla para darle sentido a su existencia:
Autora: Verónica R. Marengo