Autor: | Jean Carlos Manzano.- El Mundo, Jueves 21 -03-2013.
"El Ministerio de Salud publicó en la Gaceta
Oficial Nº 40.131 una nueva norma sobre la forma en que los médicos debe
realizar la prescripción de medicinas. Estos son los detalles del decreto.
Entrará en vigencia el 18 de abril y se aplica para todos los médicos y odontólogos de instituciones pública y privadas.
El
médico debe realizar "de forma obligatoria" la prescripción señalando
el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI).
El
principio activo es la sustancia farmacológica extraída de un organismo que una
vez procesada químicamente, se le denomina medicamento. Es decir, la sustancia
fundamental con la que está elaborada la medicina y que es un estándar
internacional.
El
decreto detalla que el récipe es "un documento legal", debe
emitirse por duplicado (uno para el paciente y el otro queda en la
farmacia). Debe estar estructurado en dos partes: cuerpo del récipe e
indicaciones al paciente.
La
receta debe contener los siguientes datos:
- Nombre
y apellido del doctor, cédula, número de registro en el Ministerio de Salud y
firma.
- Nombre,
dirección y RIF del establecimiento de salud (impreso o sellado)
- Nombre
del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del medicamento,
su concentración, forma farmacéutica, vía de administración, dosis y duración
del tratamiento.
- Fecha y
lugar de emisión y fecha de expiración del récipe.
- Advertencias
al farmacéutico que se estimen pertinentes
-
Opcionalmente se pueden incluir dos opciones del medicamento.
El
farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las
alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme
a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas
registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel.
Se
prohíbe el uso de récipes que tengan impresos logos, nombres o lemas
publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o cualquier marca
comercial.
Se
prohíbe acompañar la receta con material publicitario o promocional relativo a
productos farmacéuticos.
Una
receta médica que no contenga esos datos no será despachada en las farmacias".
En otro aparte la norma señala que en aquellos casos que se tenga que dispensar medicamentos en varias oportunidades se debe estampar en el recipe el sello contentivo de la fecha de disoensación, el nombre de la farmacia y el registro de informacíon fiscal de la misma. Este sello deberá estamparse en cada dispensación de medicamentos, señalando la cantidad de los mismo en cada oportunidad.
En otro orden de ideas la normativa define como receta o récipe médico el documentoa través del cual los preescriptores legalmente habilitados para su ejercicio, prescriben medicamentos al paciente par su dispensación. Asi mismo establece que el organo competente para velar por el ciumplimiento de la señalada resolucion es el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
El incumplimiento de dicha normativa someterá a sus infractores en sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, La Ley de Medicamentos, sin perjuicio de los dispuesto en otras leyes que rijan la materia.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/1932013/1932013-3661.pdf#page=19
http://www.elmundo.com.ve/Noticias/Actualidad/Noticias/Lo-que-debe-saber-sobre-la-nueva-norma-de-recipes-.aspx