En la Gaceta Oficial N° 40.744, fue publicada en fecha de hoy y entrando en vigencia a la fecha de su publicación, la providencia administrativa Nº SNAT/2015/0028 emanada del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que establece las normas para el
ajuste contable de los contribuyentes que efectúen actividades
bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de
ajustes por inflación.
Esta nueva norma señala en su Artículo 1 que :“Los contribuyentes que realicen
actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos
del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación
del Impuesto Sobre la Renta, deberán utilizar como base de cálculo los
valores históricos de los estados financieros".
Asimismo en su Artículo 2 reseña: "Los contribuyentes señalados en el
artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables
de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas
partidas no monetarias.
El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.
Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Historicas al Patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajuste por inflación."
Por otra parte en su Artículo 3 establece que: "A partir del ejercicio fiscal 2015, los
contribuyentes indicados en el artículo 1 no podrán utilizar el sistema
de ajustes por inflación a efectos de la determinación del Impuesto
Sobre la Renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada
originada en ejercicios anteriores". En este mismo sentido señala su Artículo 4 que:"A los efectos de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán
utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014".Asi mismo determina en su Artículo 5 que:"Las normas establecidas en la presente
Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales
iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 6.152
Extraordinario de fecha 18/11/2014". Y para finalizar su Artículo 6 cita que:"Esta providencia administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial
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