Estimados Colegas y amigos Contadores, Abogados, Administradores y áreas afines solicito su colaboración a razón de la
formación de los cuadernos para la actuación profesional de los Contadores Público, por parte FCCPV enmarcada en la
Resolución 0019 emanada del Ministerio del Poder Popular para
la Relaciones Interiores, Justicia y Paz; se ha suscitado una
contraposición referida a; si es correctamente legal señalar en los respectivos
informes a los accionistas o a los administradores, tomando en cuenta en que
momento legalmente o jurídicamente, las personas que decidieron constituir una empresa,
adquieren su cualidad de accionista y la facultad de administradores, en el
proceso de formación de esta. Yo tengo mi propia tesis, que contrapone los que
algunos afirman, sin embargo como la idea es, obtener la opinión de todos a
aquellos que desean colaborar con su
opinión, sin verse influenciados hacia una tesis u otra, no hago mención a
ninguna de ellas. Agradezco entonces de antemano de todos aquellos que deseen participar
en el debate, sugiriéndoles que inicialmente visualicen los hechos a fin que
puedan analizar el contexto; es importante referirles que se revisaron para
ello, los artículos contenidos en el código de comercio desde art. 200 hasta
270. Agradezco también el fundamento que puedan realizar según su respuesta. La pregunta del debate sería la que se encuentra del lado izquierdo de esta publicación enmarcada en lo siguiente
¿En qué
momento considera usted, que una persona adquiere la cualidad jurídica de
accionista o la facultad de administrador, cuando dos personas deciden
constituir una empresa y la mima se encuentra en proceso de formación? :
Se agradece dejar sus comentarios de razonamiento de sus respuesta en esta publicación.
Participa. Recuerda El gremio somos Todos...!