En algunos foros de internet, existe preocupación por la no discusión de las NIIF para PYMES, algunos colegas expresan que tienen muchas dudas, otros que hay que estudiarlas más; pero será realmente este el problema de fondo; solo que tenemos que estudiar más las normas. Mis estimados colegas el punto aquí no radica en que estudiemos, sí o no las NIIF o NIC, el punto radica, en la viabilidad de la aplicación de dichas normas en relación con nuestro marco jurídico vigente. Intentare ser más clara, espero tengan mente abierta, porque lo que intento es destacar puntos, que están en las leyes nacionales y como se dice en derecho, “la ley es la ley”, hay que cumplirla nos guste o no. Volviendo al punto entonces:
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1 establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1 establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
2-.El Código Orgánico tributario en su Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable””..”. Queda claro que la norma jurídica citada, menciona claramente a PCGA y no NIIF o NIC o BA-VEN-NIF o como quieran llamarles, que por otro lado, no hay ni luces, que la menciona norma entre en reforma en un plazo cercano, siendo así esto; mi pregunta es ¿No cometeríamos un ilícito tributario si aplicáramos dichas normas?
3-.La ley de I.S.L.R. Artículo 91. “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la república Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales” “…” Volvemos al punto anterior la norma jurídica cita PCGA, no existe en los actuales momentos ni siguiera un ante proyecto de reforma a dicho instrumento jurídico, entonces, la aplicación de estas normas, ¿no implicaría una violación a esta norma tributaría?
4-. La Ley I.V.A. Artículo 35.”…..”” Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”. Hacemos nuevamente la pregunta ¿La aplicación de estas normas, no implicaría una violación a esta norma tributaría?
5-. Ley precios y costos justos Artículo 19. “Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente”. Obsérvese bien aunque aquí no se menciona a los PCGA es imposible pensar que en caso de fiscalización la superintendencia de precios y costos, acepte la contabilización de dichos costos y gastos por NIC o NIIF o BA-VEN-NIF sería un grave error pensar eso. Por tanto la misma pregunta, ¿la aplicación de estas normas no significaría una violación a esta norma jurídica?
Luego de lo anteriormente expuesto, queda de ustedes la decisión de que es los más correcto hacer, en este momento en cuanto a la aplicabilidad de dichas normas, seguramente alguien les recomendará, llevar una contabilidad con estas normas y otras con PCGA como se hacía, cuando la LISLR no establecía el ajuste por inflación, pero les quiero recordar que el Artículo 117, Ord 6, del C.O.T. Señala:” Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
Por otra parte es bueno reflexionar, que tipo de consecuencias a nivel económico podrían traer la aplicación de unas normas que solo traducimos y aplicamos, sin estudiar la realidad económica del país, cómo afectaría a nuestra economía esa aplicación; caso distinto el de países como Colombia, que antes de aplicar una norma, es consultada por todos los sectores afectados y posteriormente pasa su estudio al congreso y si esto después de estudiar sus pro y contras, si resulta favorable al país, pasa por un proceso de transformación y la convierten en ley que incluso puede llegar a ir a un referéndum abrogatorio, lo que implica una mayor participación y comprensión a la hora de imponer una norma contable. Nuestro problema colegas, es que tenemos la tendencia a hacer la cosas al revés, sacamos procesos o normas y después vemos si jurídicamente son aplicables y peor aún a quienes afecta y como los afecta, fuera que preferimos copiarnos que crear nuestras propias normas, y si nos copiamos no siempre observamos cosas buenas que podríamos copiar por ejemplo citando nuevamente a Colombia y no es que sea colombiana soy venezolana, pero hay que resaltar a este país porque tiene en materia contable una estructura muy bien solidificada; como el Instituto Nacional de Contadores Públicos, que sirve de apoyo para darle asesoría en todos los campos a todos los contadores colombianos en ejercicio, entre otras cosas; que bueno sería tener una institución similar acá en Venezuela, los planes de cuentas emitidos por su federación, para cada sector tan necesarios para diferenciar la información contable de cada empresa; en fin muchas cosas positivas que podríamos copiar y adecuar a la realidad venezolana, mejorándolas no solo copiándolas. Por otro lados los pensum de estudios en la Universidades públicas y privadas en nuestro país, siguen regido bajo las estructuras de PCGA y no bajo parámetros contables de NIC o NIIF o BA-VEN-NIF; la razón no pueden hacer cambios sin aprobación OPSU y del Ministerio de Educación Superior; por tanto solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos no obligatorios cursarlos; ante esto estamos frente a un panorama donde los actuales profesionales desconocemos o no tenemos dominios de dichas normas y los futuros profesionales tampoco. Ya para finalizar lo único que puedo decir es que se debería discutir mejor el impacto y la aplicabilidad de estas normas, que desde mi punto de vista jurídico actualmente no es posible su aplicación y dicha discusión debe ir mas allá de diplomados, cursos o programas que implican un costo que un recién egresado no pude pagar e incluso en algunos casos un profesional en ejercicio con cargas familiares. Por su importancia y sus consecuencia, su discusión no puede reducirse a los directorios ampliados porque allí solo pueden acudir un grupo pequeño de profesionales, o de asambleas en los colegios en donde no existe la cultura de la participación activa de los agremiados, debe llevarse a una esfera más amplias conferencias gratuitas de todos los niveles, comités comunicacionales por estados que se den a la tarea de divulgar por etapas normas por normas y no todas a la vez, para no crear más confusiones; buscar el acercamiento y participación de todos los sectores involucrados en estas conferencias, donde todo el mundo participe y no donde solo un grupo de representantes de ciertos organismos se sienten en una mesa a debatir. Sacar campañas por prensa radio y televisión, porque si existe dinero para enviar directivas de colegios y de la federación con pagos en dólares a eventos internacionales y ojo no es que critique esto, porque también es importante compartir visiones con otros países en la materia, sino que lo que quiero expresar que así como se hace el esfuerzo para obtener dólares CADIVI, para asistir a dichos eventos, se debe hacer mayores esfuerzos en materia comunicacional, parea dar a conocer estas normas; lo que son, lo que implican y como nos afectan.
Fuente: Ley I.S.l.R., C.O.T., L.I.V.A., C.R.B.V.,
10 comentarios:
Licenciada. Respeto y admiro su analisis. Pero no comparto su punto de vista. Los PCGA a que hace referencia la Ley de ISLR son en esencia a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. No a VENPCGA si a eso nos vamos, es decir la ley no dice que eran DPC como tampoco dice que son Niif especificamente. Por tanto no se esta violando ninguna ley. De otro lado con DPC tambien se llevaba una contabilidad fiscal separada, toda vez que las bases fiscales nunca (mientras no se modifique la LEY DE ISLR) van a ser iguales a las bases contables. Las Niif son principios de contabilidad y presentacion financiera no fiscal.
Saludos
Hola Marlon gracias por tú comentario, quiero contarte algo que deberías saber, antes las leyes tributarias no hacian mención a los PCGAV, debido a esto se manejaba la tesis que la actuación profesional del contador no estaba ajustada a derecho en materia fiscal, hubo muchos años de lucha de parte de la FCCPV hasta que esto se reconocio, igualmente ocurrio con los la DPC-10, la norma tributaria no reconocia el ajuste por inflacion, y cuando lo hiso no se determinaba como los establecia la FCCPV, despues de larga lucha se logro que se acercara en parte, y todo venia por lo que tu dices la brecha entre los contable y los fiscal, al final los que se busco fue armonizar las normas y leyes de forma tal que dicha brecha fuera los mas pequeña posible y que fuera acepta por la administración tributaría y eso fue lo que se logro, no fue que FCCPV quedo satisfecha, pero fueron grandes logro, que pasa ahora, que estamos callendo en los mismo pq la FCCPV derogo los PCGAV con las BA-VEN-NIF y antes de hacerlo debio primero luchar por un cambio en la normativa legal vigente porque un fiscal del seniat se va a regir por lo que dice la ley no por las nomas de la FCCPV, que si bien para nosotros es de fiel cumplimiento, tenemos que observar que hacer si cumplir con la ley o con la norma profesional.
En un trabajo que titule "los mitos contables" incluí este "mito", el cual puede contribuir a la discusión que propones:3. La adopción de normas contables extranjeras, internacionales, es progreso automático
Las normas contables son eso normas, reglas que prescriben como presentar, previo reconocimiento y valoración información financiera de un ente. Hasta aquí el cuento teórico, la cosa es que hablamos de dos variables que presentan una alta carga de subjetividad, reconocimiento y valoración. De acuerdo a la conveniencia política, económica, social, cultural el elaborador de la norma la desarrollará.
A manera de precisar lo que decimos veamos los últimos párrafos de la noticia trascrita en el mito anterior:
"IFRS es la única opción creíble si queremos crear un marco único de contabilidad para las compañías cotizadas de todo el mundo".
Sin embargo, el Congreso estadounidense mantiene ciertas cautelas ante una pérdida de soberanía del organismo nacional en este sentido, por lo que el nuevo presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad tendrá que desplegar sus habilidades para lograr este cambio, según los analistas.
El congreso de los EEUU teme una pérdida de soberanía del organismo nacional…. aquí a los que hablamos de eso somos acusados, soterradamente, de ignorantes, caducos, retrógrados, ilusos, atrasados… y pare por favor que me bajo del autobús.
En Carta de Jacques Chirac , presidente de la República de Francia (1995-2007) a Romano Prodi, Presidente de la Comisión Europea (institución de la Unión Europea) entre 1999 y 2004, fechada el 4 de julio de 2003 le advertía del peligro que amenazaría a la Unión Europea (UE) en caso de adoptarse algunas de esas normas, se refería a las normas contables del IASB.
Que unas son mejores que otras, paso, bajo la egida de una y otras ha habido escándalos contables, FASB es Enron, Parmalat es Norma nacional italiana (Consiglio Nazionale dei Dottori Commercialisti et dei Ragionieri (CNDCR ) y IASB
Afirmar que una enumeración de principios es suficiente para garantizar una contabilidad es creer en pajaritos preñados.
Según comenta Jacques Richard
El IASB se jacta de estar elaborando el sistema común de contabilidad internacional, en base a una "convergencia" de los sistemas existentes. En realidad, se trata de un alineamiento casi total con el modo de gestión estadounidense. Su marco conceptual es la réplica de su similar estadounidense: el valor actuarial es prioritario. Cuando Estados Unidos decidió abandonar el principio de la amortización sistemática del goodwill, el IASB se apresuró a seguir el ejemplo del "hermano mayor". Y también siguió el dictado de Washington cuando allí se decretó que el "fair value" era la panacea.
Y termina añadiendo:
El IASB es un organismo oneroso que prácticamente no sirve para nada: económicamente sería lógico reemplazar directamente sus normas por las normas estadounidenses. Pero la entidad juega un papel psicológico de "facilitación", pues hace que algunos se traguen la píldora estadounidense convencidos de que se trata de la píldora internacional. Al revés de lo que aparenta, es un organismo muy poco democrático. Sus decisiones autoritarias despertaron la ira de bancos y de compañías de seguro europeas que no tienen ninguna simpatía por el modo de gestión anglosajón y se sienten particularmente inquietas ante la volatilidad de los resultados que implica el "valor razonable". Aún es demasiado temprano para decir si esa resistencia europea tendrá algún efecto.
Harold Márquez hmarquez@ucla.edu.ve
Continuación:
En general, el abandono de los principios de prudencia, de realización y de amortización sistemática de los activos no generó indignación en las empresas industriales ni en los cuerpos constituidos de la contabilidad europeos. Tampoco tuvo ese efecto, en particular, entre los contadores públicos.
Como vemos lo del progreso en las normas no es mas que una imposición de los poderosos sobre los débiles para que se ajusten a su voluntad y enajenen sus capacidades creadora. Pura subordinación intelectual, lacayos le decían antes.
Vemos asi que lo del progreso en la adopción de normas se traduce en una acción en la que unos reciben órdenes, normas , y otros las cumplen, y cuando mucho las y traducen y mal.
Otro mito desmontado.
Colega Harold lo felicito por su excelente participación y comparto con usted el hecho que todo aquel que considere, que algo no se esté haciendo bien con dichas normas, será considerado como alguien que no desea adaptarse a los cambios, para no decir algo más, he tratado de iniciar la discusión del tema a través de mi blogs y de mi correo, de hecho algo se dio en un grupo por internet, como lo mencione en esta publicación, el resultado de la mayoría, fue el mismo que usted obtuvo con el trabajo que realizó, sin embargo voy a seguir insistiendo, en que se debata el tema, desde todos los puntos de vista posible y me gustaría contar con su colaboración y con la colaboración de todos aquellos que visiten este blogs, sé que la mayoría tiene en común un amigo o conocido que es contador, hagámosle llegar lo publicado en esta página e incentivémoslos a participar, porque solo así sabremos qué tan preparada esta Venezuela, para adoptar estas normas y sobre todo conocer todos los puntos de vista que existen con respecto a ella. Por otra parte colega le hare llegar por correo electrónico las opiniones que otros colegas me han dado e incluso la dada por usted aquí, para que esto se masifiqué y la discusión no se detenga…..
Saludos cordiales,
No tengo mucha experiencia en el campo. Sin embargo, si me remito al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), en su Artículo 209 señala “Los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela son los elaborados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela” . Mientras que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
(1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de establecen como atribución de la Federación, dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al
desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador público. Ahora bien, en función de esas atribuciones la FCCPV decide en el Boletín de Aplicación BA VEN-NIF 0, versión 5 (2011:.5), que “los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, se denominarán VEN-NIF; así mismo, señala que éstos principios comprenden los Boletines de Aplicación BA VEN-NIF y las NIIF adoptadas para su aplicación en Venezuela, los cuales serán de uso obligatorio para la preparación y presentación de información financiera para los ejercicios que se inicien después de su aprobación. Esto no quiere decir que este a favor o en contra de su aplicación
Hola, como bien lo dijo usted estimado amigo, el R.L.I.S.L.R establece que PCGA son los elaborados por la FCCPV y además en sus estatutos en el art. 4 establece en su literal l.- Producir a través de los distintos Comités Técnicos adscritos a la Secretaría de Estudios e Investigaciones de la Federación, los Principios de Contabilidad, Normas de Auditoría y demás normas que guíen la actuación profesional del Contador Público en Venezuela. Ojo amigo para interpretar una norma no se toma solo un frase sino todo el contenido del articulado a analizar y las normas son claras dicen elaboraran, producirán; que no es igual a adoptar, la FCCPV no esta emitiendo o elaborando o produciendo PCGA, esta adoptando NIC o NIIF para pymes de un órgano externo o mejor dicho extranjero, de allí que es bueno analizar si no socaban lo que establecen, los principios constitucionales sobre soberanía e independencia, fuera de observar si se adecuan al resto del ordenamiento jurídico existente en el país.
Nuestras vida se rige por normas y son la que nos separan de los animales, hay que aceptar la globalizacion como viene y mi experiencia me dice que son normas justas y manejables de acuerdo al tipo de negocio y lo mas importante es que estas normas son utiles al lector se acerca mas a la realidad financiera
.
Estimado Leonardo me parece que tiene una opinión distorsionada del tema de la entrada, en ningún momento se ha dicho que no se aceptan las normas porque son reglas nuevas que no nos gustan, estamos hablando de la legalidad de las normas, ahora si la percepción que tienes, es de que, el hecho que sea norma y es aceptada por un gran número de países y de contadores, es por ello que debemos catalogarlas como buenas en pro de la globalización, te sugiero realices una retrospección, siglos atrás la esclavitud era una norma, que parecía excelente, aceptada por todas las naciones como buena y aplicada en su gran mayoría, con el tiempo se demostró que no solo era ilegal e inhumana, siendo esta abolida, las normas nacen para cuestionarse, estudiarse, para contradecirlas, para evaluarlas e incluso para eliminarlas de ser necesario y sí, eso nos diferencia de los animales nuestra capacidad de análisis y de pensamiento.
la felicito por el coraje y la inciativa profesional en ver mas alla del compromiso que genera pertenecer a una empresa extranjera interesada ECONOMICAMENTE en la penetracion del tema niif solo por razones financieras..Usted esta muy clara y pristina en el divorcio existente entre el ámbito legal venezolano y el insistente interes de firmas multinacionales y algunos miembros de la FCCPV para vender el tema niif, nic, sic nias...la Experiencia pasada en la introduccion de las DPC con la aparicion de los FASB y SAS estimo fue muy bella cada tema fue estudiado, analizado y produjo una DPC y tambien un trabajo previo con las autoridades gubernamentales, aun cuando la constitucion no estaba tan clara en el tema INDEPENDENTISTA.como ahora....Abiertos al cambio si claaro que si pero no subordinados a los mismos solo pòr una mayoria gremial aferrada al mercado financiero que el tema NIIF HA creado, ventas de textos, cursos, licenciaturas al respecto, videos, etc etc,,creo que en nuestro pais hay profesionales aptos para analizar, evaluar y decidir si tal o cual normativa extranjera es necesaria o conveniente a los intereses del pais y de las unidades economicas existentes.. Nuevamente la felicito lic. elizabeth trias dios la ilumine y la siga apoyando con objetividad y valor... jorgeavil@hotmail.com
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