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diciembre 20, 2007

¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF



¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?




La declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de laley que regula el impuesto (Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/2007) . Existen dos modalidades: 1.- Cada día : el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras 2.- De acuerdo al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales: el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

¿ Como se maneja la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, referido al primer endoso ?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007), mediante la cual se regula aplicación del ITF, los agentes de percepción del tributo (bancos e instituciones financieras), deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar, en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante dmultiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno, (independientemente de la operación por la cual sea emitido dicho cheque) . se destaca en esta norma que el sello de presentación a la Cámara Compensación , colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación del ITF.

¿ Qué hago si una institución bancaria me cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras indebidamente ?

En el artículo 10 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007) se establece que cuando se practique una percepción indebida y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación de ingresos nacionales, el agente de per-cepción no podrá realizar el reverso de la operación, en cuyo caso, el agente de percepción (banco) deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto (art. 194 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305 del 17/10/2001).En concordancia a lo antes enunciado, d e ser el caso el contribuyente deberá dirigirse a la institución bancaria, para proceder a solicitar el reintegro de la percepción indebida.

¿Las transferencias de fondos realizadas por una empresa entre sus mismas cuentas, está gravada con el Impuesto a las Transacciones Financieras?

Están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.



PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR


En caso que una persona natural, no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta; -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tra-mitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una decla-ración jurada o un balance personal.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en el ARI?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Sólo, se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 8 de la Ley de ISLR.

¿QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL AÑO 2008?

¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración del año 2007?

Se debe utilizar el valor de 37 mil 632 bolívares, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

¿Las personas naturales jubiladas, así como todas aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
¿La interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artí-culo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es aplicable a partir de cual ejercicio fiscal?

La decisión contenida en la Sentencia N° 301, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2.007 y publicada en Gaceta Oficial N° 38.635 del 01 de marzo de 2.007, mediante la cual se interpreta y modifica el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativo al salario normal considerado como enriquecimiento neto, es aplicable para el ejercicio fiscal 2.008.

¿Se puede deducir el Impuesto a las Transacciones Financieras del Impuesto sobre la Renta?

El impuesto previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 19 del Decreto Ley.
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