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febrero 07, 2013

ENTRA EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA


A partir del 06 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 40.106, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 107, pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 90 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Febrero se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90 y a partir de Marzo será de Bs. 107. para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.




Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/622013/622013-3636.pdf#page=4

febrero 03, 2013

Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Sentencia  de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  29  días del mes de enero de 2012

 Ley publicada en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005

Ver Sentencia


La Sala Constitucional Accidental, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Caballero Ortiz, de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005.
         En vista de lo anterior la Sala anuló parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la misma Ley Orgánica publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
         Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal que las normas parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la siguiente manera: “Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes: (...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal”. “Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
         Mientras que el artículo quedará redactado así: “Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.
          Se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente”.
         Finalmente la Sala Constitucional fijó el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida cautelar que había sido solicitada por Jesús Caballero Ortiz y acordada por la Sala del Alto Juzgado. 

Esta sentencia determina  que solo por ley nacional se podrá fijar el estatuto de la función pública, en todo lo referido a el ingreso por concurso, ascenso por evaluación de méritos, seguridad social, traslado, estabilidad, régimen disciplinario y demás situaciones administrativas;  y todo lo concerniente a los procedimientos para nombrar, promover, remover y destituir funcionarios, además de lo relativo a la administración del régimen de jubilaciones y pensiones. Por tanto ya no podrá realizarse por estados o municipios, es decir, estos ya no están facultados para crear estatutos que regulen la función administrativas de sus trabajadores; porque la constitución de la republica así lo estable, de allí que se anulen los párrafos  contenidos en los artículos señalados de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por contravenir lo establecido en la carta magna. Es importante resaltar que la sentencia establece, que se FIJA, el inicio de los efectos del fallo a partir del 14 de octubre de 2005, porque a esa fecha se había decretados  una medida cautelar mediante la cual se suspendían, mientras durara el proceso, los efectos de las normas que solicitaban fuera impugnada, medida que queda levantada por la resulta del fallo.  
 
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/07-29113-2013-05-1315.html
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9617