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febrero 07, 2013
ENTRA EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA
A partir del 06 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 40.106, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 107, pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 90 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Febrero se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90 y a partir de Marzo será de Bs. 107. para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/622013/622013-3636.pdf#page=4
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febrero 03, 2013
Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2012 | |
Ley publicada en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005 | |
Ver Sentencia | |
La Sala Constitucional
Accidental, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró
con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús
Caballero Ortiz, de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta
Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005.
En vista de lo anterior la Sala anuló parcialmente los artículos 56
letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8
de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la misma Ley
Orgánica publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal que las normas
parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes:
(...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública
municipal”. “Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los
requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de
los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
Mientras que el artículo quedará redactado así: “Artículo 95: Son
deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad
en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal
carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción
del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.
Se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta
Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente
mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los
artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No
38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas
Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente”.
Finalmente la Sala
Constitucional fijó el inicio de los efectos del presente fallo a partir
del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida
cautelar que había sido solicitada por Jesús Caballero Ortiz y acordada
por la Sala del Alto Juzgado.
Esta sentencia
determina que solo por ley nacional se
podrá fijar el estatuto de la función pública, en todo lo referido a el ingreso por concurso, ascenso por evaluación de
méritos, seguridad social, traslado, estabilidad, régimen disciplinario y demás
situaciones administrativas; y todo lo concerniente a los procedimientos
para nombrar, promover, remover y destituir funcionarios, además de lo
relativo a la administración del régimen de jubilaciones y pensiones. Por tanto
ya no podrá realizarse por estados o municipios, es decir, estos ya no están facultados
para crear estatutos que regulen la función administrativas de sus
trabajadores; porque la constitución de la republica así lo estable, de allí que
se anulen los párrafos contenidos en los
artículos señalados de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por
contravenir lo establecido en la carta magna. Es importante resaltar que la
sentencia establece, que se FIJA, el inicio de los efectos del fallo a partir
del 14 de octubre de 2005, porque a esa fecha se había decretados una medida cautelar mediante la cual se
suspendían, mientras durara el proceso, los efectos de las normas que
solicitaban fuera impugnada, medida que queda levantada por la resulta del fallo.
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/07-29113-2013-05-1315.html
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9617
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