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noviembre 26, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras Otras Consideraciones

¿Cuáles serían algunos ejemplos de cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, en lo pertinente al Impuesto a las Transacciones Financieras?

Se cancelan deudas sin mediación del sistema financiero en situaciones como las siguientes:

› Cuando el sujeto pasivo especial, genera el pago de acreencias en dinero efectivo

› En casos de Compensación que es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

› Al producirse la Novación, es decir, la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra de nuevo.

› Cuando se produce la Condonación (o remisión), entendido como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

(Artículo 4, numeral 3, “Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras” Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/07

Otros ejemplos podrían ser:

› Si se efectúa el pago por medio de la prestación de servicios una empresa de publicidad “X”, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a través de cederle espacios para publicidad a dicha empresa “Y”.

› Al efectuarse el pago por medio de mercancía si una empresa “X”, vendedora, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a “Y”, a través de ciertos productos de los que vende.

¿Cuáles son los manuales que sirven de complemento a las normas legales, que rigen el Impuesto a las Transacciones Financieras ?

¿Cómo se maneja la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y las Cooperativas?

› El Manual Técnico Transmisión Archivo XML (Extensible Markup Lenguaje), cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la creación y transmisión de la información de las retenciones del ITF de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, efectuadas a través de entidades bancarias que son las encargadas de retener y enterar los Ingresos Fiscales generados por concepto de recaudación del impuesto.

› El Manual de Usuario, utilizado por los contribuyentes, para la debida declaración y pago del ITF, sin mediación del sistema financiero, a través del portal fiscal www.seniat.gov.ve y de acuerdo al último dígito del Número de Registro

Único de Información Fiscal, en concordancia al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Es relevante destacar, que los manuales referenciados y toda la normativa legal del ITF, se encuentra disponible en el portal fiscal www.seniat.gov.ve, en la sección Información > Tributos Internos > Leyes y demás normas > ITF Las actividades efectuadas por las cooperativas está gravada con el ITF, a menos que sean cooperativas que centren sus operaciones, hacia fines sociales desarrollados en la comunidad a través de los consejos comunales, los cuales serán los encargados de destinarle los fondos, en concordancia a lo establecido en el artículo 5 Providencia Administrativa 0755 (Gaceta Oficial 38.809 del 13/11/2007).

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

Siendo el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones de 5 años (artículo 75 Código Orgánico Tributario) ¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

La vigencia del Decreto N° 2.133 publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, queda establecida explícitamente en el artículo 3 del mismo decreto:

“Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el beneficio de exoneración en él establecido será aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes.”

En la redacción del enunciado Decreto, se aprecia lo limitativo del mismo, dado en principio al corto tiempo que se pensaba la duración de su vigencia, en virtud de que el mismo, dispone el beneficio de exoneración aplicado hasta tanto se dicte el monotributo (régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes), cuya implementación se estimo a corto plazo, sin embargo, la Ley del monotributo, en la actualidad no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y en consecuencia el Decreto 2.133 mantiene su vigencia, en los mismos términos por el establecidos, a saber, si el contribuyente no superó en operaciones anuales las 3.000 U.T. en el año 2001, 2002, 2003, 2004 , 2005, 2006 y 2007 (concurrentes) se encuentra dentro de los límites de la exoneración.

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

noviembre 24, 2007

CIRCULAR Nº SBIF-II-GGTE-GNP-16418 DE FECHA31/08/2007

Caracas, 7 de septiembre de 2007
CIUDADANO
DR TRINO A. DÍAZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
SU DESPACHO
Estimado Dr. Díaz:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los fines de hacer referencia a la Circular Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 de fecha 31 de agosto de 2007 , por medio de la cual ese órgano administrativo le informó a todas las instituciones financieras del país (Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Desarrollo, Entidades de Ahorro y Préstamo e Instituto Municipal de Crédito Popular) que mediante sentencias de fecha 22 de mayo de 2003 y 23 de junio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había anulado el “Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público difundido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, así como la Resolución que impone la obligación de usar el “Papel Único de Seguridad”, respectivamente. En virtud de lo anterior, ese órgano administrativo exhortó a todas las instituciones financieras a tomar en consideración las mencionadas sentencias “al solicitar los recaudos correspondientes para las gestiones de créditos”.
Ahora bien, ciudadano Superintendente; yo Rafael Rodríguez Ramos titular de la Cédula de Identidad N. 4.077.534, en mi condición de Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, tengo el deber de aclarar ante ese órgano administrativo que las consideraciones expuestas en la referida Circular parten de una errónea interpretación de los efectos que actualmente debe tener la sentencia del 22 de mayo de 2003, referida a la nulidad del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
En efecto, si bien esa sentencia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Laura Alvarez Yépez, Juan Carlos Arends, Raúl A. Camargo, Rafael Y. Carvajal, Haroldo Marquez, Oswaldo Sayago Carrero y Asdrúbal Valera, no es cierto que tal anulación haya comenzado a surtir efectos jurídicos, toda vez que dicha decisión judicial aún no ha quedado definitivamente firme por cuanto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que represento interpuso Recurso de Apelación en fecha 23 de julio de 2003 para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es el caso, ciudadano Superintendente, que a la presente fecha aún está pendiente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por virtud de la incorporación de nuevos Magistrados se avoque al conocimiento Magistrados se avoque al conocimiento apelación formulada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, lo cual, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser oído en ambos efectos por tratarse de una decisión definitiva. Es decir que su ejecución está suspendida hasta que se resuelva el caso mediante una sentencia definitivamente firme del Tribunal de Alzada (Sala Político Administrativa), que se dicte luego de tramitarse todo el proceso de segunda instancia consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Obsérvese entonces en el caso de autos no existe una decisión definitivamente firme; antes por el contrario, mi representada se encuentra amparada de una serie de garantías que le permiten defender la legalidad del Reglamento de Visado y Otras Actuaciones del Contador Público en segunda instancia. En concreto, aún se encuentra pendiente el avocamiento mediante auto expreso de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al conocimiento del caso; la notificación de las partes interesadas en el caso, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, sobre ese avocamiento; la decisión sobre la apelación formulada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; la tramitación del proceso de segunda instancia por ante la Sala Político Administrativa, y que se dicte sentencia definitivamente firme sobre la apelación. Así, sólo en el supuesto en que esa Sala confirme en todos sus efectos la sentencia de primera instancia, es que se podría exigir su cumplimiento.
Por tanto, al pretender ejecutar lo resuelto en la sentencia del 22 de mayo de 2003, se está desconociendo la validez del Recurso de Apelación iniciado por mi representada y, con ello, la garantía constitucional al debido proceso y a la doble instancia que expresamente reconoce el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, solicito respetuosamente a esa honorable Superintendencia que revoque la Circular Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 de fecha 31 de agosto de 2007 y notifique la debida aclaratoria a todas las Instituciones Financieras que fueron notificadas de ese acto administrativo, a fin de que se mantenga la vigencia del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
Sin otro particular al cual hacer referencia.

Por el Directorio de la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela

Lic. Rafael Rodríguez R Lic. Edgar Herrera C.
Presidente Secretario General

Fuente:americo uzcategui (buzcasoc@hotmail.com

noviembre 09, 2007

El Idealista

Es idealista, el que sabiendolo
difícil que puede ser el camino,
no elegiría ningún otro,
es el que duda constantemente de lo que la mayoría acepta,
es el que tiene principiosy nunca los contradice,
es el que se ríe de sí mismoy nunca de sus semejantes,
es el que se entrega a un idealen cuerpo y alma,
es el que siente verdaderamente que lo esencial es invisible a los ojos,
es el que se revela ante la injusticia y la rutina,
es el que construye y nunca destruye.
Es el que al ver la realidad no se conforma con ella
y trata de cambiarla para darle sentido a su existencia:
Autora: Verónica R. Marengo